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Document 52021DC0373

    INFORME DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO, AL CONSEJO, AL COMITÉ ECONÓMICO Y SOCIAL EUROPEO Y AL COMITÉ DE LAS REGIONES Informe sobre la política de competencia 2020

    COM/2021/373 final

    Bruselas, 7.7.2021

    COM(2021) 373 final

    INFORME DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO, AL CONSEJO, AL COMITÉ ECONÓMICO Y SOCIAL EUROPEO Y AL COMITÉ DE LAS REGIONES

    Informe sobre la política de competencia 2020

    {SWD(2021) 177 final}


    INFORME DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO, AL CONSEJO, AL COMITÉ ECONÓMICO Y SOCIAL EUROPEO Y AL COMITÉ DE LAS REGIONES

    Informe sobre la política de competencia 2020

    1. Introducción

    El presente informe constituye el primer balance de la evolución de la política de competencia en el marco de la Comisión presidida por Ursula von der Leyen 1 . El documento, que abarca los avances de la política de competencia de la UE a lo largo de 2020, es también el quincuagésimo informe que la Comisión dirige al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones.

    La legitimidad de la política de competencia de la UE se fundamenta en los Tratados, que confieren a la Unión competencia exclusiva en este ámbito como instrumento necesario para contribuir al funcionamiento del mercado interior 2 . Durante más de sesenta años, la aplicación de la normativa de competencia de la UE ha sido crucial para preservar y fomentar la economía europea basada en valores europeos tales como la equidad, el Estado de Derecho y la confianza. La política de competencia evoluciona asimismo junto con los cambios sociales, económicos y normativos. Ahora que la Unión se enfrenta a una de las mayores crisis de su historia, es más importante que nunca disponer de una sólida política de competencia europea que contribuya al dinamismo económico, factor esencial para permitir una rápida recuperación.

    A lo largo del primer año de la Comisión Von der Leyen, la política de competencia de la UE ha desempeñado un papel fundamental en los esfuerzos emprendidos por la Comisión para responder a la crisis sanitaria y económica ocasionada por el brote de COVID-19, y superarla. La política de competencia también ha resultado primordial para allanar el camino hacia la recuperación sin perder de vista las transiciones ecológica y digital de la economía de la Unión. En consonancia con la carta de mandato dirigida por la presidenta Von der Leyen a la vicepresidenta ejecutiva Vestager 3 , la Comisión ha seguido velando por que las normas de competencia continúen adecuándose a la economía moderna, se apliquen enérgicamente y contribuyan a consolidar la industria europea, tanto dentro de la Unión como en el panorama mundial.

    En 2020, el conjunto de herramientas de la política de competencia demostró ser pertinente, ágil y capaz de adaptarse con rapidez a las circunstancias excepcionales de la crisis sanitaria y económica. Al responder y adaptarse rápidamente, la política de competencia de la Comisión ayudó a satisfacer las necesidades de la industria y los ciudadanos de la Unión, manteniendo al mismo tiempo unos mercados competitivos. Esto resultó especialmente notorio en una serie de actuaciones que permitieron prestar apoyo rápido procedente de fuentes públicas a la economía real, o que formaban parte de un programa político más amplio destinado a restaurar el crecimiento sostenible, sin provocar distorsiones innecesarias del mercado.

    El 13 de marzo de 2020 la Comisión expuso en su Comunicación relativa a la respuesta económica coordinada al brote de COVID-19 4 las diferentes opciones disponibles para los Estados miembros al margen del ámbito del control de las ayudas estatales por parte de la Unión y que se podían implantar sin contar con la Comisión. Entre ellas figuran medidas aplicables a todas las empresas en relación con los subsidios salariales, la suspensión del pago del impuesto de sociedades y del IVA o de las cotizaciones sociales, o la concesión de apoyo financiero directamente a los consumidores por servicios o billetes cancelados que no son reembolsados por los operadores correspondientes.

    El 19 de marzo de 2020, la Comisión adoptó un Marco Temporal relativo a las medidas de ayuda estatal destinadas a respaldar la economía y lo ha revisado varias veces a medida que ha ido evolucionando la crisis de la COVID-19 5 . Además, el 8 de abril de 2020 la Comisión publicó una Comunicación sobre el Marco Temporal , en la que establecía los principales criterios que aplicará a la hora de evaluar los proyectos de cooperación destinados a hacer frente a la escasez del suministro de productos o servicios esenciales durante el brote de COVID-19 6 . Al mismo tiempo, la Comisión introdujo una serie de medidas para garantizar la continuidad de la actividad empresarial y siguió velando por la aplicación de las normas de la UE sobre concentraciones a fin de evitar el aumento del poder de mercado a raíz de la crisis.

    La Comisión emprendió importantes iniciativas políticas en 2020 al objeto de garantizar que las normas de competencia siguieran resultando apropiadas y plenamente capaces de afrontar retos tales como los problemas estructurales de los mercados digitales y las subvenciones extranjeras que falsean la competencia en los mercados de la Unión. Por ejemplo, presentó una propuesta de Ley de Mercados Digitales y publicó un Libro Blanco sobre las subvenciones extranjeras para estimular la reflexión sobre la manera de abordar los efectos distorsionadores que dichas subvenciones pueden tener sobre el mercado interior.

    La Comisión se mostró dispuesta a utilizar la política de competencia para contribuir a preparar la aplicación del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia 7 . La Comisión ha ayudado a los Estados miembros a elaborar planes de recuperación y resiliencia, también desde el punto de vista de la política de competencia, y ha publicado una serie de modelos orientativos para ayudar a los Estados miembros a concebir sus planes de recuperación y resiliencia de conformidad con las normas de la UE sobre ayudas estatales.

    Además de abordar los desafíos inmediatos planteados por la pandemia, la aplicación de la normativa de competencia de la Unión en 2020 contribuyó a la consecución de los objetivos a más largo plazo de la Comisión 2019-2024, como «Una Europa adaptada a la era digital», «Un Pacto Verde Europeo» y «Una economía al servicio de las personas». La propuesta de la Comisión sobre el marco financiero plurianual 2021-2027 introdujo un cambio importante al incluir un componente específico de política de competencia dentro del Programa para el Mercado Único. Este dotará de una financiación estable a las medidas destinadas a reforzar la capacidad ejecutiva de la Comisión, como el desarrollo de metodologías avanzadas de información e investigación. Dicha financiación también permitirá a la Comisión fortalecer su cooperación con las administraciones públicas de la Unión y del resto del mundo 8 .

    2. Movilización de la política de competencia de la UE para paliar el impacto de la pandemia de COVID-19

    2.1. La política de ayudas estatales facilitó la adopción de medidas de apoyo en relación con la COVID-19 por parte de los Estados miembros

    En 2020, con la rápida propagación de la pandemia de COVID-19 y su profundo impacto negativo en la economía de la UE, los responsables políticos nacionales y de la Unión se vieron obligados a reaccionar con prontitud y en varios frentes para combatir esta amenaza sin precedentes. Entre las medidas decisivas adoptadas, cabe destacar el Instrumento de Recuperación de la Unión Europea (Next Generation EU) 9 con un importe de 750 000 millones EUR, la activación de la cláusula general de salvaguardia del Pacto de Estabilidad y Crecimiento 10 , y la contratación conjunta de distintos productos sanitarios, como respiradores, mascarillas y, por último, las vacunas.

    En este contexto, la política de competencia de la UE se convirtió en un elemento importante de la respuesta ante la crisis para estabilizar la economía. Este fue el caso, en particular, de la política de ayudas estatales. El apoyo público bien orientado resultaba fundamental para contrarrestar los perjuicios ocasionados a las empresas que gozaban de buena salud y preservar la continuidad de la actividad económica. Al mismo tiempo, la Comisión veló por que este apoyo pudiera llegar a las empresas en situación de necesidad y se evitaran peligrosas competiciones por conseguir mayores subvenciones.

    El Marco Temporal adoptado al comienzo de la crisis estableció las condiciones que la Comisión aplicaría para declarar una ayuda compatible con el artículo 107, apartado 3, letra b), del TFUE (ayuda destinada «a poner remedio a una grave perturbación en la economía de un Estado miembro») 11 . El Marco Temporal se modificó en varias ocasiones a lo largo de 2020, lo que puso de manifiesto la capacidad de la Comisión para adaptar la normativa a la naturaleza cambiante de la crisis.

    En abril de 2020, se amplió para abarcar el apoyo a las empresas que desarrollan, prueban y fabrican productos muy necesarios para combatir el coronavirus, tales como vacunas, medicamentos, productos sanitarios, desinfectantes y equipos de protección, así como subsidios salariales y sistemas de aplazamiento del pago de impuestos 12 . La segunda modificación, adoptada en mayo de 2020, estableció los criterios según los cuales los Estados miembros podían llevar a cabo recapitalizaciones y conceder deuda subordinada a las empresas en situación de necesidad. La tercera modificación, introducida en junio de 2020, amplió el Marco Temporal para permitir a los Estados miembros proporcionar apoyo público a todas las microempresas y pequeñas empresas, incluso si ya se encontraban en crisis a fecha de 31 de diciembre de 2019. En octubre de 2020 se adoptó una cuarta modificación que prorrogaba el ámbito de aplicación del Marco Temporal seis meses hasta el 30 de junio de 2021 y permitía la concesión de medidas de recapitalización hasta el 30 de septiembre de 2021. En vista de la segunda ola de la pandemia de COVID-19 y de la prolongación de la crisis más allá de lo previsto inicialmente, la quinta modificación, aprobada en enero de 2021, prorrogó hasta el 31 de diciembre de 2021 todas las medidas establecidas en el Marco Temporal, incluidas las medidas de recapitalización, y amplió el ámbito de aplicación de dicho marco mediante el aumento de los límites máximos fijados en él y la introducción de la posibilidad de convertir determinados instrumentos reembolsables en subvenciones directas hasta el fin de 2021.

    En un brevísimo espacio de tiempo, la Comisión adoptó un gran número de decisiones sobre ayudas estatales al amparo del Marco Temporal que permitían a los Estados miembros tomar medidas para paliar las repercusiones económicas de la pandemia de COVID-19. En 2020 la Comisión adoptó 598 decisiones sobre ayudas estatales relacionadas con la COVID-19 13 . Durante este período de tiempo, la Comisión autorizó ayudas estatales por valor de unos 3,08 billones EUR 14 . Algunas de esas medidas de ayuda han sido cofinanciadas por la política de cohesión, concretamente por los dos paquetes de respuesta de emergencia propuestos por la Comisión y aprobados por el Parlamento Europeo y el Consejo Europeo en 2020: la Iniciativa de Inversión en Respuesta al Coronavirus (IIRC) y la Iniciativa de Inversión en Respuesta al Coronavirus Plus (IIRC+)

    Varios Estados miembros notificaron «regímenes marco» que abarcaban diferentes sectores de la economía a través de distintos tipos de ayuda, incluido el apoyo dirigido a las pequeñas y medianas empresas (pymes). Por ejemplo, Francia notificó un régimen marco por valor de 7 000 millones EUR destinado a las pymes en particular. El régimen incluía varios tipos de ayuda, como subvenciones directas, préstamos con tipos de interés favorables y garantías estatales de préstamos 15 . Varios Estados miembros, entre ellos Dinamarca, Bulgaria, Grecia, Italia, Rumanía, Bélgica y Eslovaquia, notificaron ayudas especialmente dirigidas a las pymes. Las ayudas destinadas a las pymes adoptaron diversas formas, como aplazamientos de impuestos (Dinamarca) 16 , sistemas de garantía pública (Bulgaria) 17 y subvenciones para financiar los intereses de obligaciones de deuda existentes (Grecia) 18 .

    Varios Estados miembros notificaron ayudas destinadas al apoyo de infraestructuras de investigación, desarrollo y ensayo y la fabricación de productos relacionados con el coronavirus 19 . Por ejemplo, Alemania notificó un régimen marco para respaldar la investigación, el desarrollo, el ensayo y la fabricación de productos pertinentes para hacer frente al coronavirus 20 .

    El sector del transporte se ha visto muy afectado por la pandemia mundial. En 2020, la Comisión adoptó cuarenta y dos decisiones que permitían la concesión de ayudas estatales a aerolíneas, aeropuertos y empresas de asistencia en tierra para atender sus necesidades de liquidez y capital surgidas a raíz de la pandemia de COVID-19. Diversas aerolíneas se beneficiaron de ayudas aprobadas al amparo del Marco Temporal [artículo 107, apartado 3, letra b), del TFUE], entre ellas, Air France, Lufthansa, SAS, Austrian Airlines, airBaltic, Blue Air, KLM, Nordica, Alitalia y Brussels Airlines 21 . También se autorizaron ayudas destinadas a aerolíneas en virtud del artículo 107, apartado 3, letra c), del TFUE y de las Directrices sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración 22 . Por ejemplo, la Comisión aprobó la ayuda estatal destinada a la aerolínea francesa Corsair. Las dificultades financieras existentes de la compañía se habían visto agravadas por el brote de coronavirus, por lo que la ayuda estatal se compuso de dos medidas diferentes: una ayuda de reestructuración por valor de 106,7 millones EUR y una indemnización de 30,2 millones EUR para Corsair por los perjuicios ocasionados por el brote de coronavirus 23 . La aerolínea portuguesa TAP no reunía las condiciones previstas en el Marco Temporal para obtener la ayuda porque ya se encontraba en crisis antes del 31 de diciembre de 2019. La Comisión aprobó un préstamo de salvamento de 1 200 millones EUR para TAP 24 . Asimismo, la Comisión autorizó varios regímenes para indemnizar a las empresas de transporte público locales y regionales por los perjuicios sufridos como consecuencia de los confinamientos y otras medidas 25 . Además del transporte, la Comisión aprobó en virtud del artículo 107, apartado 3, letra b), del TFUE las medidas adoptadas por los Estados miembros para ayudar a las empresas que se han visto especialmente perjudicadas por el brote, como las pertenecientes a los sectores del turismo, la cultura, la hostelería y el comercio minorista 26 . La Comisión también adoptó una serie de decisiones en virtud del artículo 107, apartado 2, letra b), del TFUE («ayudas destinadas a reparar los perjuicios causados por desastres naturales o por otros acontecimientos de carácter excepcional»), por ejemplo, para indemnizar a los trabajadores autónomos por los perjuicios sufridos, subvencionar los costes fijos de las empresas y compensar las pérdidas debidas a la cancelación de acontecimientos deportivos 27 .

    Por otro lado, la Comisión aprobó en virtud del artículo 107, apartado 3, letra b), del TFUE una serie de medidas de ayuda estatal destinadas a determinados ámbitos de los Estados miembros. Alemania, por ejemplo, notificó un fondo de 46 000 millones EUR (BayernFonds) en forma de garantías, instrumentos de recapitalización e instrumentos de deuda bonificada para Baviera al objeto de proporcionar liquidez y ayuda en capital a las empresas 28 . También se aprobaron medidas de ayuda estatal para las regiones belgas de Valonia y Bruselas y las regiones de Friul-Venecia Julia y del sur de Italia 29 .

    Por lo que respecta a los importes aprobados por la Comisión, se registraron diferencias muy amplias entre los Estados miembros. Estas diferencias se deben, en parte, a los distintos tamaños de las economías de los Estados miembros.

    Más concretamente, en torno al 51,5 % de las ayudas estatales aprobadas fueron notificadas por Alemania. Las medidas notificadas por Italia representaron alrededor del 14,7 % del importe total de las ayudas estatales aprobadas, mientras que el apoyo notificado por Francia ascendió al 13,9 % de dicha cantidad. Las ayudas notificadas por España representaron el 4,8 % del importe total de las ayudas estatales aprobadas, mientras que las comunicadas por Portugal y Bélgica correspondieron a cerca de un 2 % y un 1,8 %, respectivamente. Se calcula que el valor de las ayudas notificadas por los demás Estados miembros oscila entre el 0,01 % y el 1,5 % del importe total estimado de 3,08 billones EUR. El impacto económico real de las medidas de ayuda estatal depende de su aplicación, no de los presupuestos. Es por este motivo por el que la Comisión supervisa la aplicación de las medidas de ayuda estatal relacionadas con la COVID-19 y adapta su estrategia sobre ayudas estatales a la evolución de la situación del mercado interior.

