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Document 52010PC0572

Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO relativa a la celebración del Protocolo del Acuerdo de asociación en el sector pesquero entre la Comunidad Europea y los Estados Federados de Micronesia

/* COM/2010/0572 final - NLE 2010/0290 */

52010PC0572

/* COM/2010/0572 final - COD 2010/0290 */ Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO relativa a la celebración del Protocolo del Acuerdo de asociación en el sector pesquero entre la Comunidad Europea y los Estados Federados de Micronesia


[pic] | COMISIÓN EUROPEA |

Bruselas, 19.10.2010

COM(2010) 572 final

2010/0290 (NLE)

Propuesta de

DECISI ÓN DEL CONSEJO

relativa a la celebración del Protocolo del Acuerdo de asociación en el sector pesquero entre la Comunidad Europea y los Estados Federados de Micronesia

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Sobre la base del mandato que recibió del Consejo[1], la Comisión, en nombre de la Unión Europea, entabló negociaciones con los Estados Federados de Micronesia (EFM) con el fin de renovar el Protocolo del Acuerdo de asociación en el sector pesquero entre la Comunidad Europea y los Estados Federados de Micronesia. Como resultado de tales negociaciones, el 7 de mayo de 2010 se rubricó un nuevo Protocolo por un periodo de cinco años a partir de la adopción de la Decisión del Consejo relativa a la firma y a la aplicación provisional del Protocolo que sustituye al anterior Protocolo, el cual expiró el 25 de febrero de 2010.

El presente procedimiento referente a la Decisión del Consejo relativa a la celebración del nuevo Protocolo se inicia paralelamente a los procedimientos correspondientes a la Decisión del Consejo relativa a la firma y a la aplicación provisional del Protocolo en nombre de la Unión Europea, así como al Reglamento del Consejo por el que se asignan las posibilidades de pesca entre los Estados miembros en virtud de dicho Protocolo.

Para determinar su posición negociadora, la Comisión se basó, entre otros datos, en los resultados de una evaluación a posteriori del Protocolo anterior realizada por expertos independientes en abril de 2010.

El nuevo Protocolo se ajusta a los objetivos del Acuerdo de asociación en el sector pesquero, cuyo propósito es reforzar la cooperación entre la Unión Europea y los Estados Federados de Micronesia y promover un marco de asociación que permita llevar a cabo, en beneficio de ambas Partes, una política pesquera sostenible y una explotación responsable de los recursos pesqueros en la zona económica exclusiva de los Estados Federados de Micronesia.

Ambas Partes han convenido en cooperar con miras a la aplicación de la política sectorial de pesca de los Estados Federados de Micronesia y, a tal fin, proseguirán el diálogo político sobre la programación correspondiente.

La contrapartida financiera global del nuevo Protocolo asciende a 559 000 euros anuales durante todo el periodo. Este importe se desglosa como sigue: a) 408 200 euros anuales, equivalentes a un tonelaje anual de referencia de 8 000 toneladas, y b) 150 800 euros anuales, correspondientes a la dotación adicional abonada por la UE para apoyar la política pesquera de los Estados Federados de Micronesia. El Protocolo también prevé las autorizaciones anuales para faenar dentro de la zona económica exclusiva de los Estados Federados de Micronesia para seis cerqueros y doce palangreros.

La Comisión propone, sobre esta base, que el Consejo, con la aprobación del Parlamento, adopte la Decisión adjunta relativa a la celebración de este Protocolo.

2010/0290 (NLE)

Propuesta de

DECISIÓN DEL CONSEJO

relativa a la celebración del Protocolo del Acuerdo de asociación en el sector pesquero entre la Comunidad Europea y los Estados Federados de Micronesia

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y, en particular, su artículo 43, leído en relación con su artículo 218, apartado 6, letra a),

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Visto el dictamen conforme del Parlamento Europeo[2],

Considerando lo siguiente:

1. Mediante el Reglamento (CE) nº 805/2006 del Consejo, la Comunidad Europea celebró un Acuerdo de asociación en el sector pesquero con los Estados Federados de Micronesia.

2. La Unión Europea negoció posteriormente con los Estados Federados de Micronesia un nuevo Protocolo del Acuerdo de asociación en el sector pesquero por el que se conceden a los buques de la UE posibilidades de pesca en aguas bajo la soberanía o jurisdicción en materia de pesca de los Estados Federados de Micronesia.

3. Como resultado de esas negociaciones, el 7 de mayo de 2010 se rubricó un nuevo Protocolo del Acuerdo de asociación en el sector pesquero.

4. En virtud de la Decisión 2010/.../UE del Consejo, de …[3], el Protocolo del Acuerdo de asociación en el sector pesquero entre la Comunidad Europea y los Estados Federados de Micronesia fue firmado y se aplica provisionalmente desde el […].

5. Procede celebrar el Protocolo.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Queda aprobado, en nombre de la Unión, el Protocolo del Acuerdo de asociación en el sector pesquero entre la Comunidad Europea y los Estados Federados de Micronesia, rubricado el 7 de mayo de 2010[4].

El texto del Protocolo se adjunta a la presente Decisión.

Artículo 2

El Presidente del Consejo designará a la(s) persona(s) facultada(s) para proceder, en nombre de la Unión Europea, a la notificación prevista en el artículo 16 del Protocolo, a fin de obligar a la Unión Europea[5].

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea .

Hecho en Bruselas,

Por el Consejo

El Presidente

Protocolo

por el que se fijan las posibilidades de pesca y la contrapartida financiera previstas en el Acuerdo de asociación en el sector pesquero entre la Comunidad Europea y los Estados Federados de Micronesia sobre la pesca en aguas de los Estados Federados de Micronesia

Artículo 1 Periodo de aplicación y posibilidades de pesca

1. En virtud del artículo 6 del Acuerdo de asociación en el sector pesquero, los Estados Federados de Micronesia concederán posibilidades de pesca anuales a los atuneros de la Unión Europea, de conformidad con el título 24 del Código de los Estados Federados de Micronesia y dentro de las limitaciones establecidas por las medidas de conservación y gestión de la Comisión de Pesca del Pacífico Occidental y Central (CPPOC), y en particular por la CMM 2008-01.

2. Durante cinco años a partir de la fecha de entrada en vigor del presente Protocolo, las posibilidades de pesca previstas en virtud del artículo 5 del Acuerdo de asociación en el sector pesquero se plasmarán en autorizaciones anuales de pesca para que seis cerqueros y doce palangreros faenen dentro de la zona económica exclusiva de los Estados Federados de Micronesia.

3. La aplicación de los apartados 1 y 2 estará supeditada a las disposiciones de los artículos 5, 6, 8 y 10 del presente Protocolo.

Artículo 2Contrapartida financiera - Modalidades de pago

1. La contrapartida financiera contemplada en el artículo 7 del Acuerdo de asociación en el sector pesquero queda fijada en 559 000 EUR anuales durante el periodo previsto en el artículo 1, apartado 2.

2. Dicha contrapartida financiera incluirá:

a) un importe anual para el acceso a la zona económica exclusiva de los Estados Federados de Micronesia de 520 000 EUR, equivalente a un tonelaje de referencia de 8 000 toneladas anuales menos 111 800 EUR; y

b) un importe específico de 150 800 EUR anuales destinado al apoyo y a la aplicación de la política pesquera de los Estados Federados de Micronesia.

3. La aplicación del apartado 1 del presente artículo estará supeditada a las disposiciones de los artículos 4, 5 y 6 del presente Protocolo y de los artículos 13 y 14 del Acuerdo de asociación en el sector pesquero.

4. En el supuesto de que la cantidad total de las capturas anuales de atún efectuadas por los buques de la Unión Europea en la zona económica exclusiva de los Estados Federados de Micronesia supere las 8 000 toneladas, la contrapartida financiera anual total se aumentará a razón de 65 EUR por cada tonelada adicional de atún capturado. Sin embargo, la cantidad anual total que deberá ser abonada por la Unión Europea no podrá exceder del doble del importe de la contrapartida financiera mencionado en el apartado 2, letra a). Cuando las cantidades capturadas por los buques de la Unión Europea rebasen las cantidades correspondientes al doble del importe indicado en el apartado 2, letra a), las Partes celebrarán consultas lo antes posible para fijar el importe adeudado por la cantidad capturada que supere dicho límite.

5. El primer año, el pago se efectuará como mínimo 45 días después de la entrada en vigor del Protocolo del Acuerdo de asociación en el sector pesquero y en los años siguientes, a más tardar, en la fecha de aniversario del presente Protocolo.

