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Document 62002TJ0256

Sentencia del Tribunal de Primera Instancia (Sala Cuarta) de 14 de octubre de 2004.
I contra Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas.
Funcionarios - Recurso de indemnización.
Asunto T-256/02.

Recopilación de Jurisprudencia – Función Pública 2004 I-A-00289; II-01307

ECLI identifier: ECLI:EU:T:2004:306

SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA (Sala Cuarta)

de 14 de octubre de 2004

Asunto T‑256/02

I

contra

Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas

«Funcionarios – Recurso de indemnización – Exposición al amianto – Enfermedad profesional – Perjuicio»

Texto completo en lengua francesa II - 0000

Objeto:         Recurso que tiene por objeto una demanda de indemnización de los perjuicios físico, moral, profesional y económico supuestamente sufridos por el demandante.

Resultado:         Se desestima el recurso. Cada parte cargará con sus propias costas.

Sumario

1.     Funcionarios – Recursos – Recurso de indemnización – Pretensión de anulación de la resolución administrativa previa por la que se deniega la solicitud de indemnización – Recurso que no presenta un carácter autónomo en relación con las pretensiones de indemnización

(Estatuto de los Funcionarios, arts. 90 y 91)

2.     Funcionarios – Responsabilidad extracontractual de las instituciones – Requisitos – Comportamiento culposo de la Administración – Perjuicio – Relación de causalidad – Requisitos acumulativos

3.     Funcionarios – Responsabilidad extracontractual de las instituciones – Indemnización a tanto alzado en virtud del régimen estatutario – Solicitud de indemnización complementaria en virtud del Derecho común – Procedencia – Requisitos

(Estatuto de los Funcionarios, art. 73)

4.     Funcionarios – Seguridad social – Seguro de accidentes y enfermedades profesionales – Invalidez – Concepto – Incapacidad para llevar una vida activa normal – Incapacidad en la esfera afectiva – Inclusión

(Estatuto de los Funcionarios, art. 73)

5.     Procedimiento – Escrito de interposición del recurso – Requisitos de forma – Exposición sumaria de los motivos invocados

(Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Primera Instancia, art. 44, ap. 1)

6.     Funcionarios – Recursos – Motivos – Desviación de poder – Concepto

1.     La decisión de una institución por la que se deniega una solicitud de indemnización forma parte del procedimiento administrativo previo al recurso por responsabilidad interpuesto ante el Tribunal de Primera Instancia y, por consiguiente, las pretensiones de anulación formuladas contra dicha decisión no pueden apreciarse de forma autónoma con respecto a las pretensiones de indemnización. En efecto, el acto que contiene la definición de postura de la institución durante la fase administrativa previa únicamente produce el efecto de permitir a la parte que haya sufrido un perjuicio interponer un recurso de indemnización ante el Tribunal de Primera Instancia.

(véase el apartado 47)

Referencia: Tribunal de Primera Instancia, 18 de diciembre de 1997, Gill/Comisión (T‑90/95, RecFP pp. I‑A‑471 y II‑1231), apartado 45; Tribunal de Primera Instancia, 6 de marzo de 2001, Ojha/Comisión (T‑77/99, RecFP pp. I‑A‑61 y II‑293), apartado 68; Tribunal de Primera Instancia, 5 de diciembre de 2002, Hoyer/Comisión (T‑209/99, RecFP, pp. I‑A‑243 y II‑1211), apartado 32

2.     En el marco de una demanda de indemnización de daños y perjuicios presentada por un funcionario, para que se genere la responsabilidad de la Comunidad se requiere que concurra un conjunto de requisitos relativos a la ilegalidad del comportamiento imputado a las instituciones, la realidad del daño alegado y la existencia de una relación de causalidad entre el comportamiento de que se trate y el perjuicio alegado, correspondiendo a la parte demandante probar que concurren dichos requisitos. Los tres requisitos mencionados, necesarios para generar la responsabilidad de la Comunidad, son acumulativos, lo que implica que si no se cumple uno de ellos no puede generarse esta responsabilidad.