    Según las respuestas de los veintisiete Estados miembros a dos encuestas consecutivas llevadas a cabo por la Comisión durante el período comprendido entre mediados de marzo y finales de diciembre de 2020, de los 2,96 billones EUR en ayudas aprobados en ese momento, se habían gastado en efecto unos 544 000 millones EUR. En términos absolutos, conforme a los datos preliminares remitidos por los Estados miembros, Francia ha concedido más de una cuarta parte de la ayuda total desembolsada (155 360 millones EUR), seguida de Italia con un 19,8 % de la ayuda total desembolsada (107 900 millones EUR), Alemania con un 19,1 % de la ayuda total desembolsada (104 250 millones EUR) y España con un 16,7 % (90 800 millones EUR). En términos relativos, con arreglo a los datos preliminares remitidos por los Estados miembros, España es el país que más ayuda ha desembolsado con respecto a su propio PIB (7,3 %), seguida de Francia (6,4 %), Italia (6,0 %), Grecia (4,4 %), Malta (3,9 %), Hungría (3,7 %), Portugal (3,6 %), Polonia (3,6 %) y Chipre (3,5 %). A escala de la Europa de los Veintisiete, el gasto en ayudas estatales relacionadas con el coronavirus corresponde a cerca del 3,9 % del PIB de la Unión.

    Además de las ayudas notificadas al amparo del Marco Temporal, los Estados miembros tienen derecho a adoptar medidas que transciendan del ámbito del control de las ayudas estatales por parte de la Unión. Las ayudas estatales consideradas menos distorsionadoras, por ejemplo, las basadas en Reglamentos de minimis 30 o en determinados Reglamentos de exención por categorías 31 , se pueden adoptar sin necesidad de la autorización previa de la Comisión. Entre ellas figuran, en particular, medidas como los subsidios salariales o la suspensión del pago del impuesto de sociedades, del IVA y de las cotizaciones sociales.

    2.2. Directrices para los participantes en el mercado sobre defensa de la competencia y control de las operaciones de concentración

    Mantener la disciplina de mercado para asegurar el funcionamiento del mercado único adquiere aún más importancia en situaciones de crisis. Al mismo tiempo, es preciso facilitar la cooperación entre las empresas cuando sea necesario para combatir los efectos de la pandemia.

    En el ámbito de la defensa de la competencia, la Comisión adoptó rápidamente un conjunto de medidas que abarcaban distintos aspectos.

    La Comisión proporcionó directrices a los participantes en el mercado a través de una Comunicación 32 y de una carta de compatibilidad ad-hoc, en las que establecía los principales criterios que utiliza a la hora de evaluar los proyectos de cooperación destinados a abordar la escasez de suministro de productos y servicios esenciales durante el brote de COVID-19, como medicamentos y equipos médicos. Asimismo, la Comisión interactuó con empresas, entre otros del sector automovilístico, para ofrecerles orientaciones informales sobre los tipos de cooperación que es probable que resulten poco problemáticos, e identificó las salvaguardias necesarias para dicha cooperación.

    El 30 de abril de 2020, la Comisión publicó tres Reglamentos de Ejecución por los que se flexibilizaba temporalmente el ámbito de aplicación de las normas de competencia en tres sectores agrícolas que se han visto gravemente afectados por la pandemia de COVID-19 33 . Los Reglamentos de Ejecución permitieron a los agricultores y a las organizaciones interprofesionales reconocidas adoptar medidas colectivas temporales para estabilizar determinados sectores.

    Además, la Red Europea de Competencia (REC) formuló una declaración conjunta sobre la aplicación de las normas de defensa de la competencia durante la crisis de la COVID-19 y cooperó estrechamente en relación con las cuestiones de competencia vinculadas a la pandemia. En dicha declaración conjunta 34 , los miembros de la REC manifestaron que entendían que esta situación extraordinaria podía hacer necesaria una cooperación entre las empresas al objeto de garantizar el suministro y la distribución equitativa entre todos los consumidores de los productos que escaseen. Señalaron que no intervendrían activamente contra las medidas necesarias y temporales que se pusieran en marcha para evitar la escasez de suministros. Al mismo tiempo, destacaron la suma importancia de velar por que los productos considerados esenciales para proteger la salud de los consumidores en la situación actual (como las mascarillas y el gel hidroalcohólico) siguieran estando disponibles a precios competitivos. La REC declaró que, por tanto, no dudaría en emprender medidas contra las empresas que se aprovecharan de la situación actual mediante la formación de cárteles o el abuso de su posición dominante. A raíz de esta declaración conjunta, la Comisión y las autoridades nacionales de competencia han colaborado para garantizar la continuidad del suministro de bienes y servicios esenciales durante la pandemia y la aplicación coherente de las normas de competencia, tanto en caso de ejecución como para orientar las iniciativas de cooperación entre empresas durante la crisis. Gracias a la cooperación y coordinación estrechas de los asuntos de defensa de la competencia relacionados con la COVID-19 y de la orientación al respecto, la REC pudo dirigirse con una sola voz a las empresas que tratan de concebir iniciativas que respeten la normativa de defensa de la competencia.

    En cuanto al control de las operaciones de concentración, la Comisión pudo proseguir sus actividades dentro del pleno respeto de sus obligaciones jurídicas y plazos 35 . A pesar de la pandemia, en 2020 se notificaron 361 operaciones a la Comisión. Como en años anteriores, la mayoría de las concentraciones notificadas no planteaban problemas de competencia y se pudieron tramitar con prontitud. La Comisión adoptó 352 decisiones sobre operaciones de concentración e intervino en dieciocho asuntos. De las concentraciones examinadas en dichos asuntos, trece se autorizaron con compromisos en una primera fase 36 , tres 37 se autorizaron con medidas correctoras tras una investigación en la segunda fase y una 38 se autorizó sin condiciones en la segunda fase. El procedimiento simplificado se utilizó en el 76 % de todas las operaciones notificadas en 2020.

    2.3. Preparación para la recuperación y la salida de la crisis

    Con una dotación de 672 500 millones EUR, el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR) 39 representa, con gran diferencia, la mayor parte del instrumento de recuperación Next Generation EU, cuyo presupuesto total asciende a 750 000 millones EUR 40 . El MRR respaldará las inversiones públicas y las reformas efectuadas en los Estados miembros, ayudándolos a encarar el impacto económico y social de la pandemia de COVID-19, así como a facilitar las transiciones ecológica y digital.



    Examen de los planes de recuperación y resiliencia de los Estados miembros

    Para recibir subvenciones y préstamos de bajo interés en el marco del MRR, los Estados miembros deben presentar planes de recuperación y resiliencia (PRR) que han de obtener el visto bueno de la Comisión antes de que se produzca el desembolso de fondos. Todos los proyectos previstos en los PRR deben ser evaluados con arreglo a las normas sobre ayudas estatales. En otoño de 2020 varios Estados miembros presentaron PRR preliminares a la Comisión y la Dirección General de Competencia (DG Competencia) ayudó a examinarlos y a formular recomendaciones al respecto. Asimismo, la DG Competencia, en colaboración con otros servicios de la Comisión, ayudó a los Estados miembros a elaborar los PRR de conformidad con las normas sobre ayudas estatales. A tal efecto, la Comisión publicó una serie de modelos orientativos en diciembre de 2020. Los modelos se actualizaron en enero de 2021 41 .

    3. Garantizar que las normas de competencia sigan resultando apropiadas: un amplio programa político

    En 2020, la Comisión prosiguió su examen exhaustivo de las normas de competencia a fin de adecuarlas al cambiante entorno de mercado, teniendo en cuenta la aceleración de la digitalización de la economía. El examen se basa asimismo en las aportaciones realizadas por tres asesores especiales independientes en su informe de abril de 2019 sobre la digitalización y el Derecho de competencia 42 .

    En particular, la Comisión avanzó en su programa de examen, que engloba un gran número de sus principales Reglamentos de exención por categorías, directrices y comunicaciones, así como en una serie de iniciativas en curso dirigidas a garantizar la competencia leal en el mercado interior, como la propuesta de Ley de Mercados Digitales y la iniciativa sobre las subvenciones extranjeras. Además, la Comisión concluyó en 2020 su «control de adecuación» del paquete de modernización de las ayudas estatales de 2014.

    3.1. Nueva iniciativa política para reforzar el conjunto de herramientas de la política de competencia

    Como piedra angular de la Estrategia Digital Europea 43 , publicada por la Comisión en febrero de 2020, la Comisión presentó dos propuestas legislativas destinadas a crear un espacio digital más seguro para todos los usuarios, en el que se protejan sus derechos fundamentales, y establecer unas condiciones competitivas que permitan a las empresas digitales innovadoras crecer en el mercado único y competir a escala mundial.

    En 2020 la Comisión adoptó una propuesta de Ley de Mercados Digitales sobre mercados disputables y equitativos en el sector digital 44 . Dicha propuesta de Reglamento tiene por objeto abordar los problemas estructurales de los mercados digitales, en particular por lo que respecta a las grandes plataformas digitales que actúan como guardianes de acceso, es decir, las plataformas que ocupan una posición de intermediadoras que les permite poner en contacto a una amplia base de usuarios con un gran número de empresas. Dentro del paquete digital, la Comisión presentó también una propuesta de Ley de Servicios Digitales 45 . Ambas propuestas de la Comisión deben someterse al procedimiento legislativo ordinario y se debatirán en el Parlamento y el Consejo a lo largo de 2021.

    Ley de Mercados Digitales 

    La Ley de Mercados Digitales –propuesta de Reglamento pendiente de aprobación en virtud del artículo 114 del TFUE– tendría por objeto impedir que los guardianes de acceso impongan condiciones desleales a las empresas y los consumidores. Entre tales condiciones desleales figuran, por ejemplo, la prohibición a las empresas de acceder a sus propios datos, la imposición de un determinado servicio a los usuarios y la limitación del cambio a servicios alternativos. Las empresas serían designadas guardianes de acceso en virtud de esta ley si cumplen tres criterios cuantitativos acumulativos 46 . Los guardianes de acceso designados quedarían sujetos a una serie de obligaciones y prohibiciones con miras a garantizar un entorno en línea abierto que sea justo para las empresas y los consumidores y esté abierto a la innovación por parte de todos. A fin de asegurar la eficacia de las nuevas normas, se prevé la posibilidad de aplicar sanciones por incumplimiento de las prohibiciones y obligaciones dispuestas en la Ley de Mercados Digitales.

    3.2. Actualizar las normas y directrices sobre las operaciones de concentración y la defensa de la competencia

    3.2.1. Avances realizados en la evaluación de las operaciones de concentración

    En 2020, la Comisión avanzó hacia las últimas etapas de su evaluación de determinados aspectos procedimentales y jurisdiccionales del control de las operaciones de concentración en la Unión 47 . El 26 de marzo de 2021, se publicó un documento de trabajo de los servicios de la Comisión en el que se resumían las principales conclusiones de la evaluación 48 . A raíz de estas conclusiones, la Comisión adoptó una Comunicación con directrices sobre la aplicación del mecanismo de remisión entre los Estados miembros establecido en el artículo 22 del Reglamento de concentraciones, y puso en marcha una evaluación de impacto para estudiar opciones de actuación que facilitasen una mayor orientación y simplificación de los procedimientos de concentración 49 .

    3.2.2. Examen de las normas sobre suministro vertical y cooperación horizontal

    Con la publicación de un documento de trabajo de sus servicios en septiembre de 2020 ( 50 ), la Comisión dio por concluida su evaluación del Reglamento de exención por categorías de acuerdos verticales (RECAV) 51 y de las Directrices relativas a las restricciones verticales («Directrices verticales») 52 . La evaluación analizó la medida en que el régimen vigente había logrado su objetivo de brindar protección a aquellos acuerdos verticales que, en su conjunto, mejorasen la eficiencia, creando así seguridad jurídica y reduciendo los costes de conformidad. La evaluación también tenía por objeto determinar si se debía permitir que estas normas expirasen o si procedía prorrogarlas en su forma actual o revisarlas.

    La evaluación puso de manifiesto que el RECAV y las Directrices verticales siguen siendo instrumentos de utilidad que facilitan la autoevaluación por parte de las empresas. Sin embargo, los mercados han evolucionado y la evaluación determinó una serie de cuestiones que es necesario abordar. La Comisión ha puesto en marcha un examen con el fin de aprobar unas normas revisadas antes del 31 de mayo de 2022, fecha en la que expirarán las normas vigentes.

    En 2020, la Comisión prosiguió su evaluación del Reglamento de exención por categorías de acuerdos de investigación y desarrollo 53 y el Reglamento de exención por categorías de acuerdos de especialización 54 , denominados en conjunto «Reglamentos de exención por categorías de acuerdos horizontales» (RECAH). Las Directrices sobre los acuerdos de cooperación horizontal («Directrices horizontales») proporcionan orientaciones para la interpretación de los RECAH y para la aplicación del artículo 101 del TFUE sobre otros tipos de acuerdos horizontales. Los RECAH expirarán el 31 de diciembre de 2022. La finalidad de estas normas es facilitar una cooperación económicamente deseable entre empresas que no produzca efectos nocivos desde el punto de vista de la política de competencia. La evaluación recaba datos sobre su funcionamiento y permitirá a la Comisión determinar si conviene dejar que los Reglamentos de exención por categorías de acuerdos horizontales y las Directrices horizontales expiren o si procede prorrogarlos o revisarlos. Se prevé que en 2021 se publique un documento de trabajo de los servicios de la Comisión a este respecto.

    En 2020, la Comisión prosiguió asimismo la evaluación del Reglamento de exención por categorías en el sector de los vehículos de motor (RECVM), adoptado en 2010 55 . La finalidad de esta evaluación es recabar datos fácticos y empíricos sobre el funcionamiento de dicho Reglamento y de las Directrices correspondientes, en particular mediante la verificación de la medida en que se han cumplido sus objetivos. El RECVM expira en mayo de 2023 y dispone que la Comisión ha de presentar un informe de evaluación al Parlamento y al Consejo en 2021.

    3.2.3. Evaluación de la Comunicación relativa a la definición de mercado

    En 2020 la Comisión inició también una evaluación de la Comunicación relativa a la definición de mercado 56 . Dicha Comunicación orienta sobre los principios y las mejores prácticas del empleo por parte de la Comisión de los conceptos de mercado de producto de referencia y mercado geográfico de referencia al aplicar la normativa de competencia de la UE. La evaluación tiene por objeto determinar si la Comunicación sigue resultando adecuada, en particular habida cuenta de la reciente evolución del mercado en los diferentes sectores, incluidos los mercados digitales. Los resultados de la evaluación se publicarán en 2021.

    3.2.4. Negociación colectiva para los trabajadores autónomos

    Las plataformas digitales han influido en la forma en que la gente trabaja. Dan acceso a trabajo y permiten una mayor flexibilidad, pero también pueden aumentar la vulnerabilidad de algunos trabajadores. Las personas que prestan servicios a través de las plataformas digitales no siempre encajan en las categorías tradicionales de empleo, y en ocasiones no queda claro si las normas de competencia de la UE dificultan la negociación colectiva a los que la necesitan. En junio de 2020, la Comisión puso en marcha un proceso para determinar la necesidad de adoptar medidas a escala de la Unión para aportar una mayor seguridad jurídica con respecto a la aplicabilidad de la normativa de competencia de la UE a la negociación colectiva por parte de los trabajadores autónomos. Se llevó a cabo un proceso inicial de recopilación de información en el marco de la consulta sobre la Ley de Servicios Digitales. Asimismo, la DG Competencia entabló estrechos contactos con las partes interesadas, en particular las plataformas y los interlocutores sociales. En enero de 2021, la Comisión publicó una evaluación inicial de impacto en la que establecía las primeras opciones de actuación futura 57 .

    3.2.5. Ejecución privada: informe de aplicación sobre la Directiva relativa a las acciones por daños y la Comunicación sobre la protección de la información confidencial por los órganos jurisdiccionales nacionales

    La Directiva relativa a las acciones por daños 58 establece determinadas normas para garantizar que cualquier persona que haya sufrido un perjuicio ocasionado por alguna infracción del Derecho de la competencia por parte de una empresa o una asociación de empresas pueda ejercer eficazmente su derecho a reclamar ante los órganos jurisdiccionales nacionales el pleno resarcimiento de dicho perjuicio causado por dicha empresa o asociación de empresas. En diciembre de 2020, la Comisión presentó un informe de aplicación al Parlamento y al Consejo con arreglo a lo dispuesto en la citada Directiva 59 .

