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Document 62008CN0160

Asunto C-160/08: Recurso interpuesto el 16 de abril de 2008 — Comisión de las Comunidades Europeas/República Federal de Alemania

DO C 209 de 15.8.2008, p. 19–20 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

15.8.2008   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 209/19


Recurso interpuesto el 16 de abril de 2008 — Comisión de las Comunidades Europeas/República Federal de Alemania

(Asunto C-160/08)

(2008/C 209/27)

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Demandante: Comisión de las Comunidades Europeas (representantes: M. Kellerbauer y D. Kukovec, agentes)

Demandada: República Federal de Alemania

Pretensiones de la parte demandante

Que se declare que la República Federal de Alemania ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de las Directivas 92/50/CEE (1) y 2004/18/CE (2) y que ha vulnerado los principios de libertad de establecimiento y libre prestación de servicios (artículos 43 CE y 49 CE) al no publicar ningún anuncio de los contratos adjudicados y al adjudicar contratos de servicios en el ámbito del servicio público de socorro sin licitación pública y de forma no transparente.

Que se condene en costas a la República Federal de Alemania.

Motivos y principales alegaciones

La Comisión expone que ha recibido varias denuncias relativas a la adjudicación de contratos de servicios en el ámbito del servicio público de socorro en la República Federal de Alemania. Según dichas denuncias, en el ámbito señalado los contratos se adjudican generalmente sin licitación y de forma no transparente. En opinión de la Comisión, el reducido número, en general, de las licitaciones de prestación de servicios de socorro a escala europea llevadas a cabo por los entes territoriales como responsables del servicio público de socorro [13 anuncios de adjudicación en un período de seis años, publicados por sólo once de las más de 400 comarcas (Landkreise) y municipios (kreisfreie Städte) alemanes] es indicio de una práctica extendida en Alemania, consistente en adjudicar la prestación de servicios de socorro sin sujetarse a lo dispuesto en las directivas europeas en materia de adjudicaciones ni a los principios fundamentales del Derecho comunitario. La Comisión añade que los contratos se adjudicaron sin adoptar medidas dirigidas a garantizar una transparencia adecuada y evitar discriminaciones.

La Comisión afirma que, mediante dicha práctica en materia de adjudicaciones, la República Federal de Alemania ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de las Directivas 92/50/CEE y 2004/18/CE y que, asimismo, ha vulnerado los principios de libertad de establecimiento y libre prestación de servicios consagrados en los artículos 43 CE y 49 CE y, en particular, el principio de no discriminación que encierran dichos principios.

La Comisión alega que los entes territoriales, como responsables del servicio de socorro, están incluidos en el concepto de poderes adjudicadores en el sentido del artículo 1, letra b), de la Directiva 92/50/CEE y del artículo 1, apartado 9, de la Directiva 2004/18/CE. Afirma que también es incontrovertido que los contratos que se adjudican en el ámbito del servicio público de socorro constituyen contratos públicos de carácter oneroso, regulados por las citadas Directivas, y que su valor supera ampliamente el umbral fijado para la aplicabilidad de las Directivas. Habida cuenta de las anteriores circunstancias, la Comisión concluye que los contratos de servicios controvertidos deberían haberse adjudicado según el procedimiento previsto en las Directivas y con cumplimiento de sus disposiciones generales en materia de igualdad de trato y no discriminación.

Según la Comisión, dado que, en el caso de autos, se trata de contratos de indudable interés transfronterizo, mediante las adjudicaciones llevadas a cabo sin transparencia se han vulnerado asimismo, junto a las obligaciones derivadas de las Directivas 92/50/CEE y 2004/18/CE, los principios fundamentales de libertad de establecimiento y libre prestación de servicios.

La Comisión argumenta que la prestación de servicios de socorro, al igual que la prestación de servicios de tráfico y servicios médicos en el ámbito del servicio público de socorro, no están incluidas entre las excepciones reguladas en el artículo 45 CE, en relación con el artículo 55 CE, según las cuales las actividades que, en un Estado miembro, estén relacionadas, aunque sólo sea de manera ocasional, con el ejercicio del poder público quedan excluidas de los capítulos del Tratado CE relativos a la libertad de establecimiento y la libre prestación de servicios. En opinión de la Comisión, la excepción establecida en el artículo 45 CE, que debe interpretarse de modo restrictivo dada su condición de excepción a las libertades fundamentales, se limita estrictamente a las actividades que estén relacionadas directa y específicamente con el ejercicio del poder público. La Comisión añade que la cuestión de si se está ejercitando el poder público no debe responderse atendiendo al carácter de derecho público de la actividad controvertida, sino que lo decisivo es la facultad de utilizar prerrogativas públicas y poderes coercitivos frente al ciudadano.

La Comisión está convencida de que, permitiendo la participación de prestadores de servicios extranjeros, las adjudicaciones en el ámbito del servicio de socorro también se pueden configurar de modo que se garantice en todo el país un servicio de socorro con cobertura territorialmente completa y que sea rápido y de calidad.


(1)  DO L 209, p. 1.

(2)  DO L 134, p. 114.


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