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Document 91997E003610

PREGUNTA ESCRITA n. 3610/97 del Pervenche BERES a la Comisión. Tarjeta de invalidez

DO C 174 de 8.6.1998, p. 86 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

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91997E3610

PREGUNTA ESCRITA n. 3610/97 del Pervenche BERES a la Comisión. Tarjeta de invalidez

Diario Oficial n° C 174 de 08/06/1998 p. 0086


PREGUNTA ESCRITA E-3610/97 de Pervenche Berès (PSE) a la Comisión (13 de noviembre de 1997)

Asunto: Tarjeta de invalidez

El 1 de septiembre de 1997, formulé a la Comisión una pregunta sobre la posibilidad de adoptar una tarjeta de invalidez armonizada para todos los Estados miembros (pregunta escrita E-2815/97) ((DO C 82 de 17.3.1998, p. 144. )).

Sorprendentemente, la Comisión, en su respuesta del 3 de octubre, indica que: «En virtud de los poderes y competencias que le confieren los Tratados, la Comisión no tiene, por el momento, la intención de proponer una armonización de las tarjetas de invalidez que se expiden en los diferentes Estados miembros.»

Sin embargo, en aquel mismo momento se estaba debatiendo en el Consejo un proyecto de modelo comunitario de tarjeta de estacionamiento para personas minusválidas.

¿No constituiría esta tarjeta de estacionamiento para minusválidos una primera fase con anterioridad a la adopción de un modelo comunitario de tarjeta de invalidez?

Respuesta del Sr. Flynn en nombre de la Comisión (20 de enero de 1998)

La concesión de ventajas fiscales o arancelarias a las personas con discapacidad es competencia de los Estados miembros. Estas medidas difieren sensiblemente de un Estado miembro a otro, tanto por su contenido como por sus beneficiarios. El reconocimiento recíproco de las tarjetas que establecen dichas ventajas incumbe a los Estados miembros.

Sin embargo, es cierto que la Comisión ha propuesto la adopción de una recomendación del Consejo sobre una tarjeta de estacionamiento para las personas con discapacidad. Cabe, no obstante, señalar que esta propuesta, que se basa en las competencias comunitarias en materia de transporte, no pretende armonizar las condiciones de concesión y utilización de las tarjetas de estacionamiento, sino que se limita a prever el reconocimiento recíproco de las mismas y la adopción de un modelo normalizado, con objeto de facilitar dicho proceso. El hecho de que la mayoría de los Estados miembros expidan dichas tarjetas y persigan el mismo objetivo facilita la propuesta.

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