    El informe analiza la aplicación de algunas de las principales normas de la Directiva, como el derecho al pleno resarcimiento, la exhibición de las pruebas, el valor probatorio de las resoluciones de infracción, los plazos, la repercusión de sobrecostes y la cuantificación del perjuicio causado. Desde la adopción de la Directiva en 2014, las acciones de resarcimiento por daños y perjuicios ante los órganos jurisdiccionales nacionales han aumentado considerablemente y se han extendido mucho más por la Unión. El número acumulativo de asuntos, según la fecha de la primera sentencia, rondaba los cincuenta a principios de 2014 y, tras experimentar un marcado aumento, ascendió a 239 en 2019. Estos 239 asuntos procedían de trece Estados miembros 60 . La Comisión concluyó que es probable que la Directiva relativa a las acciones por daños haya logrado que las víctimas de infracciones del Derecho de la competencia de la Unión sean más conscientes de su derecho a reclamar eficazmente el resarcimiento de los daños y perjuicios que hayan sufrido.

    Además, la Comisión adoptó una Comunicación no vinculante sobre la protección de la información confidencial por los órganos jurisdiccionales nacionales en los procedimientos de aplicación privada del Derecho de la competencia de la UE 61 . Dicha Comunicación ofrece orientación sobre las medidas que los órganos jurisdiccionales nacionales pueden imponer para proteger la información confidencial a lo largo de todo el proceso y tras su finalización. Entre las medidas contempladas figuran, por ejemplo, la censura, los círculos de confidencialidad, el nombramiento de expertos y las audiencias.

    3.3. Examen de las normas sobre ayudas estatales

    3.3.1. Finalización del control de adecuación de las normas sobre ayudas estatales

    En 2020 la Comisión dio por concluido el control de adecuación 62 , iniciado en 2019, de las normas sobre ayudas estatales adoptadas en el marco del paquete de modernización de las ayudas estatales. También se incluyeron en el control de adecuación las Directrices sobre las empresas ferroviarias 63 y la Comunicación sobre el seguro de crédito a la exportación a corto plazo 64 . La Comisión examinó si las normas seguían resultando adecuadas, también desde el punto de vista del Pacto Verde Europeo 65 , del nuevo modelo de industria 66 y de la Estrategia Digital Europea 67 que había publicado.

    Los resultados del control de adecuación se publicaron en octubre de 2020. La Comisión concluyó que las normas evaluadas seguían resultando adecuadas en gran parte. No obstante, algunas disposiciones debían revisarse para incluir aclaraciones, una mayor racionalización y simplificación, y ajustes para reflejar los recientes cambios legislativos, las prioridades actuales, la evolución de los mercados y los avances tecnológicos. A fin de permitir un margen de tiempo suficiente para introducir las modificaciones pertinentes, la Comisión ha prorrogado 68 la vigencia de estas normas sobre ayudas estatales hasta el 31 de diciembre de 2021 69 , que de lo contrario habrían expirado a finales de 2020.

    3.3.2. Examen de las normas sobre ayudas estatales que apoyan el Pacto Verde Europeo

    Las normas sobre ayudas estatales constituyen una parte fundamental de la transición ecológica. En consonancia con la Comunicación de la Comisión sobre el Pacto Verde Europeo y los principios del control de adecuación, las directrices sobre las ayudas estatales pertinentes a efectos del Pacto Verde Europeo son actualmente objeto de una revisión específica que se prevé que concluya a finales de 2021. Entre ellas figuran las Directrices sobre las ayudas estatales de finalidad regional 70 , la Comunicación sobre los PIICE 71 , el Marco de I+D+i 72 , las Directrices sobre financiación de riesgo, las Directrices sobre medio ambiente y energía 73 y las disposiciones pertinentes del RGEC 74 . Las Directrices sobre el régimen de comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero («Directrices RCDE») revisadas se adoptaron en 2020 75 .

    Las Directrices RCDE modificadas entraron en vigor el 1 de enero de 2021 con el comienzo del nuevo período de comercio de derechos de emisión. Dichas directrices permiten a los Estados miembros compensar a las empresas de los sectores de riesgo por los aumentos de los precios de la electricidad resultantes de las señales de precios del carbono creadas por el régimen de comercio de derechos de emisión (los denominados «costes de emisiones indirectas»).

    En noviembre de 2020, la Comisión invitó a las partes interesadas a pronunciarse 76 sobre determinados aspectos de las Directrices sobre ayudas estatales en materia de protección del medio ambiente y energía , con miras a la revisión prevista. Las Directrices, cuya vigencia se prorrogó hasta el 31 de diciembre de 2021, se evaluaron en el marco del control de adecuación . Esta evaluación puso de manifiesto que las Directrices habían facilitado un despliegue más eficaz y menos distorsionador de recursos estatales para mejorar la protección del medio ambiente y lograr los objetivos de la Unión de la Energía. No obstante, es necesario adaptarlas a las nuevas tecnologías y a los nuevos tipos de ayuda, así como a las últimas novedades legislativas y políticas en materia de medio ambiente y energía.

    En 2020, la Comisión finalizó la evaluación de la Comunicación de 2014 sobre los proyectos importantes de interés común europeo (PIICE) 77 , que se llevó a cabo en el marco del control de adecuación. Los resultados revelaron que las normas sobre los PIICE resultan, en general, adecuadas, pero podría estar justificada la introducción de algunas modificaciones específicas basadas en la experiencia práctica adquirida con los asuntos sobre PIICE (en materia de baterías y microelectrónica) y para garantizar que las normas sobre los PIICE respalden plenamente las prioridades de la Comisión, en particular el Pacto Verde Europeo y la Estrategia Digital Europea, y faciliten la participación de las pymes. En febrero de 2021 se puso en marcha una consulta acerca de la revisión de la Comunicación sobre los PIICE.

    3.3.3. Consulta a las partes interesadas sobre las Directrices relativas a las ayudas estatales para el despliegue de la banda ancha

    En septiembre de 2020, la Comisión puso en marcha una consulta pública en la que invitaba a los Estados miembros y a otras partes interesadas a compartir sus opiniones y comentarios acerca de las normas vigentes de la UE sobre ayudas estatales relativas al apoyo público para el despliegue de redes de banda ancha 78 . Las Directrices relativas a las ayudas estatales para el despliegue de la banda ancha adoptadas en 2013  permiten a los Estados miembros apoyar la instalación de redes de banda ancha en determinadas condiciones 79 . La consulta pública forma parte de una evaluación general con miras a determinar si las Directrices siguen resultando adecuadas o si se tendrán que actualizar con arreglo a los últimos avances tecnológicos y a la evolución del mercado.

    3.3.4. Continuación de la evaluación del paquete SIEG

    En 2020, la Comisión prosiguió su evaluación del paquete de medidas sobre los servicios de interés económico general (SIEG) adoptado en 2012. La evaluación, que comenzó en 2019, abarca la Comunicación SIEG, la Decisión SIEG, el Marco SIEG y el Reglamento SIEG de minimis 80 , en la medida en que son aplicables a los servicios sanitarios y sociales (salvo la evaluación del Reglamento SIEG de minimis, que abarca un abanico más amplio de sectores). El objetivo general del paquete es ayudar a los Estados miembros a financiar los SIEG esenciales para los ciudadanos y la sociedad en su conjunto, preservando al mismo tiempo los aspectos fundamentales del control de las ayudas estatales. La finalidad de la evaluación es verificar si las normas SIEG aplicables a los servicios sanitarios y sociales siguen resultando apropiadas y aportando un valor añadido a la Unión. Los resultados de la evaluación se publicarán en 2021.

    3.3.5. Examen de las normas sobre ayudas estatales en materia de agricultura y pesca

    En 2020, la Comisión prosiguió su examen de las normas sobre ayudas estatales en materia de agricultura y pesca. El examen comprende el Reglamento de exención por categorías en materia de agricultura 81 , las Directrices aplicables a las ayudas estatales en los sectores agrícola y forestal y en las zonas rurales 82 , el Reglamento de exención por categorías en materia de pesca 83 , el Reglamento sobre las ayudas de minimis en el sector de la pesca y de la acuicultura 84 y las Directrices sobre las ayudas estatales en el sector de la pesca y la acuicultura 85 . Estos instrumentos se prorrogaron en 2020, por lo que ahora expirarán a finales de 2022, y actualmente son objeto de evaluación. Las evaluaciones deberían finalizar en 2021 e ir seguidas de evaluaciones de impacto, con arreglo a lo dispuesto en el Programa de Mejora de la Legislación. La Comisión lleva a cabo su revisión con el fin de establecer un nuevo conjunto de normas sobre ayudas estatales en materia de agricultura y pesca, que debería empezar a aplicarse en 2023.

    4. Contribución de la política de competencia de la UE a la transición digital y al refuerzo del mercado único

    A través de la gran ambición «Una Europa adaptada a la era digital», la presidenta Von der Leyen determinó que el ámbito digital será una de sus principales prioridades durante el mandato de la Comisión. En los mercados competitivos, las empresas deben innovar y mejorar su eficiencia para prosperar. Esto ocurre especialmente en los mercados digitales en rápida evolución impulsados por la innovación. La aplicación efectiva de las normas de competencia de la UE y las reformas normativas revisten suma importancia en la transformación digital de la economía europea al contribuir a la recuperación resiliente en la Unión. Mediante la aplicación de las normas de competencia de la UE, la Comisión continúa derribando los obstáculos al mercado único que persisten.

    4.1. La aplicación de las normas de defensa de la competencia contribuyó a la transición digital y al refuerzo del mercado único

    En los mercados de sistemas en un chip, la Comisión impuso medidas provisionales a Broadcom 86 , el principal proveedor mundial de juegos de chips para descodificadores de televisión y módems, tras considerar de manera preliminar que dicha empresa había abusado de su posición dominante en los mercados de sistemas en un chip para i) descodificadores de televisión, ii) módems de fibra, y iii) módems xDSL, al celebrar acuerdos con fabricantes de descodificadores de televisión y módems que contenían cláusulas de exclusividad. En octubre de 2020, la Comisión decidió hacer jurídicamente vinculantes una serie de compromisos que Broadcom había ofrecido 87 . Broadcom se comprometió a suspender las cláusulas de exclusividad o cuasi exclusividad vigentes y las disposiciones de apalancamiento relativas a los sistemas en un chip para descodificadores de televisión y módems de internet contenidas en los acuerdos celebrados con los fabricantes de equipos originales, y aceptó no celebrar acuerdos similares en el futuro.

    La Comisión concluyó en enero de 2020 la última investigación sobre la venta de productos de merchandising sujetos a licencia e impuso a varias empresas pertenecientes a Comcast Corporation, entre ellas NBCUniversal, una multa de 14,3 millones EUR por incumplimiento de las normas de defensa de la competencia de la UE 88 . NBCUniversal incluía cláusulas en los contratos de licencia de productos de merchandising relacionados con el cine por las que prohibía a los licenciatarios vender los productos en línea, fuera de determinados territorios o a clientes distintos de los especificados. Estas cláusulas compartimentaban el mercado único en perjuicio de los consumidores.

    En febrero de 2020, en el sector de servicios de alojamiento hotelero, el grupo hotelero español Meliá fue multado con 6,7 millones EUR por incluir en sus contratos con los operadores turísticos cláusulas según las cuales dichos contratos solo eran válidos para reservas de clientes que fueran residentes en determinados países 89 . La Comisión llegó a la conclusión de que esto compartimentaba el mercado único al restringir la capacidad de los operadores turísticos de vender libremente el alojamiento hotelero en todos los países del Espacio Económico Europeo (EEE) y de responder a las solicitudes directas de clientes que residieran fuera de los países especificados.

    En 2020, la Comisión avanzó en sus investigaciones de los asuntos pendientes y puso en marcha varias investigaciones importantes sobre defensa de la competencia en el ámbito digital.

    En noviembre de 2020, la Comisión remitió un pliego de cargos a Amazon en el que consideraba de manera preliminar que dicha empresa había abusado de su posición dominante, en incumplimiento de las normas de defensa de la competencia de la UE 90 . Amazon ejerce de minorista de su propio mercado y, al mismo tiempo, permite a terceros vender sus productos a través de la misma plataforma. La empresa tiene acceso a importantes datos no públicos de estos vendedores independientes, que introduce en sus algoritmos de comercio minorista y utiliza para calibrar sus propias ofertas minoristas en perjuicio de los demás vendedores que participan en su mercado. La Comisión consideró de manera preliminar que este comportamiento permite a Amazon aprovechar su posición dominante en el mercado para prestar servicios de mercado en Francia y Alemania.

    Asimismo, en noviembre de 2020 la Comisión incoó un segundo procedimiento de investigación formal de defensa de la competencia sobre las prácticas comerciales de Amazon 91 . La investigación se refiere a posibles prácticas discriminatorias y de autofavorecimiento en el mercado organizado por dicha empresa. La Comisión sospecha que Amazon podría favorecer sus propias ofertas minoristas en su mercado, así como las ofertas de los vendedores que recurren a sus servicios de logística y envío (los denominados «pedidos gestionados por Amazon»). En particular, la Comisión está investigando los criterios que Amazon establece para seleccionar al ganador del Buy Box («recuadro de compra») en su mercado, así como los criterios de selección que permiten a los vendedores ofrecer productos a clientes que utilizan Amazon Prime, el programa de fidelidad de la empresa. Estos criterios también podrían dar lugar a un trato preferente del comercio minorista de Amazon o de los vendedores que utilizan sus servicios de logística y envío. Para que los vendedores generen ventas en el mercado de Amazon es fundamental que ganen el Buy Box y que lleguen a los clientes de Amazon Prime.

    En junio de 2020, la Comisión incoó cuatro procedimientos de investigación formal contra Apple. La Comisión investiga si las modalidades, condiciones y demás medidas impuestas por Apple para integrar el servicio de pago Apple Pay en aplicaciones y sitios web comerciales para iPhones y iPads contravienen las normas de defensa de la competencia de la UE. La Comisión está investigando asimismo la limitación por parte de Apple del acceso a la función de comunicación de campo próximo (tap and go) en iPhones para realizar pagos en tiendas físicas y las presuntas denegaciones de acceso a Apple Pay  92 .

    Además, dos investigaciones dan seguimiento a distintas denuncias presentadas por Spotify y por un distribuidor de libros electrónicos y audiolibros acerca de la repercusión de las normas de la tienda de aplicaciones de Apple (App Store) sobre la competencia en el ámbito de la emisión de música en continuo y de los libros electrónicos y audiolibros. En estos procedimientos, la Comisión investiga si las normas impuestas por Apple a los programadores de aplicaciones para la distribución de estas a través de la App Store contravienen las normas de competencia de la UE 93 . Las investigaciones se refieren, en particular, a la obligación de utilizar el sistema de compras integradas propiedad de Apple (por el que Apple cobra a los programadores de aplicaciones una comisión del 30 % de las cuotas de suscripción) y a las restricciones de la capacidad de los programadores de informar a los usuarios de iPhone y iPad de otras posibilidades de compra más económicas fuera de las aplicaciones. El comportamiento en cuestión también podría apartar a los programadores de aplicaciones competidoras de importantes datos de clientes, mientras que Apple podría obtener datos valiosos acerca de las actividades y ofertas de sus competidores.

    Al objeto de poder adquirir un conocimiento más exhaustivo de los problemas de competencia, la dinámica del mercado y los retos comerciales que se plantean en el sector de consumo relacionado con el internet de las cosas, la Comisión puso en marcha una investigación sectorial de dicha infraestructura en julio de 2020 94 . La Comisión examinará las conductas que podrían restringir o falsear la competencia y que podrían justificar una intervención temprana. El informe final se publicará en 2022.

