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Document 61997CJ0354

Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 9 de febrero de 1999.
Comisión de las Comunidades Europeas contra República Francesa.
Incumplimiento de Estado - Directivas 93/74/CEE, 94/28/CE, 94/39/CE, 95/9/CE y 95/10/CE.
Asunto C-354/97.

Recopilación de Jurisprudencia 1999 I-00719

ECLI identifier: ECLI:EU:C:1999:63

61997J0354

Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 9 de febrero de 1999. - Comisión de las Comunidades Europeas contra República Francesa. - Incumplimiento de Estado - Directivas 93/74/CEE, 94/28/CE, 94/39/CE, 95/9/CE y 95/10/CE. - Asunto C-354/97.

Recopilación de Jurisprudencia 1999 página I-00719


Partes
Motivación de la sentencia
Decisión sobre las costas
Parte dispositiva

Palabras clave


Estados miembros - Obligaciones - Ejecución de las Directivas - Incumplimiento no discutido

(Tratado CE, art. 169)

Partes


En el asunto C-354/97,

Comisión de las Comunidades Europeas, representada por el Sr. Xavier Lewis, miembro del Servicio Jurídico, en calidad de Agente, que designa como domicilio en Luxemburgo el despacho del Sr. Carlos Gómez de la Cruz, miembro del mismo Servicio, Centre Wagner, Kirchberg,

parte demandante,

contra

República Francesa, representada por las Sras. Kareen Rispal-Bellanger, sous-directeur de la direction des affaires juridiques del ministère des Affaires étrangères, y Christina Vasak, secrétaire adjoint de la misma Dirección, en calidad de Agentes, que designa como domicilio en Luxemburgo la sede de la Embajada de Francia, 8 B, boulevard Joseph II,

parte demandada,

que tiene por objeto que se declare que la República Francesa ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud:

- del artículo 12 de la Directiva 93/74/CEE del Consejo, de 13 de septiembre de 1993, relativa a los alimentos para animales destinados a objetivos de nutrición específicos (DO L 237, p. 23);

- del artículo 13 de la Directiva 94/28/CE del Consejo, de 23 de junio de 1994, por la que se establecen los principios relativos a las condiciones zootécnicas y genealógicas aplicables a la importación de animales, esperma, óvulos y embriones procedentes de terceros países y por la que se modifica la Directiva 77/504/CEE referente a los animales de la especie bovina de raza selecta para reproducción (DO L 178, p. 66);

- del artículo 2 de la Directiva 94/39/CE de la Comisión, de 25 de julio de 1994, por la que se establece una lista de usos previstos de los alimentos para animales destinados a objetivos de nutrición específicos (DO L 207, p. 20);

- del artículo 2 de la Directiva 95/9/CE de la Comisión, de 7 de abril de 1995, por la que se modifica la Directiva 94/39 (DO L 91, p. 35),

- y del artículo 3 de la Directiva 95/10/CE de la Comisión, de 7 de abril de 1995, por la que se fija el método de cálculo del valor energético de los alimentos para perros y gatos destinados a objetivos de nutrición específicos (DO L 91, p. 39),

al no haber puesto en vigor, dentro de los plazos señalados, las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas que incluyeran, en su caso, las posibles sanciones necesarias para dar cumplimiento a las citadas Directivas, y/o al no haberlas comunicado a la Comisión,

EL TRIBUNAL DE JUSTICIA

(Sala Primera),

integrado por los Sres. P. Jann, Presidente de Sala, D.A.O. Edward (Ponente) y L. Sevón, Jueces;

Abogado General: Sr. D. Ruiz-Jarabo Colomer;

Secretario: Sr. R. Grass;

visto el informe del Juez Ponente;

oídas las conclusiones del Abogado General, presentadas en audiencia pública el 11 de noviembre de 1998;

dicta la siguiente

Sentencia

Motivación de la sentencia


1 Mediante escrito presentado en la Secretaría del Tribunal de Justicia el 14 de octubre de 1997, la Comisión de las Comunidades Europeas interpuso un recurso, con arreglo al artículo 169 del Tratado CE, con objeto de que se declare que la República Francesa ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud:

