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Document 52012DC0665
COMMUNICATION FROM THE COMMISSION TO THE EUROPEAN PARLIAMENT AND THE COUNCIL Action Plan for reducing incidental catches of seabirds in fishing gears
COMUNICACIÓN DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO Y AL CONSEJO Plan de acción para reducir las capturas accidentales de aves marinas en los artes de pesca
COMUNICACIÓN DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO Y AL CONSEJO Plan de acción para reducir las capturas accidentales de aves marinas en los artes de pesca
/* COM/2012/0665 final */
COMUNICACIÓN DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO Y AL CONSEJO Plan de acción para reducir las capturas accidentales de aves marinas en los artes de pesca /* COM/2012/0665 final */
COMUNICACIÓN DE LA COMISIÓN AL
PARLAMENTO EUROPEO Y AL CONSEJO Plan de acción para reducir las capturas
accidentales de aves marinas en los artes de pesca 1. INTRODUCCIÓN Las interacciones entre pesca y aves
marinas, frecuentes y muy extendidas, dan lugar a unos niveles de mortalidad
accidental de aves marinas que suponen una grave amenaza para muchas
poblaciones de aves y ejercen efectos negativos en la productividad y la
rentabilidad de la actividades pesqueras. Las medidas de ordenación vigentes para
proteger a las aves marinas se recogen en gran número de actos de la normativa
pesquera y medioambiental, así como en una serie de convenios y acuerdos
internacionales. Dichas medidas, sin embargo, han resultado en su mayoría escasamente
eficaces a la hora de reducir las capturas accesorias de aves marinas, excepto en algunos casos
aislados en aguas exteriores. El plan de acción que se presenta en esta
Comunicación (PA-UE) tiene como objetivo crear un marco de ordenación para
reducir las capturas accesorias de aves marinas a los niveles más bajos que es posible
conseguir en la práctica. Se responde así al objetivo de la Política Pesquera
Común (PPC) reformada de avanzar hacia una ordenación de los ecosistemas que
abarque todos sus componentes, entre ellos las aves marinas. Ese marco también
guarda coherencia con el establecido por el Plan de acción internacional (PAI) para
reducir las capturas incidentales de aves marinas en la pesca con palangre[1], adoptado en 1999 por el Comité de Pesca (COFI) de la Organización
de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO). 2. Reducción de las capturas
accesorias El dictamen emitido por el CIEM en 2008[2] (actualizado en 2009
y 2010[3])
resalta la escasez de datos sobre la distribución de las especies de aves
marinas, su vulnerabilidad a las amenazas, su estado general de conservación y
los niveles de capturas accidentales. Ello dificulta la evaluación de los
efectos de la pesca en estas especies y refleja la ausencia de supervisión y
notificación sistemáticas de las capturas accesorias de aves marinas. Con todo,
los datos disponibles apuntan a elevados índices de mortalidad de aves marinas en
una serie de zonas de las pesquerías de la UE. Según recientes estimaciones3,
las capturas accesorias de aves marinas por parte de la flota pesquera de la UE
se cifran anualmente en unos 200 000 ejemplares en aguas de la UE, mientras
que un informe de Birdlife International[4] calcula que las
capturas accesorias anuales de aves marinas imputables a la pesca con palangre ascienden,
como mínimo, a 160 000 ejemplares, pudiendo llegar hasta 320 000.
Al menos 49 especies (25 en aguas de la UE y 24 en aguas situadas fuera de la
UE) presentan problemas de conservación, bien globalmente, bien en lo tocante a
algunas poblaciones locales. Los datos indican asimismo que los palangres[5] y las redes fijas[6] son los artes a los
que corresponde el mayor volumen de capturas accesorias de aves marinas, si
bien también se han notificado capturas accidentales en la pesca de arrastre[7] y con cerco[8]. 2.1. Palangres Según el CIEM, son al menos 20 las
especies de aves marinas que interactúan con la pesca con palangre en aguas de
la UE, especialmente en las pesquerías pelágicas y demersales del Mediterráneo
y en la pesquería demersal del Atlántico nororiental (Gran Sol), si bien el CIEM3
indica también que se producen capturas accesorias de aves marinas en casi
todas las pesquerías con palangre de la UE. Cuatro especies destacan por su
buen estado de conservación, con niveles de capturas en palangres de moderados
a muy frecuentes en relación con sus poblaciones. La UICN clasifica la pardela
balear entre las especies en peligro crítico, pues,
según las evaluaciones, presenta un riesgo extremadamente alto de extinción en
estado silvestre. Otras tres especies, la pardela
sombría, la pardela mediterránea y la gaviota de Audouin,
se consideran casi amenazadas, lo que significa que la población registra
globalmente un descenso moderadamente rápido. Otras cinco especies, además de las ya
citadas, figuran en la Directiva de Aves[9] entre las especies con desfavorable estado de conservación que
requieren «medidas de conservación especiales»
debido a la regresión que padecen determinadas poblaciones. Entre ellas
se encuentran la pardela cenicienta y la gaviota cabecinegra en el
Mediterráneo, y la gaviota tridáctila, el arao aliblanco y la pardela pichoneta
en el Atlántico nororiental[10]. Se han notificado significativos niveles de capturas accesorias con respecto a todas estas
especies2,10. Hay varias otras especies —la gaviota patiamarilla en el Mediterráneo y el fulmar
boreal, la pardela capirotada y el alcatraz atlántico en
el Atlántico nororiental— con un elevado nivel de capturas accidentales. El CIEM
ha expresado a este respecto su preocupación por el ingente número de
ejemplares capturados en la pesca con palangre, aun
cuando las poblaciones de estas especies se mantengan relativamente estables2,3. 2.2. Redes fijas Las redes fijas, que comprenden las redes
de enmalle, las redes de enredo y los trasmallos, se utilizan de forma
generalizada en aguas de la UE. La pesca con redes fijas suele tener carácter
estacional y puede afectar a gran número de especies
de aves marinas, si bien las que corren más peligro de verse atrapadas en las
redes son las especies de litoral, que buscan alimento en el fondo marino o se
zambullen superficialmente para perseguir a sus presas a través de la columna
de agua. Muchos caladeros del Báltico y del Mar del