    En julio de 2020, la Comisión multó a tres proveedores de energía (Orbia, Clariant y Celanese) con un total de 260 millones EUR por coludir para comprar etileno al precio más bajo posible en perjuicio de los vendedores de dicho compuesto 95 . El etileno es un compuesto químico inflamable que se utiliza principalmente en la fabricación de polietileno, el plástico de uso más común en la actualidad. Todas las empresas admitieron su participación, ayudaron a la Comisión con su investigación y acordaron resolver el asunto. El cuarto cartelista, Westlake, no fue sancionado por ser la empresa que informó del cártel a la Comisión.

    La Comisión concluyó otras dos investigaciones de cárteles de piezas de automóviles en septiembre de 2020 96 . Impuso a los fabricantes Brose y Kiekert una multa de 18 millones EUR en total. Magna y Brose participaron en un cártel bilateral de módulos de puertas y reguladores de ventanillas 97 , mientras que Magna y Kiekert coludieron en relación con el suministro de pestillos y resbalones. En ambos cárteles, las empresas fijaban los precios e intercambiaban información delicada a efectos comerciales. Magna no fue multada, dado que informó de ambos cárteles a la Comisión.

    El acuerdo de «pago por retraso» de Teva y Cephalon

    En noviembre de 2020, la Comisión impuso a las empresas farmacéuticas Teva y Cephalon una multa 98 de 60,5 millones EUR por acordar retrasar varios años la comercialización de una versión genérica más barata del medicamento de Cephalon destinado al tratamiento de los trastornos del sueño, el modafinilo, tras haber caducado las principales patentes de la empresa. El acuerdo, que se celebró mucho antes de la adquisición de Cephalon por parte de Teva, contravenía las normas de defensa de la competencia de la UE y ocasionaba un perjuicio significativo a los pacientes y sistemas sanitarios de la Unión al mantener los precios del modafinilo artificialmente elevados.

    La Decisión se refiere a un acuerdo de transacción en litigios en materia de patentes por el que Cephalon indujo a Teva a no introducir en el mercado una versión genérica del medicamento modafinilo, a cambio de una serie de transacciones comerciales beneficiosas para Teva y algunos pagos en efectivo. Teva era titular de sus propias patentes relacionadas con el proceso de producción del modafinilo y estaba lista para introducir en el mercado del modafinilo su propia versión genérica, que ya había empezado a comercializar en el Reino Unido. Posteriormente, acordó con Cephalon retirarse del mercado y no impugnar las patentes de esta empresa. La investigación de la Comisión reveló que, durante varios años, este acuerdo de «pago por retraso» había tenido por objeto y efecto eliminar a Teva como competidora y permitir a Cephalon seguir aplicando precios elevados, aunque sus principales patentes de modafinilo hubieran caducado hacía tiempo.

    4.2. El control de las operaciones de concentración contribuyó a la transición digital y reforzó el mercado único

    En mayo de 2020, el Tribunal General anuló la Decisión de 2016 de la Comisión por la que se prohibía la concentración entre Hutchinson 3G y Telefónica UK 99 . La Comisión había llegado a la conclusión que la concentración por la que se reducía el número de competidores de cuatro a tres habría dado lugar a un incremento de los precios y a la limitación de las posibilidades de elección de los consumidores en el mercado de la telefonía móvil del Reino Unido. El Tribunal General confirmó que la Comisión puede prohibir concentraciones que no creen ni refuercen una posición dominante, pero solo en caso de que puedan afectar a las condiciones de competencia en una medida comparable al efecto de dominio. El Tribunal General resolvió que la Comisión no había demostrado que la concentración fuera a eliminar una importante presión competitiva, generando así un obstáculo significativo para la competencia efectiva. La Comisión ha interpuesto ante el Tribunal de Justicia un recurso de casación contra dicha sentencia.

    En noviembre de 2020, la Comisión aprobó la propuesta de adquisición de Covage por SFR FTTH, una empresa controlada conjuntamente por Altice, Allianz y Omers 100 , a condición de que se asumieran una serie de compromisos. SFR FTTH y Covage son grandes operadores de redes de fibra óptica en Francia. Covage vende accesos a redes de fibra en el mercado mayorista, mientras que Altice presta servicio tanto en el mercado mayorista como en el minorista. La Comisión constató que la operación habría otorgado a las empresas fusionadas una posición muy fuerte en el mercado de servicios mayoristas de FTTO («fibra hasta la oficina», por sus siglas en inglés). En consecuencia, los demás minoristas tendrían menos proveedores entre los que elegir. Dado que Covage quedaría verticalmente integrada en las actividades minoristas de SFR, la entidad resultante de la concentración dispondría de capacidad y motivación para impedir el acceso de los competidores minoristas a la capacidad de fibra de Covage en el mercado mayorista. SFR propuso ceder el 95 % de la actividad FTTO de Covage y ofreció celebrar un contrato de servicios transitorio para permitir la plena independencia de la actividad cedida.

    La Comisión aprobó con condiciones la adquisición de Fitbit por Google en diciembre de 2020 101 . Fitbit desarrolla, fabrica y distribuye relojes inteligentes y pulseras de actividad. A la Comisión le preocupaba que Google pudiera utilizar las bases de datos de Fitbit para ampliar la ya ingente cantidad de datos que posee para personalizar la publicidad. Google también podría restringir el acceso de los competidores a la interfaz de programación de aplicaciones web de Fitbit y colocar a los demás fabricantes de pulseras electrónicas en situación de desventaja al mermar su interoperabilidad con los teléfonos inteligentes Android. A fin de obtener la autorización oportuna, Google se comprometió a no utilizar los datos de Fitbit para personalizar sus anuncios y a almacenar dichos datos aparte en silos de datos. Google se comprometió asimismo a seguir permitiendo el acceso de los terceros pertinentes a los datos relativos a la salud y la actividad física de los usuarios para aplicaciones de software a través de la interfaz de programación de aplicaciones web de Fitbit de forma gratuita y previo consentimiento de los usuarios. La empresa también se comprometió a seguir permitiendo la interoperabilidad de las pulseras electrónicas de la competencia con los teléfonos inteligentes Android. Por último, los compromisos incluyen un mecanismo rápido de solución de litigios que puede ser invocado por terceros.

    En el sector del suministro de combustibles de automoción y productos relacionados, en julio de 2020 la Comisión aprobó con condiciones la adquisición de Grupa Lotos por PKN Orlen, dos grandes empresas integradas de petróleo y gas de Polonia 102 . A la Comisión le preocupaba que la operación, tal como se había notificado inicialmente, pudiera socavar la competencia en el suministro de combustibles de automoción en Polonia, de carburantes para reactores en Polonia y Chequia y de productos relacionados, como distintos tipos de betún, en Polonia. PKN Orlen ofreció un paquete de cesiones y otros compromisos. El paquete incluía la cesión de una participación en una refinería, de depósitos de almacenamiento, de estaciones de servicio de venta al por menor y de plantas de producción de betún. La Comisión concluyó que estas medidas correctoras permitirían la competencia efectiva con la entidad resultante de la concentración.

    En el sector del transporte ferroviario, la Comisión aprobó con condiciones en julio de 2020 la adquisición de Bombardier Transportation por Alstom 103 . Alston y Bombardier son líderes mundiales del transporte ferroviario y compiten en la fabricación y suministro de trenes de muy alta velocidad («material rodante de muy alta velocidad») y soluciones de señalización ferroviaria. La Comisión llegó a la conclusión de que la operación habría planteado graves problemas de competencia. Alstom se habría convertido en el líder indiscutible del mercado de material rodante de muy alta velocidad y de material rodante de grandes líneas, así como de la señalización de grandes líneas. La Comisión aceptó un paquete exhaustivo de compromisos ofrecido por las empresas participantes en la concentración, por el que se cedían andenes e instalaciones de producción para material rodante de muy alta velocidad y de grandes líneas. Alstom y Bombardier también se ofrecieron a suministrar a sus competidores del ámbito de la señalización equipos de a bordo heredados, la información de interconexión necesaria y asistencia.



    La concentración de Fiat Chrysler y Peugeot

    En el sector automovilístico, la Comisión aprobó con condiciones, tras llevar a cabo una investigación pormenorizada, la concentración entre Fiat Chrysler Automobiles (FCA) y Peugeot SA (PSA) 104 . La operación dio lugar al cuarto mayor grupo automovilístico del mundo, denominado «Stellantis». La Comisión llegó a la conclusión de que la concentración habría socavado la competencia en el mercado de los vehículos comerciales ligeros (VCL) pequeños en varios Estados miembros. Las empresas participantes en la concentración se comprometieron a prorrogar el acuerdo de cooperación vigente entre PSA y Toyota para dichos vehículos. PSA produce vehículos de Toyota para su venta en la Unión. El acuerdo prorrogado aumentará la capacidad de producción disponible para Toyota y reducirá los precios de transferencia correspondientes a los vehículos y a los recambios y accesorios relacionados. Estas medidas permiten a Toyota competir de forma efectiva con Stellantis y crecer en el mercado de los VCL pequeños de la Unión. Asimismo, FCA y PSA acordaron modificar los acuerdos de reparación y mantenimiento celebrados con sus redes de reparadores de modo que se facilite el acceso a dichas redes, lo que permitirá a los competidores y a los nuevos participantes competir en el mercado de los VCL pequeños.

    4.3. Las ayudas estatales facilitaron la transición digital y la protección del mercado único

    Una infraestructura de banda ancha que responda a las necesidades de velocidad, capacidades y calidad digitales muy altas resulta fundamental para alcanzar los objetivos de conectividad de la Unión para 2025 que se establecen en la Estrategia Digital Europea 105 . Las ayudas estatales contribuyen al despliegue de redes de banda ancha de alto rendimiento en la Unión para corregir fallos de mercado, es decir, en situaciones y zonas en las que los operadores comerciales carecen de incentivos para proporcionar suficiente cobertura de banda ancha.

    En agosto de 2020, la Comisión autorizó un régimen de bonos por valor de 200 millones EUR para facilitar el acceso de las familias con bajos ingresos de Italia a servicios de banda ancha de alta velocidad 106 . El régimen de ayudas estatales reducirá la brecha digital en Italia, al tiempo que limitará el posible falseamiento de la competencia. En diciembre de 2020, la Comisión autorizó asimismo un régimen de bonos de 20 millones EUR para facilitar el acceso de los estudiantes de Grecia a servicios de banda ancha y permitirles beneficiarse del aprendizaje en línea a distancia 107 .

    La Comisión aprobó, en virtud de las normas de la UE sobre ayudas estatales, un régimen alemán para favorecer el despliegue de redes de banda ancha de muy alta capacidad en Alemania 108 . El régimen tiene por objeto desarrollar una nueva infraestructura de conectividad de muy alta capacidad con financiación pública que mejorará la velocidad de internet en los hogares, las empresas y las entidades públicas del país. Alemania dará prioridad a los hogares que tengan acceso a velocidades inferiores a 100 megabits por segundo con el fin de contribuir a reducir la brecha digital entre las zonas rurales y urbanas alemanas. Con este régimen, Alemania pretende poner a disposición de todos los ciudadanos redes de gigabits para finales de 2025.

    5. Contribución de la política de competencia de la UE a la transición ecológica

    La Unión tiene la firme ambición de atajar el cambio climático y la degradación medioambiental e impulsar el Pacto Verde Europeo como estrategia de crecimiento de Europa. La innovación ecológica no solo ocupa un lugar central en esta ambición política de la Unión, sino que también se refleja en sus propuestas normativas y sus prioridades de financiación. La política de competencia de la UE reúne las condiciones idóneas para contribuir a la consecución de los objetivos medioambientales y climáticos de la Unión, entre ellos la descarbonización de la economía y el cambio de combustibles fósiles contaminantes a combustibles alternativos en el sector del transporte, con arreglo a la política de movilidad de la Comisión.

    En este contexto, la Comisión publicó en octubre de 2020 una convocatoria de contribuciones sobre la manera en que se coordinan las normas de competencia y las políticas de sostenibilidad 109 . La Comisión invitó a varias partes interesadas, incluidos los expertos en competencia, el mundo académico, la industria, los grupos ecologistas y las organizaciones de consumidores, a aportar sus opiniones y propuestas acerca de la manera de coordinar la política de defensa de la competencia, la política de control de las operaciones de concentración y la política de ayudas estatales con las políticas medioambientales y climáticas. Las contribuciones se tuvieron en cuenta en una conferencia organizada en febrero de 2021. Se prevé publicar un informe de reflexión sobre el proceso de consulta a mediados de 2021.

    5.1. Ayudas estatales que facilitan la transición ecológica

    En el ámbito del control de las ayudas estatales, la Comisión evaluó y autorizó medidas estatales que promovían la utilización de energías renovables, mejoraban la eficiencia energética, respaldaban en caso necesario el desarrollo de infraestructuras de movilidad de emisión cero y de baja emisión, estimulaban la demanda de vehículos de emisión cero y de baja emisión para transporte público y privado, y reducían las emisiones de CO2 y de otros tipos (incluidas las medidas de descarbonización) o mejoraban la circularidad.

    En julio de 2020, la Comisión aprobó un régimen para apoyar la producción de electricidad a partir de fuentes renovables en Irlanda, a saber, el Régimen de Ayudas a la Electricidad Renovable (RESS, por sus siglas en inglés) 110 . El RESS ayudará a Irlanda a alcanzar su objetivo nacional de abandonar los combustibles fósiles y llegar a la cuota del 70 % de renovables en su combinación eléctrica de aquí a 2030. La Comisión llegó a la conclusión de que la ayuda es necesaria, tiene un efecto incentivador, es proporcionada y se limita al mínimo necesario, ya que el nivel de ayuda se fijará a través de subastas competitivas. El asunto también muestra la manera de apoyar proyectos desarrollados por comunidades de energías renovables y a las comunidades que acojan proyectos financiados por el RESS de conformidad con las normas sobre ayudas estatales.

    La Comisión concluyó en mayo de 2020 que la indemnización de 52,5 millones EUR otorgada por los Países Bajos por el cierre anticipado de la central eléctrica de carbón Hemweg era compatible con las normas de la UE sobre ayudas estatales 111 . La medida contribuirá a reducir las emisiones de CO2 si falsear indebidamente la competencia en el mercado único. La Comisión adoptó una decisión similar en relación con las indemnizaciones por los cierres anticipados de otras centrales de carbón en Alemania 112 .

    En noviembre de 2020, la Comisión aprobó un régimen rumano de apoyo a la construcción y modernización de redes urbanas de calefacción, basadas exclusivamente en fuentes de energía renovables 113 . La medida posibilitará el cambio de la producción de energía a partir de combustibles fósiles a la producción de calor a partir de fuentes de energía renovables. Las normas sobre ayudas estatales permiten a los Estados miembros subvencionar la generación y distribución de calefacción urbana, siempre que se cumplan determinadas condiciones previstas en las Directrices de la Comisión sobre ayudas estatales en materia de protección del medio ambiente y energía. El Plan de Inversiones del Pacto Verde Europeo publicado por la Comisión en enero de 2020 permite a los Estados miembros aumentar el importe máximo de las ayudas para la generación de calefacción urbana.

    En diciembre de 2020, la Comisión autorizó el régimen neerlandés de 30 000 millones EUR para sufragar proyectos que reduzcan las emisiones de gases de efecto invernadero en los Países Bajos 114 . El régimen [Stimulering Duurzame Energieproductie (SDE++)] contribuirá a la consecución de los objetivos medioambientales de la Unión sin falsear indebidamente la competencia. Este innovador régimen admitirá proyectos basados en diversas tecnologías (electricidad renovable, gas y calefacción, valorización del calor residual industrial y utilización de bombas de calor, electrificación de los procesos térmicos industriales y de la producción de hidrógeno, y captura y almacenamiento de carbono para procesos industriales, entre ellos la producción de hidrógeno y la incineración de residuos), que licitarán por la ayuda en función de las toneladas de emisiones de CO2 reducidas con respecto a los valores de referencia.

