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Document 52012TA1215(20)

Informe sobre las cuentas anuales de la Agencia Europea de Medicamentos correspondientes al ejercicio 2011, acompañado de las respuestas de la Agencia

DO C 388 de 15.12.2012, p. 116–122 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

15.12.2012   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 388/116


INFORME

sobre las cuentas anuales de la Agencia Europea de Medicamentos correspondientes al ejercicio 2011, acompañado de las respuestas de la Agencia

2012/C 388/20

INTRODUCCIÓN

1.

La Agencia Europea de Medicamentos (en lo sucesivo denominada «la Agencia» o «EMA»), con sede en Londres, se creó en virtud del Reglamento (CEE) no 2309/93 del Consejo, que fue sustituido por el Reglamento (CE) no 726/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo (1). La Agencia funciona en red y coordina los recursos científicos puestos a su disposición por las autoridades nacionales con la misión de garantizar la evaluación y supervisión de los medicamentos de uso humano o veterinario (2).

INFORMACIÓN DE APOYO A LA DECLARACIÓN DE FIABILIDAD

2.

El enfoque de auditoría adoptado por el Tribunal comprende procedimientos de auditoría analíticos, verificaciones directas de las operaciones y una evaluación de los controles clave de los sistemas de control y supervisión de la Agencia, complementados por pruebas procedentes del trabajo de otros auditores (cuando sea pertinente) y un análisis de las manifestaciones de la dirección.

DECLARACIÓN DE FIABILIDAD

3.

De conformidad con las disposiciones del artículo 287 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, el Tribunal ha fiscalizado las cuentas anuales (3) de la Agencia que comprenden los «estados financieros» (4) y los «estados sobre la ejecución presupuestaria» (5) correspondientes al ejercicio que finalizó el 31 de diciembre de 2011, así como la legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes a dichas cuentas.

Funciones de la dirección

4.

El director tiene atribuida, en su calidad de ordenador, la ejecución de los ingresos y gastos del presupuesto, ateniéndose a la normativa financiera de la Agencia, bajo su propia responsabilidad y ajustándose a los créditos asignados (6), y es responsable asimismo de la implantación (7) de la estructura organizativa y de los sistemas y procedimientos de gestión y control internos necesarios para que las cuentas definitivas (8) estén libres de incorrecciones materiales, ya sea por fraude o por error, y para garantizar que las operaciones subyacentes a dichas cuentas sean legales y regulares.

Funciones del auditor

5.

El Tribunal presentará al Parlamento Europeo y al Consejo (9), basándose en la fiscalización realizada, una declaración sobre la fiabilidad de las cuentas anuales de la Agencia y sobre la legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes a dichas cuentas.

6.

El Tribunal realizó la fiscalización de acuerdo con las normas internacionales de auditoría y el código de ética de la IFAC y las normas internacionales INTOSAI de las entidades fiscalizadoras superiores. Estas normas exigen que el Tribunal planifique y ejecute la auditoría para obtener garantías razonables de que las cuentas anuales de la Agencia estén exentas de incorrecciones materiales y las operaciones subyacentes sean legales y regulares.

7.

Una auditoría implica la aplicación de procedimientos destinados a obtener pruebas de auditoría sobre los importes y los datos presentados en las cuentas y sobre la legalidad y la regularidad de las operaciones subyacentes. Del criterio profesional del auditor depende la selección de estos procedimientos, así como su valoración de los riesgos de que se produzcan incorrecciones materiales en las cuentas e incumplimientos significativos de las exigencias del marco legal de la Unión Europea en las operaciones subyacentes, ya sea por fraude o por error. Al efectuar esta valoración de los riesgos, el auditor tiene en cuenta los controles internos que inciden en la preparación y la presentación fiel de las cuentas, así como los sistemas de control y supervisión aplicados para garantizar la legalidad y la regularidad de las operaciones subyacentes, con el fin de concebir los procedimientos de auditoría que resulten apropiados según las circunstancias. Una auditoría implica asimismo la evaluación de la idoneidad de las políticas contables utilizadas y el carácter razonable de las estimaciones contables, y la presentación general de las cuentas.

8.

El Tribunal considera que las pruebas de auditoría obtenidas son suficientes y adecuadas para que sirvan de base a las opiniones que se exponen a continuación.

Opinión sobre la fiabilidad de las cuentas

9.

En opinión del Tribunal, las cuentas anuales de la Agencia (10) presentan fielmente, en todos sus aspectos significativos, su situación financiera a 31 de diciembre de 2011 y los resultados de sus operaciones y flujos de tesorería para el ejercicio finalizado, conforme a lo dispuesto en su reglamento financiero y las normas contables adoptadas por el contable de la Comisión (11).

Opinión sobre la legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes a las cuentas

10.