Norte son importantes zonas de alimentación, descanso, muda e hibernación para las
aves marinas, que solamente acuden a ellas durante el período en que no se
reproducen (invierno). De ello se desprende que los efectos de las capturas
accidentales en las poblaciones de aves marinas dependen directamente del
espacio de tiempo en que coinciden las pesquerías con redes fijas y estas
especies. La información disponible sobre las capturas
accidentales de aves marinas con redes fijas no es lo suficientemente
exhaustiva como para hacerse una idea global de la magnitud de los efectos de
la pesca con este tipo de redes en las poblaciones de aves marinas a escala de
la UE. Un estudio reciente[11] sobre las capturas
accesorias de aves marinas en el Mar Báltico y el Mar del Norte
(fundamentalmente la parte oriental) ofrece una estimación acumulativa de las capturas
accesorias anuales (compuestas principalmente de colimbos, zampullines, merginos, aytinos, álcidos y cormoranes) de entre 90 000 y 200 000 ejemplares muertos
anualmente en la región a causa de las redes fijas. Varias de las especies en
riesgo escasean en la región y disfrutan de protección legal internacional. El
eider de Steller se recoge en la lista de aves vulnerables de la UICN y figura en el anexo 1 de la Directiva
de Aves de la UE, al igual que el colimbo chico, el colimbo ártico, el
zampullín cuellirrojo y la serreta chica. Algunas otras especies se recogen en
la Directiva de Aves y Birdlife considera que su conservación resulta
preocupante a escala europea10. Aparte del Mar Báltico y del Mar del
Norte, existen en otras zonas pesquerías con redes fijas en las que, según se
ha informado, la mortalidad de las aves marinas resulta problemática. En el
noroeste de España (subzona CIEM IX), se ha observado un elevado índice de
mortalidad del cormorán moñudo y el arao ibérico3, mientras que en el Mediterráneo
la información disponible indica que las redes fijas constituyen una amenaza
para las subespecies de cormorán moñudo y varias
especies de pardela3. 2.3. Otros arte de pesca En el caso de las redes de arrastre y las
redes con cerco, se dispone de escasas estimaciones fidedignas de los niveles
de capturas accesorias en aguas de la UE. Un estudio estima en unos 780 los
ejemplares de alcatraz atlántico capturados con redes de arrastre pelágico en
las costas septentrional y nororiental de Escocia3, y también se han
señalado algunas capturas accesorias episódicas en las pesquerías de arrastre. Existen cada vez más indicios de que las redes
de cerco pueden atrapar capturas accesorias significativas de especies tales
como la pardela. Según una encuesta por cuestionario realizada en 2008/2009 en algunos
puertos portugueses, cabe achacar a las redes de cerco el porcentaje más
elevado (45 %) de capturas de pardela balear en comparación con cualquier
otro arte de pesca, incluidos el palangre y las redes fijas, que se emplea en
esta región3. 2.4. Capturas accesorias en
aguas situadas fuera de la UE En las aguas exteriores se atribuye a la
pesca con palangre y redes de arrastre un elevado número de capturas
accidentales de aves marinas, que suscita una preocupación generalizada acerca
de los efectos ecológicos a largo plazo en las poblaciones. En la actualidad,
de las 61 especies que interactúan con la pesca, se estima que
aproximadamente la mitad está amenazada de extinción, incluidas 17 especies de
albatros en todo el mundo, calculándose que todos los años mueren unos 100 000
ejemplares4. Similares amenazas pesan sobre otras 7 especies de petreles recogidas en el Acuerdo
sobre la Conservación de Albatros y Petreles (ACAP)[12]. El Antártico constituye
una notable excepción, pues una evaluación global del problema, que efectúa
anualmente la CCRVMA[13],
muestra que las capturas accesorias se han reducido más de un 99 % desde
que comenzaron a aplicarse medidas. En otras pesquerías con palangre se han
observado mejoras y han disminuido considerablemente los casos de pesca INDNR, si
bien existen indicios de que las capturas accesorias siguen manteniéndose en
niveles insostenibles en algunas pesquerías con palangre. Las recientes
recomendaciones adoptadas por la CICAA[14]
y la CAOI[15],
que refuerzan las medidas paliativas existentes en las pesquerías de atún con
palangre, son muy bienvenidas y han de extenderse a otras organizaciones
regionales de ordenación pesquera (OROP). En la pesca de arrastre, los casos de
mortalidad de aves marinas comunicados han ido aumentando en los hemisferios
norte y sur. Así, por ejemplo, los datos que recoge la flota merlucera sudafricana
desde 2004–2005 indican que las capturas accesorias se cifran anualmente en
unas 18 000 aves3. No existen datos conocidos sobre el nivel de
capturas accesorias de aves marinas con otros artes tales como las redes de
cerco en aguas exteriores. 2.5. Medidas paliativas Se ha elaborado una serie de medidas paliativas, algunas de las
cuales han resultado ser sumamente eficaces para reducir las capturas
accesorias de aves marinas. Estas medidas pueden dividirse en medidas
específicas por método de pesca y medidas de amplio alcance aplicables a
múltiples artes de pesca. La mayoría de ellas se ha desarrollado con el fin de
reducir las capturas accesorias en la pesca con
palangre y pueden clasificarse en las cuatro categorías principales siguientes: (1)
Evitar faenar en zonas o períodos en que las
interacciones con las aves marinas sean más probables e intensas (calado
nocturno, veda espacial o estacional, etc.). (2)
Limitar el acceso de las aves a los anzuelos
cebados (palangres con lastre y calado por la borda). (3)
Impedir que las aves se zambullan en busca de anzuelos
cebados (cordeles espantapájaros y dispositivos acústicos de disuasión). (4)
Reducir el atractivo o la visibilidad de los anzuelos
cebados (vertiendo despojos o utilizando cebos artificiales). Las investigaciones[16] demuestran que la
utilización de estas medidas en la pesca con palangre puede resultar
beneficiosa al reducirse los costes directos que generan la pérdida de cebos
ocasionada por las aves marinas, los daños a las capturas de pescado por
depredación de las aves marinas y los daños directos causados a los artes por
las aves marinas. También se obtienen beneficios indirectos en materia de
costes al reducirse las capturas que no se obtienen al quedar las aves
atrapadas en unos anzuelos cebados que, de otro modo, hubieran sido productivos.
