EUR-Lex Access to European Union law
This document is an excerpt from the EUR-Lex website
Document 62008CN0481
Case C-481/08 P: Appeal brought on 10 November 2008 by Alcon Inc. against the judgment of the Court of First Instance (Fourth Chamber) delivered on 10 September 2008 in Case T-106/07 Alcon Inc. v Office for Harmonisation in the Internal Market (Trade Marks and Designs)
Asunto C-481/08 P: Recurso de casación interpuesto el 10 de noviembre de 2008 por Alcon Inc. contra la sentencia dictada el 10 de septiembre de 2008 por el Tribunal de Primera Instancia (Sala Cuarta) en el asunto T-106/07, Alcon Inc./Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)
Asunto C-481/08 P: Recurso de casación interpuesto el 10 de noviembre de 2008 por Alcon Inc. contra la sentencia dictada el 10 de septiembre de 2008 por el Tribunal de Primera Instancia (Sala Cuarta) en el asunto T-106/07, Alcon Inc./Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)
DO C 19 de 24.1.2009, p. 15–15
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
24.1.2009 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 19/15 |
Recurso de casación interpuesto el 10 de noviembre de 2008 por Alcon Inc. contra la sentencia dictada el 10 de septiembre de 2008 por el Tribunal de Primera Instancia (Sala Cuarta) en el asunto T-106/07, Alcon Inc./Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)
(Asunto C-481/08 P)
(2009/C 19/26)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Recurrente: Alcon Inc. (representante: M. Graf, Rechtsanwalt)
Otras partes en el procedimiento: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos), *Acri.Tec AG Gesellschaft für ophthalmologische Produkte
Pretensiones de la parte recurrente
La parte recurrente solicita al Tribunal de Justicia:
— |
Que se anule la sentencia recurrida y la resolución impugnada. |
— |
Que se condene en costas a la OAMI. |
Motivos y principales alegaciones
La recurrente alega que procede anular la sentencia recurrida por los siguientes motivos:
— |
Distorsión de los hechos y de la prueba dado que los consumidores pertinentes son los consumidores normales. Esta es una cuestión de Derecho que debe ser resuelta por el Tribunal de Justicia aun cuando la alegación se invocara por primera vez en la vista, «da mihi facta, dabo tibi ius». |
— |
Error en la aplicación e interpretación del artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento no 40/94 (1) y distorsión de los hechos y de la prueba dado que aparentemente sólo se tuvo en cuenta la pronunciación en inglés de las marcas «Bio Visc» y «DUOVISC», no la pronunciación en francés. |
(1) Reglamento (CE) no 40/94 del Consejo, de 20 de diciembre de 1993, sobre la marca comunitaria (DO L 11, p. 1).