En opinión del Tribunal, las operaciones subyacentes a las cuentas anuales de la Agencia correspondientes al ejercicio que finalizó el 31 de diciembre de 2011 son, en todos sus aspectos significativos, legales y regulares.

11.

Los comentarios que se exponen a continuación no cuestionan las opiniones emitidas por el Tribunal.

COMENTARIOS SOBRE LA EJECUCIÓN PRESUPUESTARIA Y FINANCIERA

12.

Se prorrogaron a 2012 créditos de pago correspondientes al título II (gastos administrativos) por valor de 9,6 millones de euros, lo que representa el 29 % del presupuesto previsto en dicho título. Se prorrogaron a 2012 créditos de pago correspondientes al título III (gastos de operaciones) por valor de 10,3 millones de euros, lo que representa el 34 % del presupuesto previsto en dicho título (12). Este nivel de prórrogas es excesivo y contraviene el principio presupuestario de anualidad.

COMENTARIOS SOBRE CONTROLES CLAVE DE LOS SISTEMAS DE CONTROL Y SUPERVISIÓN DE LA AGENCIA

13.

En 2011, la Agencia aumentó la dotación financiera de un contrato marco irregular en concepto de servicios informáticos, celebrado en 2009, que condujo al Tribunal a formular una opinión con reservas sobre la legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes a las cuentas de 2009 de la Agencia. El límite inicial del contrato fijado en 30 millones de euros se incrementó en 2011 de forma irregular en 8 millones de euros. Además se firmaron contratos específicos por valor de 8,1 millones de euros, lo que provocó, también en el mismo ejercicio, una serie de pagos irregulares y cargas acumuladas por valor de 3,6 millones de euros. El proyecto informático sigue en curso y en 2011 la Agencia ha comenzado los preparativos de un nuevo contrato marco.

14.

Aún deben ser más transparentes los procedimientos de adjudicación pública en lo que respecta a la justificación de los volúmenes estimados en los contratos así como a la definición, publicación y aplicación de los criterios de selección.

OTROS COMENTARIOS

15.

El Tribunal observó que era necesario mejorar la transparencia de los procedimientos de selección del personal. Los miembros del comité de selección no siempre cumplimentaron su correspondiente declaración de ausencia de conflictos de interés, o no lo hicieron en el plazo requerido, ni consta que se hubieran adoptado medidas para abordar los posibles problemas surgidos a raíz de dichas declaraciones. Los trabajos del comité de selección no siempre estaban suficientemente documentados y no existen pruebas que acrediten el método de preselección de candidatos ni que las preguntas de las pruebas escritas y orales se hubieran definido antes de su celebración.

16.

Al igual que en informes anteriores, el Tribunal señaló la necesidad de que la Agencia introdujera un sistema de remuneración de los servicios prestados por las autoridades de los Estados miembros basado en los costes reales soportados por estos.

17.

El Tribunal llevó a cabo una fiscalización para evaluar las políticas y los procedimientos de gestión de situaciones de conflicto de intereses en cuatro agencias europeas, incluida la EMA. Los resultados de la fiscalización se exponen en un documento separado (Informe Especial no 15/2012).

El presente informe ha sido aprobado por la Sala IV, presidida por Louis GALEA, Miembro del Tribunal de Cuentas, en Luxemburgo en su reunión del día 5 de septiembre de 2012.

Por el Tribunal de Cuentas

Vítor Manuel da SILVA CALDEIRA

Presidente


(1)  (DO L 214 de 24.8.1993, p. 1) y (DO L 136 de 30.4.2004, p. 1). En virtud del último reglamento, la Agencia cambia su nombre inicial de Agencia Europea para la Evaluación de Medicamentos y pasa a denominarse Agencia Europea de Medicamentos.

(2)  El anexo presenta de forma sintética y a título de información las competencias y actividades de la Agencia.

(3)  Estas cuentas van acompañadas de un informe sobre la gestión presupuestaria y financiera durante el ejercicio, que ofrece información adicional sobre la ejecución y gestión del presupuesto.

(4)  Los estados financieros comprenden el balance y la cuenta de resultado económico, el cuadro de los flujos de tesorería, la variación en el activo neto y un resumen de las políticas contables significativas, además de otras notas explicativas.

(5)  Los estados sobre la ejecución presupuestaria comprenden la cuenta de resultado de la ejecución presupuestaria y su anexo.

(6)  Artículo 33 del Reglamento (CE, Euratom) no 2343/2002 de la Comisión (DO L 357 de 31.12.2002, p. 72).

(7)  Artículo 38 del Reglamento (CE, Euratom) no 2343/2002.

(8)  Las normas sobre rendición de cuentas y contabilidad de las agencias figuran en los capítulos 1 y 2 del título VII del Reglamento (CE, Euratom) no 2343/2002, modificado en último lugar por el Reglamento (CE, Euratom) no 652/2008 (DO L 181 de 10.7.2008, p. 23), y se han incorporado al reglamento financiero de la Agencia.