- del artículo 12 de la Directiva 93/74/CEE del Consejo, de 13 de septiembre de 1993, relativa a los alimentos para animales destinados a objetivos de nutrición específicos (DO L 237, p. 23);

- del artículo 13 de la Directiva 94/28/CE del Consejo, de 23 de junio de 1994, por la que se establecen los principios relativos a las condiciones zootécnicas y genealógicas aplicables a la importación de animales, esperma, óvulos y embriones procedentes de terceros países y por la que se modifica la Directiva 77/504/CEE referente a animales de la especie bovina de raza selecta para reproducción (DO L 178, p. 66);

- del artículo 2 de la Directiva 94/39/CE de la Comisión, de 25 de julio de 1994, por la que se establece una lista de usos previstos de los alimentos para animales destinados a objetivos de nutrición específicos (DO L 207, p. 20);

- del artículo 2 de la Directiva 95/9/CE de la Comisión, de 7 de abril de 1995, por la que se modifica la Directiva 94/39 (DO L 91, p. 35),

- y del artículo 3 de la Directiva 95/10/CE de la Comisión, de 7 de abril de 1995, por la que se fija el método de cálculo del valor energético de los alimentos para perros y gatos destinados a objetivos de nutrición específicos (DO L 91, p. 39; en lo sucesivo, conjuntamente, «cinco Directivas»),

al no haber puesto en vigor, dentro de los plazos señalados, las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas que incluyeran, en su caso, las posibles sanciones necesarias para dar cumplimiento a las citadas Directivas, y/o al no haberlas comunicado.

2 En virtud del artículo 13 de la Directiva 94/28, los Estados miembros debían adoptar las disposiciones necesarias para dar cumplimiento a la misma antes del 1 de julio de 1995. Según los artículos 12 de la Directiva 93/74, 2 de la Directiva 94/39, 2 de la Directiva 95/9 y 3 de la Directiva 95/10, los Estados miembros debían adoptar las disposiciones para dar cumplimiento a las mismas a más tardar el 30 de junio de 1995. En virtud de estas mismas disposiciones, los Estados miembros debían informar inmediatamente de ello a la Comisión.

3 Al comprobar que los referidos plazos habían expirado sin que la República Francesa la hubiera informado acerca de la adopción de las medidas de adaptación de su Derecho interno, la Comisión, mediante escrito de 27 de octubre de 1995, requirió al Gobierno francés, conforme al procedimiento previsto en el artículo 169 del Tratado, para que le presentara sus observaciones en un plazo de dos meses contados a partir de su recepción.

4 Por lo que se refiere a la Directiva 93/74, el Gobierno francés respondió, mediante escrito de 24 de enero de 1996, que se había redactado un proyecto de Decreto y que su publicación se hallaba prevista para el mes de abril de 1996. A continuación, el Gobierno francés comunicó, mediante escrito de 30 de enero de 1996, un proyecto de Decreto que tenía por objeto realizar la adaptación del Derecho interno a esta última Directiva. Por otra parte, indicó que la adaptación de su Derecho interno se hallaba prevista para el mes de abril de 1996.

5 En lo relativo a la Directiva 94/28, el Gobierno francés respondió, mediante escrito de 24 de enero de 1996, que estaba en proceso de elaboración la adaptación del Derecho interno a la misma y que ésta debía llevarse a cabo durante el primer trimestre del año 1996.

6 Por lo que se refiere a la Directiva 94/39, el Gobierno francés informó a la Comisión, mediante escrito de 24 de enero de 1996, de que en el primer semestre del año 1996 finalizaría probablemente el procedimiento de adaptación del Derecho interno. A continuación, mediante escrito de 30 de enero de 1996, informó a la Comisión de que la adaptación del Derecho interno a dicha Directiva se hallaba prevista para el mes de mayo de 1996.

7 En cuanto a la Directiva 95/9, el Gobierno francés informó a la Comisión, mediante escrito de 24 de enero de 1996, de que la adaptación de su Derecho interno a la misma se hallaba prevista para el mes de abril de 1996, al mismo tiempo que la adaptación a la Directiva 93/74. Con posterioridad, el citado Gobierno informó a la Comisión, mediante escrito de 30 de enero de 1996, de que la adaptación del Derecho interno tendría lugar en el mes de mayo de 1996.