6. La utilización de la contrapartida financiera, contemplada en el artículo 2, apartado 2, letra a), será competencia exclusiva de los Estados Federados de Micronesia.

7. La contrapartida financiera se ingresará en la cuenta del Gobierno Nacional de los Estados Federados de Micronesia abierta en el Banco FSM Micronesia en Honolulu, Hawái. Los datos bancarios son los siguientes:

Bank of FSM Micronesia, Honolulu Hawaii

Código de identificación bancaria: 1213-02373

Abónese en la cuenta nº 08-18-5018 abierta en el Bank of FSM

Titular de la cuenta: Gobierno Nacional de los Estados Federados de Micronesia.

8. En prueba de que se han efectuado los pagos, se enviarán copias de estos o de las transferencias electrónicas a la NORMA [National Oceanic Resource Management Authority – (Autoridad nacional de gestión de los recursos oceánicos)] de los Estados Federados de Micronesia.

Artículo 3Promoción de la pesca responsable en aguas de los Estados Federados de Micronesia

1. En cuanto entre en vigor el presente Protocolo y a más tardar tres meses después de dicha fecha, la Unión Europea y los Estados Federados de Micronesia acordarán, en el marco de la Comisión mixta prevista en el artículo 9 del Acuerdo de asociación en el sector pesquero, un programa sectorial plurianual y sus disposiciones de aplicación, que incluirán en particular:

a) orientaciones anuales y plurianuales para la utilización de la contrapartida financiera mencionada en el artículo 2, apartado 2, letra b), destinada a las iniciativas que deban acometerse cada año;

b) los objetivos anuales y plurianuales que deben alcanzarse para instaurar e impulsar, a largo plazo, una pesca responsable y sostenible, teniendo en cuenta las prioridades expresadas por los Estados Federados de Micronesia en su política nacional pesquera y otras políticas relacionadas o con repercusiones en la mejora de la pesca responsable y sostenible;

c) los criterios y procedimientos para evaluar los resultados obtenidos anualmente.

2. Cualquier modificación del programa sectorial plurianual que se proponga deberá ser aprobada por ambas Partes en el marco de la Comisión mixta.

3. Cada año, los Estados Federados de Micronesia asignarán, si procede, un importe adicional a la contrapartida financiera contemplada en el artículo 2, apartado 2, letra b), con miras a la aplicación del programa plurianual. Esta asignación deberá notificarse a la Unión Europea. Los Estados Federados de Micronesia notificarán a la Comisión Europea cualquier nueva asignación a más tardar 45 días antes de la fecha de aniversario del presente Protocolo.

4. En caso de que la evaluación anual de los resultados obtenidos en la ejecución del programa sectorial plurianual lo justifique, la Comisión Europea podrá solicitar una reducción de la contrapartida financiera contemplada en el artículo 2, apartado 2, letra b), del presente Protocolo para adaptar a dichos resultados el importe real de los recursos financieros asignados a la ejecución del programa.

Artículo 4 Cooperación científica en aras de una pesca responsable

1. Ambas Partes se comprometen a fomentar la pesca responsable en la zona económica exclusiva de los Estados Federados de Micronesia basada en el principio de no discriminación entre las diversas flotas que faenan en esas aguas.

2. Durante el periodo cubierto por el presente Protocolo, la Unión Europea y los Estados Federados de Micronesia garantizarán el uso sostenible de los recursos pesqueros en la zona económica exclusiva de los Estados Federados de Micronesia.

3. Ambas Partes se comprometen a impulsar la cooperación a escala subregional en materia de pesca responsable y, en particular, en el marco de la Comisión de Pesca del Pacífico Occidental y Central (WCPFC) y de cualquier otra organización subregional o internacional competente.

4. De conformidad con el artículo 4 del Acuerdo de asociación en el sector pesquero y con el artículo 4, apartado 1, del presente Protocolo, y basándose en el mejor dictamen científico disponible, las Partes mantendrán consultas en el marco de la Comisión mixta prevista en el artículo 9 de dicho Acuerdo y adoptarán, según proceda, medidas respecto a las actividades de los buques de la Unión Europea autorizados por el presente Protocolo y que posean una licencia concedida en virtud del anexo para garantizar la gestión sostenible de los recursos pesqueros en la zona económica exclusiva de los Estados Federados de Micronesia.

Artículo 5Adaptación de las posibilidades de pesca de mutuo acuerdo

1. Las posibilidades de pesca contempladas en el artículo 1 del presente Protocolo podrán adaptarse de mutuo acuerdo en la medida en que las recomendaciones del WCPFC corroboren que dicha adaptación garantizará la gestión sostenible de los recursos de los Estados Federados de Micronesia. En tal caso, la contrapartida financiera mencionada en el artículo 2, apartado 2, letra a), del presente Protocolo se adaptará proporcionalmente y pro rata temporis .

Artículo 6Nuevas posibilidades de pesca

1. En caso de que los buques de pesca de la Unión Europea se muestren interesados en posibilidades de pesca no recogidas en el artículo 1 del presente Protocolo, deberán dirigir a los Estados Federados de Micronesia una manifestación de interés o una solicitud. La aprobación de dicha solicitud se efectuará únicamente de conformidad con las disposiciones legislativas y reglamentarias de los Estados Federados de Micronesia y podrá estar sujeta a otro acuerdo.

2. Las Partes podrán emprender conjuntamente campañas de pesca experimental en la zona económica exclusiva de los Estados Federados de Micronesia, de conformidad con las disposiciones legislativas y reglamentarias de los Estados Federados de Micronesia. Con este fin y en función de la evaluación científica, se celebrarán consultas previa solicitud de una de las Partes y se determinarán, caso por caso, los nuevos recursos, condiciones y otros parámetros pertinentes.

3. Las Partes llevarán a cabo las actividades de pesca experimental de conformidad con las disposiciones legislativas y reglamentarias de los Estados Federados de Micronesia y de mutuo acuerdo. Las autorizaciones para la pesca experimental se concederán con fines de prueba, por un periodo y a partir de una fecha decidida de común acuerdo por ambas Partes.

4. En caso de que las Partes lleguen a la conclusión de que las campañas experimentales han dado resultados positivos, sin menoscabo de la protección de los ecosistemas y de la conservación de los recursos marinos vivos, podrán asignarse nuevas posibilidades de pesca a los buques de la Unión Europea previa consulta entre ambas Partes.

Artículo 7Condiciones aplicables a las actividades pesqueras — Cláusula de exclusividad

1. Los buques de la Unión Europea podrán faenar en la zona económica exclusiva de los Estados Federados de Micronesia únicamente si poseen una autorización de pesca válida expedida por la NORMA de los Estados Federados de Micronesia en virtud del presente Protocolo.

2. La NORMA de los Estados Federados de Micronesia podrá conceder autorizaciones de pesca a los buques de la Unión Europea para categorías de pesca no cubiertas por el Protocolo vigente, así como para la pesca experimental. No obstante, la concesión de estas autorizaciones estará supeditada a las disposiciones legislativas y reglamentarias de los Estados Federados de Micronesia y al acuerdo mutuo de las Partes.

Artículo 8Suspensión y revisión del pago de la contrapartida financiera

1. La contrapartida financiera contemplada en el artículo 2, apartado 2, letras a) y b), del presente Protocolo se revisará o suspenderá si:

a) circunstancias anormales, distintas de los fenómenos naturales, impiden el ejercicio de las actividades pesqueras en la zona económica exclusiva de los Estados Federados de Micronesia;

b) cualquiera de las Partes, tras una alteración significativa de las orientaciones políticas que han propiciado la celebración del presente Protocolo, solicita la revisión de sus disposiciones con miras a una posible modificación; o

c) la Unión Europea comprueba que en los Estados Federados de Micronesia se vulneran elementos esenciales y fundamentales en materia de derechos humanos tal como se establece en el artículo 9 del Acuerdo de Cotonú.

2. La Unión Europea se reserva el derecho de suspender, total o parcialmente, el pago de la contrapartida financiera específica prevista en el artículo 2, apartado 2, letra b), del presente Protocolo:

a) cuando los resultados obtenidos tras la evaluación efectuada por la Comisión mixta resulten incoherentes con la programación; o

b) en caso de que los Estados Federados de Micronesia no puedan ejecutar dicha contrapartida específica.

3. El pago de la contrapartida financiera se reanudará en cuanto se restablezca la situación anterior a la aparición de las circunstancias antes mencionadas, y previa consulta y acuerdo de ambas Partes que confirme que la situación permite el retorno a las actividades normales de pesca.