(9)  Artículo 185, apartado 2, del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo (DO L 248 de 16.9.2002, p. 1).

(10)  Las cuentas anuales definitivas fueron elaboradas el 29 de junio de 2012 y el Tribunal las recibió el 2 de julio de 2012. Estas cuentas, consolidadas con las de la Comisión, se publican en el Diario Oficial de la Unión Europea antes del 15 de noviembre del ejercicio siguiente y pueden consultarse en los sitios siguientes: http://eca.europa.eu o http://www.ema.europa.eu/.

(11)  Las normas contables adoptadas por el contable de la Comisión están inspiradas en las Normas Contables Internacionales del Sector Público (IPSAS) dictadas por la Federación Internacional de Contadores o, en su defecto, las Normas Internacionales de Contabilidad (NIC)/Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) dictadas por el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad.

(12)  Los datos presentados en el título III no comprenden la prórroga de créditos de pago (18,3 millones de euros) para la evaluación de medicamentos (71,9 millones de euros, línea presupuestaria 3010), aunque dicha prórroga está justificada por la naturaleza de los pagos realizados a las autoridades nacionales.


ANEXO

Agencia Europea de Medicamentos (Londres)

Competencias y actividades

Ámbito de competencias de la Unión según el Tratado

(artículo 168 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea)

Recopilación de información

Al definirse y ejecutarse todas las políticas y acciones de la Unión se garantizará un alto nivel de protección de la salud humana.

La acción de la Unión, que complementará las políticas nacionales, se encaminará a mejorar la salud pública, prevenir las enfermedades humanas y evitar las fuentes de peligro para la salud física y psíquica. Dicha acción abarcará la lucha contra las enfermedades más graves y ampliamente difundidas, apoyando la investigación de su etiología, de su transmisión y de su prevención, así como la información y la educación sanitarias.

Competencias de la Agencia

[Reglamento (CE) no 726/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo]

Objetivos

Coordinar los recursos científicos que las autoridades de los Estados miembros pongan a disposición de la Agencia para la autorización y supervisión de medicamentos de uso humano y veterinario.

Proporcionar a los Estados miembros y a las instituciones de la Unión Europea asesoramiento científico sobre los medicamentos de uso humano o veterinario.

Funciones

Coordinar la evaluación científica de los medicamentos cuya comercialización está sujeta a procedimientos comunitarios de autorización.

Coordinar la vigilancia de los medicamentos que hayan sido autorizados dentro de la Unión (farmacovigilancia).

Asesorar sobre los niveles máximos de residuos de medicamentos veterinarios que pueden aceptarse en alimentos de origen animal.

Coordinar la comprobación del cumplimiento de los principios de prácticas correctas de fabricación, clínicas y de laboratorio.

Llevar un registro de las autorizaciones previas a la comercialización de medicamentos.

Gobernanza

El comité de medicamentos de uso humano, compuesto por un miembro y un suplente por cada Estado miembro así como por cinco miembros cooptados, prepara los dictámenes sobre cualquier cuestión relativa a la evaluación de medicamentos de uso humano.

El comité de medicamentos de uso veterinario, compuesto por un miembro y un suplente por cada Estado miembro, prepara los dictámenes sobre cualquier cuestión relativa a la evaluación de medicamentos de uso veterinario.

El comité de medicamentos huérfanos, compuesto por un miembro y un suplente por cada Estado miembro, prepara los dictámenes sobre cualquier cuestión relativa a la evaluación de medicamentos huérfanos.

El comité de medicamentos a base de plantas, compuesto por un miembro y un suplente por cada Estado miembro, así como por cinco miembros cooptados, prepara los dictámenes sobre cualquier cuestión relativa a la evaluación de medicamentos a base de plantas.

El comité pediátrico, compuesto por un miembro y un suplente designados por cada Estado miembro, seis miembros y sus respectivos suplentes, representantes de los profesionales de la salud y las asociaciones de pacientes, es responsable de la evaluación y aprobación de los planes de investigación pediátrica con sus correspondientes dispensas y aplazamientos.

El comité de terapias avanzadas, compuesto por cinco titulares y sus suplentes, dos titulares y dos suplentes que representen a médicos y personal hospitalario, así como dos titulares y dos suplentes designados representen a las asociaciones de pacientes. Su competencia se extiende a cualquier cuestión relacionada con la evaluación de medicamentos de terapias avanzadas y con la certificación y clasificación ATMP.

El consejo de administración, compuesto por un miembro y un suplente por cada Estado miembro y por dos representantes de la Comisión, dos representantes designados por el Parlamento Europeo, dos representantes de las organizaciones de pacientes, un representante de las organizaciones de médicos y un representante de las organizaciones de veterinarios, aprueba el programa de trabajo y el informe anual.