Es escaso el número de medidas paliativas
sometidas a prueba en las pesquerías con redes fijas. Se han propuesto y
ensayado dos métodos para alertar a las aves marinas de la presencia de redes
fijas y evitar así que choquen con ellas[17].
El primer método consiste en aumentar la visibilidad de la red (alertas visuales),
mientras que el segundo radica en amarrar dispositivos acústicos de disuasión (emisores
de ultrasonidos) a las redes. Las colisiones con las redes fijas pueden también
reducirse calándolas a una profundidad superior a la profundidad de inmersión
de aves marinas. Ninguno de estos métodos se utiliza de forma generalizada en
la actualidad. Ha quedado demostrado que unos cordeles
espantapájaros semejantes a los que se utilizan en la pesca con palangre, unidos a la gestión del vertido de despojos
durante el calado y la recogida de los artes, resultan eficaces para reducir
las interacciones y la mortalidad de las aves marinas en la pesca de arrastre. Reducir
el número de aves marinas que quedan enmarañadas en las redes de arrastre es
más difícil, pero en la CCRVMA se ha logrado probar que, en este caso, la
mortalidad de las aves puede quedar prácticamente eliminada con una medida tan
simple como es la consistente en atar las redes[18]. 2.6. Marco de actuación 2.6.1. La PPC El PA-UE se adecua al objetivo general de
la PPC[19],
en virtud del cual es necesario reducir al mínimo los efectos de las
actividades pesqueras en los ecosistemas marinos (incluidas las aves marinas) y
aplicar de forma progresiva un planteamiento ecosistémico a la ordenación de la
pesca. Dentro de la reforma de la PPC[20], actualmente en curso, la Comisión ha confirmado ese compromiso e
indicado su intención de alcanzar este objetivo a través de varios capítulos
del conjunto de medidas que integran la reforma: ·
Un nuevo planteamiento de las medidas técnicas
a escala regional para que las medidas paliativas estén adaptadas a las
distintas pesquerías. Requiere cierto tiempo desarrollar este planteamiento,
cuyo contenido definitivo dependerá de los resultados de la reforma, pero está
previsto llevarlo a la práctica en 2016. Entretanto,
cuando resulte oportuno y urgente, podrán incorporarse a los planes de ordenación
plurianuales las medidas paliativas ya disponibles y de probada eficacia. ·
La implantación del nuevo programa plurianual
de recopilación de datos de la UE (DCMAP), prevista para 2014. Actualmente se
está examinando si procede incluir la supervisión de otros componentes del
ecosistema, entre ellos las aves marinas. Quedan pendientes las aportaciones de
los especialistas y un cálculo de los costes que entrañaría esta ampliación del
actual marco de recopilación de datos. Con todo, la recogida y notificación
sistemáticas de datos sobre las capturas accesorias de aves marinas siguen
siendo esenciales para poder resolver este problema. ·
La ayuda financiera para nuevas medidas
establecida en el Fondo Europeo de Pesca (FEP) vigente y en el nuevo Fondo
Europeo Marítimo y de Pesca (FEMP)[21].
Este último, que se espera comience a funcionar en 2014, prestará ayuda para la
elaboración y aplicación de medidas paliativas, proyectos piloto y ensayos de
técnicas de supervisión alternativas tales como la TVCC. ·
El compromiso contraído por la Comisión en su
reciente Comunicación sobre la dimensión exterior de la PPC[22] de participar de
forma más activa en las OROP y tratar de poner remedio al escaso cumplimiento
de las medidas de conservación y ordenación que cabe lamentar hoy en día. 2.6.2. Normativa medioambiental El PA-UE se sustenta en ciertas partes
del acervo medioambiental de la UE, en particular las Directivas de Aves9
y Hábitats[23],
y la Directiva Marco sobre la Estrategia Marina[24]. La plena aplicación de estas Directivas forma parte de la
respuesta de la UE a los compromisos que suscribió en el marco del Convenio de
las Naciones Unidas sobre la diversidad biológica[25], y se ve reforzada por el compromiso de los Jefes de Estado de la
UE de «detener la pérdida de biodiversidad [en la UE] de aquí al año 2010», así
como por la estrategia de la UE sobre la biodiversidad hasta 2020[26]. La principal medida establecida por la Directiva
de Aves consiste en un régimen general de protección de todas las aves
silvestres que prohíbe varios tipo de actos, entre ellos algunos directamente
relacionados con la pesca; a saber: matar aves o capturarlas de forma
intencionada, sea cual sea el método empleado[27].
