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Document 62013TN0314
Case T-314/13: Action brought on 12 June 2013 — Portugal v Commission
Asunto T-314/13: Recurso interpuesto el 12 de junio de 2013 — Portugal/Comisión
Asunto T-314/13: Recurso interpuesto el 12 de junio de 2013 — Portugal/Comisión
DO C 226 de 3.8.2013, p. 23–24
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
DO C 226 de 3.8.2013, p. 6–6
(HR)
3.8.2013 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 226/23 |
Recurso interpuesto el 12 de junio de 2013 — Portugal/Comisión
(Asunto T-314/13)
(2013/C 226/32)
Lengua de procedimiento: portugués
Partes
Demandante: República Portuguesa (representantes: L. Inez Fernandes, agente, M. Gorjão Henriques y J. da Silva Sampaio, abogados)
Demandada: Comisión Europea
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
— |
Anule los artículos 1 y 2 de la Decisión de la Comisión Europea C(2013) 1870 final. |
— |
Declare la inaplicabilidad a este caso del Reglamento (CE) no 16/2003, (1) concretamente, de su artículo 7, por vicios sustanciales de forma, infracción del Reglamento (CE) no 1164/94 (2) o, en cualquier caso, por violación de los principios generales del Derecho vigentes en el ordenamiento jurídico de la Unión Europea. |
— |
Declare que la Comisión Europea está obligada a proceder al pago del saldo adeudado. |
— |
Con carácter subsidiario:
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— |
En cualquier caso, condene en costas a la Comisión Europea. |
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca cinco motivos.
1) |
Primer motivo, basado en la ilegalidad del Reglamento (CE) no 16/2003 por vicios sustanciales de forma e infracción de una norma jerárquicamente superior.
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2) |
Segundo motivo, basado en la infracción de las normas europeas de subvencionabilidad de los gastos.
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3) |
Tercer motivo, basado en la violación de los principios de confianza legítima, de seguridad jurídica y de autovinculación administrativa.
Dicha interpretación procedía de fuentes autorizadas de la Comisión Europea, había sido comunicada a la República Portuguesa y a los demás Estados miembros, y su contenido era, claramente, de tal orden que la República Portuguesa podía esperar legítimamente que fuesen subvencionables las facturas recibidas antes y pagadas después de que se hubiese presentado la solicitud completa a la Comisión Europea. La imposición de la interpretación que ahora defiende la Comisión viola manifiestamente el principio de seguridad jurídica, al imponer elevadas cargas económicas a la República Portuguesa, no siendo dicha interpretación cierta o previsible. |
4) |
Cuarto motivo, alegado con carácter subsidiario y basado en la violación del principio de proporcionalidad.
Las dificultades de interpretación son un factor decisivo de atenuación que siempre debería ser tomado en consideración por la Comisión Europea. Habida cuenta de las circunstancias descritas, existen medidas menos restrictivas –claramente, aplicar un índice reducido o incluso no aplicar ninguna corrección– mediante las que puede alcanzarse el objetivo perseguido. |
5) |
Quinto motivo, alegado con carácter subsidiario: prescripción. En todo caso, los gastos anteriores al 3 de junio de 2003 ya habrían prescrito, puesto que la última factura es de 28 de febrero de 2003, tres meses y dos días antes de la fecha de que se trata. Con arreglo al Reglamento (CE) no 2988/95, (4) de 18 de diciembre de 1995, el plazo de prescripción del procedimiento es de cuatro años a partir de la fecha en que se cometió la irregularidad. |
(1) Reglamento (CE) no 16/2003 de la Comisión, de 6 de enero de 2003, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 1164/94 del Consejo en lo que se refiere a la subvencionabilidad de los gastos de las actuaciones cofinanciadas por el Fondo de Cohesión (DO L 2, p. 7).
(2) Reglamento (CE) no 1164/94 del Consejo, de 16 de mayo de 1994, por el que se crea el Fondo de cohesión (DO L 130, p. 1).
(3) DO L 308 de 8.12.2000, p. 26.
(4) Reglamento (CE, Euratom) no 2988/95 del Consejo, de 18 de diciembre de 1995, relativo a la protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas (DO L 312, p. 1).