Artículo 9 Suspensión y restitución de la autorización de pesca

1. Los Estados Federados de Micronesia se reservan el derecho de suspender las autorizaciones de pesca previstas en el artículo 1, apartado 2, del presente Protocolo cuando:

a) un buque dado cometa una grave violación de las disposiciones legislativas y reglamentarias de los Estados Federados de Micronesia; o

b) el armador de un buque dado incumpla una resolución judicial emitida sobre una violación de ese buque; una vez cumplida dicha resolución judicial, deberá restituirse al buque la autorización de pesca para el periodo restante de validez de la misma.

Artículo 10 Suspensión de la aplicación del Protocolo

1. La aplicación del Protocolo podrá suspenderse a iniciativa de una de las Partes si:

a) circunstancias anormales, distintas de los fenómenos naturales, impiden el ejercicio de las actividades pesqueras en la zona económica exclusiva de los Estados Federados de Micronesia;

b) la Unión Europea no efectúa los pagos contemplados en el artículo 2, apartado 2, letra a), del presente Protocolo por motivos distintos de los previstos en el artículo 8 del presente Protocolo;

c) surge un litigio entre las Partes sobre la interpretación o aplicación del presente Protocolo;

d) una de las Partes no cumple las disposiciones del presente Protocolo;

e) cualquiera de las Partes, tras una alteración significativa de las orientaciones políticas que han propiciado la celebración del presente Protocolo, solicita la revisión de sus disposiciones con miras a una posible modificación; o

f) una de las Partes comprueba que se vulneran elementos esenciales y fundamentales en materia de derechos humanos tal como se establece en el artículo 9 del Acuerdo de Cotonú.

2. La aplicación del Protocolo podrá suspenderse a iniciativa de una de las Partes cuando el litigio que oponga a ambas Partes se considere grave y las consultas celebradas entre ellas no hayan permitido encontrar una solución amistosa.

3. La suspensión de la aplicación del Protocolo requerirá que la Parte interesada notifique por escrito su intención al menos tres meses antes de la fecha en que la suspensión deba entrar en vigor.

4. En caso de suspensión de la aplicación, las Partes seguirán celebrando consultas con objeto de encontrar una solución amistosa al litigio que las enfrenta. Cuando se alcance dicha solución, se reanudará la aplicación del Protocolo, reduciéndose el importe de la contrapartida financiera proporcionalmente y pro rata temporis en función del tiempo que haya estado suspendida la aplicación del Protocolo.

Artículo 11 Disposiciones legislativas y reglamentarias nacionales

1. Las actividades de los buques de pesca de la Unión Europea que faenen en la zona económica exclusiva de los Estados Federados de Micronesia estarán sujetas a las disposiciones legislativas y reglamentarias aplicables en los Estados Federados de Micronesia, salvo disposición en contrario del Acuerdo, del presente Protocolo y de sus anexos y apéndices.

2. Los Estados Federados de Micronesia informarán a la Comisión Europea de cualquier cambio o cualquier nuevo acto legislativo referente a la política pesquera, al menos tres meses antes de la entrada en vigor de dicho cambio o nuevo acto legislativo.

Artículo 12Derogación del Protocolo anterior

El presente Protocolo y sus anexos derogan y sustituyen el Protocolo por el que se fijan las posibilidades de pesca y la contrapartida financiera previstas en el Acuerdo de asociación entre la Comunidad Europea y los Estados federados de Micronesia sobre la pesca en aguas de los Estados Federados de Micronesia que entró en vigor el 26 de febrero de 2007.

Artículo 13Duración

El presente Protocolo y sus anexos serán aplicables durante un periodo de cinco años, salvo en caso de denuncia de conformidad con el artículo 14 del presente Protocolo.

Artículo 14Denuncia

1. En caso de denuncia del presente Protocolo, la Parte interesada notificará por escrito a la otra Parte su intención de denunciar el Protocolo al menos seis meses antes de la fecha en que la denuncia surta efecto. El envío de la notificación antes mencionada entrañará el inicio de consultas entre las Partes.

2. El pago de la contrapartida financiera mencionada en el artículo 2 del presente Protocolo el año en que la denuncia surta efecto se reducirá proporcionalmente y pro rata temporis .

Artículo 15Aplicación provisional

El presente Protocolo se aplicará con carácter provisional a partir de la fecha de la firma.

Artículo 16 Entrada en vigor

El presente Protocolo y su anexo entrarán en vigor en la fecha en que las Partes se notifiquen el cumplimiento de los procedimientos necesarios a tal efecto.

ANEXO

Condiciones aplicables a las actividades pesqueras de los buques de la Unión Europea en aguas de los Estados Federados de Micronesia

Capítulo I

Medidas de gestión

Sección 1 Expedición de autorizaciones de pesca (licencias)

1. Solamente los buques autorizados podrán obtener una autorización de pesca para faenar en la zona económica exclusiva de los Estados Federados de Micronesia.

2. Para que un buque sea autorizado, el armador y el patrón deberán haber cumplido todas las obligaciones anteriores derivadas de sus actividades pesqueras en los Estados Federados de Micronesia en el marco del Acuerdo. Por lo que respecta al buque, deberá estar correctamente inscrito en el Registro regional de buques de pesca del FFA y en el Registro de buques de pesca de la Comisión de Pesca del Pacífico Occidental y Central.

3. Todo buque de la Unión Europea que solicite una autorización de pesca deberá estar representado por un consignatario residente en los Estados Federados de Micronesia. El nombre, dirección y números de contacto de dicho consignatario deberán figurar en la solicitud de autorización de pesca.

4. La Comisión Europea presentará por correo electrónico (norma@mail.fm) al Director Ejecutivo de la National Oceanic Resource Management Authority (NORMA de los Estados Federados de Micronesia), con copia a la Delegación de la Unión Europea en los Estados Federados de Micronesia (en lo sucesivo «la Delegación»), una solicitud por cada buque que desee faenar en virtud del Acuerdo, al menos 30 días antes de la fecha de inicio del periodo de validez solicitado.

5. Las solicitudes se presentarán al Director Ejecutivo mediante los formularios adecuados que se ajusten al modelo que figura en el apéndice 1a, en caso de que se solicite la autorización de pesca por primera vez, y en el apéndice 1b en caso de renovación de la autorización de pesca.

6. La NORMA de los Estados Federados de Micronesia adoptará todas las medidas necesarias para que los datos recibidos en el ámbito de la solicitud de autorización de pesca sean tratados confidencialmente. Estos datos se utilizarán exclusivamente a efectos de la aplicación del Acuerdo.

7. Cada solicitud de autorización de pesca irá acompañada de los siguientes documentos:

a) el pago o la prueba del pago del canon correspondiente al periodo de validez de la autorización de pesca;

b) una copia del certificado de arqueo, certificada por el Estado miembro de pabellón, con el arqueo del buque expresado en TRB o GT;

c) una fotografía en color, reciente y certificada, de al menos 15 cm x 10 cm, que muestre una vista lateral del buque en su estado actual;

d) cualquier otro documento o certificado exigido en las disposiciones particulares aplicables según el tipo de buque en cuestión en virtud del presente Protocolo;

e) un certificado de inscripción en el Registro regional de buques del FFA y en el Registro de buques de pesca de la WCPFC;

f) una copia en inglés del certificado de seguro válido para el periodo de vigencia de la autorización de pesca;

g) un canon de solicitud o prueba del pago de 460 euros por buque;

h) un canon para la contribución al programa de observadores de 1 500 euros por buque.

8. Todos los cánones se abonarán en la cuenta que el Gobierno Nacional de los Estados Federados de Micronesia tiene abierta en el Bank of FSM Micronesia en Honolulu, Hawai, cuyos datos son los siguientes:

Bank of FSM Micronesia, Honolulu, Hawai

Código de identificación bancario: 1213-02373

Abónese en la cuenta número 08-18-5018 abierta en el Bank of FSM

Titular de la cuenta: Gobierno Nacional de los Estados Federados de Micronesia

9. Los cánones incluirán todos los impuestos nacionales y locales, con excepción de las tasas portuarias, los gastos por prestaciones de servicios y los honorarios por transbordo.

10. En un plazo de treinta días hábiles a partir de la recepción de toda la documentación contemplada en el capítulo I, sección 1, apartado 7, del presente anexo, el Director Ejecutivo expedirá a los armadores, tanto en formato electrónico como en papel, las autorizaciones de pesca de todos los buques con una copia electrónica a la Comisión Europea y a la Delegación. Una vez recibida la versión en papel, esta deberá sustituir a la copia electrónica.