Las Directivas de Aves y Hábitats crean asimismo la red de zonas protegidas Natura
2000, que abarca los lugares declarados en el marco de las Directivas en cuestión:
las zonas de especial protección para las aves (ZEPA) establecidas en virtud de
la Directiva de Aves y las zonas especiales de conservación (ZEC) establecidas
en virtud de la Directiva de Hábitats. Al amparo de la Directiva de Aves, desde
febrero de 2011 se han establecido en las zonas marinas 936 ZEPA, que abarcan
una superficie de 122 000 km². La Directiva Marco
sobre la Estrategia Marina tiene por objeto
garantizar la coherencia entre las diversas políticas y potenciar la
integración de las cuestiones medioambientales en otras políticas tales como la
PPC. Dicha Directiva reconoce la necesidad de proteger
a las aves marinas, pues ello contribuirá a un buen
estado medioambiental. Su aplicación constituye un requisito legal en virtud del
TFUE y entraña implícitamente la adopción de medidas específicas para proteger
a las aves marinas. En el contexto de la Directiva
Marco sobre la Estrategia Marina y también del PA-UE,
el problema de las capturas accesorias de aves marinas se aborda asimismo en el
marco de los convenios regionales sobre el medio marino, entre los que cabe
destacar el Convenio OSPAR[28],
el Convenio HELCOM[29]
y el Convenio de Barcelona[30]. 2.6.2.1. Política exterior En las aguas exteriores, las OROP siguen
desempeñando un papel primordial en la conservación y ordenación de las aves
marinas al haberles conferido el Acuerdo de las Naciones Unidas sobre las poblaciones
de peces (UNFSA)[31]
competencias explícitas para reducir al mínimo las capturas accesorias en sus
correspondientes pesquerías. Hasta el momento, la mayor parte de las OROP ha
adoptado algún tipo de medida paliativa destinada a evitar la mortalidad de las
aves marinas en la pesca con palangre. La UE es Parte contratante de muchas OROP,
por lo que está obligada a aplicar tales medidas. Asimismo, la UE ha suscrito una serie de
compromisos en relación con el principio del desarrollo sostenible y otros
principios más específicamente relacionados con la ordenación de los recursos
oceánicos compartidos, entre ellos las especies cuya conservación se ve
amenazada contempladas en el PA-UE. Tales compromisos figuran en los siguientes
convenios: –
Convención de las Naciones Unidas sobre el
Derecho del Mar (UNCLOS)[32] –
Convenio de las Naciones Unidas sobre la
Diversidad Biológica[33] –
Convención sobre la Conservación de las
Especies Migratorias de Animales Silvestres (también denominada CMS o Convención
de Bonn)[34]. El Acuerdo sobre la Conservación de Albatros y Petreles (ACAP)[35], elaborado bajo los auspicios de la Convención de Bonn, es un tratado
internacional jurídicamente vinculante que tiene por objeto alcanzar y
mantener un estado de conservación favorable de albatros y petreles reduciendo
los riesgos a los que están expuestos en tierra y en el mar, siendo posiblemente las capturas
accesorias la principal amenaza para este grupo de especies. 3. EL PA-UE El objetivo del PA-UE
es reducir al mínimo y, cuando sea posible, eliminar las capturas
accidentales de aves marinas, entre las que se consideran prioritarias las
pertenecientes a alguna de las 49 poblaciones de aves marinas amenazadas por
los buques de la UE que faenan en aguas de la UE o en aguas exteriores, así
como por los buques no pertenecientes a la UE que faenan en aguas de la UE. En
lo que respecta a otras especies de aves marinas cuyas poblaciones se mantienen
estables pero están sometidas a niveles de capturas accesorias preocupantes, se
debería, en primer lugar, reducir dichos niveles hasta lograr la total
eliminación de las capturas accesorias. Otros objetivos
específicos son los siguientes: (1)
Detectar y corregir las deficiencias y la
falta de coherencia que puedan presentar las actuales medidas de ordenación
tanto en aguas de la UE como en aguas exteriores. (2)
Consolidar y recoger datos críticos para
determinar la extensión de las capturas accesorias de aves marinas y la amenaza
que plantean, especialmente para las poblaciones de las especies cuyo estado de
conservación se considera preocupante. (3)
Reducir al mínimo las capturas accesorias de
especies de aves marinas cuyo estado de conservación se considera preocupante
hasta llegar a unos niveles que eliminen la amenaza que pesa sobre las
poblaciones de esas especies mediante la aplicación de las medidas paliativas
oportunas. (4)
Convencer a los pescadores de que las capturas
accesorias de aves marinas constituyen realmente un problema y ofrecerles incentivos,
actualmente inexistentes, para que adopten medidas paliativas. (5)
Resolver las dificultades que aún plantean las
medidas paliativas aplicadas en la pesca con palangre y colmar la ausencia de medidas
paliativas eficaces para otros artes de pesca, especialmente las redes fijas. 3.1. Ámbito de aplicación y
estructura El PA-UE seguirá un planteamiento de ordenación
adaptable y recomendará medidas en zonas y pesquerías en las que se han
detectado capturas accidentales de aves marinas.
Ofrece un marco merced al que se obtendrá una imagen clara y exhaustiva de la
envergadura del problema de las capturas accesorias accidentales de aves
marinas en las pesquerías de la UE y se determinarán las actuaciones oportunas para
implantar medidas paliativas y de ordenación que se integren en un
planteamiento coherente y eficaz para reducir este problema al mínimo. El PA-UE será aplicable a todos los
buques de la UE que faenan en aguas de la Unión y a los buques con pabellón de
la UE que faenan en aguas exteriores. En aguas de la UE, las actuaciones en el
marco del PA-UE se verán respaldadas por una
aplicación más rápida de medidas
de ordenación pesquera en las zonas de especial protección creadas en virtud de
la Directiva de Aves (artículo 4). Se incitará a los Estados miembros a adoptar
medidas similares dentro de la red de áreas importantes para la conservación de
las aves (IBA)[36].
