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Document 52016AE1070

Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo y al Comité Económico y Social Europeo — El programa de trabajo anual de la Unión sobre normalización europea para 2016 [COM(2015) 686 final]

DO C 303 de 19.8.2016, p. 81–85 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

19.8.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 303/81


Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo y al Comité Económico y Social Europeo — El programa de trabajo anual de la Unión sobre normalización europea para 2016

[COM(2015) 686 final]

(2016/C 303/10)

Ponente:

Patrick LIÉBUS

El 5 de febrero de 2016, de conformidad con el artículo 304 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, la Comisión Europea decidió consultar al Comité Económico y Social Europeo sobre la:

Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo y al Comité Económico y Social Europeo — El programa de trabajo anual de la Unión sobre normalización europea para 2016

[COM(2015) 686 final].

La Sección de Mercado Único, Producción y Consumo, encargada de preparar los trabajos del Comité en este asunto, aprobó su dictamen el 10 de mayo de 2016.

En su 517.o pleno de los días 25 y 26 de mayo de 2016 (sesión del 25 de mayo de 2016), el Comité Económico y Social Europeo aprobó por 141 votos a favor, y 6 abstenciones el presente dictamen.

1.   Conclusiones y recomendaciones

1.1

El presente dictamen se centra en el carácter integrador del sistema europeo de normalización. Esta elección se explica por el hecho de que las organizaciones ANEC, ECOS, ETUC y SBS, denominadas «organizaciones del anexo III» haciendo referencia al Reglamento (UE) n.o 1025/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, están todas representadas por el CESE. Por esta razón, como «casa» de la sociedad civil, el CESE desea concentrar sus esfuerzos en la transparencia y el carácter integrador del sistema europeo de normalización.

1.2

El CESE ha reconocido también la intención de la Comisión Europea de abordar los aspectos de carácter estratégico del sistema europeo de normalización en el marco de los programas de trabajo anuales.

1.3

En cuanto a las relaciones existentes entre las organizaciones del anexo III y el sistema europeo de normalización, el CESE insta a las organizaciones europeas de normalización a asignar a las organizaciones del anexo III un estatuto específico de miembro o de socio, con derechos y obligaciones propios. Esto debería concretarse mediante la concesión a las organizaciones del anexo III de un derecho de recurso ilimitado y de funciones consultivas, especialmente en lo que atañe a las normas de interés público.

1.4

Reconociendo que la delegación nacional es uno de los principios fundamentales de la normalización europea, el CESE hace hincapié en la importancia de facilitar el acceso al proceso de normalización a las pymes y a los agentes sociales, así como a sus representantes de alcance nacional. En tal contexto, el Comité propone implantar a escala nacional el acceso gratuito a los «comités espejo» para las pymes y los agentes sociales, así como sus respectivas asociaciones representativas.

1.5

El CESE recuerda la función esencial desempeñada por los «consultores del nuevo enfoque» y celebra su contribución a una evaluación de la conformidad de las normas a las políticas de la Unión, en el marco de la normalización armonizada. Por consiguiente, el CESE acoge con satisfacción la voluntad expresada por la Comisión de velar por el mantenimiento de sus actividades a largo plazo.

1.6

En conclusión, el CESE insta a que se lleve a cabo un seguimiento pormenorizado de los esfuerzos desplegados por los principales agentes de la normalización, con el fin de reforzar el carácter integrador del sistema europeo de normalización. El CESE podría, con carácter prioritario, crear un foro ad hoc sobre el carácter integrador del sistema europeo de normalización. Este órgano sería responsable de organizar una audiencia pública anual para evaluar los avances logrados al respecto.

2.   Síntesis de la Comunicación

2.1

La Comisión ha expuesto su visión estratégica de la normalización europea en una Comunicación y estableció el marco jurídico correspondiente en el Reglamento (UE) n.o 1025/2012 sobre la normalización europea, que entró en vigor el 1 de enero de 2013. Una de las novedades del Reglamento es que obliga a la Comisión a adoptar un programa de trabajo anual de la Unión sobre normalización europea.

2.2

Este programa de trabajo es una herramienta destinada a estrechar la cooperación entre la Comisión y el sistema europeo de normalización, exponiendo la estrategia y los planes de la Comisión en materia de normalización para el año siguiente. La Comisión tiene previsto revisar su cooperación con el sistema europeo de normalización a fin de garantizar una participación adecuada de todas las partes interesadas (industria, pymes, consumidores, organizaciones de defensa del medio ambiente, trabajadores, etc.).