11. Las autorizaciones de pesca se expedirán a nombre de un buque determinado y serán intransferibles.

12. A petición de la Unión Europea y en caso de fuerza mayor demostrada, la autorización de pesca de un buque podrá ser sustituida por una nueva autorización de pesca expedida a nombre de otro buque de características similares a las del buque sustituido para el periodo restante de duración de la autorización de pesca, sin necesidad de realizar otro pago. Las capturas totales de los dos buques en cuestión se tendrán en cuenta cuando se calcule el nivel de capturas de los buques de la Unión Europea para determinar si la Unión Europea debe realizar algún pago adicional conforme a lo dispuesto en artículo 2, apartado 4, del Protocolo.

13. El armador del primer buque devolverá la autorización de pesca que deba cancelarse al Director Ejecutivo por medio de la Delegación.

14. La nueva autorización de pesca entrará en vigor el día de su expedición por parte del Director Ejecutivo y será válida durante el periodo restante de validez de la primera autorización de pesca. La Delegación será informada de la expedición de la nueva autorización de pesca.

15. La autorización de pesca deberá mantenerse a bordo del buque en todo momento, colocada en un lugar prominente en su timonera, sin perjuicio de lo dispuesto en el capítulo V, sección 3, apartado 1, del presente anexo. Durante un periodo razonable de tiempo tras la expedición de la autorización de pesca, no superior a 45 días, y a la espera de que el buque reciba la autorización de pesca original, un documento recibido electrónicamente, o cualquier otro documento aprobado por el Director Ejecutivo, será un documento válido y constituirá una prueba suficiente a los efectos de vigilancia, seguimiento y cumplimiento del Acuerdo. Una vez recibida la versión en papel, esta sustituirá el documento recibido por vía electrónica.

16. Ambas Partes acuerdan fomentar la instauración de un sistema de autorizaciones de pesca basado exclusivamente en el intercambio electrónico de toda la información y documentación anteriormente descritas. Ambas Partes acuerdan impulsar rápidamente la sustitución de la autorización de pesca en papel por un equivalente electrónico, como la lista de los buques autorizados para pescar en la zona económica exclusiva de los Estados Federados de Micronesia, tal como contempla el apartado 1 de la presente sección.

Sección 2Condiciones aplicables a las autorizaciones de pesca – Cánones y anticipos

1. Las autorizaciones de pesca tendrán una validez de un año y serán renovables. Su renovación estará supeditada al número de posibilidades de pesca disponibles establecidas por el Protocolo.

2. El canon se fija en 35 euros por tonelada capturada en la zona económica exclusiva de los Estados Federados de Micronesia.

3. Las autorizaciones de pesca se concederán una vez se hayan ingresado los siguientes importes a tanto alzado en la cuenta mencionada en el capítulo I, sección 1, apartado 8, del presente anexo:

a) 15 000 EUR por atunero cerquero, equivalente a los cánones correspondientes a 428 toneladas de túnidos y especies afines capturados anualmente; en el primer año de aplicación del presente Protocolo, se aplicará el anticipo ya pagado por los armadores de la Unión Europea en el anterior Protocolo; y

b) 4 200 EUR por arrastrero de superficie, equivalente a los cánones correspondientes a 120 toneladas de túnidos y especies afines capturados anualmente.

4. A más tardar el 30 de junio de cada año, la Comisión Europea efectuará la liquidación final de los cánones adeudados por la campaña pesquera correspondientes a las cantidades capturadas durante el año anterior, basándose en las declaraciones de capturas de cada armador. Los datos deberán ser confirmados por los institutos científicos encargados de comprobar los datos de capturas de la Unión Europea (Institut de Recherche pour le Développement (IRD), Instituto Español de Oceanografía (IEO) o Instituto Português de Investigação Marítima (IPIMAR)).

5. La liquidación del canon elaborada por la Comisión Europea se transmitirá al Director Ejecutivo para su verificación y aprobación.

La NORMA de los Estados Federados de Micronesia podrá cuestionar la liquidación del canon en un plazo de treinta días a partir de la facturación de la liquidación y, en caso de desacuerdo, solicitar el dictamen de la Comisión mixta.

Si no se presenta ninguna objeción en el plazo de treinta días desde la facturación de la liquidación, se considerará que la NORMA de los Estados Federados de Micronesia acepta la liquidación del canon.

6. La liquidación final del canon se comunicará simultáneamente y sin demora al Director Ejecutivo, a la Delegación y a los armadores a través de sus administraciones nacionales.

7. Los posibles pagos adicionales los efectuarán los armadores a los Estados Federados de Micronesia, en un plazo de cuarenta y cinco (45) días a partir de la notificación de la liquidación final confirmada, en la cuenta mencionada en el capítulo I, sección 1, apartado 8, del presente anexo.

8. No obstante, si el importe de la liquidación final resulta inferior al importe del anticipo mencionado en el apartado 3 de la presente sección, el armador no tendrá derecho a recuperar la diferencia.

Capítulo II

Zonas de pesca y actividad

Sección 1 Zonas de pesca

1. Los buques a los que se hace referencia en el artículo 1 del Protocolo estarán autorizados a faenar en la zona económica exclusiva de los Estados Federados de Micronesia, excepto en las aguas territoriales y en los bancos designados descritos en los mapas: DMAHTC NO. 81019 (2ª ed. marzo 1945; revisado 7/17/72, corregido por NM 3/78 de 21 de junio de 1978, DMAHTC NO. 81023 (3ª ed. 7 de agosto de 1976) y DMAHATC NO. 81002 (4ª ed. 26 de enero de 1980, corregido por NM 4/48). El Director Ejecutivo comunicará a la Comisión Europea cualquier modificación que se produzca en dichas zonas de veda con una antelación mínima de dos meses.

2. En cualquier caso, no se permitirá ningún tipo de pesca en un radio de dos millas náuticas alrededor de cualquier dispositivo fijo de concentración de peces del Gobierno de los Estados Federados de Micronesia o de cualquier otro ciudadano o entidad cuya posición se notificará mediante sus coordenadas geográficas, y de una milla náutica desde cualquier arrecife sumergido tal como figura en los mapas mencionados en el apartado 1 anterior.

Sección 2Actividades pesqueras

1. Solamente se permitirá la pesca de túnidos y especies afines por parte de los buques de red de cerco con jareta y palangre. Cualquier captura accesoria fortuita de una especie de pez distinta del atún se notificará a la NORMA de los Estados Federados de Micronesia.

2. Las actividades de pesca de los buques de la Unión Europea se ajustarán a los requisitos de las medidas de conservación y gestión de la WCPFC, incluida la CMM-2008-01.

3. No se permite la pesca pelágica ni de coral en la zona económica exclusiva de los Estados Federados de Micronesia.

4. Los buques de la Unión Europea estarán obligados a estibar todas sus artes de pesca siempre que tales buques se encuentren en las aguas interiores de alguno de los Estados, el mar territorial o en un radio de 1 milla a partir de arrecifes sumergidos.

5. Los buques de la Unión Europea llevarán a cabo todas las actividades pesqueras de forma que no interrumpan las pesquerías tradicionales y locales, y liberarán todas las tortugas, mamíferos marinos, aves marinas y peces de arrecife de forma que tengan las máximas posibilidades de sobrevivir.

6. Los buques de la Unión Europea, su patrón y su armador llevarán a cabo todas las actividades pesqueras de una forma que no interrumpa las operaciones de pesca de otros buques ni interfiera con los artes de pesca de otros buques.

Capítulo III

Seguimiento

Sección 1 Régimen de registro de capturas

1. Los patrones de los buques registrarán en sus cuadernos diarios de pesca la información enumerada en los apéndices 2a y 2b. La presentación electrónica de los datos de capturas y los datos de los cuadernos diarios de pesca se aplicará a los buques de más de 24 metros a partir del 1 de enero de 2010 y gradualmente a los buques de más de 12 metros a partir de 2012. Las Partes acuerdan fomentar la instauración de un sistema de datos de capturas basado exclusivamente en el intercambio electrónico de toda la información descrita anteriormente. Ambas Partes acuerdan impulsar la rápida sustitución de los impresos en papel de los cuadernos diarios de pesca por impresos electrónicos.

2. Si en un día concreto el buque no realiza ningún lance, o si lo realiza pero no captura ningún pez, el patrón del buque deberá reseñar esta información en el cuaderno diario de pesca. En los días en que no se lleve a cabo ninguna operación de pesca, antes de la medianoche, hora local, el buque deberá registrar tal circunstancia en el cuaderno diario de pesca.

