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Document 62012TN0131
Case T-131/12: Action brought on 23 March 2012 — Spa Monopole v OHIM — Orly International (SPARITUAL)
Asunto T-131/12: Recurso interpuesto el 23 de marzo de 2012 — Spa Monopole/OAMI — Orly International (SPARITUAL)
Asunto T-131/12: Recurso interpuesto el 23 de marzo de 2012 — Spa Monopole/OAMI — Orly International (SPARITUAL)
DO C 165 de 9.6.2012, p. 24–24
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
9.6.2012 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 165/24 |
Recurso interpuesto el 23 de marzo de 2012 — Spa Monopole/OAMI — Orly International (SPARITUAL)
(Asunto T-131/12)
2012/C 165/41
Lengua en la que ha sido redactado el recurso: francés
Partes
Demandante: Spa Monopole, compagnie fermière de Spa SA/NV (Spa, Bélgica) (representantes: L. De Brouwer, E. Cornu y É. De Gryse, abogados)
Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)
Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Orly International, Inc (Van Nuys, Estados Unidos)
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
— |
Anule la resolución de la Primera Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos), de 9 de enero de 2012, en el asunto R 2396/2010-1. |
— |
Condene en costas a la demandada. |
Motivos y principales alegaciones
Solicitante de la marca comunitaria: La otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso
Marca comunitaria solicitada: Marca denominativa «SPARITUAL» para bienes de la clase 3 — Marca comunitaria solicitada no 3631884
Titular de la marca o del signo invocado en el procedimiento de oposición: La parte demandante
Marca o signo invocado: Registros Benelux de las marcas denominativas «SPA» y «Les Thermes de Spa» para bienes y servicios de las clases 3, 32 y 42
Resolución de la División de Oposición: Desestimación de la solicitud de marca comunitaria
Resolución de la Sala de Recurso: Anulación de la resolución impugnada y desestimación de la oposición
Motivos invocados: Infracción del artículo 8, apartado 5, del Reglamento no 207/2009 en la apreciación de la notoriedad de la marca denominativa «SPA» en la clase 32 e infracción del artículo 8, apartado 5, de dicho Reglamento no 207/2009 en la apreciación del riesgo de aprovecharse indebidamente de la notoriedad de la marca «SPA».