2.3

Entre las prioridades estratégicas para la normalización europea se encuentran la adopción de un plan en materia de normas prioritarias en el ámbito de las TIC, así como la normalización de los servicios. El plan en materia de normas prioritarias en el ámbito de las TIC completará el programa de trabajo anual de la Unión.

3.   Observaciones generales

3.1

El CESE felicita a la Comisión por la presentación del programa de trabajo anual sobre normalización para 2016 y recuerda la contribución fundamental de las normas a la estructuración del mercado interior y a la competitividad de las empresas. Como ya indicó en su Dictamen INT/590 emitido en septiembre de 2011 (1), el programa anual sobre normalización representa un auténtico reto en términos de transparencia, planificación y previsión, en particular para los agentes y las partes interesadas del sistema europeo de normalización.

3.2

El CESE acoge positivamente el programa anual para 2016 porque permite hacer balance de los debates en curso, pero sobre todo porque aporta un auténtico valor añadido a la futura programación. El CESE pide, pues, a la Comisión que prepare mejor los futuros programas anuales, consultando a las partes interesadas sobre los aspectos técnicos y estratégicos y publicando el programa de trabajo en julio del año anterior. El CESE acoge favorablemente las prioridades de los distintos sectores.

3.3    Prioridad otorgada a la integración

3.3.1

Todas las partes interesadas que han adolecido siempre de un acceso difícil y reducido al sistema europeo de normalización, es decir, los consumidores, los intereses medioambientales, los trabajadores y las pymes —representados por las organizaciones ANEC, ECOS, CES y SBS, denominadas «organizaciones del anexo III» en relación con el Reglamento (UE) n.o 1025/2012, así como sus miembros nacionales—, están representadas por el CESE. Por esta razón, aunque es consciente de la contribución fundamental y de los retos en materia de participación afrontados en general por otras partes interesadas en el desarrollo de las normas, el Comité Económico y Social Europeo —como «casa» de la sociedad civil— desea concentrar sus esfuerzos en la transparencia y el carácter integrador del sistema europeo de normalización.

3.3.2

En tal contexto, la aplicación del Reglamento (UE) n.o 1025/2012 requiere especial atención, como resalta acertadamente la Comisión en su Comunicación. De ello se desprende, en particular, la necesidad de mejorar la difusión y la publicación de los informes previstos en el artículo 24 del Reglamento, así como la comunicación y la información sobre estos últimos.

3.3.3

El CESE celebra la voluntad de la Comisión de seguir de cerca los progresos y esfuerzos de cada uno de los agentes del sistema europeo de normalización para lograr que el sistema sea más integrador. Con vistas a alcanzar este objetivo, el CESE desea que la Comisión desempeñe un papel proactivo, en particular como órgano de cofinanciación del sistema europeo de normalización.

3.3.4

El Comité celebra, asimismo, la conclusión del proceso de financiación de las organizaciones del anexo III y pide una mayor simplificación administrativa, así como la adopción de una perspectiva a más largo plazo para que dichas entidades puedan aplicar estrategias plurianuales.

3.4    La iniciativa conjunta sobre normalización

3.4.1

El Comité acoge con satisfacción la propuesta de iniciativa conjunta sobre normalización y la participación de las partes interesadas en el sistema, en particular las organizaciones del anexo III, como señal esencial del relanzamiento de la asociación público-privada en que se asienta el sistema europeo de normalización. En tal contexto, el CESE hace hincapié en que las acciones propuestas en la versión final de la iniciativa conjunta sobre normalización persigan una mayor integración y contribuyan claramente a ella, para hacer posible la apropiación de la iniciativa por todas las partes interesadas, en particular las organizaciones del anexo III.

3.4.2

El Comité celebra y apoya la propuesta de acción en el marco de la iniciativa conjunta sobre normalización consistente en realizar un análisis para comprender mejor las posibilidades y los retos de la puesta a disposición gratuita de las normas, por ejemplo en el marco de un estudio de impacto económico y social sobre estas.

3.5    La acción de las organizaciones europeas de normalización

3.5.1

El CESE acoge favorablemente y celebra el papel de las organizaciones CEN, Cenelec y ETSI como entidades independientes, neutras y profesionales, dotadas de normas y procedimientos que garanticen el respeto de los principios fundadores de la OMC en el ámbito de la normalización, así como de los principios instaurados por el Reglamento (UE) n.o 1025/2012.