8 Por lo que se refiere a la Directiva 95/10, el Gobierno francés respondió, mediante escrito de 24 de enero de 1996, que la adaptación de su Derecho interno finalizaría probablemente en el primer semestre de 1996. A continuación, las autoridades francesas informaron a la Comisión, mediante escrito de 30 de enero de 1996, de que la adaptación del Derecho interno a la citada Directiva se hallaba prevista para el mes de mayo de 1996.

9 Al no haber recibido ninguna otra notificación, la Comisión dirigió a la República Francesa sendos dictámenes motivados en los que reafirmaba su punto de vista según el cual el referido Estado había incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de las citadas Directivas, al no haber adoptado las disposiciones necesarias para adaptar su Derecho interno a las cinco Directivas. Los dictámenes motivados relativos a las Directivas 93/74, 94/28, 94/39 y 95/9 fueron enviados el 26 de noviembre de 1996. El dictamen motivado referente a la Directiva 95/10 fue enviado el 22 de noviembre de 1996.

10 En lo relativo a la Directiva 94/28, el Gobierno francés informó a la Comisión, mediante escrito de 12 de marzo de 1997, de que estaba debatiéndose en el Parlamento francés un proyecto de Ley destinado a adaptar el Derecho interno a la misma. Con posterioridad, la Comisión no recibió comunicación alguna acerca del resultado de los debates.

11 El resto de los dictámenes motivados no tuvieron respuesta.

12 En estas circunstancias, la Comisión decidió interponer el presente recurso.

13 En su contestación, el Gobierno francés no niega que su Derecho interno no se ha adaptado a las cinco Directivas dentro de los plazos señalados. Sin embargo, indica que está muy avanzado el procedimiento para la aplicación de las citadas Directivas y confirma que va a adoptar, sin más demora, todas las disposiciones necesarias para adaptar su Derecho interno a las mismas.

14 Al no haberse llevado a cabo la adaptación del Derecho interno a las cinco Directivas dentro de los plazos señalados en éstas, debe considerarse fundado el recurso interpuesto por la Comisión.

15 Procede pues declarar que la República Francesa ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 12 de la Directiva 93/74, del artículo 13 de la Directiva 94/28, del artículo 2 de la Directiva 94/39, del artículo 2 de la Directiva 95/9 y del artículo 3 de la Directiva 95/10, al no haber adoptado, dentro de los plazos señalados, las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a dichas Directivas.

Decisión sobre las costas


Costas

16 A tenor del apartado 2 del artículo 69 del Reglamento de Procedimiento, la parte que pierda el proceso será condenada en costas, si así lo hubiera solicitado la otra parte. Dado que la Comisión ha pedido que se condene en costas a la República Francesa y al haber sido desestimados los motivos formulados por ésta, procede condenarla en costas.

Parte dispositiva


En virtud de todo lo expuesto,

EL TRIBUNAL DE JUSTICIA

(Sala Primera)

decide:

1) Declarar que la República Francesa ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud:

- del artículo 12 de la Directiva 93/74/CEE del Consejo, de 13 de septiembre de 1993, relativa a los alimentos para animales destinados a objetivos de nutrición específicos;

- del artículo 13 de la Directiva 94/28/CE del Consejo, de 23 de junio de 1994, por la que se establecen los principios relativos a las condiciones zootécnicas y genealógicas aplicables a la importación de animales, esperma, óvulos y embriones procedentes de terceros países y por la que se modifica la Directiva 77/504/CEE referente a los animales de la especie bovina de raza selecta para reproducción;

- del artículo 2 de la Directiva 94/39/CE de la Comisión, de 25 de julio de 1994, por la que se establece una lista de usos previstos de los alimentos para animales destinados a objetivos de nutrición específicos;

- del artículo 2 de la Directiva 95/9/CE de la Comisión, de 7 de abril de 1995, por la que se modifica la Directiva 94/39,

- y del artículo 3 de la Directiva 95/10/CE de la Comisión, de 7 de abril de 1995, por la que se fija el método de cálculo del valor energético de los alimentos para perros y gatos destinados a objetivos de nutrición específicos,

al no haber adoptado, dentro de los plazos señalados, las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a las citadas Directivas.

2) Condenar en costas a la República Francesa.

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