3. La hora y la fecha de entrada y salida de la zona económica exclusiva de los Estados Federados de Micronesia se registrarán en el cuaderno diario de pesca inmediatamente después de la entrada o salida de esa zona.

4. En lo que atañe a las capturas accesorias fortuitas de especies distintas del atún, los buques de la Unión Europea deberán registrar las especies de peces capturadas y el tamaño y la cantidad de cada especie, desglosado por peso o número, tal como se especifica en el cuaderno diario de pesca, independientemente de si las capturas se mantienen a bordo del buque o se devuelven al mar.

5. Los cuadernos diarios de pesca deberán rellenarse a diario de forma legible y serán firmados por el patrón del buque.

Sección 2Régimen de comunicación de capturas

1. A efectos del presente anexo, la duración de una marea de un buque de la Unión Europea se definirá como sigue:

a) el periodo transcurrido entre una entrada y una salida de la zona económica exclusiva de los Estados Federados de Micronesia;

b) el periodo transcurrido entre una entrada en la zona económica exclusiva de los Estados Federados de Micronesia y un transbordo;

c) el periodo transcurrido entre una entrada en la zona económica exclusiva de los Estados Federados de Micronesia y un desembarque en un puerto de los Estados Federados de Micronesia.

2. Todos los buques de la Unión Europea autorizados a faenar en la zona económica exclusiva de los Estados Federados de Micronesia en el marco del Acuerdo comunicarán sus capturas en la zona económica exclusiva de los Estados Federados de Micronesia al Director Ejecutivo del siguiente modo:

a) todos los cuadernos diarios de pesca firmados deberán ser enviados a través del Centro de seguimiento de las actividades pesqueras del Estado miembro de abanderamiento al Centro de seguimiento de las actividades pesqueras de los Estados Federados de Micronesia y a la Comisión Europea por medios electrónicos, en un plazo de 5 días a partir de cada operación de desembarque o transbordo;

b) los patrones de los buques enviarán semanalmente el informe de capturas con la información enumerada en el apéndice 3, parte 3, al Director Ejecutivo y a la Comisión Europea. Los informes semanales de posiciones y capturas deberán mantenerse a bordo hasta que finalicen las operaciones de desembarque o transbordo.

3. Entrada y salida de la zona:

a) Los buques de la Unión Europea notificarán al Director Ejecutivo, al menos con 24 horas de antelación, su intención de entrar e, inmediatamente después de la salida, su abandono de la zona económica exclusiva de los Estados Federados de Micronesia. Tan pronto como los buques entren en la zona económica exclusiva de los Estados Federados de Micronesia, lo notificarán al Director Ejecutivo por fax o correo electrónico, de conformidad con el modelo previsto en el apéndice 3, o por radio.

b) Al notificar su salida, el buque comunicará también su posición y el volumen y especies de capturas que se hallen a bordo, de conformidad con el modelo previsto en el apéndice 3. Estas comunicaciones se efectuarán preferentemente por fax o, en el caso de los buques que no cuenten con este dispositivo, por correo electrónico o por radio.

4. Los buques que sean sorprendidos faenando sin haber informado al Director Ejecutivo se considerarán buques sin autorización de pesca.

5. En el momento de la expedición de la autorización de pesca también se comunicarán a los buques los números de fax y teléfono y la dirección de correo electrónico de la NORMA de los Estados Federados de Micronesia.

6. Los buques de la Unión Europea pondrán inmediatamente a disposición de los inspectores y de otras personas o entidades autorizados por la NORMA de los Estados Federados de Micronesia los cuadernos diarios de pesca y las declaraciones de capturas.

Sección 3 Sistema de localización de buques

1. Los buques de la Unión Europea deberán ajustarse al sistema de localización de buques del FFA (FFA VMS) actualmente aplicable en la zona económica exclusiva de los Estados Federados de Micronesia cuando faenen en dicha zona. Cada buque de la Unión Europea deberá haber instalado a bordo una unidad de transmisión móvil (MTU) aprobada por el FFA, que mantendrá y estará plenamente operativa en todo momento. El buque y el armador aceptan no tratar de forzar, ni retirar o haber retirado ninguna unidad de transmisión móvil del buque tras su instalación, salvo para labores de mantenimiento y reparación en caso de necesidad. El armador y cada buque serán responsables de la compra, mantenimiento y costes operativos de la unidad de transmisión móvil, y cooperarán plenamente con la NORMA de los Estados Federados de Micronesia en su utilización.

2. El anterior apartado 1 no impide que las Partes examinen opciones alternativas al sistema de localización de buques compatibles con el sistema de la WCPFC.

Sección 4 Desembarques

1. Los buques de la Unión Europea que deseen desembarcar capturas en los puertos de los Estados Federados de Micronesia deberán hacerlo en los puertos designados de éstos. En el apéndice 4 figura una lista de tales puertos.

2. Los armadores de dichos buques deberán notificar la siguiente información al Director Ejecutivo y al Centro de seguimiento de las actividades pesqueras del Estado miembro del pabellón al menos con 48 horas de antelación, ajustándose al modelo previsto en el apéndice 3, parte 4. Si los desembarques tienen lugar en un puerto situado fuera de la zona económica exclusiva de los Estados Federados de Micronesia, la notificación se efectuará, en las mismas condiciones previamente contempladas, al Estado del puerto donde vaya a efectuarse el desembarque y al Centro de seguimiento de las actividades pesqueras del Estado miembro de pabellón.

3. Los capitanes de los buques de pesca de la Unión Europea que participen en operaciones de desembarque en un puerto de los Estados Federados de Micronesia permitirán y facilitarán el control de dichas operaciones por inspectores dicho país. Una vez finalizada la inspección, se entregará al capitán del buque el certificado correspondiente.

4. Los buques de la Unión Europea no descargarán peces o capturas accesorias en ningún puerto ni regalarán peces o capturas accesorias a ninguna persona o entidad sin autorización escrita previa de la autoridad competente del Estado correspondiente de los Estados Federados de Micronesia y previa aprobación escrita de la NORMA de éstos.

Sección 5Transbordos

1. Los buques de la Unión Europea que deseen transbordar las capturas en aguas de los Estados Federados de Micronesia deberán efectuar la operación en los puertos designados de éstos. En el apéndice 4 figura una lista de tales puertos.

2. Los armadores de dichos buques deberán notificar la siguiente información al Director Ejecutivo, al menos con 48 horas de antelación.

3. El transbordo se considerará el fin de una marea. Por lo tanto, los buques deberán entregar al Director Ejecutivo sus declaraciones de capturas y notificar su intención de continuar faenando o salir de la zona económica exclusiva de los Estados Federados de Micronesia.

4. Los buques de la Unión Europea que faenen en la zona económica exclusiva de los Estados Federados de Micronesia no transbordarán sus capturas en alta mar en ningún caso.

5. Queda prohibido realizar en la zona económica exclusiva de los Estados Federados de Micronesia cualquier operación de transbordo de capturas no contemplada en los apartados anteriores. Cualquier persona que contravenga esta disposición estará expuesta a las sanciones previstas por la legislación de los Estados Federados de Micronesia.

6. Los capitanes de los buques de pesca de la Unión Europea que participen en operaciones de transbordo en un puerto de los Estados Federados de Micronesia permitirán y facilitarán el control de dichas operaciones por inspectores de éstos. Una vez finalizada la inspección, se entregará al capitán del buque el certificado correspondiente.

7. Los buques de la Unión Europea no descargarán peces o capturas accesorias en ningún puerto ni regalarán peces o capturas accesorias a ninguna persona o entidad sin autorización escrita previa de la autoridad competente del Estado correspondiente de los Estados Federados de Micronesia y previa aprobación escrita de la NORMA de éstos.

Capítulo IV

Observadores

1. En el momento de presentar la solicitud de autorización de pesca, cada buque de la Unión Europea abonará un canon de embarque de observadores según lo especificado en el capítulo I, sección 1, apartado 7, letra h), en la cuenta contemplada en el capítulo I, sección 1, apartado 8, del presente anexo, específicamente para el programa de observadores.

2. Los buques de la Unión Europea autorizados a faenar en la zona económica exclusiva de los Estados Federados de Micronesia en el marco del Acuerdo embarcarán observadores en las condiciones que se indican a continuación:

A. En el caso de los cerqueros:

Mientras faenen en la zona económica exclusiva de los Estados Federados de Micronesia, los cerqueros de la Unión Europea llevarán a bordo en todo momento un observador designado por el Programa de observación de las pesquerías de los Estados Federados de Micronesia o por el Programa de observación regional de la WCPFC (WCPFC ROP).