La utilización demostrable de artes de pesca inocuos para las aves marinas debería
ser condición previa para obtener posibilidades de pesca en zonas en que las
aves marinas constituyen una característica que debe tenerse en cuenta y en que
las capturas accesorias ponen en peligro su estado de conservación favorable. Con el
propósito de garantizar un planteamiento coherente entre la política pesquera
interior y exterior de la UE con respecto a las aves marinas, la Unión
procurará que los organismos internacionales pertinentes impulsen estas medidas
facilitando su adopción por parte de los pescadores, integrando la supervisión de las capturas accesorias de
aves marinas en programas de observación (en los casos en que aún no se ha
procedido a esa integración) y promoviendo las mejores prácticas entre las
flotas no pertenecientes a la UE. Sin lugar a dudas, el Consejo Consultivo
Regional de Flota de Larga Distancia en Aguas no Comunitarias (LDRAC) es el
organismo idóneo para colaborar en esta tarea. 3.2. Definición del problema Una de las principales dificultades que
plantea la aplicación del PA-UE es, ante todo, determinar que las capturas
accesorias accidentales de aves marinas constituyen un verdadero problema. Los
datos de que se dispone actualmente como, por ejemplo, las listas de la UICN y
la información notificada en el marco de la Directiva de Aves, son las fuentes
más fidedignas, aunque limitadas, para determinar cuáles son las pesquerías en
que es preciso adoptar medidas urgentes. Tales datos no permiten, empero,
efectuar evaluaciones precisas y realistas de las poblaciones de aves marinas ni
de los efectos de las capturas accesorias en ellas. Así pues, resulta
problemático fijar objetivos claros de ordenación en la mayor parte de las
pesquerías. El PAI-AVES MARINAS de la FAO1 no define de forma genérica lo que constituye un «problema» de capturas
accesorias de aves marinas, pero recomienda que se efectúe una evaluación
basada en los siguientes componentes: (a)
Magnitud de las capturas accesorias de aves
marinas (porcentaje o número). (b)
Especies que se capturan accidentalmente y su
estado de conservación. (c)
Coincidencia espaciotemporal entre esfuerzo
pesquero y aves marinas. (d)
Tendencias de las poblaciones de aves marinas que
pueden verse afectadas por las capturas accesorias. Cualquier evaluación debería basarse en
todos los datos disponibles, entre ellos datos sobre capturas accesorias recopilados
por observadores a bordo de los buques, datos sobre aves marinas y otros datos
episódicos que pueden representar la primera señal de alerta de la existencia
de un problema más generalizado. Los programas de observación constituyen la
mejor fuente de datos, pero no resulta realista elaborar programas específicos
sobre capturas accesorias de aves marinas para las pesquerías de la UE, excepto
tal vez en aquellas pesquerías de aguas exteriores en que tales programas son ya
una condición obligatoria. Por consiguiente, es necesario desarrollar no solo
otros planteamientos, sino también los criterios que se han de utilizar para
definir lo que constituye un «problema». Dentro del PA-UE,
la Comisión pedirá al organismo científico pertinente que actualice la
información ahora existente y examine qué criterios e indicadores biológicos (por
ejemplo, el PBR[37]
o el BPUE[38])
se podrían emplear para definir el problema y fijar objetivos de ordenación. 3.3. Investigación, formación,
educación y concienciación En sus orientaciones técnicas sobre mejores prácticas[39], la FAO resalta la
importancia que reviste la investigación dentro de cualquier plan de acción, especialmente
a la hora de concebir medidas paliativas. La investigación ha de impulsar la
innovación con la colaboración del sector pesquero, el mundo científico, las
ONG medioambientales y quienes gestionan los recursos. Debe ser sólida desde el
punto de vista científico, pero también ha de examinar de qué modo pueden
plasmarse de forma óptima en medidas paliativas los resultados obtenidos. La FAO insiste asimismo en que es preciso
crear programas de educación y formación a fin de concienciar a los pescadores,
las organizaciones que los representan y otros grupos interesados de la
necesidad de hacer frente al problema de las capturas accesorias de aves
marinas. A escala de la UE, los CCR deben contribuir de forma decisiva a la
elaboración de esos programas, mientras que, a escala internacional, la UE
apoyará el establecimiento y la consolidación de programas de divulgación y
educación dirigidos a los pescadores en las zonas prioritarias en materia de capturas accesorias de aves marinas. Todas las actividades de investigación, formación, educación y
concienciación forman parte integrante del PA-UE. 3.4. Líneas de actuación del PA-UE En el anexo I se presentan las líneas de
actuación del plan de acción por objetivos específicos. Asimismo, se indican
las partes responsables de cada una de ellas y el calendario previsto para
llevarlas a la práctica. 3.5. Informes y evaluación Está previsto que, en el marco del PA-UE,
los Estados miembros presenten cada dos años informes a la Comisión sobre el
nivel de capturas accesorias de aves marinas observado por pesquería y tipo de
arte, la aplicación de medidas paliativas y su eficacia. La Comisión, en
colaboración con el organismo científico pertinente, elaborará un modelo de
informe normalizado para facilitar a los Estados miembros la presentación de
información a la Comisión, que también podría servir para simplificar el acceso
público a los datos. Sobre la base de dichos informes, la Comisión
efectuará una evaluación provisional del PA-UE tras el segundo de esos informes,
para redactar seguidamente una Comunicación dirigida al Parlamento y al Consejo