(véanse los apartados 49 y 50)

Referencia: Tribunal de Justicia, 1 de junio de 1994, Comisión/Brazzelli Lualdi y otros (C‑136/92 P, Rec. p. I‑1981), apartado 42; Tribunal de Justicia, 9 de septiembre de 1999, Lucaccioni/Comisión (C‑257/98 P, Rec. pp. I‑5251), apartado 14; Tribunal de Primera Instancia, 26 de mayo de 1998, Bieber/Parlamento (T‑205/96, RecFP pp. I‑A‑231 y II‑723), apartado 48; Tribunal de Primera Instancia, 14 de mayo de 1998, Lucaccioni/Comisión (T‑165/95, RecFP pp. I‑A‑203 y II‑627), apartado 57

3.     Los funcionarios tienen derecho a solicitar una indemnización complementaria a las prestaciones percibidas con arreglo al artículo 73 del Estatuto cuando la institución sea responsable del accidente o de la enfermedad profesional conforme al Derecho común y las prestaciones del régimen estatutario no sean suficientes para asegurar la plena reparación del perjuicio sufrido. En cambio, la indemnización global no puede, no obstante, llevar a un doble resarcimiento del perjuicio sufrido. En este sentido, los dos sistemas de indemnización no son independientes.

(véase el apartado 53)

Referencia: Tribunal de Justicia, 8 de octubre de 1986, Leussink‑Brummelhuis/Comisión (169/83 y 136/84, Rec. p. 2801), apartados 10 a 14; Tribunal de Justicia, 9 de septiembre de 1999, Lucaccioni/Comisión, antes citada, apartados 19 a 22

4.     El concepto de invalidez contemplado en el artículo 73 del Estatuto comprende la incapacidad para llevar una vida activa normal, en la que ha de entenderse incluida la esfera afectiva. De ello se deduce que, en el marco del procedimiento sobre el reconocimiento de una enfermedad profesional, nada impide al médico designado por la institución o a un tribunal médico tener en cuenta el daño moral sufrido por un funcionario durante el ejercicio de su actividad profesional cuando este daño lo incapacite para llevar una vida activa normal.

(véase el apartado 84)

5.     Según el artículo 44, apartado 1, del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Primera Instancia, la demanda debe contener una exposición sumaria de los motivos invocados. Esta indicación debe ser suficientemente clara y precisa para permitir que la parte demandada prepare su defensa y que el Tribunal de Primera Instancia resuelva el recurso, en su caso, sin apoyarse en otras informaciones. La demanda debe, por ello, concretar en qué consiste el motivo sobre el que se apoya el recurso, de tal manera que su simple mención abstracta no cumple los requisitos exigidos por el Reglamento de Procedimiento.

(véase el apartado 112)

Referencia: Tribunal de Primera Instancia, 12 de enero de 1995, Viho/Comisión (T‑102/92, Rec. p. II‑17), apartado 68; Tribunal de Primera Instancia, 14 de mayo de 1998, Mo och Domsjö/Comisión (T‑352/94, Rec. p. II‑1989), apartado 333

6.     El concepto de desviación de poder tiene un alcance preciso, que se refiere al uso de sus facultades por parte de una autoridad administrativa con un fin distinto de aquel para el que le fueron conferidas. Una decisión adolece de desviación de poder únicamente cuando resulte, con arreglo a indicios objetivos, pertinentes y concordantes, que fue adoptada para alcanzar fines distintos de los establecidos.

(véase el apartado 115)

Referencia: Tribunal de Justicia, 5 de junio de 2003, O’Hannrachain/Parlamento (C‑121/01 P, Rec. p. I‑5539), apartado 46; Tribunal de Primera Instancia, 12 de junio de 1997, Krämer/Comisión (T‑104/96, RecFP pp. I‑A‑151 y II‑463), apartado 67

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