B. En el caso de los palangreros:

a) El Director Ejecutivo determinará cada año, a partir del número de buques autorizados a faenar en la zona económica exclusiva de los Estados Federados de Micronesia y la situación de los recursos objeto de capturas por tales buques, el ámbito de aplicación del programa de observación a bordo. Determinará en consecuencia el número o porcentaje de buques por categoría de pesquería que deberán embarcar a un observador.

b) El Director Ejecutivo elaborará una lista de buques designados para embarcar a un observador y una lista de observadores designados para embarcar. Estas listas se mantendrán actualizadas y se enviarán a la Comisión tan pronto como hayan sido elaboradas y, posteriormente, cada tres meses una vez hayan sido actualizadas.

c) El Director Ejecutivo informará a los propietarios, o a sus consignatarios, de sus intenciones de embarcar a un observador designado en sus buques en el momento en que se expida la autorización de pesca, o a más tardar quince días antes de la fecha de embarque prevista del observador, cuyo nombre será notificado lo antes posible.

d) El tiempo de presencia de los observadores a bordo será fijado por el Director Ejecutivo pero, en general, no deberá exceder el tiempo necesario para el cumplimiento de sus obligaciones. El Director Ejecutivo informará al respecto a los armadores o a sus consignatarios cuando les notifique el nombre del observador designado para embarcar en el buque en cuestión.

3. Sin perjuicio de las disposiciones del presente capítulo, apartado 2, letra A, los armadores de que se trate comunicarán, diez días antes de la fecha prevista de embarque del observador al comienzo de una marea, en qué puertos de los Estados Federados de Micronesia y en qué fechas prevén embarcar a los observadores.

4. Cuando el observador embarque en un puerto extranjero, los gastos de viaje correrán a cargo del armador. Si un buque abandona la zona económica exclusiva de los Estados Federados de Micronesia con un observador a bordo, deberán adoptarse las medidas necesarias para garantizar, por cuenta del armador, la repatriación más rápida posible del mismo.

5. En caso de que el observador no comparezca en el lugar y el momento acordados ni en las seis (6) horas siguientes, el armador quedará automáticamente eximido de su obligación de embarcarlo.

6. Se dispensará al observador trato de oficial. El observador realizará las siguientes tareas:

a) observar las actividades de pesca de los buques;

b) comprobar la posición de los buques que se encuentren faenando;

c) efectuar operaciones de muestreo biológico en el contexto de programas científicos;

d) registrar los artes de pesca utilizados;

e) comprobar los datos de las capturas efectuadas en la zona económica exclusiva de los Estados Federados de Micronesia que se hayan registrado en el cuaderno diario de pesca;

f) comprobar los porcentajes de capturas accesorias y hacer una estimación del volumen de descartes de especies de peces, crustáceos, cefalópodos y mamíferos marinos comercializables;

g) comunicar por radio, una vez por semana, los datos de pesca, incluido el volumen de capturas principales y accesorias que se halle a bordo.

7. Los capitanes y patrones permitirán a los observadores autorizados subir a bordo de los buques autorizados que faenen en la zona económica exclusiva de los Estados Federados de Micronesia y adoptarán las disposiciones que les correspondan para velar por la seguridad física y el bienestar del observador durante el ejercicio de sus funciones:

a) el capitán o patrón permitirá y ayudará a dicho observador autorizado a subir al buque para realizar funciones científicas, de supervisión o de otro tipo;

b) el capitán o patrón facilitará al observador el acceso completo y la utilización de las instalaciones y del equipo a bordo del buque que el observador autorizado puede considerar necesario para llevar a cabo sus tareas;

c) los observadores tendrán acceso al puente, al pescado transportado a bordo y a las áreas que pueden utilizarse para conservar, transformar, pesar y almacenar pescado;

d) los observadores podrán retirar un número razonable de muestras y tendrán acceso completo a los documentos del buque, incluidos sus registros, declaraciones de capturas y documentación a efectos de inspección y copia; y

e) se permitirá que los observadores recopilen cualquier otra información relativa a las pesquerías en la zona económica exclusiva de los Estados Federados de Micronesia.

8. Durante su estancia a bordo, el observador:

a) adoptará todas las medidas apropiadas para que su presencia en el buque no interfiera en el funcionamiento normal del buque, y

b) respetará los bienes y equipos que se encuentren a bordo, así como la confidencialidad de todos los documentos pertenecientes al buque.

9. Al final del periodo de observación y tras informar del resultado del mismo, el observador redactará un informe de actividad que deberá firmar en presencia del patrón, quien podrá añadir los comentarios adicionales que considere pertinentes, seguidos por su firma. En el momento del desembarque del observador, el patrón recibirá copias del informe. También las recibirá la Delegación.

10. El armador asumirá el coste del alojamiento de los observadores en las mismas condiciones que los oficiales del buque.

11. El salario y las cotizaciones sociales del observador correrán a cargo de la NORMA de los Estados Federados de Micronesia cuando el buque esté faenando en la zona económica exclusiva de éstos.

Capítulo V

Control y ejecución

Sección 1 Identificación del buque

1. A efectos de la actividad pesquera y de la seguridad marina, los buques llevarán signos claros e identificables de conformidad con las especificaciones uniformes para el marcado e identificación de las embarcaciones pesqueras establecidas por la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO).

2. La letra o letras del puerto o distrito en el que se halle matriculado el barco y el número de dicha matrícula se pintarán o se fijarán a ambos lados de la proa a la máxima altura posible sobre la línea de flotación de forma que puedan verse con claridad tanto desde el mar como desde al aire, en un color que contraste con el del fondo. El nombre del buque y su puerto de matriculación también irán pintados en su proa y en su popa.

3. Los Estados Federados de Micronesia y la Unión Europea podrán exigir, en caso necesario, que el indicativo de llamada internacional por radio (IRCS), el número de la Organización Marítima Internacional (OMI), o las letras y números de matricula externos, se pinten en la parte superior del puente, de forma que pueda distinguirse con claridad desde el aire, en un color que contraste con el del fondo:

a) los colores de contraste serán el blanco y el negro; y

b) las letras y números de matricula externos que se pinten o fijen en el casco del buque no deberán retirarse, borrarse, modificarse, resultar ilegibles, recubrirse ni ocultarse.

4. Cualquier buque que no muestre de la manera prescrita su nombre y el indicativo de llamada de radio podrá ser escoltado a un puerto de los Estados Federados de Micronesia para una investigación ulterior.

5. Un operador del buque se asegurará de que la frecuencia internacional de socorro y de llamada 2 182 Khz. (HF) o la frecuencia internacional de seguridad y llamada 156,8 Mhz (canal 16, VHF-FM) estén continuamente abiertas para facilitar la comunicación con las autoridades de inspección, vigilancia y ordenación pesquera del Gobierno de los Estados Federados de Micronesia.

6. Un operador se cerciorará de que siempre haya a bordo del buque un ejemplar reciente y actualizado del Código Internacional de Señales (INTERCO) y de que se pueda tener acceso a él en todo momento.

Sección 2Comunicación con las patrulleras de los Estados Federados de Micronesia

1. La comunicación entre los buques autorizados y las patrulleras del Gobierno se realizará mediante códigos internacionales de señales del siguiente modo:

Código Internacional de Señales – Significado:

L | Pare inmediatamente |

SQ3 | Pare o aminore la marcha, deseo subir a bordo |

QN | Coloque su buque a estribor de nuestro buque |

QN1 | Coloque su buque a babor de nuestro buque |

TD2 | ¿Es un buque de pesca? |

C | Sí |

N | No |

QR | No podemos colocar nuestro buque al lado de su buque |

QP | Colocaremos nuestro buque al lado de su buque |

2. Los Estados Federados de Micronesia facilitarán a la Comisión Europea una lista de todas las patrulleras que vayan a utilizar para controlar las actividades de pesca. Dicha lista deberá incluir todos los detalles correspondientes a dichos buques, es decir: nombre, pabellón, tipo, foto, marcas exteriores de identificación, indicativo de llamada internacional por radio y capacidades de comunicación.

3. Las patrulleras deberán llevar signos claros y poder ser identificables como buques al servicio del Gobierno o utilizados por este.

Sección 3Lista de buques

1. La Comisión Europea llevará una lista actualizada de los buques a los que se entregue una autorización de pesca de acuerdo con las disposiciones del Protocolo. Esta lista se notificará a las autoridades de los Estados Federados de Micronesia encargadas del control pesquero en el momento de su elaboración y cada vez que se actualice.