sobre la aplicación del plan en función de esta información. Cuando proceda, se pedirá al organismo
científico pertinente que aporte su contribución a este examen. Más
concretamente, se solicitará al CIEM que presente estimaciones sobre las
poblaciones y las capturas accesorias de las especies afectadas. El grupo de
trabajo sobre ecología de las aves marinas (WGSE) del CIEM revisa
periódicamente estos datos sobre las poblaciones. Esta revisión podría
constituir una referencia sobre las poblaciones que se compararía con los
niveles de capturas accesorias y permitiría evaluar la gravedad del problema
por especies de aves marinas y pesquerías. La Comisión deberá efectuar una revisión
y una evaluación completas del PA-UE después del cuarto informe sobre su
aplicación (ocho años) y actualizar el plan de acción en consecuencia. Se
procurará que esta revisión coincida con el momento en que se ha de cumplir la
obligación de alcanzar un buen estado medioambiental de los ecosistemas marinos,
previsto por la Directiva Marco sobre la Estrategia
Marina para 2020. En virtud del artículo 12 de la Directiva
de Aves, los Estados miembros deben presentar cada tres años informes sobre la
aplicación de las disposiciones nacionales adoptadas de conformidad con la Directiva. En su caso, los Estados miembros también podrían servirse de esos
informes como fuentes de datos (por ejemplo, estimaciones de las poblaciones de
aves marinas) para evaluar la eficacia del plan de acción. 4. CONCLUSIONES El PA-UE abarca una amplia gama de
elementos, entre los que se cuentan una serie de líneas de actuación
recomendadas, la consolidación de disposiciones ya existentes y la
incorporación de determinados aspectos en futuros reglamentos. Algunas de estas
medidas pueden aplicarse a escala de la UE, mientras que otras requieren la
actuación de los Estados miembros o competen a las OROP. Por otra parte, el PA-UE
prevé tanto actuaciones que pueden emprenderse inmediatamente como actuaciones
que requieren un compromiso a más largo plazo basado en los datos y dictámenes
científicos disponibles. El calendario de aplicación del PA-UE dependerá por
ende de las contribuciones de todas las partes interesadas. La Comisión
presenta este PA-UE al Consejo y al Parlamento y les solicita que lo respalden
plenamente. Anexo I
Lista de líneas de actuación del PA-UE Objetivo específico nº 1: Determinar y corregir las deficiencias e incoherencias que presentan las medidas de ordenación vigentes tanto en aguas de la UE como en aguas exteriores. Línea de actuación || Parte responsable || Calendario Examinar qué criterios podrían utilizarse para definir el problema de las capturas accesorias de aves marinas. || Comisión en colaboración con los organismos científicos || 1er trimestre de 2013 Proseguir el proceso de declaración de ZEPA, utilizando las IBA para determinar las zonas que pueden integrarse en la red. || Estados miembros y Comisión || Continuo Seguir elaborando y aplicando medidas de ordenación pesquera para proteger a las aves marinas en las ZEPA declaradas con arreglo a la Directiva de Aves, en otras zonas marinas protegidas (ZMP) –entre ellas, las de los países y territorios de ultramar–, así como en las IBA, y, cuando proceda, extender esas medidas a otros mares. || Estados miembros y Comisión || Continuo Revisar las medidas paliativas y de supervisión que se aplican actualmente para proteger a las aves marinas en las OROP y evaluar el grado de cumplimiento de dichas medidas. || Estados miembros, Comisión, OROP y LDRAC || Continuo Alentar a las OROP, tanto directamente como por mediación de la FAO, para que elaboren sus propios planes de acción nacionales o regionales, que deberán seguir las orientaciones técnicas sobre mejores prácticas de la FAO. || Comisión y OROP || Continuo Velar, en la medida de lo posible, por que las medidas paliativas aplicadas por los buques de la UE que faenan en aguas exteriores también lo sean por los buques con pabellón de terceros Estados, pero que pertenezcan o estén bajo el control de armadores y operadores establecidos en los Estados miembros. || Comisión, Estados miembros, OROP y LDRAC || Continuo Proponer que en los acuerdos con Estados ribereños se incluyan recomendaciones específicas para los buques de terceros países que faenan en aguas de la UE al objeto de que adopten medidas paliativas y den parte de las capturas accesorias de aves marinas. || Comisión || Como muy tarde, a finales de 2013 Objetivo específico nº 2: Recopilar datos críticos para delimitar la magnitud de las capturas accesorias de aves marinas, especialmente en las pesquerías/zonas de aguas de la UE o exteriores sobre las que se dispone de información limitada, episódica o nula. Línea de actuación || Parte responsable || Calendario Revisar los datos disponibles sobre capturas accesorias, validar las fuentes de información y determinar las pesquerías en que son precisas medidas de seguimiento e investigaciones más detalladas. || Estados miembros y Comisión en colaboración con los organismos científicos || Como muy tarde, a finales de 2013 Adoptar un enfoque de precaución cuando la información sobre capturas accesorias de aves marinas falte o sea imprecisa, y emprender actividades de supervisión más extensivas en las pesquerías clasificadas en esta categoría (se debería procurar que la cobertura por parte de observadores fuera al menos de un 10 % a corto plazo). || Estados miembros || Después de la evaluación inicial Cerciorarse de que los observadores que embarcan regularmente en buques que faenan en aguas exteriores registran con exactitud las capturas accesorias de aves marinas. || Estados miembros y OROP || Continuo Velar por que los datos de los observadores se presenten periódicamente a las secretarías de las OROP correspondientes y a la Comisión para facilitar el análisis