    Segundo proyecto importante de interés común europeo (PIICE) sobre baterías

    A lo largo de 2020, se han mantenido conversaciones entre doce Estados miembros y la Comisión acerca de un segundo PIICE sobre la cadena de valor de las baterías. En diciembre de 2020, Alemania, Austria, Bélgica, Croacia, Eslovaquia, España, Finlandia, Francia, Grecia, Italia, Polonia y Suecia notificaron conjuntamente el segundo PIICE sobre baterías para la electromovilidad y el almacenamiento de energía. El proyecto, denominado «Innovación Europea en Baterías», respaldará la investigación y la innovación en la cadena de valor de las baterías. Los doce Estados miembros aportarán hasta 2 900 millones EUR de financiación durante los próximos años. Se espera que la financiación pública movilice 9 000 millones EUR más en inversiones privadas. El proyecto viene a completar el primer PIICE sobre la cadena de valor de las baterías, que fue aprobado por la Comisión en diciembre de 2019. El proyecto es coherente con las políticas de la Comisión orientadas a la sustitución del uso de combustibles fósiles perjudiciales para el medio ambiente por tecnologías basadas en combustibles alternativos y la doble transición de la economía de la Unión en el marco del Pacto Verde Europeo y de la Estrategia Digital Europea 115 . En enero de 2021, la Comisión adoptó una Decisión por la autorizaba la ejecución de este PIICE 116 .

    Durante 2020 continuaron las conversaciones entre la Comisión, los Estados miembros y la industria sobre posibles PIICE nuevos en los ámbitos de las tecnologías de hidrógeno, las industrias hipocarbónicas, la microelectrónica y las baterías.

    5.2. La aplicación de las normas de defensa de la competencia y el control de las operaciones de concentración contribuyen a la transición ecológica

    La aplicación de las normas de defensa de la competencia puede orientarse tanto a los comportamientos empresariales que puedan tener por objeto o efecto limitar la competencia en el desarrollo de tecnologías limpias como a disuadir conductas dirigidas a la obstaculización del acceso a infraestructuras esenciales o de la libre circulación de recursos que son necesarios para la economía circular y para la consecución de los objetivos del Pacto Verde Europeo.

    En 2020 la Comisión prosiguió su investigación contra BMW, Daimler y VW (Volkswagen, Audi, y Porsche) por una presunta restricción de la competencia en el ámbito de las tecnologías de depuración de emisiones 117 .

    La aplicación de las normas de defensa de la competencia también puede contribuir a la consecución del objetivo del Pacto Verde Europeo de desarrollar un sector atractivo y competitivo de transporte de viajeros por ferrocarril. La Comisión prosiguió sus investigaciones en curso en ese contexto 118 . En el asunto sobre el ferrocarril checo, se sospecha que la empresa ferroviaria interesada, České dráhy (ČD), ha aplicado precios predatorios al trayecto de transporte de viajeros por ferrocarril Praga-Ostrava, que constituye la columna vertebral de la red ferroviaria checa. En octubre de 2020, la Comisión remitió un pliego de cargos a České dráhy 119 .

    6. Una economía al servicio de las personas: contribución de la política de competencia de la UE a una unión económica y monetaria más justa y más profunda

    La economía social de mercado es uno de los fundamentos en los que se basa la Unión y la política de competencia de la UE la sustenta. Los ciudadanos y las empresas prosperan cuando la economía se encuentra a su servicio. En 2020, la Comisión respaldó esta gran ambición con el fomento de un discurso a favor de la competencia, de la igualdad de condiciones y del ámbito digital en las actuaciones dirigidas a la ejecución del instrumento de recuperación en el contexto del Semestre Europeo, la unión de los mercados de capitales, la unión bancaria y una fiscalidad eficaz 120 .

    6.1. Garantizar la sostenibilidad en el sector bancario

    En 2020, no surgieron nuevos asuntos concretos de ayudas estatales destinadas a entidades financieras. No obstante, la Comisión autorizó la prórroga de los regímenes ya vigentes que permiten a los Estados miembros respaldar, en caso necesario en una situación determinada, la salida ordenada del mercado de entidades financieras muy pequeñas o cooperativas de crédito en dificultades. La Comisión aprobó dichos regímenes en Polonia, Italia e Irlanda 121 . También aprobó regímenes de apoyo a la liquidez en caso necesario en una situación determinada para bancos viables con problemas temporales de liquidez en Grecia e Italia 122 .

    Los Estados miembros continuaron promoviendo la creación o ampliación de bancos de desarrollo. Desde la perspectiva de las ayudas estatales, los bancos de desarrollo con financiación pública pueden operar dentro de un ámbito de competencias bien delimitado que aborde los fallos de mercado y siempre que no desplacen a entidades financieras comerciales. En 2020, la Comisión aprobó la financiación de Invest Internacional, una nueva entidad financiera de desarrollo de los Países Bajos 123 . La Comisión autorizó asimismo la financiación de la constitución del Scottish National Investment Bank (Banco Nacional Escocés de Inversiones) 124 . Por último, la Comisión aprobó la creación de un nuevo banco de desarrollo en Portugal, el Banco Português de Fomento 125 . Durante el año 2020 siguieron aplicándose regímenes no constitutivos de ayuda en Italia («GACS») y Grecia («Hercules»), que se han introducido para abordar el problema heredado de los altos niveles de préstamos dudosos. Estos regímenes son buenos ejemplos de cómo los Estados miembros pueden ayudar a los bancos a sanear sus balances sin otorgar ayudas ni falsear la competencia.

    6.2. Adoptar medidas contra las ventajas fiscales selectivas

    La lucha contra la evasión y la elusión fiscales ocupa un lugar prioritario en el programa de la Comisión. En 2020, la Comisión siguió investigando las presuntas ayudas estatales otorgadas por los Países Bajos a Inter IKEA, Starbucks y Nike; la presunta ayuda otorgada por Luxemburgo a Huhtamäki; y las presuntas ayudas concedidas por Bélgica a treinta y nueve beneficiarios individuales de ayudas en el marco del régimen belga de exención de los beneficios extraordinarios.

    126 127 En julio de 2020, el Tribunal General anuló la Decisión de 2016 de la Comisión en la que esta había llegado a la conclusión de que dos resoluciones fiscales dictadas por Irlanda a favor de Apple constituían ayudas estatales incompatibles. El Tribunal General sostuvo que la Comisión no había demostrado de forma suficiente en Derecho que Apple había obtenido una ventaja económica selectiva. El Tribunal General consideró que la Comisión no había probado que las resoluciones fiscales controvertidas fueran el resultado de la facultad discrecional ejercida por las autoridades fiscales irlandesas. Asimismo, estimó que la Comisión no había logrado demostrar que los errores metodológicos identificados en las resoluciones fiscales controvertidas habrían dado como resultado una disminución de los beneficios imponibles de Apple en Irlanda. La Comisión ha interpuesto ante el Tribunal de Justicia un recurso de casación contra dicha sentencia.

    7. Esfuerzo conjunto para fomentar una cultura de competencia europea y mundial

    7.1. Cooperación con las autoridades nacionales de competencia dentro de la Red Europea de Competencia

    En 2020, la Comisión y las autoridades nacionales de competencia de todos los Estados miembros de la UE siguieron cooperando y velando por la aplicación coherente de los artículos 101 y 102 del TFUE a través de la Red Europea de Competencia (REC) 128 . El objetivo de la REC es elaborar un marco jurídico efectivo para hacer cumplir el Derecho de la Unión en materia de competencia a empresas que participen en prácticas comerciales transfronterizas que restrinjan la competencia.

    En 2020, se pusieron en marcha 139 investigaciones nuevas en el marco de la red y se presentaron 97 decisiones previstas. Estas cifras incluyen las investigaciones y las decisiones de la Comisión, respectivamente. Además de estos mecanismos de cooperación previstos en el Reglamento (CE) n.º 1/2003, otras líneas de trabajo cooperativo de la REC garantizan asimismo una aplicación coherente de la normativa de competencia de la UE. La red se reunió periódicamente para debatir sobre asuntos en un estadio inicial, cuestiones de política, así como aspectos de importancia estratégica. En 2020, se organizaron veinticuatro reuniones entre grupos de trabajo horizontales y subgrupos sectoriales, durante las cuales los funcionarios de las autoridades de competencia de la Unión intercambiaron sus puntos de vista. Tal como se ha expuesto en el apartado 2.2 del presente documento, la REC formuló una declaración conjunta sobre la aplicación de las normas de defensa de la competencia durante la crisis de la COVID-19 y cooperó estrechamente en relación con las cuestiones de competencia vinculadas a la pandemia.

    En 2020, la Comisión supervisó y ayudó a los Estados miembros en sus esfuerzos por incorporar la Directiva REC+ al Derecho nacional antes del 4 de febrero de 2021 129 . Esta Directiva garantizará que, al aplicar las mismas disposiciones legales (la normativa de defensa de la competencia de la UE), las autoridades nacionales de competencia dispongan de los instrumentos de ejecución efectivos y los recursos necesarios para detectar y sancionar a las empresas que incumplan los artículos 101 y 102 del TFUE. Asimismo, garantizará que pueden tomar sus decisiones con total independencia, según las condiciones materiales y jurídicas.

    7.2. Nueva iniciativa política para reforzar el conjunto de herramientas de la Comisión en el contexto mundial

    La economía europea es abierta y está estrechamente vinculada al resto del mundo. Para que esto siga constituyendo uno de nuestros puntos fuertes, la Unión necesita disponer de las herramientas adecuadas para garantizar un entorno equitativo para las empresas en el mercado único. Las subvenciones otorgadas por los Estados miembros siempre han estado subordinadas a estrictas normas de la UE sobre ayudas estatales. Sin embargo, las subvenciones concedidas por Gobiernos de terceros países a empresas que desarrollan su actividad en la Unión parecen tener un efecto cada vez más distorsionador en el mercado interior, pero quedan al margen del control de las ayudas estatales por parte de la Unión.

    Al objeto de entablar un debate sobre nuevas herramientas para colmar este vacío normativo, la Comisión adoptó un Libro Blanco sobre las subvenciones extranjeras 130 en junio de 2020. En 2020, se llevó a cabo una amplia consulta de las partes interesadas. La Comisión presentará una propuesta legislativa sobre el establecimiento de condiciones equitativas para las subvenciones extranjeras en 2021.

    Libro Blanco sobre el establecimiento de condiciones equitativas en lo que respecta a las subvenciones extranjeras

    El Libro Blanco plantea varias opciones complementarias para colmar el vacío normativo existente:

    El Módulo 1 propone el establecimiento de un instrumento general de supervisión del mercado para reflejar todas las posibles situaciones de mercado en las que las subvenciones extranjeras puedan producir distorsiones en el mercado único. La autoridad de supervisión propuesta podría intervenir ante cualquier indicio o información de que una empresa activa en la Unión se beneficia de una subvención extranjera e imponer medidas para corregir el probable efecto distorsionador, como pagos correctores y medidas estructurales o correctoras del comportamiento. También podría considerar que la actividad o la inversión subvencionadas tienen un impacto positivo, que compensa la distorsión ocasionada, y no proseguir la investigación (la denominada «prueba del interés de la UE»).

    El Módulo 2 tiene por objeto garantizar que las subvenciones extranjeras no confieran una ventaja desleal a sus destinatarios a la hora de adquirir empresas de la Unión (o participaciones en ellas). Las empresas que se beneficien de la ayuda financiera del Gobierno de un tercer país tendrían que notificar sus adquisiciones de empresas de la Unión, por encima de un umbral determinado, a la autoridad de supervisión competente. Esta última podría, o bien aceptar los compromisos ofrecidos por la parte notificante que corrijan de manera eficaz la distorsión, o bien prohibir la adquisición.

    El Módulo 3 propone un mecanismo por el que los licitadores en procedimientos de contratación pública tendrían que notificar las contribuciones financieras recibidas de terceros países. A continuación, las autoridades competentes determinarían si existe una subvención extranjera y si esta distorsiona la adjudicación de la contratación pública. En tal caso, el licitador podría quedar excluido del procedimiento de contratación.

    7.3. Cooperación bilateral y multilateral a escala mundial

    La Comisión siguió manteniendo una cooperación internacional activa 131 en el ámbito de la competencia, tanto de carácter bilateral como multilateral, a pesar de las limitaciones impuestas por la pandemia.

    La Unión cree firmemente en la fuerza y el valor de la cooperación y también de la reforma de las organizaciones internacionales, como la Organización Mundial del Comercio (OMC) y otras organizaciones multilaterales para adecuarlas al mundo de hoy en día. Reformar las normas sobre subvenciones es una de las principales prioridades de la Unión para la modernización de las normas comerciales de la OMC. A tal efecto, la Unión, los Estados Unidos y Japón acordaron en una declaración común formulada en enero de 2020 reforzar la normativa vigente en materia de subvenciones industriales 132 . En 2020, la Comisión siguió participando activamente en foros internacionales en materia de competencia, tales como el Comité de Competencia de la OCDE, la Red Internacional de Competencia (RIC), el Banco Mundial y la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo (UNCTAD).

    En 2020, fue aplicable el Acuerdo de Retirada entre la Unión Europea y el Reino Unido 133 , incluidas las disposiciones relativas a las ayudas estatales y los asuntos de competencia. La Comisión publicó unas orientaciones sobre la aplicación del Acuerdo de Retirada en el ámbito de la competencia 134 . En diciembre de 2020, finalizaron las negociaciones sobre el Acuerdo de Comercio y Cooperación entre la Unión Europea y el Reino Unido 135 . Este acuerdo se aplica provisionalmente desde el 1 de enero de 2021 y contiene capítulos exhaustivos sobre competencia y subvenciones con objeto de garantizar que no se falsee la competencia entre la Unión y el Reino Unido tras la salida de este.

    En diciembre de 2020, la Unión y China concluyeron, en principio, las negociaciones sobre un Acuerdo Global de Inversiones 136 . China se comprometió a aumentar el nivel de acceso de los inversores de la Unión al mercado, con una serie de nuevas e importantes aperturas de mercado. También se comprometió a garantizar un trato justo para las empresas de la Unión a fin de que puedan competir en condiciones más equitativas en China, en particular por lo que se refiere a las disciplinas para las empresas de propiedad estatal, la transparencia de las subvenciones y las normas contra la transferencia forzosa de tecnologías.

    A la hora de negociar los acuerdos de libre comercio, la Comisión procura incluir capítulos exhaustivos sobre política de competencia y control de las ayudas estatales. En 2020, la Comisión siguió negociando los acuerdos de libre comercio con Australia, Azerbaiyán, Chile, Indonesia, Nueva Zelanda y Uzbekistán.

    En 2020, la Comisión también prosiguió su cooperación técnica en materia de política de competencia y su aplicación con los principales socios comerciales de la Unión. Además, la Comisión continuó ayudando a los países candidatos y posibles candidatos a la Unión a cumplir los requisitos necesarios en el ámbito de la competencia con vistas a su futura adhesión.

    7.4. Mantenimiento de un diálogo interinstitucional permanente y constructivo

    El Parlamento Europeo, el Consejo, el Comité Económico y Social Europeo y el Comité de las Regiones, con las funciones específicas que desempeñan ante los ciudadanos europeos y las partes interesadas, son socios clave en el diálogo sobre la política de competencia. A pesar de la pandemia, este diálogo ha proseguido de forma satisfactoria a lo largo de 2020 gracias a los medios de comunicación modernos.

    En septiembre de 2020, en respuesta a la Resolución del Parlamento Europeo, de 18 de junio de 2020, sobre el informe de la Comisión relativo a la política de competencia 2019 [ponente: Stéphanie Yon-Courtin (Renew/Francia)], la Comisión destacó, entre otras cosas, la adopción del Libro Blanco sobre las subvenciones extranjeras, las reflexiones para aumentar el uso del sistema de remisión de concentraciones a fin de registrar operaciones que actualmente no inciden en el ámbito de competencias de la Unión, y la necesidad de una respuesta política integral ante las plataformas digitales mediante la aplicación enérgica y constante de las normas de competencia, incluida la posible regulación ex ante de las plataformas digitales. En 2020, la vicepresidenta ejecutiva Vestager compareció en varias ocasiones ante las demás instituciones, entre ellas el Parlamento, el Consejo y el Comité Económico y Social.

    (1)

     Orientaciones políticas para la próxima Comisión Europea 2019-2024: Una Unión que se esfuerza por lograr más resultados. Mi agenda para Europa. Por la candidata a presidenta de la Comisión Europea Ursula von der Leyen. Véase:

    https://ec.europa.eu/info/sites/info/files/political-guidelines-next-commission_es_0.pdf .

    (2)

     Artículo 3 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE).