Sección 4Disposiciones legislativas y reglamentarias aplicables

1. El buque y sus operadores cumplirán estrictamente lo dispuesto en el presente anexo así como las disposiciones legislativas y reglamentarias de los Estados Federados de Micronesia y de sus Estados. También deberán cumplir los tratados internacionales, convenios y acuerdos de gestión en materia de pesca de los cuales los Estados Federados de Micronesia y la Unión Europea sean Parte. No cumplir estrictamente lo dispuesto en el presente anexo ni las disposiciones legislativas y reglamentarias de los Estados Federados de Micronesia y de sus Estados podrá dar lugar a multas sustanciales y otras sanciones civiles y penales.

Sección 5 Procedimientos de control

1. Los capitanes o patrones de los buques de la Unión Europea que faenen en la zona económica exclusiva de los Estados Federados de Micronesia permitirán y facilitarán la subida a bordo y la realización de sus tareas a todo agente autorizado de los Estados Federados de Micronesia encargado de la inspección y el control de las actividades de pesca en cualquier momento dentro de la zona económica exclusiva de dicho país o las aguas territoriales o las aguas interiores de cada Estado de los Estados Federados de Micronesia.

2. A fin de aumentar la seguridad de los procedimientos de inspección, deberá enviarse a la nave antes de la visita un aviso en el que se indique la identidad del buque de inspección y el nombre del inspector.

3. Los funcionarios de control tendrán acceso completo a los registros del buque, incluidos sus cuadernos de bitácora, declaraciones de capturas, documentación y cualquier dispositivo electrónico utilizado para registrar o almacenar datos, y el capitán o patrón del buque permitirá a tales funcionarios autorizados hacer anotaciones en cualquier licencia expedida por la NORMA de los Estados Federados de Micronesia o cualquier documentación requerida en virtud del Acuerdo.

4. El capitán o patrón cumplirá inmediatamente todas las instrucciones razonables dadas por los funcionarios autorizados, y facilitará el embarque seguro, así como la inspección del buque, los artes de pesca, el equipo, los registros, los peces y los productos pesqueros.

5. El capitán, el patrón y la tripulación del buque no asaltarán, obstruirán, evitarán, retrasarán ni rechazarán el embarque, intimidarán, o interferirán en el cumplimiento de las tareas de un funcionario autorizado.

6. La presencia a bordo de estos funcionarios no sobrepasará el tiempo necesario para la realización de sus tareas.

7. En caso de incumplimiento de las disposiciones del presente capítulo, los Estados Federados de Micronesia se reservan el derecho de suspender la autorización de pesca del buque infractor hasta que se hayan cumplido las formalidades necesarias y de imponer la sanción establecida en las disposiciones legislativas y reglamentarias aplicables en dicho país. Se informará de ello a la Comisión Europea.

8. Una vez finalizada la inspección, se entregará al patrón del buque el correspondiente certificado.

9. Los Estados Federados de Micronesia deberán garantizar que todo el personal directamente encargado de la inspección de los buques de pesca cubiertos por el presente Acuerdo tengan las competencias necesarias para llevar a cabo la inspección y estén familiarizados con la pesquería en cuestión. Durante la inspección a bordo de los buques de pesca cubiertos por el presente Acuerdo, los inspectores de pesca de los Estados Federados de Micronesia deberán garantizar que la tripulación, el buque y su carga son tratados con pleno respeto de las disposiciones internacionales previstas en los Procedimientos de visita e inspección de la WCPFC.

Sección 6Procedimiento de apresamiento

1. Apresamiento de buques de pesca

a) El Director Ejecutivo informará a la Delegación, en un plazo máximo de 24 horas, de cualquier apresamiento o sanción impuestos a los buques de la Unión Europea en la zona económica exclusiva de los Estados Federados de Micronesia.

b) Simultáneamente, la Delegación recibirá un informe sucinto de las circunstancias y razones del apresamiento.

2. Acta de apresamiento

a) Una vez que el inspector haya levantado acta, el patrón del buque deberá firmarla.

b) Dicha firma no irá en detrimento de los derechos y medios de defensa de que el patrón pueda valerse contra la infracción que se le atribuye.

c) El patrón deberá conducir su buque al puerto indicado por el inspector. En los casos de infracción menor, el Director Ejecutivo podrá autorizar al buque apresado a seguir faenando.

3. Reunión de concertación en caso de apresamiento

a) En el plazo de un día hábil tras haberse recibido la información mencionada, y antes de estudiar la adopción de posibles medidas respecto del patrón o la tripulación, o cualquier otro tipo de medida contra el cargamento o los equipos del buque, a excepción de las destinadas a conservar las pruebas de la presunta infracción, tendrá lugar una reunión de concertación entre la Delegación y el Director Ejecutivo, eventualmente con la participación de un representante del Estado miembro del pabellón correspondiente.

b) Durante la concertación, las Partes intercambiarán todo documento o dato que pueda contribuir a aclarar las circunstancias de los hechos registrados. El armador o su consignatario serán informados del resultado de esta concertación así como de todas las medidas que puedan derivarse del apresamiento.

4. Resolución del apresamiento

a) Antes de iniciar cualquier procedimiento judicial, se procurará resolver la presunta infracción mediante un procedimiento de conciliación. Este procedimiento deberá concluirse, a más tardar, cuatro (4) días hábiles después del apresamiento.

b) En caso de procedimiento de conciliación, el importe de la multa aplicada se determinará con arreglo a las disposiciones legislativas y reglamentarias de los Estados Federados de Micronesia.

c) En los casos en que el asunto no pueda resolverse por la vía de la concertación y se tramite ante una instancia judicial competente, el armador depositará una fianza bancaria, fijada en función de los costes derivados del apresamiento y del importe de las multas y las indemnizaciones a que estén sujetos los responsables de la infracción, en la cuenta contemplada en el capítulo I, sección 1, apartado 8, del presente anexo.

d) La fianza no podrá cancelarse hasta que concluya el procedimiento judicial y se liberará si el procedimiento se cierra sin declaración de culpabilidad. Del mismo modo, en caso de declaración de culpabilidad con multa inferior a la fianza depositada, el órgano judicial competente encargado de los procedimientos judiciales liberará el saldo restante.

e) El buque recuperará su libertad y se autorizará a la tripulación a abandonar puerto tan pronto como:

1) se hayan cumplido las obligaciones derivadas del procedimiento de conciliación, o

2) se haya depositado la fianza bancaria contemplada en el apartado 4, letra c), y el órgano judicial competente la haya aceptado en espera de la conclusión del procedimiento judicial.

Capítulo VI

Responsabilidad medioambiental

1. Los buques de la Unión Europea reconocen la necesidad de preservar las frágiles condiciones medioambientales (marinas) de las lagunas y atolones de los Estados Federados de Micronesia y no verterán ninguna sustancia que pudiera causar daño o deteriorar la calidad de los recursos marinos.

2. Cuando el suministro de combustible, o cualquier otra transferencia de algún producto incluido en el Código Marítimo Internacional de Mercancías Peligrosas (IMDG) de las Naciones Unidas, se realice durante una marea en la zona económica exclusiva de los Estados Federados de Micronesia, los buques de la Unión Europea notificarán tal actividad de conformidad con el modelo previsto en el apéndice 3, parte 5.

Capítulo V II

Enrolamiento de marineros

1. Cada buque de la Unión Europea que faene al amparo del Acuerdo se comprometerá a enrolar al menos a un (1) nacional de los Estados Federados de Micronesia como miembro de la tripulación.

2. Los armadores elegirán libremente a los marineros que enrolen en sus buques entre los designados en una lista presentada por el Director Ejecutivo.

3. El armador o su consignatario comunicará al Director Ejecutivo los nombres de los marineros de los Estados Federados de Micronesia enrolados a bordo del buque en cuestión, indicando su puesto en la tripulación.

4. A los marineros enrolados en buques de la Unión Europea les será aplicable de pleno derecho la Declaración de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre los principios y derechos fundamentales del trabajo. Se trata, en particular, de la libertad de asociación y del reconocimiento efectivo del derecho a la negociación colectiva de los trabajadores y de la eliminación de la discriminación en materia de empleo y profesión.

5. Los contratos de trabajo de los marineros de los Estados Federados de Micronesia, de los que se entregará una copia a los signatarios, se establecerán entre el consignatario o consignatarios de los armadores y los marineros, sus sindicatos o sus representantes junto con el Director Ejecutivo. Esos contratos garantizarán a los marineros el beneficio del régimen de seguridad social que les sea aplicable, que incluirá un seguro de vida, enfermedad y accidente.

