EUR-Lex Access to European Union law

Back to EUR-Lex homepage

This document is an excerpt from the EUR-Lex website

Document 52015BP0930(20)

Resolución del Parlamento Europeo, de 29 de abril de 2015, que contiene las observaciones que forman parte integrante de la Decisión sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Autoridad Bancaria Europea para el ejercicio 2013

DO L 255 de 30.9.2015, p. 206–209 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

ELI: http://data.europa.eu/eli/res/2015/930(20)/oj

30.9.2015   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 255/206


RESOLUCIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO

de 29 de abril de 2015

que contiene las observaciones que forman parte integrante de la Decisión sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Autoridad Bancaria Europea para el ejercicio 2013

EL PARLAMENTO EUROPEO,

Vista su Decisión sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Autoridad Bancaria Europea para el ejercicio 2013,

Vistos el artículo 94 y el anexo V de su Reglamento,

Vistos el informe de la Comisión de Control Presupuestario y la opinión de la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios (A8-0072/2015),

A.

Considerando que, según sus estados financieros, el presupuesto definitivo de la Autoridad Bancaria Europea («la Autoridad») para el ejercicio 2013 ascendió a 25 967 360 EUR, lo que representa un aumento del 25,16 % en comparación con 2012, debido a la reciente creación de la Autoridad;

B.

Considerando que, según sus estados financieros, la contribución inicial de la Unión al presupuesto de la Autoridad para 2013 ascendió a 10 386 944 EUR, lo que representa un aumento del 25,16 % en comparación con 2012;

C.

Considerando que el Tribunal de Cuentas, en su informe sobre las cuentas anuales de la Autoridad Bancaria Europea correspondientes al ejercicio 2013 («el informe del Tribunal», ha declarado haber obtenido garantías razonables sobre la fiabilidad de las cuentas anuales de la Autoridad y la legalidad y la regularidad de las operaciones subyacentes;

D.

Considerando que la misión de la Autoridad consiste en contribuir al establecimiento de normas y prácticas reguladoras y de supervisión comunes de alta calidad y a la aplicación coherente de los actos jurídicamente vinculantes de la Unión, estimular y facilitar la delegación de funciones y responsabilidades entre autoridades competentes, supervisar y evaluar la evolución del mercado en su ámbito de competencia y promover la protección de los depositantes e inversores;

Seguimiento de la aprobación de la gestión 2012

1.

Observa en el informe del Tribunal que, en lo que se refiere a siete comentarios realizados en el informe del Tribunal de 2012, se adoptaron medidas correctoras y cinco de ellos figuran ahora como «aplicada», uno como «en curso» y uno como «sin objeto»;

2.

Constata que, según la Autoridad:

se ha incluido en el plan plurianual de política de personal de la Autoridad la contribución adicional a las asignaciones por escolaridad como parte del procedimiento presupuestario anual, con objeto de garantizar la igualdad de trato de sus empleados en relación con las elevadas tasas de escolarización en la sede de la Autoridad, y que la Autoridad ha firmado acuerdos directos con las escuelas con el fin de pagar las tasas de matrícula directamente y hasta el umbral establecido;

se está elaborando una estrategia de comunicación basada en una encuesta llevada a cabo entre las principales partes interesadas de la Autoridad con objeto de simplificar algunos sectores de su sitio web, así como de crear nuevos contenidos para ofrecer información accesible a públicos menos especializados; observa, por otra parte, que se ha creado en el sitio web un rincón destinado a los consumidores que contiene información de fácil acceso sobre la presentación de reclamaciones contra entidades financieras, así como consejos de índole general sobre las finanzas personales;

todos los sistemas informáticos se internalizaron en el centro de datos de la Autoridad, con la excepción de una herramienta informática relativamente pequeña para los colegios de supervisores y, al concluir el procedimiento de internalización, se atenuaron completamente los riesgos que conllevaba el limitado grado de control y supervisión de los sistemas informáticos de la Autoridad;

Gestión presupuestaria y financiera

3.

Toma nota de que, según el informe del Tribunal, el nivel global de créditos comprometidos de la Autoridad fue del 90 % (el 89 % en 2012); observa que el nivel de esos créditos comprometidos osciló entre el 87 % del título I (gastos de personal), el 98 % del título II (gastos administrativos) y el 92 % del título III (gastos operativos);

4.

Señala que la decisión del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en contra de la indexación de los sueldos durante el período comprendido entre el 1 de julio de 2011 y el 30 de junio de 2013 repercutió negativamente en el nivel de créditos comprometidos del título I de la Autoridad, que ascendía a 1 800 000 EUR;

Compromisos y prórrogas

5.

Constata que, según el informe del Tribunal, la Autoridad logró reducir significativamente el nivel global de prórrogas de créditos comprometidos, de 6 547 808 EUR en 2012 (36 %) a 3 876 564 EUR en 2013 (17 %);

6.

