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Document 62014TN0129

Asunto T-129/14 P: Recurso de casación interpuesto el 21 de febrero de 2014 por Carlos Andres y otros 150 demandantes contra la sentencia dictada por el Tribunal de la Función Pública el 11 de diciembre de 2013 en el asunto F-15/10, Andres y otros/BCE

DO C 159 de 26.5.2014, p. 27–29 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

26.5.2014   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 159/27


Recurso de casación interpuesto el 21 de febrero de 2014 por Carlos Andres y otros 150 demandantes contra la sentencia dictada por el Tribunal de la Función Pública el 11 de diciembre de 2013 en el asunto F-15/10, Andres y otros/BCE

(Asunto T-129/14 P)

2014/C 159/38

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Recurrentes: Carlos Andres (Fráncfort del Meno, Alemania) y otros 150 recurrentes (representante: L. Levi, abogado)

Otra parte en el procedimiento: Banco Central Europeo (BCE)

Pretensiones

Las partes recurrentes solicitan al Tribunal General que:

Anule la sentencia del Tribunal de la Función Pública de la Unión Europea de 11 de diciembre de 2013, dictada en el asunto F-15/10.

Por consiguiente, estime las pretensiones formuladas por los recurrentes en primera instancia y, por tanto:

anule las hojas de haberes de junio de 2009 en la medida en que tales hojas de haberes constituyen la primera aplicación, con respecto a los recurrentes, de la reforma del régimen de pensiones aprobada por el Consejo de Gobierno el 4 de mayo de 2009, y anule, en la misma medida, todas las hojas de haberes posteriores y las hojas de haberes pasivos que se elaboren.

en la medida en que sea necesario, anule las decisiones por las que se deniegan las solicitudes de revisión («administrative review») y las reclamaciones internas («grievance procedure»), decisiones fechadas, respectivamente, el 28 de agosto y el 17 de diciembre de 2009.

Por tanto:

Condene a la demandada al pago de la diferencia de retribución y de pensión resultante de la citada decisión del Consejo de Gobierno de 4 de mayo de 2009, en relación con la aplicación del anterior régimen de pensiones; a esa diferencia de retribución y de pensión deben añadirse los intereses de demora a contar desde el 15 de junio de 2009 y, posteriormente, desde el 15 de cada mes, hasta la liquidación completa, intereses que se calcularán al tipo fijado por el BCE, incrementado en tres puntos.

Condene a la demandada al pago de una indemnización por el daño sufrido debido a la pérdida de poder adquisitivo, daño que se valora provisionalmente ex aequo et bono en el 1 % de la retribución mensual de cada recurrente.

Condene al BCE a cargar con todas las costas.

Condene a la demandada al pago de la totalidad de las costas de las dos instancias.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, las partes recurrentes invocan ocho motivos.

1.

El primer motivo se basa en la infracción del artículo 6, apartado 8, del anexo III de las condiciones de contratación del personal, en la vulneración de los principios de legalidad y de seguridad jurídica y en la violación del artículo 35, apartado 1, letra e), del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de la Función Pública.

2.

El segundo motivo se basa en la violación de las competencias del Comité de supervisión, en la violación del anexo III de las condiciones de contratación del personal y del mandato del Comité de supervisión, así como en la vulneración del principio de buena fe.

3.

El tercer motivo se basa en la violación del derecho de consulta del Comité de personal y del Comité de supervisión, en la vulneración del principio de buena fe, en la infracción de los artículos 45 y 46 de las condiciones de contratación del personal, en la violación del protocolo de acuerdo sobre las relaciones entre el Comité Ejecutivo y el Comité de personal del BCE, en la violación del anexo III de las condiciones de contratación del personal y del mandato del Comité de supervisión, así como en la desnaturalización del expediente.

4.

El cuarto motivo se basa en la infracción del artículo 6, apartado 3, del plan de pensiones, en la violación del control de la motivación de la decisión de 4 de mayo de 2009, en la desnaturalización del expediente y en la vulneración del principio de buena gestión económica.

5.

El quinto motivo se basa en la violación del control del error manifiesto de apreciación y en la desnaturalización del expediente.

6.

El sexto motivo se basa en la vulneración del principio de proporcionalidad, en el incumplimiento de la obligación de motivación, en la desnaturalización del expediente y en la violación de los elementos de prueba.

7.

El séptimo motivo se basa en el hecho de haber pasado por alto la diferente naturaleza de una relación laboral contractual y de una relación laboral estatutaria, en la violación de las condiciones fundamentales de la relación laboral y en la violación de la Directiva 91/533. (1)

8.

El octavo motivo se basa en la violación de los derechos adquiridos.


(1)  Directiva 91/533/CEE del Consejo, de 14 de octubre de 1991, relativa a la obligación del empresario de informar al trabajador acerca de las condiciones aplicables al contrato de trabajo o a la relación laboral (DO L 288, p. 32).


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