    (3)

     Carta de mandato dirigida a la vicepresidenta ejecutiva Vestager, de 1.12.2019. Véase:

    https://ec.europa.eu/commission/commissioners/sites/comm-cwt2019/files/commissioner_mission_letters/mission-letter-margrethe-vestager_2019_en.pdf (documento en inglés).

    (4)

     Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo Europeo, al Consejo, al Banco Central Europeo, al Banco Europeo de Inversiones y al Eurogrupo: Respuesta económica coordinada al brote de COVID-19 [COM(2020) 112 final].

    (5)

    Comunicación de la Comisión: Marco Temporal relativo a las medidas de ayuda estatal destinadas a respaldar la economía en el contexto del actual brote de COVID-19 (DO C 91 I de 20.3.2020, p. 1), modificada por las Comunicaciones C(2020) 2215 (DO C 112 I de 4.4.2020, p. 1), C(2020) 3156 (DO C 164 de 13.5.2020, p. 3), C(2020) 4509 (DO C 218 de 2.7.2020, p. 3), C(2020) 7127 (DO C 340 I de 13.10.2020, p. 1) y C(2021) 564 (DO C 34 de 1.2.2021, p. 6) de la Comisión.

    (6)

    Comunicación de la Comisión: Marco temporal para evaluar cuestiones de defensa de la competencia relacionadas con la cooperación empresarial en respuesta a las situaciones de urgencia ocasionadas por el actual brote de COVID-19 (DO C 116 I de 8.4.2020, p. 7).

    (7)

    Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece un Mecanismo de Recuperación y Resiliencia [COM(2020) 408 final de 28.5.2020] .

    (8)

     Reglamento (UE) 2021/690 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de abril de 2021, por el que se establece un programa para el mercado interior, la competitividad de las empresas, incluidas las pequeñas y medianas empresas, el ámbito de los vegetales, animales, alimentos y piensos, y las estadísticas europeas (Programa para el Mercado Único), y se derogan los Reglamentos (UE) n.º 99/2013, (UE) n.º 1287/2013, (UE) n.º 254/2014 y (UE) n.º 652/2014 (DO L 153 de 3.5.2021, p. 1).

    (9)

     Next Generation EU es un instrumento temporal de recuperación dotado de 750 000 millones EUR que forma parte del marco financiero plurianual 2021-2027 y cuyo objetivo es ayudar a reparar los daños económicos y sociales inmediatos ocasionados por la pandemia de coronavirus. El Mecanismo de Recuperación y Resiliencia constituye la piedra angular de Next Generation EU, con 672 500 millones EUR en préstamos y subvenciones disponibles para apoyar reformas e inversiones emprendidas por los países de la Unión. Véase: Reglamento (UE, Euratom) 2020/2093 del Consejo, de 17 de diciembre de 2020, por el que se establece el marco financiero plurianual para el período 2021-2027 (DO L 433 I de 22.12.2020, p. 11).

    (10)

     Artículos 121 y 126 del TFUE.

    (11)

     Comunicación de la Comisión: Marco Temporal relativo a las medidas de ayuda estatal destinadas a respaldar la economía en el contexto del actual brote de COVID-19 (DO C 91 I de 20.3.2020).

    (12)

     Esta ampliación del Marco Temporal establece las condiciones que la Comisión aplicaría para declarar una ayuda compatible con el artículo 107, apartado 3, letra c), del TFUE («las ayudas destinadas a facilitar el desarrollo de determinadas actividades o de determinadas regiones económicas, siempre que no alteren las condiciones de los intercambios en forma contraria al interés común»).

    (13)

    Esta cifra incluye las decisiones adoptadas en virtud de la base jurídica excepcional que fundamenta el Marco Temporal, así como en virtud de las normas sobre ayudas estatales aplicables en circunstancias ordinarias. También incluye las modificaciones posteriores introducidas en decisiones adoptadas con anterioridad.

    (14)

     El importe incluye las medidas sobre ayudas estatales adoptadas al amparo del Marco Temporal, todas las ayudas estatales relacionadas con la COVID-19 que se han aprobado en virtud de otros conjuntos de normas sobre ayudas estatales y los importes ajustados incluidos en decisiones de modificación posteriores.

    (15)

     Asunto SA.56985 (2020/N) – Francia: COVID-19: Régime cadre temporaire pour le soutien aux entreprises [«COVID-19: Régimen marco temporal de apoyo a las empresas», documento en francés], Decisión de la Comisión de 20.4.2020.

    Véase: https://ec.europa.eu/competition/state_aid/cases1/202017/285598_2149988_102_2.pdf .

    (16)

     Asunto SA.57027 (2020/N) – Dinamarca: COVID-19: Credit facility and tax deferrals linked to VAT and payroll tax [«COVID-19: Línea de crédito y aplazamientos del pago del IVA y del IRPF», documento en inglés], Decisión de la Comisión de 30.4.2020. Véase:

    https://ec.europa.eu/competition/state_aid/cases1/202019/285826_2153371_56_2.pdf .

    (17)

     Asunto SA.56933 (2020/N) – Bulgaria: COVID-19: Intermediated SME loan guarantee program [«COVID-19: Programa de garantías de préstamos con intermediación para pymes», documento en inglés], Decisión de la Comisión de 8.4.2020. Véase: https://ec.europa.eu/competition/state_aid/cases1/202015/285460_2146849_41_2.pdf .

    (18)

     Asunto SA.56839 (2020/N) – Grecia: COVID-19: Support to SME loan obligations in the form of grants under the Temporary Framework for State aid measures to support the economy in the current COVID-19 outbreak [«COVID-19: Ayuda para las obligaciones prestatarias de las pymes en forma de subvenciones al amparo del Marco Temporal relativo a las medidas de ayuda estatal destinadas a respaldar la economía en el contexto del actual brote de COVID-19», documento en inglés], Decisión de la Comisión de 8.4.2020. Véase: https://ec.europa.eu/competition/state_aid/cases1/202016/285303_2147455_84_2.pdf .

    (19)

     Entre ellos Italia (SA.56786), Bélgica (SA.57173 y SA.57057), Francia (SA.57367), Malta (SA.57204 y SA.57075) y Chequia (SA.56961 y SA.57071).

    (20)

     Asunto SA.57100 – Alemania: COVID-19: Federal Framework «Aid for COVID-19 related R&D, investments in testing infrastructures and production facilities» [«COVID-19: Marco federal de ayuda destinada a I+D relacionada con la COVID-19 y a inversiones en infraestructuras de ensayo e instalaciones de fabricación de productos relacionados con la COVID-19», documento en inglés], Decisión de la Comisión de 28.4.2021. Véase: https://ec.europa.eu/competition/elojade/isef/case_details.cfm?proc_code=3_SA_57100 .

    (21)

     Véanse, respectivamente, los asuntos SA.57082, SA.57153, SA.57369, SA.57543 y SA.58342, SA.57539, SA.58101, SA.57026, SA.56943, SA.57116, SA.57586, SA.58114, y SA.57544.

    (22)

     Comunicación de la Comisión: Directrices sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas no financieras en crisis (DO C 249 de 31.7.2014, p. 1).

    (23)

     Asunto SA.58463 – Francia: Aide à la restructuration de Corsair [«Ayuda para la reestructuración de Corsair», documento en francés], Decisión de la Comisión de 11.12.2020. Véase:

    https://ec.europa.eu/competition/elojade/isef/case_details.cfm?proc_code=3_SA_58463 (página en inglés).

    (24)

     Asunto SA.57369 COVID-19 – Portugal: Aid to TAP [«Ayuda destinada a TAP», documento en inglés], Decisión de la Comisión de 10.6.2020. Véase:

    https://ec.europa.eu/competition/elojade/isef/case_details.cfm?proc_code=3_SA_57369 .

    (25)

     Por ejemplo, el asunto SA.57675 (2020/N) – Alemania: COVID-19: Scheme for regional and local public passenger transport [«COVID-19: Régimen para transporte público de pasajeros local y regional», documento en inglés], Decisión de la Comisión de 7.8.2020. Véase:

    https://ec.europa.eu/competition/state_aid/cases1/202033/287584_2180796_60_2.pdf . 

    (26)

     Véanse, por ejemplo, el asunto SA.58214 – Irlanda: COVID-19: Adaptation fund for the re-opening of tourism and hospitality businesses [«COVID-19: Fondo de adaptación para la reapertura de empresas de turismo y hostelería»]: https://ec.europa.eu/competition/elojade/isef/case_details.cfm?proc_code=3_SA_58214 (página y Decisión en inglés);

    el asunto SA.57595 – Croacia: State Aid Programme of the Ministry of Culture to Support the Economy in the Current COVID-19 Outbreak [«Programa de ayudas estatales del Ministerio de Cultura para respaldar la economía en el contexto del actual brote de COVID-19»]: https://ec.europa.eu/competition/elojade/isef/case_details.cfm?proc_code=3_SA_57595 (página y Decisión en inglés);

    el asunto SA.59048 – Dinamarca: COVID-19: Aid to cafés, restaurants, bars, nightclubs, venues and their suppliers [«COVID-19: Ayuda destinada a cafeterías, restaurantes, bares, clubes nocturnos, recintos y sus proveedores»]:

    https://ec.europa.eu/competition/elojade/isef/case_details.cfm?proc_code=3_SA_59048 (página y Decisión en inglés).

    (27)

     Véanse el asunto SA.56791 – Dinamarca: Temporary wage-compensation scheme for self-employed financially affected by the COVID-19 [«Régimen de indemnización salarial temporal para los autónomos que se han visto afectados económicamente por la COVID-19», documento en inglés], Decisión de la Comisión de 25.3.2021: https://ec.europa.eu/competition/elojade/isef/case_details.cfm?proc_code=3_SA_56791 ; el asunto SA.57291 – Austria – COVID-19; Compensation Scheme: Directive for fixed cost subsidies [«Régimen de indemnización: Directiva para la subvención de costes fijos», documento en inglés], Decisión de la Comisión de 23.5.2020: https://ec.europa.eu/competition/elojade/isef/case_details.cfm?proc_code=3_SA_57291 ; y el asunto SA.57614 – Chequia: Compensation scheme for sport organisations, facilities and cancellation of sport events related to COVID-19 (the «COVID – Sport Programme») [«Régimen de indemnización para organizaciones e instalaciones deportivas y por la cancelación de acontecimientos deportivos relacionada con la COVID-19 (Programa de apoyo al deporte frente a la COVID)», documento en inglés], Decisión de la Comisión de 22.7.2020: https://ec.europa.eu/competition/state_aid/cases1/202030/286956_2175432_128_2.pdf . 

    (28)

     Asunto SA.57447 – Alemania: COVID-19 measures of the BayernFonds [«Medidas del BayernFonds contra la COVID-19»]. Véase:

    https://ec.europa.eu/competition/state_aid/cases1/202040/286247_2192300_93_2.pdf (documento en inglés).

    (29)

     Asuntos SA.57083, SA.57056, SA.58802 y SA.57005.

    (30)

     Reglamento (UE) n.º 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DO L 352 de 24.12.2013, p. 1); Reglamento (UE) n.º 1408/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector agrícola (DO L 352 de 24.12.2013, p. 9); Reglamento (UE) n.º 717/2014 de la Comisión, de 27 de junio de 2014, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector de la pesca y de la acuicultura (DO L 190 de 28.6.2014, p. 45); y Reglamento (UE) n.º 360/2012 de la Comisión, de 25 de abril de 2012, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis concedidas a empresas que prestan servicios de interés económico general (DO L 114 de 26.4.2012, p. 8).

    (31)

     Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (Texto pertinente a efectos del EEE) (DO L 187 de 26.6.2014, p. 1); Reglamento (UE) 2017/1084 de la Comisión, de 14 de junio de 2017, por el que se modifica el Reglamento (UE) n.º 651/2014 en lo relativo a las ayudas a infraestructuras portuarias y aeroportuarias, los umbrales de notificación para las ayudas a la cultura y la conservación del patrimonio y para las ayudas a infraestructuras deportivas y recreativas multifuncionales, así como los regímenes de ayudas de funcionamiento de finalidad regional, y por el que se modifica el Reglamento (UE) n.º 702/2014 en lo relativo al cálculo de los costes subvencionables (DO L 156 de 20.6.2017, p. 1).

    (32)

     Comunicación de la Comisión: Marco temporal para evaluar cuestiones de defensa de la competencia relacionadas con la cooperación empresarial en respuesta a las situaciones de urgencia ocasionadas por el actual brote de COVID-19 (DO C 116 I de 8.4.2020, p. 7).

    (33)

     Reglamento de Ejecución (UE) 2020/593 de la Comisión, de 30 de abril de 2020, que autoriza los acuerdos y decisiones relativos a las medidas de estabilización del mercado en el sector de la patata (DO L 140 de 4.5.2020, p. 13); Reglamento de Ejecución (UE) 2020/594 de la Comisión, de 30 de abril de 2020, por el que se autorizan acuerdos y decisiones relativos a las medidas de estabilización del mercado en el sector de las plantas vivas y productos de la floricultura, bulbos, raíces y similares, flores cortadas y follaje ornamental (DO L 140 de 4.5.2020, p. 17); Reglamento de Ejecución (UE) 2020/599 de la Comisión, de 30 de abril de 2020, que autoriza los acuerdos y las decisiones en materia de planificación de la producción en el sector de la leche y los productos lácteos (DO L 140 de 4.5.2020, p. 37). Tras estos Reglamentos de Ejecución de la Comisión, se adoptó el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/975 de la Comisión, de 6 de julio de 2020, por el que se autorizan acuerdos y decisiones relativos a las medidas de estabilización del mercado en el sector vitivinícola (DO L 215 de 7.7.2020, p. 13).

    (34)

     Joint statement by the European Competition Network (ECN) on application of competition law during the Corona crisis [«Declaración conjunta de la Red Europea de Competencia (REC) sobre la aplicación del Derecho de la competencia durante la crisis del coronavirus», documento en inglés]. Véase: https://ec.europa.eu/competition/ecn/202003_joint-statement_ecn_corona-crisis.pdf .

    (35)

     Para garantizar la continuidad de la actividad empresarial en momentos de pandemia, la Comisión introdujo la herramienta de notificación electrónica «eNotifications», que permite a las empresas notificar de forma telemática las concentraciones previstas.

    (36)

     Asuntos M.9408 – Assa Abloy/Agta Record, M.9434 – UTC/Raytheon, M.9461 – AbbVie/Allergan, M.9502 – Synthomer/Omnova Solutions, M.9517 – Mylan/Upjohn, M.9546 – Gategroup/LSG European Business, M.9554 – Elanco Animal Health/Bayer Animal Health Division, M.9674 – Vodafone Italia/Tim/INWIT JV, M.9677 – DIC/BASF Colors & Effects, M.9728 – Altice/Omers/Allianz/Covage, M.9744 – Mastercard/Nets, M.9776 – Worldline/Ingenico, y M.9779 – Alstom/Bombardier Transportation.

    (37)

     Asunto M.9014 – PKN Orlen /Grupa Lotos, asunto M.9730 – FCA/PSA y asunto M.9660 – Google/Fitbit.

    (38)

     Asunto M.9409 – Aurubis/Metallo Group Holding.

    (39)

     Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (DO L 57 de 18.2.2021, p. 17). La Comisión presentó la propuesta del citado Reglamento el 28 de mayo de 2020. En diciembre de 2020 se llegó a un acuerdo político en el Consejo y el Parlamento Europeo aprobó el Reglamento en cuestión el 9 de febrero de 2021.

    (40)

     Otros instrumentos que pueden utilizarse son, por ejemplo, el Fondo de Transición Justa, el programa Europa Digital, la reserva «rescEU» y el nuevo programa de salud «UEproSalud».

    (41)

     Documento de trabajo de los servicios de la Comisión: Guidance to Member States – Recovery and Resilience Plans [«Orientaciones para los Estados miembros acerca de los planes de recuperación y resiliencia», documento en inglés], SWD(2021) 12 final de 22.1.2021. Véase: https://ec.europa.eu/info/sites/info/files/document_travail_service_part2_v3_en.pdf .

    (42)

     Competition Policy for the Digital Era [«Política de competencia para la era digital», documento en inglés], 2019. Véase: https://ec.europa.eu/competition/publications/reports/kd0419345enn.pdf .