3.5.2

A fin de mejorar la participación de todos los agentes de la normalización, el CESE pide a las organizaciones europeas de normalización que concedan a las organizaciones del anexo III un estatuto específico de miembro o socio, dotado de sus propios derechos y obligaciones, en consonancia con su estatuto y papel respectivos, con un acceso ilimitado a los órganos técnicos y a los proyectos de normas en curso de elaboración, ajustándose a una política de confidencialidad que tenga en cuenta la necesidad de la consulta. El CESE propone emprender una reflexión sobre la gratuidad de dicho acceso, habida cuenta de la participación de la Unión en la financiación de las organizaciones europeas de normalización y de las organizaciones del anexo III.

3.5.3

El CESE propone, asimismo, reinstaurar un derecho de recurso ilimitado para las organizaciones del anexo III, que abarque también aquellos trabajos en los que no hayan participado directamente desde el comienzo, y dotarlas de una facultad consultiva a la hora de ratificar las normas.

3.5.4

El CESE quiere destacar la importancia de una normalización integradora y de calidad. Desea recordar también que la rapidez de establecimiento y publicación de las normas no debe considerarse un objetivo en sí mismo, sobre todo si obstaculiza la consecución del objetivo del CESE de integración de las organizaciones del anexo III en el sistema europeo de normalización. En efecto, el Comité advierte al sistema europeo de normalización contra cualquier decisión que, con el pretexto de la rapidez, limite la participación y la apertura.

3.5.5

El CESE recuerda que la inclusión de las partes interesadas solo es posible mediante su participación en un contexto de transparencia. A fin de resaltar, reforzar y aplicar el principio de delegación nacional, el CESE insiste en la importancia de facilitar el acceso de las pymes, así como de sus representantes a escala nacional, al proceso de normalización lo que sigue siendo un desafío, como se menciona en el punto 4 de la Comunicación.

3.5.6

A este respecto, el Comité propone instaurar a escala nacional el acceso gratuito a los «comités espejo» para las pymes y los agentes sociales, así como sus respectivas asociaciones representativas. Las facilidades para participar y contribuir también son muy importantes en la fase de consulta pública, durante la cual no debe haber obstáculos prácticos o técnicos.

3.6    Nuevo Vademécum de la Normalización Europea y directrices para las organizaciones del anexo III

3.6.1

En el marco de la aplicación del nuevo «Vademécum de la Normalización Europea», el Comité felicita a la Comisión por pedir a las organizaciones europeas de normalización que formen a sus órganos y su personal técnicos en cuanto al contenido y las medidas de este nuevo documento.

3.6.2

El CESE pide también a la Comisión que vele por la difusión, comprensión y utilización del Vademécum por todos los servicios de la Comisión Europea que deseen recurrir a la normalización para la aplicación de las políticas europeas. Sería igualmente útil garantizar su difusión, acompañada de la información correspondiente, a través de la página web de la Comisión Europea.

3.6.3

El Comité desea subrayar, ante todo, la importancia del conocimiento, por los responsables de los órganos técnicos de las organizaciones europeas de normalización, de las distintas guías del CEN-Cenelec para la redacción de normas, que tienen en cuenta las necesidades de los agentes sociales y de las pymes (es decir, las guías 2, 5 y 17 del CEN-Cenelec y la guía 4 del CEN). El Comité celebra, en tal contexto, las acciones ya emprendidas por el CEN-Cenelec con el Grupo de Trabajo «Pymes» (SME Working Group) y el Grupo de Trabajo «Agentes sociales» (Societal Stakeholders Working group) y pide que las prosigan mediante medidas concretas y ambiciosas. Conviene resaltar la utilidad de recurrir a las guías del CEN-Cenelec durante todo el proceso de normalización, desde la reflexión sobre la conveniencia de elaborar una norma hasta su publicación.

3.7    La normalización de las TIC y los derechos de propiedad intelectual en la normalización

3.7.1

El CESE se interroga sobre el valor añadido del «plan prioritario de normas sobre TIC» propuesto en el punto 3.1 de la Comunicación. Dicho documento parece constituir un añadido innecesario al «plan progresivo de normalización de las TIC», así como al programa de trabajo anual sobre normalización. El Comité teme que se dupliquen las fuentes y los niveles de prioridad, lo cual podría dificultar el seguimiento del debate y la participación de las partes interesadas.

