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Document 91996E002830

PREGUNTA ESCRITA n. 2830/96 del Bill MILLER a la Comisión. La "Private Finance Initiative" del Reino Unido y su relación con los Fondos estructurales

DO C 96 de 24.3.1997, p. 22 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT)

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91996E2830

PREGUNTA ESCRITA n. 2830/96 del Bill MILLER a la Comisión. La "Private Finance Initiative" del Reino Unido y su relación con los Fondos estructurales

Diario Oficial n° C 096 de 24/03/1997 p. 0022


PREGUNTA ESCRITA P-2830/96 de Bill Miller (PSE) a la Comisión (16 de octubre de 1996)

Asunto: La «Private Finance Initiative» del Reino Unido y su relación con los Fondos estructurales

¿Tiene conocimiento la Comisión de que se está estudiando la posibilidad de que el sistema llamado «Private Finance Initiative» facilite financiación complementaria a la del Fondo Europeo de Desarrollo Regional? Como consecuencia de ello se produciría la transferencia, del sector público al privado, de la propiedad de activos financiados en parte mediante el FEDER; asimismo, la financiación complementaria por parte del sector privado podría tener el efecto de dislocar la capacidad del sector público para financiar proyectos y programas. Ante la perspectiva de que los documentos únicos de programación incluyan una financiación complementaria por parte del sector privado, ¿se están llevando a cabo las necesarias comprobaciones de elegibilidad?

¿Ha examinado la Comisión, en toda su amplitud, la utilización de la «Private Finance Initiative» como financiación complementaria a la del FEDER? ¿Qué pautas ha establecido, si es que ha establecido alguna?

Respuesta de la Sra. Wulf-Mathies en nombre de la Comisión (11 de noviembre de 1996)

La Comisión es consciente de que la iniciativa financiera privada en el Reino Unido podría considerarse que abre el camino a la cofinanciación por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER). La cuestión de la transferencia de propiedad no parece presentarse en el caso presente, puesto que los activos cofinanciados por el FEDER serían inicialmente y permanecerían seguidamente propiedad del sector privado. Esto no es incompatible con los principios de los Fondos estructurales que prevén la posibilidad de asociar al sector privado. No obstante, conviene examinar cuidadosamente las circunstancias específicas del caso considerado en la fase de aprobación del proyecto, de determinar el importe de la ayuda y del envío de la propuesta. Es necesario, en particular, velar por la conformidad con el reglamento que rige los Fondos estructurales y con las políticas comunitarias (por ejemplo, en materia de competencia). Asimismo, es necesario comprobar la subvencionabilidad de cada proyecto presentado con vistas a la cofinanciación del FEDER.

La participación del sector privado en la financiación no puede traer consigo ningún cambio del programa (estrategia, objetivos, prioridades, medidas, planes financieros y condiciones de adicionalidad) elaborado por la Comisión y por el Estado miembro, y definido en el documento único de programación.

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