de los datos de los programas de observación. || Estados miembros, OROP y Comisión || Continuo Elaborar un modelo de informe normalizado para registrar con carácter voluntario las capturas accesorias de aves marinas y mantener una base de datos de capturas accesorias de aves marinas en las pesquerías de la UE que incorpore la información facilitada por los Estados miembros. || Comisión en colaboración con el CIEM || Finales de 2012 Examinar si es viable integrar la supervisión de las aves marinas en el nuevo marco de recopilación de datos. || Comisión || Principios de 2014 Objetivo específico nº 3: Aplicación de medidas paliativas cuando la información disponible indique que se producen capturas accesorias de aves marinas. Línea de actuación || Parte responsable || Calendario Aplicar medidas paliativas de probada eficacia en las pesquerías con palangre del Gran Sol, las aguas mediterráneas y las aguas situadas fuera de la UE (en los casos en que ello aún no sea obligatorio). En estas pesquerías se recurrirá como mínimo a dos de las medidas paliativas siguientes: – Calado nocturno con iluminación mínima en cubierta – Líneas espantapájaros (líneas Tori) – Palangres con lastres Las medidas paliativas deberán cumplir las normas técnicas mínimas establecidas en las orientaciones de Birdlife y del ACAP[40]. || Comisión, Estados miembros y OROP || Como muy tarde, a finales de 2013 Promover la adopción de medidas paliativas a escala internacional si no se aplican ya y resulta oportuno. || Comisión || Continuo Evaluar y aplicar medidas paliativas en las pesquerías de redes fijas del Mar Báltico, la parte oriental del Mar del Norte y las aguas occidentales, zonas en las que las capturas accidentales de aves están bien documentadas. || Estados miembros || Como muy tarde, a finales de 2013 Recomendar que todos los buques apliquen medidas de gestión a bordo de despojos y descartes de acuerdo con las orientaciones sobre mejores prácticas[41]. || Estados miembros || Como muy tarde, a finales de 2013 Sobre la base de una revisión de las OROP, proponer medidas paliativas suplementarias y una mayor supervisión en las OROP. || Comisión, Estados miembros, OROP y LDRAC || Continuo Proponer la incorporación de las medidas paliativas que se impongan al reglamento sobre medidas técnicas que se está elaborando en el contexto de la reforma de la PPC y, asimismo, velar por que se incluyan medidas específicas en los planes plurianuales, con carácter prioritario cuando resulte oportuno y urgente. || Comisión || A partir de 2016, tras la adopción de un nuevo reglamento sobre medidas técnicas y la elaboración de planes plurianuales. Alentar a los Estados miembros a incorporar el PA-UE en sus ordenamientos jurídicos. || Comisión y Estados miembros || Como muy tarde, a finales de 2013 Aportar recursos suficientes, en especial apoyando la financiación a través del FEP y del nuevo FEMP, para el desarrollo, ensayo y aplicación de medidas paliativas. || Estados miembros || Actuación inmediata en el caso del FEP. Como muy tarde, a finales de 2014 en el caso del FEMP. Objetivo específico nº 4: Instruir y formar a los pescadores en la utilización y beneficios de las medidas paliativas y la identificación exacta de las aves marinas a efectos de notificación. Línea de actuación || Parte responsable || Calendario Organizar talleres para dar a conocer el PA-UE a las partes interesadas. || Comisión || 1er trimestre de 2013 Promover la adopción de medidas paliativas para reducir las capturas accesorias de aves marinas y contribuir a la concepción de programas de formación dirigidos a pescadores y observadores de pesca, la preparación y distribución de guías de identificación de aves marinas y otros documentos pertinentes. || Estados miembros, ONG y CCR || Continuo Aportar recursos suficientes, en especial apoyando la financiación a través del FEP y del nuevo FEMP, para la preparación de medidas educativas y de concienciación. || Estados miembros || Continuo Seguir ofreciendo programas de formación, educación y concienciación a los buques que faenan en aguas exteriores. || ONG y OROP || Continuo Ampliar las actividades de concienciación a otras partes interesadas y al público en general. || Comisión y ONG || Continuo Objetivo específico nº 5: Fomentar la investigación sobre medidas paliativas prácticas y eficaces para todos los artes de pesca que inciden en las aves marinas. Línea de actuación || Parte responsable || Calendario Fomentar a través de los programas de financiación de la UE (7º Programa Marco, LIFE, etc.) actividades de investigación que desemboquen en la elaboración de medidas paliativas prácticas y eficientes, la evaluación de la eficacia de dichas medidas y la evaluación y mejora de las tecnologías y practicas ya existentes. Se hará hincapié en el desarrollo de medidas paliativas que se apliquen en las pesquerías de redes fijas a corto plazo. || Comisión, Estados miembros, CCR y ONG || Continuo Proseguir las investigaciones sobre el desarrollo de artes de pesca alternativos que permitan eliminar los efectos negativos de las actividades pesqueras en las ZEPA de modo que se facilite el acceso a las posibilidades de pesca. || Estados miembros, CCR y ONG || Continuo En caso de que la vigilancia de las capturas accesorias de aves marinas se incluya en el programa plurianual de recopilación de datos de la UE para el período 2014-2020, estudiar las nuevas técnicas de supervisión electrónica que pueden emplearse para supervisar las capturas accesorias de aves marinas y, cuando proceda, llevarlas a la práctica. || Estados miembros, CCR y ONG || 2014 Aportar recursos suficientes, en especial apoyando la financiación a través del FEP y del nuevo FEMP, para facilitar la adopción y el ensayo de medidas paliativas, así como una supervisión adicional en las pesquerías en las que se sospeche se producen capturas accesorias. || Estados miembros || Actuación inmediata en el caso del FEP. Como muy tarde, a finales de 2014 en el caso del FEMP. Anexo II