Observa con preocupación que los niveles de prórrogas para el título II (1 974 511 EUR, lo que equivale a un 35 %) y para el título III (1 651 203 EUR, lo que equivale a un 36 %) fueron relativamente elevados, debido principalmente a los procedimientos previstos de adjudicación pública de infraestructuras y servicios informáticos, para los que se celebraron contratos según lo previsto en diciembre de 2013 y se prestaron los servicios correspondientes en 2014;

Transferencias

7.

Observa que del informe anual de actividades de la Autoridad y del informe del Tribunal se desprende que el nivel y la naturaleza de las trasferencias realizadas en 2013 se mantuvieron dentro de los límites establecidos por la reglamentación financiera de la Autoridad;

Procedimientos de contratación pública y de selección de personal

8.

Observa que el informe del Tribunal no contiene ningún comentario sobre los procedimientos de contratación pública de la Autoridad;

9.

Toma nota, por lo que respecta a las recomendaciones del Tribunal y la autoridad responsable de aprobar la gestión presupuestaria, de que, según la Autoridad, se adoptaron medidas correctoras para todos los procedimientos de selección de personal pendientes en 2012 y que esas medidas se aplicaron sistemáticamente en todos los procedimientos de selección posteriores;

Prevención y gestión de conflictos de intereses y transparencia

10.

Observa que, según la Autoridad, además de las pautas éticas vigentes que se aplican a todo su personal, ha puesto en marcha la elaboración de nuevas políticas relativas a la independencia y los procesos de toma de decisiones en materia de declaraciones de intereses;

11.

Reconoce que, según la Autoridad, se ha aprobado y aplicado su política en materia de conflictos de intereses aplicable a su personal y otras partes contractuales, así como a otras entidades que no forman parte de su personal; toma nota de que, según la Autoridad, se han publicado en el sitio web de la Autoridad los curriculum vitae y las declaraciones de intereses de los miembros del Consejo de Administración y de la Junta de Supervisores, así como las declaraciones de intereses del presidente, el director ejecutivo y todos los miembros de la dirección; toma nota de que las declaraciones de intereses son públicas en el sitio web de la Autoridad;

12.

Acoge con satisfacción la adopción, el 3 de febrero de 2015, por la Junta de Supervisores de la Autoridad, de la política relativa a la independencia y los procesos de toma de decisiones, e insta a que se elabore un historial sólido tras la oportuna aplicación de dicha política;

Controles internos

13.

Observa que el Consejo de Administración de la Autoridad está integrado por seis miembros elegidos entre los miembros de la Junta de Supervisores por estos mismos; observa, por otra parte, que, de conformidad con el reglamento revisado de la Junta de Supervisores, los miembros del Consejo de Administración fueron elegidos en la reunión de la Junta de Supervisores del 1 de julio de 2013;

Auditoría interna

14.

Constata que, a principios de 2013, el Servicio de Auditoría Interna de la Comisión (SAI) llevó a cabo una revisión limitada de la aplicación de las normas de control interno; observa con preocupación que, en el transcurso del análisis de riesgos, el SAI detectó algunos procesos de alto riesgo inherente que no pudieron considerarse susceptibles de control en el plan de auditoría dado que los controles se juzgaron inexistentes o insuficientes;

15.

Señala que en el informe del SAI se formularon catorce recomendaciones, dos de ellas con la calificación «muy importante»; observa que la Autoridad ha puesto en práctica un plan de acción para examinar los sectores con respecto a los cuales el SAI había formulado recomendaciones de mejora; observa, por otra parte, que, en el transcurso de su próxima evaluación de riesgo exhaustiva, el SAI examinará las medidas correctoras adoptadas por la Autoridad para abordar esos sectores de alto riesgo;

16.

Observa que en 2013 el SAI efectuó un control documental de seguimiento de la aplicación de sus recomendaciones anteriores; observa que el SAI consideró que, a 31 de diciembre de 2013, no había ninguna recomendación crítica pendiente; toma nota de que, por lo que se refiere a las dos recomendaciones a las que el SAI había dado la calificación «muy importante», se indica que una de ellas está aplicada y a la espera de seguimiento y la segunda sufrió retrasos con respecto al plan de acción inicial;

17.

Observa que en 2014 el SAI llevó a cabo una segunda revisión limitada de la gestión de los proyectos informáticos de la Autoridad y formuló dos recomendaciones con la calificación «muy importante» y dos recomendaciones con la calificación «importante»; constata que la Autoridad, según sus declaraciones, preparó un plan de acción detallado, con objetivos intermedios, con el fin de ocuparse de esas recomendaciones y que el SAI aceptó y confirmó la viabilidad de dicho plan de acción;

Resultados

18.

