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Document 91997E001989

PREGUNTA ESCRITA n. 1989/97 del John IVERSEN a la Comisión. Problemas de las personas que utilizan sillas de ruedas en relación con las nuevas normas de la UE sobre seguridad en los ascensores

DO C 21 de 22.1.1998, p. 130 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT)

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91997E1989

PREGUNTA ESCRITA n. 1989/97 del John IVERSEN a la Comisión. Problemas de las personas que utilizan sillas de ruedas en relación con las nuevas normas de la UE sobre seguridad en los ascensores

Diario Oficial n° C 021 de 22/01/1998 p. 0130


PREGUNTA ESCRITA P-1989/97 de John Iversen (PSE) a la Comisión (30 de mayo de 1997)

Asunto: Problemas de las personas que utilizan sillas de ruedas en relación con las nuevas normas de la UE sobre seguridad en los ascensores

¿Puede la Comisión informar de su posición ante las nuevas normas de la UE sobre el refuerzo de la seguridad en los ascensores, que reducen considerablemente las posibilidades de utilización de los ascensores por parte de las personas que utilizan sillas de ruedas?

Las nuevas normas de la UE sobre seguridad de los ascensores incluyen, entre otras cosas, la instalación de puertas que se mueven con los ascensores y, de esa manera, aíslan al usuario del ascensor del hueco del ascensor. Las nuevas normas tienen consecuencias negativas para el acceso de las personas discapacitadas a los edificios. Es casi imposible instalar puertas de ascensores fijas en los ascensores actuales sin reducir el espacio del ascensor. Se corre el riesgo de que el espacio del ascensor se reduzca de tal manera que:

- no quepa una silla de ruedas,

- no pueda maniobrarse una silla de ruedas de manera que el usuario pueda tener acceso a los botones del ascensor

- que el usuario de una silla de ruedas no pueda acompañado en el ascensor de su asistente personal.

¿Podría la Comisión investigar si no existe otra manera de reforzar la seguridad de los ascensores? ¿No podría desarrollarse un sistema de seguridad que proporcionara la seguridad deseada, por ejemplo, una «máquina de sujeción» entre el hueco del ascensor y la caja del ascensor o un mecanismo de detención muy sensitivo?

Respuesta del Sr. Bangemann en nombre de la Comisión (30 de junio de 1997)

La Comisión recuerda a Su Señoría que los requisitos comunitarios en lo relativo a la seguridad de los ascensores se sitúan a dos niveles.

En primer lugar, la Directiva 95/16/CE del Parlamento y del Consejo, de 29 de junio de 1995 ((DO L 213 de 7.9.1995. )), sólo contempla los ascensores nuevos comercializados a partir del 1 de julio de 1999, con un período transitorio del 1 de julio de 1997 al 30 de junio de 1999. Dicha Directiva no contiene ningún elemento que impida el uso de los ascensores a las personas discapacitadas, principalmente las que se desplazan en silla de ruedas. Prevé, en cambio, puntos especiales para el acceso de estas personas a las cabinas (ver los requisitos esenciales, punto 1.2). Por otra parte, a petición expresa del Parlamento, la Directiva va acompañada de una declaración publicada en el mismo Diario Oficial que recomienda que, en los inmuebles nuevos, haya al menos un ascensor accesible a las personas discapacitadas, principalmente las que se desplazan en silla de ruedas.

En segundo lugar, la Recomendación de la Comisión de 8 de junio de 1995 ((DO L 134 de 20.6.1995. )) se refiere a la mejora de la seguridad en los ascensores existentes y se dirige a los Estados miembros, a los que invita a tomar las medidas necesarias en su territorio. La Recomendación prevé distintas medidas para la mejora de la seguridad, principalmente la instalación de puertas en las cabinas que, como las de pequeñas dimensiones, puedan suponer un obstáculo para el acceso de las personas discapacitadas que se desplazan en silla de ruedas. Los Estados miembros pueden tomar perfectamente en estos casos medidas del tipo de las propuestas, es decir, un dispositivo de bloqueo o un dispositivo de parada sensible.

En el marco del mandato dado a los organismos europeos de normalización (Comité Europeo de Normalización (CEN), Comité Europeo de Normalización Electrónica (CENELEC) e Instituto Europeo de Normas de Telecomunicación (ETSI) para la aplicación de la Directiva 95/16/CE se prevé, de manera específica, la preparación de una norma armonizada para los ascensores destinados al transporte de personas discapacitadas, especialmente las que se desplazan en silla de ruedas. Para la aplicación dela citada Recomendación, la Comisión se propone completar este mandato, para establecer una norma destinada a los ascensores existentes y relativa a las puertas de cabina y otros dispositivos que garanticen un nivel de seguridad equivalente.

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