Nombres científicos de las especies de aves marinas mencionadas Pardela balear || Puffinus mauretanicus Pardela sombría || Puffinus griseus Pardela mediterránea || Puffinus yelkouan Gaviota de Audouin || Larus audouinii Pardela cenicienta || Calonectris diomedea Gaviota cabecinegra || Larus melanocephalus Gaviota tridáctila || Rissa tridactyla Arao aliblanco || Cepphus grylle Pardela pichoneta || Puffinus puffinus Gaviota patiamarilla || Larus michahellis Fulmar boreal || Fulmarus glacialis Pardela capirotada || Puffinus gravis Alcatraz atlántico || Morus bassanus Gaviiformes || Gaviidae spp. Podicipédidos || Podicipedidae spp. Merginos || Merginae spp. Aytinos || Aythyinae spp. Álcidos || Alcidae spp. Cormoranes || Phalacrocoracidae spp. Eider de Steller || Polysticta stelleri Colimbo chico || Gavia stellata Colimbo ártico || Gavia arctica Zampullín cuellirrojo || Podiceps auritus Serreta chica || Mergellus albellus Arao ibérico || Uria aalge ibericus Cormorán moñudo || Phalacrocorax aristotelis Albatros spp. || Diomedeidae spp. Petrel spp. || Procellaria y Macronectes spp. [1] FAO: Plan de acción internacional para reducir
las capturas incidentales de aves marinas en la pesca con palangre, Roma,
1999, pp. 1-11. [2] Dictamen del CIEM: Libro 1,
1.5.1.3, Interactions between fisheries and seabirds in EU waters, 2008. CIEM: Informe del Grupo de Trabajo de Ecología de Aves Marinas
(WGSE), CIEM CM 2008/LRC:05, 2008, 99 pp. [3] CIEM: Informe del Grupo de Trabajo de Ecología de
Aves Marinas (WGSE), 23-27 de marzo de 2009, Brujas (Bélgica), CIEM CM
2009/LRC: 10, 2009, 91 pp. CIEM: Informe del
Grupo de Trabajo de Ecología de Aves Marinas (WGSE), 15-19 de marzo de 2010,
Copenhague (Dinamarca), CIEM CM 2010/SSGEF: 10, 2010, 77 pp. [4] Anderson O.R.J., Small C.J., Croxall J.P., Dunn
E.K., Sullivan B.J. Yates O. y Black A.: «Global seabird bycatch in longline
fisheries», Endangered Species Research, Vol. 14:91-106, 2011. [5] «Palangre»: aparejo de fondo o de deriva formado
por un cordel con ramales y anzuelos cebados en el extremo de cada uno de éstos. [6] «Redes fijas»: redes con las que la operación de
captura no requiere un movimiento activo de las redes. Consisten en una o más
redes separadas, armadas con relingas superiores, inferiores y de costado, y
pueden ir provistas de dispositivos de fondeo, de flotación y de balizaje. [7] «Red de arrastre»: una red remolcada de forma
activa por uno o varios buques pesqueros, constituida por una red con un cuerpo
cónico o piramidal cerrado en la parte posterior por un copo. [8] «Red de cerco con jareta»: una red de cerco cuyo
fondo puede cerrarse mediante una jareta situada en la parte inferior de la
red, que pasa a través de una serie de anillas a lo largo del burlón y hace que
la red pueda cerrarse. [9] Directiva 2009/147/CE del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 30 de noviembre de 2009, relativa a la conservación de las aves silvestres. [10] http://ec.europa.eu/fisheries/documentation/studies/indez_en.htm [11] Žydelis, R., Bellebaum, J., Österblom, H., Vetemaa,
M., Schirmeister, B., Stipniece, A., Dagys, M., van Eerden, M. y Garthe, S.: «Bycatch
in gillnet fisheries- An overlooked threat to waterbird populations», Biological
Conservation, 142: 1269-1281, 2009. [12] ACAP: Evaluaciones de especies, 2009. Pueden
consultarse en www.acap.aq/acap-species [13] Comisión para la Conservación de los Recursos Vivos
Marinos Antárticos. [14] Comisión Internacional para la Conservación del Atún
del Atlántico. [15] Comisión del Atún para el Océano Índico. [16] http://ec.europa.eu/fisheries/documentation/studies/index_en.htm [17] Melvin, E.F., Parrish, J.K. y
Conquest, L.L.: «Novel tools to reduce seabird bycatch in coastal gillnet
fisheries», Cons. Biol. 13: 1386-1397, 1999. [18] Sullivan, B. J., Clark, J.
Reid, K, Reid E: «Development
of effective mitigation to reduce seabird mortality in the icefish (Champsocephalus
gunnar) trawl fishery in Subarea 48.3», WG-IMAF-09-15, CCAMLR, Hobart
(Australia), 2009. [19] DO L 358 de 31.12.2002, p. 59. [20] COM(2011)425. [21] COM(2011)804. [22] COM(2011)424. [23] DO L 206 de 22.7.1992, pp. 7-50. [24] DO L 164 de 25.6.2008, pp. 19-40. [25] DO L 309 de 13.12.1993, p. 1. [26] COM(2011) 244. [27] A la luz de la jurisprudencia del Tribunal de
Justicia de la Unión Europea, asunto C-221/04, apartado 71. [28] http://www.ospar.org/ [29] http://www.helcom.fi/ [30] http://www.unepmap.org/index.php?module=content2&catid=001001004 [31] http://www.tuna-org.org/Documents/TRFMO2/19%20ANNEX%205.11%20ENG.pdf [32] DO L 179 de 23.6.1998, pp. 3-134. [33] DO L 309 de 13.12.1993, p. 1. [34] http://www.cms.int/about/intro.htm [35] https://www.acap.aq/ [36] Birdlife International (2011), fichas
informativas sobre áreas importantes para la conservación de las aves, http://www.birdlife.org [37] Sigla en inglés de «Potential Biological Removal»
(eliminación biológica potencial). Este indicador cuantifica el número máximo
de animales/aves, excluida la mortalidad natural, que pueden eliminarse de una
población sin impedir que esta alcance o mantenga su nivel sostenible óptimo. [38] Sigla en inglés de «bird bycatch per unit effort» (capturas
accesorias de aves por unidad de esfuerzo). [39] FAO: Report of the Expert Consultation on Best
Practice Technical Guidelines for IPOA/NPOA-Seabirds, Bergen (Noruega), 2-5
de septiembre de 2008, 46 pp. [40] http://www.rspb.org.uk/ourwork/policy/marine/international/advocacy/mitigationfactsheets.aspx [41] http://www.birdlife.org/seabirds/downloads/FS_13_Trawl_fisheries_warp_strike_final.pdf