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Document 62021TN0235

Asunto T-235/21: Recurso interpuesto el 28 de abril de 2021 — Bulgaria/Comisión

DO C 263 de 5.7.2021, p. 25–26 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

5.7.2021   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 263/25


Recurso interpuesto el 28 de abril de 2021 — Bulgaria/Comisión

(Asunto T-235/21)

(2021/C 263/34)

Lengua de procedimiento: búlgaro

Partes

Demandante: República de Bulgaria (representantes: Ts. Mitova y L. Zaharieva, agentes)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la Decisión de Ejecución (UE) 2021/261 de la Comisión, de 17 de febrero de 2021, por la que se excluyen de la financiación de la Unión Europea determinados gastos efectuados por los Estados miembros con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), (1) en la parte relativa a la partida presupuestaria 6200, en tanto en cuanto excluye de la financiación de la Unión Europea en el marco del FEAGA un importe de gastos de la República de Bulgaria de 7 656 848,97 euros.

Condene en costas a la Comisión Europea.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca los siguientes cinco motivos:

1.

Primer motivo, basado en la infracción del artículo 52 del Reglamento n.o 1306/2013 (2) en relación con el artículo 34 del Reglamento n.o 908/2014 (3) y las Directrices para calcular las correcciones financieras de 2015, (4) y en la vulneración del derecho de defensa y de los principios de cooperación leal, de contradicción y de buena administración, en razón de una modificación de la base jurídica respecto del procedimiento de liquidación de conformidad por el que se excluyeron de la financiación de la Unión determinados gastos objeto de la Decisión controvertida.

2.

Segundo motivo, basado en la infracción del artículo 296 TFUE, por una motivación contradictoria e insuficiente de la Decisión 2021/261.

3.

Tercer motivo, basado en la infracción del artículo 54, apartado 5, letra a), en relación con el artículo 54, apartado 1, del Reglamento n.o 1306/2013, por una interpretación errónea de la Comisión Europea según la cual, en este caso, el plazo de 18 meses del artículo 54, apartado 1, del Reglamento n.o 1306/2013 comenzó a correr a partir de la «recepción por el organismo pagador» de los informes finales de la OLAF.

4.

Cuarto motivo, basado en la infracción del artículo 54, apartado 5, letra b), en relación con el artículo 54, apartado 1, del Reglamento n.o 1306/2013 y del artículo 325 TFUE, así como en la violación de los principios de subsidiariedad y de autonomía procedimental, por la conclusión infundada y errónea de la Comisión Europea según la cual el organismo pagador no actuó con la necesaria diligencia con el fin de establecer las cantidades controvertidas y actuó con manifiesta negligencia al no incoar el procedimiento administrativo de recuperación en el plazo previsto en el artículo 54, apartado 1, del Reglamento n.o 1306/2013.

5.

Quinto motivo, basado en que el importe fijado en la Decisión controvertida relativa a los gastos excluidos de la financiación europea no respeta las normas del artículo 54 del Reglamento n.o 1306/2013 y viola el principio de proporcionalidad.


(1)  DO 2021, L 59, p. 10.

(2)  Reglamento (UE) n.o 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común, por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.o 352/78, (CE) n.o 165/94, (CE) n.o 2799/98, (CE) n.o 814/2000, (CE) n.o 1290/2005 y (CE) n.o 485/2008 del Consejo (DO 2013, L 347, p. 549).

(3)  Reglamento de Ejecución (UE) n.o 908/2014 de la Comisión, de 6 de agosto de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n.o 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en relación con los organismos pagadores y otros organismos, la gestión financiera, la liquidación de cuentas, las normas relativas a los controles, las garantías y la transparencia (DO 2014, L 255, p. 59).

(4)  C(2015) 3675 final.


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