    (43)

     Configurar el futuro digital de Europa, publicación de la Comisión de 19.2.2020, ISBN 978-92-76-16362-6, disponible en inglés, francés y alemán, y Comunicación de la Comisión COM(2020) 67 final disponible en todas las lenguas oficiales de la Unión.

    (44)

     Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre mercados disputables y equitativos en el sector digital (Ley de Mercados Digitales) [COM(2020) 842 final de 15.12.2020].

    (45)

     Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a un mercado único de servicios digitales (Ley de servicios digitales) y por el que se modifica la Directiva 2000/31/CE [COM(2020) 825 final de 15.12.2020]. Esta ley introduciría normas sobre los servicios en línea (servicios intermediarios, servicios de alojamiento de datos y plataformas en línea), y los prestadores de tales servicios quedarían sujetos, entre otros, a requisitos de transparencia informativa, obligaciones de información, normas sobre el intercambio de datos y códigos de conducta.

    (46)

     Algunas grandes plataformas en línea actúan como guardianes de acceso en los mercados digitales. La Ley de Mercados Digitales establece una serie de criterios para que una gran plataforma en línea pueda ser considerada un guardián de acceso. Estos criterios se cumplirán si una empresa: i) tiene una posición económica fuerte, un impacto significativo en el mercado interior y actividades en muchos países de la UE; ii) tiene una sólida posición de intermediadora, lo que le permite poner en contacto a una amplia base de usuarios con un gran número de empresas y iii) tiene (o está a punto de tener) una posición arraigada y duradera en el mercado.

    (47)

     La evaluación se centró en cuatro cuestiones: i) la posible mayor simplificación del control de las concentraciones en la Unión, ii) el funcionamiento de los umbrales jurisdiccionales, iii) el funcionamiento del sistema de remisión, y iv) los aspectos técnicos específicos del marco de investigación y procedimiento para la evaluación de las concentraciones.

    (48)

     Documento de trabajo de los servicios de la Comisión: Evaluation of procedural and jurisdictional aspects of EU merger control [«Evaluación de los aspectos procedimentales y jurisdiccionales del control de las concentraciones en la Unión», documento en inglés], SWD(2021) 66 final de 26.3.2021. Véase: https://ec.europa.eu/commission/presscorner/detail/es/IP_21_1384.

    (49)

     Comunicación de la Comisión: Commission Guidance on the application of the referral mechanism set out in Article 22 of the Merger Regulation to certain categories of cases [«Directrices de la Comisión sobre la aplicación del mecanismo de remisión establecido en el artículo 22 del Reglamento de concentraciones en determinadas categorías de asuntos», documento en inglés], C(2021) 1959 final de 26.3.2021.

    (50)

     Documento de trabajo de los servicios de la Comisión: Evaluation of the Vertical Block Exemption Regulation [«Evaluación del Reglamento de exención por categorías de acuerdos verticales», documento en inglés], SWD(2020) 173 final de 8.9.2020.

    (51)

     Reglamento (UE) n.º 330/2010 de la Comisión, de 20 de abril de 2010, relativo a la aplicación del artículo 101, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a determinadas categorías de acuerdos verticales y prácticas concertadas (DO L 102 de 23.4.2010, p. 1).

    (52)

     Directrices relativas a las restricciones verticales (DO C 130 de 19.5.2010, p. 1).

    (53)

     Reglamento (UE) n.º 1217/2010 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2010, relativo a la aplicación del artículo 101, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a determinadas categorías de acuerdos de investigación y desarrollo (DO L 335 de 18.12.2010, p. 36).

    (54)

     Reglamento (UE) n.º 1218/2010 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2010, relativo a la aplicación del artículo 101, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a determinadas categorías de acuerdos de especialización (DO L 335 de 18.12.2010, p. 43).

    (55)

     Reglamento (UE) n.º 461/2010 de la Comisión, de 27 de mayo de 2010, relativo a la aplicación del artículo 101, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a determinadas categorías de acuerdos verticales y prácticas concertadas en el sector de los vehículos de motor (DO L 129 de 28.5.2010, p. 52).

    (56)

     Comunicación de la Comisión relativa a la definición de mercado de referencia a efectos de la normativa comunitaria en materia de competencia (DO C 372 de 9.12.1997, p. 5).

    (57)

     Evaluación inicial de impacto: Convenios colectivos para los trabajadores por cuenta propia: ámbito de aplicación de las normas de competencia de la UE, 6.1.2021. Véase: https://ec.europa.eu/info/law/better-regulation/have-your-say/initiatives/12483-Convenios-colectivos-para-los-trabajadores-por-cuenta-propia-ambito-de-aplicacion-de-las-normas-de-competencia-de-la-UE_es .

    (58)

     Directiva 2014/104/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de noviembre de 2014, relativa a determinadas normas por las que se rigen las acciones por daños en virtud del Derecho nacional, por infracciones del Derecho de la competencia de los Estados miembros y de la Unión Europea (DO L 349 de 5.12.2014, p. 1).

    (59)

     Véase el artículo 20 de la Directiva relativa a las acciones por daños.

    (60)

     Alemania, Austria, Bélgica, Dinamarca, España, Finlandia, Francia, Grecia, Hungría, Italia, Países Bajos, Polonia, más el Reino Unido.

    (61)

     Comunicación de la Comisión: Comunicación sobre la protección de la información confidencial por los órganos jurisdiccionales nacionales en los procedimientos de aplicación privada del Derecho de la competencia de la UE (DO C 242 de 22.7.2020, p. 1).

    (62)

    El control de adecuación abarcó las siguientes normas, que se habían adoptado en el marco de la modernización de las ayudas estatales: Reglamento general de exención por categorías (RGEC) [Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (DO L 187 de 26.6.2014, p. 1)]; Reglamento de minimis [Reglamento (UE) n.º 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DO L 352 de 24.12.2013, p. 1)]; Directrices sobre las ayudas estatales de finalidad regional [Directrices sobre las ayudas estatales de finalidad regional para 2014-2020 (DO C 209 de 23.7.2013, p. 1)]; Marco sobre ayudas estatales de investigación y desarrollo e innovación (I+D+i) [Comunicación de la Comisión: Marco sobre ayudas estatales de investigación y desarrollo e innovación (DO C 198 de 27.6.2014, p. 1)]; Comunicación sobre los proyectos importantes de interés común europeo (PIICE) [Comunicación de la Comisión: Criterios para el análisis de la compatibilidad con el mercado interior de las ayudas para fomentar la realización de proyectos importantes de interés común europeo (DO C 188 de 20.6.2014, p. 4)]; Directrices sobre las ayudas estatales para promover las inversiones de financiación de riesgo [Comunicación de la Comisión: Directrices sobre las ayudas estatales para promover las inversiones de financiación de riesgo (DO C 19 de 22.1.2014, p. 4)]; Directrices sobre ayudas estatales a aeropuertos y compañías aéreas [Comunicación de la Comisión: Directrices sobre ayudas estatales a aeropuertos y compañías aéreas (DO C 99 de 4.4.2014, p. 3)]; Directrices sobre ayudas estatales en materia de protección del medio ambiente y energía [Comunicación de la Comisión: Directrices sobre ayudas estatales en materia de protección del medio ambiente y energía 2014-2020 (DO C 200 de 28.6.2014, p. 1)]; Directrices sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas no financieras en crisis [Comunicación de la Comisión: Directrices sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas no financieras en crisis (DO C 249 de 31.7.2014, p. 1)]. También abarcó las Directrices de 2008 sobre las empresas ferroviarias y la Comunicación de 2012 sobre el seguro de crédito a la exportación a corto plazo. Estas normas no se revisaron en el contexto de la modernización de las ayudas estatales, pero procedía evaluarlas teniendo en cuenta los cambios introducidos en el Derecho de la Unión y en la práctica decisoria de la Comisión. 

    (63)

     Comunicación de la Comisión: Directrices comunitarias sobre las ayudas estatales a las empresas ferroviarias (DO C 184 de 22.7.2008, p. 13).

    (64)

     Comunicación de la Comisión a los Estados miembros sobre la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea al seguro de crédito a la exportación a corto plazo (DO C 392 de 19.12.2012, p. 1).

    (65)

     Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones: El Pacto Verde Europeo [COM(2019) 640 final de 11.12.2019].

    (66)

    Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones: Un nuevo modelo de industria para Europa [COM(2020) 102 final de 10.3.2020].

    (67)

     Comunicación de la Comisión: Configurar el futuro digital de Europa [COM(2020) 67 final de 19.2.2020].

    (68)

      Comunicación de la Comisión relativa a la prórroga y las modificaciones de las Directrices sobre las ayudas estatales de finalidad regional para 2014-2020, las Directrices sobre las ayudas estatales para promover las inversiones de financiación de riesgo, las Directrices sobre ayudas estatales para la protección del medio ambiente y energía 2014-2020, las Directrices sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas no financieras en crisis, la Comunicación sobre los criterios para el análisis de la compatibilidad con el mercado interior de las ayudas estatales para promover la ejecución de proyectos importantes de interés común europeo, la Comunicación de la Comisión relativa al Marco sobre ayudas estatales de investigación y desarrollo e innovación y la Comunicación de la Comisión a los Estados miembros sobre la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea al seguro de crédito a la exportación a corto plazo (DO C 224 de 8.7.2020, p. 2).

    (69)

     Las siguientes normas sobre ayudas estatales se prorrogaron hasta el 31 de diciembre de 2023: el Reglamento general de exención por categorías (RGEC), el Reglamento de minimis, y las Directrices sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas no financieras en crisis.  Véase también el Reglamento (UE) 2020/972 de la Comisión, de 2 de julio de 2020, por el que se modifican el Reglamento (UE) n.º 1407/2013 en lo que respecta a su prórroga y el Reglamento (UE) n.º 651/2014 en lo que respecta a su prórroga y los ajustes pertinentes (DO L 215 de 7.7.2020, p. 3).

    (70)

     Directrices sobre las ayudas estatales de finalidad regional para 2014-2020, que entraron en vigor el 1 de julio de 2014 (DO C 209 de 23.7.2013, p. 1).

    (71)

     Comunicación de la Comisión: Criterios para el análisis de la compatibilidad con el mercado interior de las ayudas para fomentar la realización de proyectos importantes de interés común europeo (DO C 188 de 20.6.2014, p. 4).

    (72)

     Marco sobre ayudas estatales de investigación y desarrollo e innovación (DO C 198 de 27.6.2014, p. 1).

    (73)

     Comunicación de la Comisión: Directrices sobre ayudas estatales en materia de protección del medio ambiente y energía 2014-2020 (DO C 200 de 28.6.2014, p. 1).

    (74)

     Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.

    (75)

     Comunicación de la Comisión: Directrices relativas a determinadas medidas de ayuda estatal en el contexto del régimen de comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero después de 2021 [SEC(2020) 320 final, SWD(2020) 190 final, SWD(2020) 191 final, SWD(2020) 192 final, SWD(2020) 193 final, SWD(2020) 194 final, SWD(2020) 195 final de 21.9.2020].

    (76)

     Declaración de la Comisión por la que invita a los interesados a pronunciarse sobre la revisión de las Directrices sobre ayudas estatales en materia de protección del medio ambiente y energía, de 12.11.2020.

    (77)

     Comunicación de la Comisión: Criterios para el análisis de la compatibilidad con el mercado interior de las ayudas para fomentar la realización de proyectos importantes de interés común europeo (DO C 188 de 20.6.2014, p. 4).

    (78)

     Consulta pública: Evaluación de las normas sobre ayudas estatales para la creación de infraestructuras de banda ancha. Véase:

    https://ec.europa.eu/competition-policy/public-consultations/closed-consultations/2020-broadband_en (página en inglés).

    (79)

     Comunicación de la Comisión: Directrices de la Unión Europea para la aplicación de las normas sobre ayudas estatales al despliegue rápido de redes de banda ancha (DO C 25 de 26.1.2013, p. 1).

    (80)

     Evaluation of State aid rules for health and social services of general economic interest (SGEI) and of the SGEI de minimis Regulation [«Evaluación de las normas sobre las ayudas estatales para los servicios sanitarios y sociales de interés económico general (SIEG) y del Reglamento SIEG de minimis», artículo en inglés]. Véase: https://ec.europa.eu/competition/state_aid/legislation/evaluation_sgei_en.html .

    (81)

     Reglamento (UE) n.º 702/2014 de la Comisión, de 25 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (DO L 193 de 1.7.2014, p. 1).

    (82)

     Comunicación de la Comisión: Directrices de la Unión Europea aplicables a las ayudas estatales en los sectores agrícola y forestal y en las zonas rurales de 2014 a 2020 (DO C 204 de 1.7.2014, p. 1).

    (83)

     Reglamento (UE) n.º 1388/2014 de la Comisión, de 16 de diciembre de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas a empresas dedicadas a la producción, transformación y comercialización de productos de la pesca y de la acuicultura compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (DO L 369 de 24.12.2014, p. 37).

    (84)

     Reglamento (UE) n.º 717/2014 de la Comisión, de 27 de junio de 2014, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector de la pesca y de la acuicultura (DO L 190 de 28.6.2014, p. 45).

    (85)

     Comunicación de la Comisión: Directrices para el examen de las ayudas estatales en el sector de la pesca y la acuicultura (DO C 217 de 2.7.2015, p. 1).

    (86)

     Asunto AT.40608 – Broadcom, Decisión de la Comisión de 16.10.2019. Véase:

    https://ec.europa.eu/competition/antitrust/cases/dec_docs/40608/40608_2791_11.pdf (documento en inglés).

    (87)

     Asunto AT.40608 – Broadcom: Commitments under Article 9 of Regulation 1/2003 [«Compromisos en virtud del artículo 9 del Reglamento (CE) n.º 1/2003», documento en inglés], de 7.10.2020. Véase:

    https://ec.europa.eu/competition/antitrust/cases/dec_docs/40608/40608_2794_3.pdf .

    (88)

     Asunto AT.40433 – productos de merchandising relacionados con el cine, Decisión de la Comisión de 30.1.2020. Véase:

    https://ec.europa.eu/competition/antitrust/cases/dec_docs/40433/40433_734_3.pdf (documento en inglés).

    (89)

     Asunto AT.40528 – Meliá (Holiday Pricing), Decisión de la Comisión de 21.2.2020. Véase:

    https://ec.europa.eu/competition/antitrust/cases/dec_docs/40528/40528_418_3.pdf (documento en inglés).

    (90)

     Antitrust: Commission sends Statement of Objections to Amazon for the use of non-public independent seller data and opens second investigation into its e-commerce business practices [«Defensa de la competencia: la Comisión remite un pliego de cargos a Amazon por utilizar datos no públicos de vendedores independientes y abre una segunda investigación sobre sus prácticas de comercio electrónico», artículo en inglés], comunicado de prensa de la Comisión de 10.11.2020. Véase:

    https://ec.europa.eu/commission/presscorner/detail/en/ip_20_2077 .

    (91)

    Asunto AT.40703 – Amazon (Buy Box), Decisión de la Comisión de 10 de noviembre de 2020. Véase:

    https://ec.europa.eu/competition/antitrust/cases/dec_docs/40703/40703_67_4.pdf (documento en inglés).

    (92)

     Antitrust: Commission opens investigation into Apple practices regarding Apple Pay [«Defensa de la competencia: La Comisión abre una investigación sobre las prácticas de Apple relacionadas con Apple Pay», artículo en inglés], comunicado de prensa de la Comisión de 16.6.2020. Véase: https://ec.europa.eu/commission/presscorner/detail/en/ip_20_1075 .

    (93)

     Antitrust: Commission opens investigations into Apple’s App Store rules [«Defensa de la competencia: La Comisión abre investigaciones sobre las normas de la App Store de Apple», artículo en inglés], comunicado de prensa de la Comisión de 16.6.2020. Véase: https://ec.europa.eu/commission/presscorner/detail/en/ip_20_1073 .

