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Document 91998E002165

PREGUNTA ESCRITA n. 2165/98 del Jesús CABEZÓN ALONSO al Consejo. Sentencia del TJCE de 12 de mayo de 1998 (C-106/96)

DO C 96 de 8.4.1999, p. 49 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

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91998E2165

PREGUNTA ESCRITA n. 2165/98 del Jesús CABEZÓN ALONSO al Consejo. Sentencia del TJCE de 12 de mayo de 1998 (C-106/96)

Diario Oficial n° C 096 de 08/04/1999 p. 0049


PREGUNTA ESCRITA E-2165/98

de Jesús Cabezón Alonso (PSE) al Consejo

(14 de julio de 1998)

Asunto: Sentencia del TJCE de 12 de mayo de 1998 (C-106/96)

¿Cómo piensa actuar el Consejo para superar con urgencia las consecuencias más negativas de la sentencia del TJCE de 12 de mayo de 1998 (C-106/96)?

Respuesta

(3 de noviembre de 1998)

En la sentencia dictada por el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas el 12 de mayo de 1998 en el asunto C-106/96 (Reino Unido/Comisión) se recuerda que de la anterior jurisprudencia del Tribunal se desprende que "en el sistema del Tratado, la ejecución de un gasto por parte de la Comisión requiere, en principio, además de la consignación del crédito correspondiente en el presupuesto, un acto de Derecho derivado (llamado de ordinario & raquo;acto de base& laquo;), del que deriva dicho gasto"(1).

A raíz de esta sentencia, la Comisión, en el marco de las responsabilidades que le incumben en virtud del artículo 205 del Tratado, decidió ejecutar en 1998 determinadas líneas del presupuesto correspondientes a medidas que se reconocen como políticamente delicadas.

El 17 de julio de 1998, el Consejo, la Comisión y la delegación del Parlamento Europeo convinieron en un proyecto de Acuerdo interinstitucional sobre las bases jurídicas y la ejecución del presupuesto a partir del procedimiento presupuestario de 1999. Este acuerdo fue firmado por los Representantes de las tres Instituciones el 13 de octubre de 1998.

(1) Punto 22 de la sentencia, Recopilación 1998-5, p. I-2753.

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