3.7.2

En materia de derechos de propiedad intelectual (DPI), el Comité advierte contra el desequilibrio existente entre los usuarios y los titulares de una patente esencial para una norma (PEN), en particular en los supuestos en que una pyme innovadora no está en situación de conocer el número de patentes que podría aplicar y quién las posee. El CESE propone, por tanto, al ETSI que redacte una guía práctica para la negociación de acuerdos de licencia de las PEN destinada a las pymes y en aplicación de las condiciones FRAND (fair, reasonable and non-discriminatory, es decir, equitativas, razonables y no discriminatorias).

3.7.3

En cuanto a los criterios FRAND, el Comité destaca la necesidad de definir mejor estos principios a fin de comprender su alcance y aplicación práctica.

3.7.4

A este respecto, el CESE pide asimismo al ETSI que mejore la calidad y la transparencia de la base de datos que contiene las declaraciones sobre los DPI. Es algo fundamental para garantizar cierta previsibilidad a los usuarios de una PEN y tranquilizar a las pymes innovadoras en relación con los costes y las modalidades de negociación de los acuerdos de licencia.

3.8    Los «consultores del nuevo enfoque»

3.8.1

El CESE recuerda la función esencial desempeñada por los «consultores del nuevo enfoque» mencionados en el punto 7.2 de la Comunicación y celebra su indispensable contribución a una evaluación fiable de la conformidad de las normas con la legislación y las políticas de la Unión en el marco de la normalización armonizada.

3.8.2

El CESE acoge con satisfacción la voluntad —manifestada por la Comisión en el punto 7.2 de la Comunicación— de velar por la disponibilidad a largo plazo de la evaluación. El Comité desea reforzar la primacía de esta evaluación independiente con respecto a cualquier otra evaluación interna efectuada por las organizaciones europeas de normalización.

3.8.3

El CESE confía en que la independencia de los consultores se refuerce aún más, en su caso mediante la contratación directa de los «consultores del nuevo enfoque» por la Comisión Europea.

3.9    Solicitudes de normalización y mandatos

3.9.1

El CESE hace hincapié en el proceso de preparación de los mandatos europeos que la Comisión remite a las organizaciones europeas de normalización para solicitar la elaboración de normas. El CESE pide a la Comisión que refuerce aún más la transparencia y el carácter integrador de ese proceso, en especial respecto de las organizaciones del anexo III.

3.9.2

Resalta, asimismo, la importancia de una comprobación de la conformidad del resultado de la norma elaborada con el objetivo inicial, velando en especial por que no se amplíe el ámbito de aplicación durante los trabajos.

3.9.3

El Comité hace hincapié en los trabajos preparatorios de la normalización, sobre todo para evaluar la repercusión económica y social de las normas y para determinar las partes interesadas y asociarlas a los trabajos de normalización.

3.10

Por lo que respecta a la cooperación internacional, el CESE destaca las importantes dificultades que todavía afrontan las organizaciones del anexo III para proseguir sus trabajos y pide a las organizaciones europeas de normalización, así como a las organizaciones nacionales de normalización, que desplieguen todos los medios posibles en el marco de sus acuerdos de colaboración con la ISO y la CEI para garantizar la transparencia, la participación y la integración de todas las partes interesadas, en particular cuando los trabajos obedezcan a una solicitud de normalización de la Comisión.

4.   Observaciones específicas

4.1

El CESE podría crear un foro ad hoc sobre el carácter integrador del sistema europeo de normalización. Dicho foro, que se reuniría periódicamente y al menos una vez al año, congregaría a los miembros del Comité que deseen contribuir a la participación y la consideración de las partes interesadas, en particular los agentes sociales y las pymes. Se invitaría a las organizaciones del anexo III a las reuniones de este foro.

4.1.1

El foro se encargaría, entre otras cosas, de organizar una audiencia pública anual sobre el carácter integrador del sistema europeo de normalización. En el contexto de este acto, el CESE invitaría a los agentes del sistema europeo de normalización y a la Comisión Europea a una audiencia pública en el marco de los informes de actividad previstos en el artículo 24 del Reglamento (UE) n.o 1025/2012 con vistas a mejorar su conocimiento y difusión. El Comité aprovecharía esta ocasión para asociar al Parlamento Europeo a esta actividad.

4.1.2

Dicho foro podría encargarse, asimismo, de financiar un estudio sobre la composición de los «comités espejo» nacionales, a fin de evaluar su representatividad y su carácter integrador.

Bruselas, 25 de mayo de 2016.

El Presidente del Comité Económico y Social Europeo

Georges DASSIS


(1)  DO C 376 de 22.12.2011, p. 69.


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