    (94)

     Commission Decision of 16.7.2020 initiating an inquiry into the sector for consumer Internet of Things related products and services pursuant to Article 17 of Council Regulation (EC) No 1/2003 [«Decisión de la Comisión, de 16 de julio de 2020, relativa a la apertura de una investigación sobre el sector de los bienes y servicios de consumo relacionados con el internet de las cosas en virtud del artículo 17 del Reglamento (CE) n.º 1/2003 del Consejo», documento disponible en inglés, francés y alemán], C(2020) 4754 final. Véase: https://ec.europa.eu/competition/antitrust/IoT_decision_initiating_inquiry_en.pdf .

    (95)

     Asunto AT.40410 – Etileno, Decisión de la Comisión de 14.7.2020. Véase:

    https://ec.europa.eu/competition/antitrust/cases/dec_docs/40410/40410_1654_6.pdf (documento en inglés).

    (96)

     En los últimos años, la Comisión ha multado por prácticas colusorias a proveedores de rodamientos para automóviles, sistemas de cableado para automóviles, espuma elástica utilizada en los asientos de los turismos, calentadores de estacionamiento en turismos y camiones, alternadores y motores de arranque, sistemas de aire acondicionado y de refrigeración del motor, dispositivos de alumbrado, sistemas de seguridad de los ocupantes y bujías, sistemas de frenado, cinturones de seguridad, airbags y volantes.

    (97)

     Asunto AT.40299 – Sistemas de cierre, Decisión de la Comisión de 29.9.2020 (versión pública aún no disponible).

    (98)

     Véase: https://ec.europa.eu/commission/presscorner/detail/en/ip_20_2220 (comunicado de prensa disponible en inglés, francés y alemán).

    (99)

     Sentencia del Tribunal General de 28 de mayo de 2020, CK Telecoms UK Investments Ltd/Comisión Europea, T-399/16, ECLI:EU:T:2020:217. Véase: http://curia.europa.eu/juris/liste.jsf?num=T-399/16 .

    (100)

     Asunto M.9728 – Altice/Omers/Allianz/Covage, Decisión de la Comisión de 27.11.2020. Véase:

    https://ec.europa.eu/competition/elojade/isef/case_details.cfm?proc_code=2_M_9728 (página en inglés y Decisión en francés).

    (101)

     Asunto M.9660 – Google/Fitbit, Decisión de la Comisión de 17.12.2020. Véase:

    https://ec.europa.eu/competition/elojade/isef/case_details.cfm?proc_code=2_M_9660 (página y Decisión en inglés).

    (102)

     Asunto M.9014 – PKN Orlen/Grupa Lotos, Decisión de la Comisión de 14.7.2020. Véase:

    https://ec.europa.eu/competition/elojade/isef/case_details.cfm?proc_code=2_M_9014 (página y Decisión en inglés).

    (103)

     Asunto M.9779 – Alstom/Bombardier Transportation, Decisión de la Comisión de 31.7.2020. Véase:

    https://ec.europa.eu/competition/elojade/isef/case_details.cfm?proc_code=2_M_9779 (página y Decisión en inglés).

    (104)

     Asunto M.9730 – FCA/PSA, Decisión de la Comisión de 21.12.2020. Véase:

    https://ec.europa.eu/competition/elojade/isef/case_details.cfm?proc_code=2_M_9730 (página en inglés).

    (105)

     Comunicación de la Comisión: Configurar el futuro digital de Europa [COM(2020) 67 final de 19.2.2020]. Véase:

    https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/PDF/?uri=CELEX:52020DC0067&from=en .

    (106)

     Asunto SA.57495 – Italia: Broadband vouchers for certain categories of families [«Bonos de banda ancha para determinadas categorías de familias», documento en inglés], C(2020) 5269 final, Decisión de la Comisión de 4.8.2020. Véase: https://ec.europa.eu/competition/state_aid/cases1/202037/286902_2187163_119_2.pdf .

    (107)

     Asunto SA.57357 – Grecia: Broadband voucher scheme for students [«Régimen de bonos de banda ancha para estudiantes», documento en inglés], C(2020) 8441 final, Decisión de la Comisión de 3.12.2020. Véase: https://ec.europa.eu/competition/state_aid/cases1/20212/288333_2230042_140_2.pdf .

    (108)

     Asunto SA.52732 – Alemania: National gigabit scheme [«Régimen nacional de gigabits», documento disponible en inglés y en alemán], C(2020) 7859 final, Decisión de la Comisión de 13.11.2020. Véase: https://ec.europa.eu/competition/state_aid/cases1/202048/288295_2213478_121_2.pdf .

    (109)

     La política de competencia contribuye al Pacto Verde: Convocatoria de contribuciones, memorando de la Comisión de 13 de octubre de 2020. Véase: https://ec.europa.eu/competition/information/green_deal/call_for_contributions_es.pdf .

    (110)

     Asunto SA.54683 – Irlanda: Renewable Electricity Support Scheme (RESS) [«Régimen de Ayudas a la Electricidad Renovable», documento en inglés], Decisión de la Comisión de 20.7.2020. Véase:

    https://ec.europa.eu/competition/elojade/isef/case_details.cfm?proc_code=3_SA_54683 .

    (111)

     Asunto SA.54537 – Países Bajos: Prohibition of coal for the production of electricity in the Netherlands [«Prohibición del carbón para la producción de electricidad en los Países Bajos», documento disponible en inglés y neerlandés], Decisión de la Comisión de 12.5.2020. Véase: https://ec.europa.eu/competition/state_aid/cases1/202025/284556_2165085_151_2.pdf .

    (112)

     Asunto SA.58181 – Alemania: Tender mechanism for the phase-out of hard coal in Germany [«Mecanismo de licitación para la eliminación progresiva del carbón en Alemania», documento disponible en inglés y alemán], Decisión de la Comisión de 25.11.2020. Véase: https://ec.europa.eu/commission/presscorner/detail/en/IP_20_2208 (comunicado de prensa disponible en inglés, francés y alemán).

    (113)

     Asunto SA.55433 – Rumanía: RES District heating projects [«Proyectos de calefacción urbana procedente de fuentes de energía renovables», documento en inglés], Decisión de la Comisión de 6.11.2020. Véase:

    https://ec.europa.eu/competition/state_aid/cases1/20214/287759_2235900_143_2.pdf .

    (114)

     Asunto SA.53525 – Países Bajos: SDE++ scheme for greenhouse gas reduction projects, including renewable energy [«Régimen SDE++ para proyectos de reducción de los gases de efecto invernadero, incluidas las energías renovables», documento en inglés], Decisión de la Comisión de 14.12.2020. Véase:

    https://ec.europa.eu/competition/elojade/isef/case_details.cfm?proc_code=3_SA_53525 .

    (115)

     Comunicación de la Comisión: Configurar el futuro digital de Europa [COM(2020) 67 final de 19.2.2020]. Véase:

    https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/PDF/?uri=CELEX:52020DC0067&from=en .

    (116)

     «Ayudas estatales: La Comisión aprueba una ayuda pública de 2 900 millones EUR por parte de doce Estados miembros para un segundo proyecto paneuropeo de investigación e innovación a lo largo de toda la cadena de valor de las baterías», comunicado de prensa de la Comisión de 26.1.2021. Véase: https://ec.europa.eu/commission/presscorner/detail/es/IP_21_226 . La versión no confidencial de la Decisión se publicará con los números de asunto SA.55831 (Alemania), SA.55855 (Austria), SA.55840 (Bélgica), SA.55844 (Croacia), SA.55819 (Eslovaquia), SA.55896 (España), SA.55846 (Finlandia), SA.55858 (Francia), SA.56665 (Grecia), SA.55813 (Italia), SA.55859 (Polonia), y SA.55854 (Suecia) en el Registro de Ayudas Estatales del sitio web de competencia de la Comisión. Véase: https://ec.europa.eu/competition/state_aid/register/ .

    (117)

     Asunto AT.40178 – Emisiones de automóviles, pliego de cargos de la Comisión de 5 de abril de 2019. Véase:

    https://ec.europa.eu/commission/presscorner/detail/en/IP_19_2008 (comunicado de prensa disponible en inglés, francés y alemán).

    (118)

     La Comisión proseguirá sus investigaciones en materia de defensa de la competencia, también en el asunto relativo a la presunta aplicación de precios predatorios en el trayecto de transporte de viajeros por ferrocarril Praga-Ostrava, que constituye la columna vertebral de la red ferroviaria checa.

    (119)

     Asunto AT.40156 – Ferrocarril checo. The Commission sends Statement of Objections to České dráhy for alleged predatory pricing [«La Comisión remite un pliego de cargos a České dráhy por la presunta aplicación de precios predatorios», comunicado de prensa disponible en inglés, francés, alemán y checo]. Véase: https://ec.europa.eu/commission/presscorner/detail/en/ip_20_2017 .

    (120)

     Comunicación de la Comisión: Plan de acción contra la evasión fiscal y por una fiscalidad fácil y sencilla (segundo trimestre de 2020), incluido en la Adaptación del programa de trabajo de la Comisión para 2020 [COM(2020) 440 final de 27.5.2020, anexos I y II].

    (121)

     Asunto SA.58389 – Polonia: Fifth prolongation of the resolution scheme for cooperative banks and small commercial banks [«Quinta prórroga del régimen de resolución para cooperativas de crédito y pequeños bancos comerciales», documento en inglés], Decisión de la Comisión de 29.10.2020. Véase:

    https://ec.europa.eu/competition/elojade/isef/case_details.cfm?proc_code=3_SA_58389 . Asunto SA.56635 – Polonia: Tenth prolongation of the Credit Unions Orderly Liquidation Scheme [«Décima prórroga del régimen de liquidación ordenada para cooperativas de crédito», documento en inglés], Decisión de la Comisión de 8.6.2020. Véase: https://ec.europa.eu/competition/elojade/isef/case_details.cfm?proc_code=3_SA_56635 . Asunto SA.57053 – Irlanda: 11th prolongation of the Credit Union restructuring and stabilisation scheme [«Undécima prórroga del régimen de reestructuración y estabilización de cooperativas de crédito», documento en inglés], Decisión de la Comisión de 8.5.2020. Véase: https://ec.europa.eu/competition/elojade/isef/case_details.cfm?proc_code=3_SA_57053 . Asunto SA.58819 – Irlanda: 12th prolongation of Credit Union restructuring and stabilisation scheme [«Duodécima prórroga del régimen de reestructuración y estabilización de cooperativas de crédito», documento en inglés], Decisión de la Comisión de 30.10.2020. Véase: https://ec.europa.eu/competition/elojade/isef/case_details.cfm?proc_code=3_SA_58819 . Asunto SA.57378 – Irlanda: 16th prolongation of the Credit Union Resolution Scheme 2020-2021 [«Decimosexta prórroga del régimen de resolución de cooperativas de crédito 2020-2021», documento en inglés], Decisión de la Comisión de 12.6.2020. Véase: https://ec.europa.eu/competition/elojade/isef/case_details.cfm?proc_code=3_SA_57378 . Asunto SA.57516 – Italia: Italian orderly liquidation scheme for small banks [«Régimen italiano de liquidación ordenada de bancos pequeños», documento en inglés]. Véase:

    https://ec.europa.eu/competition/elojade/isef/index.cfm?fuseaction=dsp_result&policy_area_id=3 .

    (122)

     Asunto SA.57262 – Grecia: Prolongation of the Greek State Guarantee Scheme for banks 01.06.2020-30.11.2020 (Art. 2 of Law 3723/2008) [«Prórroga del régimen estatal griego de garantía para bancos 1.6.2020-30.11.2020 (artículo 2 de la Ley 3723/2008)», documento en inglés], Decisión de la Comisión de 16.6.2020. Véase:

    https://ec.europa.eu/competition/elojade/isef/case_details.cfm?proc_code=3_SA_57262 . Asunto SA.57515 – Italia: COVID-19 – Italian bank liquidity support scheme [«Régimen italiano de apoyo a la liquidez de los bancos durante la pandemia de COVID-19», documento en inglés], Decisión de la Comisión de 10.11.2020. Véase:

    https://ec.europa.eu/competition/elojade/isef/case_details.cfm?proc_code=3_SA_57515 .

    (123)

     Asunto SA.55465 – Países Bajos: Invest International, Decisión de la Comisión de 29.5.2020. Véase:

    https://ec.europa.eu/competition/elojade/isef/case_details.cfm?proc_code=3_SA_55465 (página en inglés y Decisión en inglés y neerlandés).

    (124)

     Asunto SA.54780 – Reino Unido: Scottish National Investment Bank, Decisión de la Comisión de 5.11.2020. Véase:

    https://ec.europa.eu/competition/elojade/isef/case_details.cfm?proc_code=3_SA_54780 (página y Decisión en inglés).

    (125)

     Asunto SA.55719 – Portugal: Banco Português de Fomento, Decisión de la Comisión de 4.8.2020. Véase:

    https://ec.europa.eu/competition/elojade/isef/case_details.cfm?proc_code=3_SA_55719 (página y Decisión en inglés).

    (126)

     Sentencia del Tribunal General de 15 de julio de 2020, Irlanda/Comisión, T‑778/16 y T‑892/16, Ayudas de Estado – Ayuda aplicada por Irlanda – Decisión por la que se declara la incompatibilidad de la ayuda con el mercado interior y su ilegalidad y se ordena su recuperación – Resoluciones fiscales (tax rulings) de carácter previo – Ventajas fiscales selectivas – Principio de plena competencia, ECLI:EU:T:2020:338. Véase:

    http://curia.europa.eu/juris/document/document.jsf?text=&docid=228621&doclang=es .

    (127)

     Statement by Executive Vice-President Margrethe Vestager on the Commission’s decision to appeal the General Court’s judgment on the Apple tax State aid case in Ireland [«Declaración de la vicepresidenta ejecutiva Margrethe Vestager sobre la decisión de la Comisión de interponer un recurso de casación contra la sentencia del Tribunal General en el asunto relativo a la ayuda estatal fiscal otorgada a Apple por Irlanda», documento en inglés], declaración de la Comisión de 25.9.2020. Véase:

    https://ec.europa.eu/commission/presscorner/detail/es/STATEMENT_20_1746 .

    (128)

     Comunicación de la Comisión sobre la cooperación en la Red de Autoridades de Competencia (DO C 101 de 27.4.2004, p. 43, y DO C 374 de 13.10.2016, p. 10). Véase:

    https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/ALL/?uri=CELEX%3A52004XC0427%2802%29 .

    (129)

     Directiva (UE) 2019/1 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2018, encaminada a dotar a las autoridades de competencia de los Estados miembros de medios para aplicar más eficazmente las normas sobre competencia y garantizar el correcto funcionamiento del mercado interior (DO L 11 de 14.1.2019, p. 3).

    (130)

     Libro Blanco sobre el establecimiento de condiciones equitativas en lo que respecta a las subvenciones extranjeras [COM(2020) 253 final de 17.6.2020].

    (131)

     Véase la carta de misión: https://ec.europa.eu/commission/commissioners/sites/default/files/commissioner_mission_letters/mission-letter-margrethe-vestager_2019_en.pdf (documento en inglés).

    (132)

     Joint Statement of the Trilateral Meeting of the Trade Ministers of Japan, the United States and the European Union [«Declaración conjunta de la reunión trilateral de los ministros de Comercio de Japón, los Estados Unidos y la Unión Europea», documento en inglés], 14.1.2020. Véase: https://trade.ec.europa.eu/doclib/docs/2020/january/tradoc_158567.pdf.  

    (133)

     Acuerdo sobre la retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica (DO L 29 de 31.1.2020, p. 7).

    (134)

     Comunicación a las partes interesadas: Retirada del Reino Unido y normas de la UE en el ámbito de la competencia, Comunicación de la Comisión de 2.12.2020. Véase: https://ec.europa.eu/info/sites/default/files/brexit-notice-eu-competition-law_es.pdf .

    (135)

     Acuerdo de Comercio y Cooperación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica, por una parte, y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, por otra (DO L 444 de 31.12.2020, p. 14). Véase: https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=uriserv%3AOJ.L_.2020.444.01.0014.01.SPA&toc=OJ%3AL%3A2020%3A444%3ATOC .

    (136)

     EU-China Comprehensive Agreement on Investment – Agreement in Principle [«Acuerdo Global de Inversiones entre la Unión Europea y China: Acuerdo de principio», documento en inglés], 30.12.2020. Véase:

    https://trade.ec.europa.eu/doclib/docs/2020/december/tradoc_159242.pdf .

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