El director ejecutivo es designado por el consejo de administración a propuesta de la Comisión.

Auditoría interna, servicio de auditoría interna de la Comisión (SAI).

Estructura de auditoría interna, servicio de auditoría interna de la Agencia.

Auditor externo, Tribunal de Cuentas Europeo (TCE).

Autoridad de aprobación de la gestión, Parlamento, previa recomendación del Consejo.

Medios a disposición de la Agencia en 2011 (2010)

Presupuesto definitivo

208,863 millones de euros (1) (208,387); Subvención de la Unión: 13,4 % (2) [13,6 %  (3)]

Efectivos a 31 de diciembre de 2011

567 (567) puestos previstos en la plantilla de personal; puestos cubiertos: 552 (546)

otros 177 (152) puestos (personal contractual, expertos en comisión de servicio y personal interino)

total de efectivos: 728 (698) agentes encargados de tareas: operativas: 584 (556), administrativas: 144 (142)

Productos y servicios facilitados en 2011 (2010)

Medicamentos de uso humano

Solicitudes de autorización de venta: 100 (91)

Dictámenes favorables: 87 (51)

Tiempo empleado de media en la autorización: 178 días (167)

Dictámenes posteriores a la evaluación: 4 982 (3 154)

Farmacovigilancia (informes CAP EEA y no EEA ADR): 36 223(302 362) informes

Informes periódicos de actualización de la seguridad: 583 (559)

Dictámenes científicos finalizados: 430 (322)

Procedimientos de reconocimiento mutuo y procedimientos descentralizados: 6 401(21 433) comenzados; 6 715(11 100) finalizados

Solicitudes de planes de investigación pediátricos: 187 (326) referentes a 220 (403) indicaciones

Medicamentos de uso veterinario

Solicitudes de autorización de venta: 11 (18)

Solicitudes de variantes: 287 (162)

Inspecciones

Inspecciones: 449 (300)

Medicamentos a base de plantas

Monografías sobre plantas medicinales:

lista de sustancias, preparados y combinaciones de ambos: 0 (3)

Medicamentos huérfanos

Solicitudes: 166 (174)

Dictámenes favorables: 111 (123)

Pequeñas y medianas empresas (PYME)

Solicitudes de la condición de PYME: 433 (251)

Solicitudes de reducción o aplazamiento del pago de derechos: 350 (161)

Fuente: Información comunicada por la Agencia.


(1)  Se trata del presupuesto definitivo, no del resultado real de las cuentas presupuestarias.

(2)  Porcentaje del presupuesto definitivo correspondiente a la contribución presupuestada de la UE (con exclusión de la contribución especial para la reducción de las tasas de los medicamentos huérfanos y de la utilización del excedente resultante del ejercicio n - 2 por la autoridad presupuestaria).

(3)  Porcentaje del presupuesto definitivo correspondiente a la contribución presupuestada de la UE (con exclusión de la contribución especial para la reducción de las tasas de los medicamentos huérfanos y de la utilización del excedente resultante del ejercicio n - 2 por la autoridad presupuestaria).

Fuente: Información comunicada por la Agencia.


RESPUESTAS DE LA AGENCIA

12.

Durante los últimos años la Agencia ha realizado todos los esfuerzos en su mano para reducir su número de prórrogas a un nivel aceptable, esto es un total del 30 % para los títulos II y III, y de hecho ha logrado una reducción sostenida de las mismas. Dado que las operaciones de la Agencia son de naturaleza plurianual y no están vinculadas a un año natural, un cierto nivel de prórrogas es inevitable.

13.

Tal y como explicó en detalle la Agencia en sus respuestas a las observaciones de descargo de 2009, la Agencia no considera que el contrato marco de servicios informáticos fuera irregular. En consecuencia, la prórroga del contrato marco tampoco se considera irregular.

14.

La Agencia ha tomado buena nota de los comentarios del Tribunal y ha actualizado sus procedimientos con vistas a una mayor transparencia y mejor documentación.

15.

La Agencia ha tomado buena nota de los comentarios del Tribunal y actualizado sus procedimientos con vistas a una mayor transparencia y puntual documentación.

16.

En 2009 se presentó al consejo de administración una propuesta de un nuevo sistema de pago, pero no se alcanzó un acuerdo. Se pedirá al consejo de administración que apoye un nuevo plan de acción en la reunión que se celebrará en octubre de 2012. Dado que cualquier nuevo sistema de tasas exigirá un cambio de la legislación, se pedirá a la Comisión Europea que incluya este tema en su revisión prevista del Reglamento de tasas de la Agencia.

17.

Las respuestas de la Agencia a los resultados de esta auditoria se publicarán junto con el Informe Especial.


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