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Document 62016CN0042

Asunto C-42/16: Recurso interpuesto el 26 de enero de 2016 — Comisión Europea/República de Finlandia

DO C 118 de 4.4.2016, p. 12–13 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

4.4.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 118/12


Recurso interpuesto el 26 de enero de 2016 — Comisión Europea/República de Finlandia

(Asunto C-42/16)

(2016/C 118/15)

Lengua de procedimiento: finés

Partes

Demandante: Comisión Europea (representantes: J. Hottiaux e I. Koskinen)

Demandada: República de Finlandia

Pretensiones de la parte demandante

La Comisión solicita al Tribunal de Justicia que:

Declare que la República de Finlandia ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de los artículos 1 y 7, apartado 2, de la Directiva 2007/126/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 2006, sobre el permiso de conducción, (1) al expedir duplicados del permiso cuyo período de validez administrativa termina el 18 de enero de 2033 y que ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 7, apartado 5, de la misma Directiva al no haberse incorporado a la red europea de permisos de conducción.

Que se condene en costas a la República de Finlandia.

Motivos y principales alegaciones

Uno de los objetivos centrales de la Directiva 2006/126 es aumentar la seguridad de los permisos de conducción. Mediante la aplicación de los plazos previstos en la Directiva se puede alcanzar dicho objetivo, aplicándose los métodos más modernos en la expedición de los permisos al objeto de evitar el peligro de falsificación y lograr los objetivos de seguridad vial de la Directiva. El artículo 1 de la Directiva prescribe el establecimiento de un permiso de conducción nacional según el modelo comunitario que figura en el anexo I. En el artículo 1, apartado 1, de la misma Directiva se regulan los requisitos de los permisos y en el artículo 7, apartado 2, se fija la validez de los permisos expedidos a partir de 19 de enero de 2013. En Finlandia, el período de validez de los duplicados de permiso expedidos después del 19 de enero de 2013 puede ser mucho más extenso que lo previsto en el artículo 7, apartado 2, letras a) y b), de la Directiva.

De conformidad con el artículo 7, apartado 5, letra d), de la Directiva, los Estados miembros deberán utilizar la red europea de permisos de conducción en cuanto ésta esté operativa. La red europea de permisos de conducción (RESPER) fue en efecto establecida, y está operativa desde el 19 de enero de 2013. Dado que Finlandia no se ha incorporado a la misma, no se puede evaluar en ella si se están cumpliendo las condiciones necesarias para la expedición de los permisos. Los demás Estados miembros no pueden evaluar junto con Finlandia el cumplimiento de las condiciones necesarias para la expedición de los permisos e intercambiar con Finlandia información a través de dicha red. Por ello, el intercambio de información previsto en el artículo 15 de la Directiva no puede llevarse a cabo, respecto de Finlandia, a través de dicha red.


(1)  DO L 403, p. 18.


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