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Document 62014CN0164

Asunto C-164/14 P: Recurso de casación interpuesto el 4 de abril de 2014 por Pesquerias Riveirenses, S.L. y otros contra el auto del Tribunal (Sala Quinta) dictado el 7 de febrero de 2014 en el asunto T-180/13, Pesquerías Riveirenses y otros/Consejo

DO C 159 de 26.5.2014, p. 21–21 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

26.5.2014   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 159/21


Recurso de casación interpuesto el 4 de abril de 2014 por Pesquerias Riveirenses, S.L. y otros contra el auto del Tribunal (Sala Quinta) dictado el 7 de febrero de 2014 en el asunto T-180/13, Pesquerías Riveirenses y otros/Consejo

(Asunto C-164/14 P)

2014/C 159/28

Lengua de procedimiento: español

Partes

Recurrentes: Pesquerias Riveirenses, S.L., Pesquera Campo de Marte, S.L., Pesquera Anpajo, S.L., Arrastreros del Barbanza, S.A., Martinez Pardavila e Hijos, S.L., Lijo Pesca, S.L., Frigorificos Hermanos Vidal, S.A., Pesquera Boteira, S.L., Francisco Mariño Mos y Otros, C.B., Juan Antonio Pérez Vidal y Hermano, C.B., Marina Nalda, S.L., Portillo y Otros, S.L., Vidiña Pesca, S.L., Pesca Hermo, S.L., Pescados Oubiña Perez, S.L., Manuel Pena Graña, Campo Eder, S.L., Pesquera Laga, S.L., Pesquera Jalisco, S.L., Pesquera Jopitos, S.L., Pesca-Julimar, S.L. (representante: J. Tojeiro Sierto, abogado)

Otra parte en el procedimiento: Consejo de la Unión Europea

Pretensiones

Que se anule el Auto del Tribunal General por el que se declara la inadmisibilidad del recurso de anulación planteado por las demandantes contra el Reglamento (UE) no 40/2013 del Consejo, de 21 de enero de 2013 (1), y se dicte nueva resolución por la que se declare la admisibilidad del citado recurso.

Motivos y principales alegaciones

Existencia de la afectación directa — violación del artículo 263 TFUE

El artículo 263 TFUE, cuarto párrafo, dispone que «toda persona física o jurídica podrá interponer recurso (…) contra los actos reglamentarios que la afecten directamente y que no incluyan medidas de ejecución». A estos efectos, la afectación directa y la ausencia de medidas de ejecución son dos requisitos diferentes, y la cuestión del margen de discrecionalidad estatal, esencial a efectos de determinar la afectación directa del acto impugnado, en cambio es irrelevante para determinar si el acto nacional tiene la consideración de «medida de ejecución» a efectos del artículo 263 TFUE, cuarto párrafo.

Las demandantes consideran que existe una clara afectación directa entre ellos, armadores de pesca dedicados a la captura de bacaladilla y el Reglamento que establece y limita las capturas de la citada especie. La gestión del stock de bacaladilla se realiza anualmente por parte de la UE a través de los TAC (total admisible de capturas) y a juicio de las demandantes el establecimiento de dichos TAC es incorrecto pues no atiende a las últimas recomendaciones científicas existentes y en consecuencia el hecho de gestionar la bacaladilla como un único stock y no como dos stocks diferentes ocasiona que el total admisible de capturas sea menor al que debiera corresponder a las demandantes para el caso de que se gestionase el stock separadamente en Norte y Sur. En dicho establecimiento del TAC, ninguna intervención se le puede otorgar a una posterior asignación de las posibilidades de pesca por parte de los Estados ni a la modalidad de gestión utilizada para su distribución ya que la misma siempre opera sobre el TAC inicialmente establecido por la UE y en consecuencia la única opción o alternativa que tienen las demandantes para mostrar su disconformidad con dicho TAC y el modo de establecer el mismo o gestionar la pesquería lo es acudiendo a los tribunales europeos.


(1)  Reglamento (UE) no 40/2013 del Consejo, de 21 de enero de 2013, por el que se establecen para 2013 las posibilidades de pesca disponibles en aguas de la UE y, en el caso de los buques de la UE, en determinadas aguas no pertenecientes a la UE para determinadas poblaciones de peces y grupos de poblaciones de peces que están sujetas a negociaciones o acuerdos internacionales (DO L 23, p. 54)


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