Toma nota de que la Autoridad colabora estrechamente con la Autoridad Europea de Seguros y Pensiones de Jubilación y la Autoridad Europea de Valores y Mercados en todas las funciones de apoyo con objeto de reducir los costes administrativos siempre que sea posible, propiciar sinergias y compartir buenas prácticas; espera con interés nuevos esfuerzos de la Autoridad destinados a intensificar la cooperación con otras agencias descentralizadas;

Otros comentarios

19.

Recuerda que el Parlamento Europeo desempeñó un papel clave a la hora de impulsar el establecimiento de un nuevo Sistema Europeo de Supervisión Financiera (SESF), de carácter global, en el período que siguió a la crisis financiera, y de crear, como parte de dicho sistema, la Autoridad Bancaria Europea (ABE) en 2011;

20.

Toma nota de la observación formulada por la Comisión en su reciente informe sobre el funcionamiento de las Autoridades Europeas de Supervisión (AES) según la cual, pese a las difíciles circunstancias, las AES han establecido rápidamente organizaciones eficaces que desempeñan, en general, correctamente una amplia variedad de funciones mientras hacen frente a un creciente número de peticiones con unos recursos humanos limitados;

21.

Subraya que el papel de la Autoridad en el fomento de un régimen común de supervisión dentro del mercado único resulta fundamental para garantizar un sector bancario mejor integrado, más eficiente y más seguro en la Unión, contribuyendo así a la recuperación económica y a generar empleo y crecimiento en Europa, así como a prevenir futuras crisis del sector financiero; pide coordinación entre la Autoridad y el Banco Central Europeo en el desempeño de su función de supervisión bancaria a fin de evitar solapamientos y la acumulación de una capacidad excesiva;

22.

Toma nota del Informe Especial no 5/2014 del Tribunal de Cuentas así como de las deficiencias señaladas en él relativas al funcionamiento de las nuevas disposiciones en materia de supervisión bancaria transfronteriza, evaluación de la resistencia de los bancos y promoción de la protección de los consumidores; insta a la Autoridad a que, en lo que respecta a aquellos aspectos de las recomendaciones del Tribunal que no se refieren exclusivamente a la Comisión o al Parlamento y al Consejo, adopte las medidas pertinentes para subsanar las mencionadas deficiencias;

23.

Toma nota de la conclusión formulada por el Tribunal en su Informe Especial no 5/2014, según el cual, en general, la Autoridad no disponía en su fase inicial de suficientes recursos para poder desempeñar plenamente su cometido; admite que el SESF sigue todavía en fase de configuración y hace hincapié en que las funciones que ya se le han asignado a la Autoridad, así como las futuras funciones previstas en el trabajo legislativo en curso, exigen una dotación adecuada de personal y presupuesto para posibilitar una supervisión de elevada calidad; hace hincapié en que la necesidad de combinar funciones adicionales con recursos adicionales debe siempre examinarse cuidadosamente; subraya, no obstante, que cualquier posible incremento de sus recursos debe ir acompañado o complementado, siempre que sea posible, de un esfuerzo adecuado de racionalización previo; destaca la función de coordinación de la Autoridad y la necesidad de que esta coopere estrechamente con las autoridades nacionales de supervisión para desempeñar su mandato;

24.

Subraya que, dados los recursos limitados de que dispone, la Autoridad debe ceñirse a desempeñar las funciones que le han asignado el Parlamento y el Consejo; recalca que la Autoridad debe desempeñar plenamente dichas funciones y no intentar ampliar en la práctica su mandato más allá de las mismas, y que debe mantener su independencia; destaca que la Autoridad debe comprobar la necesidad de elaborar directrices y recomendaciones;

25.

Destaca que la Autoridad debe hacer pleno uso de las competencias en el ámbito de la protección del consumidor que le otorga su actual mandato; subraya que, en este ámbito, la Autoridad debe coordinarse más estrechamente con las demás AES a través del Comité Mixto;

26.

Concluye que el sistema mixto de financiación de la Autoridad es inflexible y gravoso, además de suponer un posible riesgo para su independencia; pide, por consiguiente, a la Comisión que, en caso de que lo considere oportuno en función de su evaluación, proponga antes de 2017 un sistema de financiación de la Autoridad basado exclusivamente en la introducción del pago de tasas por los participantes en el mercado, o combine el pago de tasas por los participantes en el mercado con financiación básica procedente de una línea presupuestaria independiente dentro del presupuesto general de la UE.

27.

Remite, para otras observaciones transversales anejas a la Decisión sobre la aprobación de la gestión, a su Resolución de 29 de abril de 2015 (1) sobre el rendimiento, la gestión financiera y el control de las agencias.

(1)  Textos aprobados de esa fecha, P8_TA(2015)0130 (véase la página 431 del presente Diario Oficial).


Top