6. El salario de los marineros de los Estados Federados de Micronesia correrá a cargo de los armadores. El salario se fijará antes de la entrega de las autorizaciones de pesca y de mutuo acuerdo entre los armadores o sus consignatarios y el Director Ejecutivo. No obstante, las condiciones de remuneración de los marineros locales no podrán ser inferiores a las aplicables a las tripulaciones de los Estados Federados de Micronesia y, en ningún caso, inferiores a las normas de la OIT.

7. Todo marinero contratado a bordo de un buque de la Unión Europea deberá presentarse al patrón del buque al que está destinado la víspera de la fecha propuesta para su embarque. Si el marinero no se presenta en la fecha y hora previstas para el embarque, el armador se verá automáticamente eximido de su obligación de enrolar al marinero en cuestión.

Capítulo VIII

Responsabilidad del operador

1. El armador velará por que sus buques estén en condiciones de navegar y dispongan de los equipos adecuados de salvamento y supervivencia para cada pasajero y miembro de la tripulación.

2. Para la protección de los Estados Federados de Micronesia, sus Estados y sus ciudadanos y residentes, el armador mantendrá una cobertura de seguro adecuada y completa sobre su buque a través de una compañía de seguros internacionalmente reconocida aceptable por la NORMA de los Estados Federados de Micronesia para la zona económica exclusiva de dicho país, incluidas áreas en las lagunas y atolones, el mar territorial y los arrecifes sumergidos tal como pone de manifiesto el certificado de seguro mencionado en el capítulo I, sección 1, apartado 7, letra f), del presente anexo.

3. En caso de que un buque de la Unión Europea se vea implicado en un accidente o incidente marítimo en la zona económica exclusiva de los Estados Federados de Micronesia (incluidas las aguas internas y el mar territorial), que provoque daños de cualquier clase al medio ambiente, a la propiedad o a cualquier persona, el buque y el armador lo notificarán inmediatamente a la NORMA de los Estados Federados de Micronesia y a la Secretaría del Ministerio de Transporte, Comunicaciones e Infraestructuras de éstos.

Apéndices

1. Impresos de solicitud de autorización de pesca

a. Solicitud de registro y de licencia de pesca

b. Solicitud de renovación de licencia

2. Formularios de declaración de capturas

a. Cuaderno diario de pesca de cerqueros

b. Cuaderno diario de pesca de palangreros

3. Comunicación de datos

4. Lista de puertos designados en los Estados Federados de Micronesia

Apéndice 1a

[pic]

SOLICITUD DE REGISTRO Y LICENCIA

PARA LOS BUQUES DE PESCA EXTRANJEROS

National Oceanic Resource Management Authority |

P.O. Box PS122 | Teléfono: | (691) 320-2700/5181 |

Palikir, Pohnpei FM 96941 | Fax: | (691) 320-2383 |

Estados Federados de Micronesia | Correo electrónico: | norma@mail.fm |

INSTRUCCIONES: |

El solicitante DEBE firmar y fechar la solicitud; en caso contrario, no será válida. |

Dirección: indíquese la dirección postal completa. |

Márquese claramente con una x lo que corresponda. |

Utilícense las unidades del sistema métrico; si se indican unidades de otros sistemas, especifíquese. |

Adjúntese a la presente solicitud una fotografía reciente en color del buque, de 6 x 8 pulgadas, en la que se vea el nombre del buque y el número de registro. |

Adjúntese una copia del registro regional del Organismo de Pesca del Foro (FFA) y del certificado del sistema de localización del buque (SLB). |

Si el buque ha estado registrado anteriormente, especifíquese: | Requisitos regionales: |

Nombre anterior del buque | Número de registro del FFA |

Número de registro anterior | Número de registro del FFA SLB |

Indicativo internacional de llamada de radio anterior | Tipo de CAP |

Identificación del buque: |

Nombre del buque |

Tipo de buque (seleccione lo que proceda) |

Cerquero simple | Transportador de pescado/frigorífico | Barco de búsqueda |

Palangrero | Buque de aprovisionamiento de combustible | Otros |

Cañero | Cerquero en grupo | Especifíquese |

País de matrícula | Número de matrícula |

Indicativo internacional de llamada de radio |

Propietario: | Armador/Fletador: |

Nombre | Nombre |

Dirección | Dirección |

Capitán del buque: | Capitán de pesca: |

Nombre | Nombre |

Dirección | Dirección |

Base o bases de operaciones: | Detalles de la licencia | Seleccione la duración de la licencia que corresponda y especifique la fecha efectiva preferida. |

Puerto 1/País | 1 año | __________________________ |

Puerto 2/País | 6 meses | __________________________ |

Puerto 3/País | 3 meses | ___________________ |

Pabellón/Jurisdicción de la zona de pesca autorizada | Otros (especifíquese): | ___________________ |

Especificaciones de los buques: |

Material del casco: | Acero ( | Madera ( | Productos laminados planos ( | Otros, especifíquese |

Año de construcción | Registro bruto |

Lugar de construcción | Eslora total |

Tamaño de la tripulación | Potencia de los motores principales (especifíquense las unidades) | Capacidad del depósito de combustible (kilolitros) |

Capacidad de congelación diaria (seleccione más de una, si procede):

Método Capacidad Temperatura (c)

Toneladas métricas / día

Salmuera (NaCl) BR ( ____________________________ ________________

Salmuera (CaCl) CB ( ____________________________ ________________

Aire (Chorro) BF ( ____________________________ ________________

Aire (Serpentín) RC ( ____________________________ ________________

Otros, especifíquese _______________ ____________________________ ________________

Capacidad de almacenamiento (señálese más de una, si procede):

Método Capacidad Temperatura (c)

Metros cúbicos

Hielo IC ( ____________________________ ________________

Agua de mar refrigerada RW ( ____________________________ ________________

Salmuera (NaCl) BR ( ____________________________ ________________

Salmuera (CaCl) CB ( ____________________________ ________________

Aire (Serpentín) RC (

Otros, especifíquese _______________ ____________________________ ________________

Cumpliméntese A, B, C o D según proceda.

A. Cerqueros :

Nº de matrícula del helicóptero ____________________________ Longitud de la red (metros) ________________

Modelo del helicóptero ___________________________________ Caída de la red (metros) ________________

Embarcación de apoyo:

Nombre 1 ___________________________________________ Tipo 1 _________________________

Nombre 2 ___________________________________________ Tipo 2 _________________________

Nombre 3 ___________________________________________ Tipo 3 _________________________

B. Atuneros cañeros :

Número de líneas de cañas mecanizadas (ponga 0 si no dispone de ninguna) __________

Viveros de cebo (más de uno, si procede)

Método de circulación Capacidad

(Marque con una x según proceda) (Metros cúbicos)

Natural NN ( ____________________________

Circulación CR ( ____________________________

Refrigerado RC ( ____________________________

C. Palangreros :

Número medio de cestas ___________________________ Longitud de la línea principal en Km ______________

Número medio de anzuelos por cesta ____________________

Material de la línea principal __________________________________

D. Embarcaciones de apoyo :

Actividades (señálese más de una, si procede)

Transporte refrigerado ( Buque de reconocimiento (

Buque de señalización ( Buque de suministros/nodriza (

Otros, especifíquese__________________________________________________________________________________

Buque o buques de pesca a los que sirve de apoyo ______________________________________________________________________

________________________________________________________________________

Declaro que los datos aquí presentados son verídicos y completos. Entiendo que deberé comunicar inmediatamente cualquier cambio de los datos consignados, y entiendo asimismo que el incumplimiento de esta obligación puede afectar a la situación de mi buque en el registro regional FFA. La presente solicitud se cumplimenta en virtud del:

Nombre del Acuerdo y/o Acuerdo Base | Fecha efectiva del Acuerdo |

Solicitante:

Indíquese armador, fletador o consignatario autorizado _________________________________

Nombre del solicitante: | Teléfono: |

Dirección: | Fax: |

Correo electrónico: |

Firma | Fecha |

Apéndice 1b

[pic]

SOLICITUD DE RENOVACIÓN DE LA LICENCIA

PARA LOS BUQUES DE PESCA EXTRANJEROS

National Oceanic Resource Management Authority |

P.O. Box PS122 | Teléfono: | (691) 320-2700/5181 |

Palikir, Pohnpei FM 96941 | Fax: | (691) 320-2383 |

Estados Federados de Micronesia | Correo electrónico: | norma@mail.fm |

INSTRUCCIONES: |

El presente impreso de solicitud es aplicable SOLO al buque que renueva su licencia de pesca en virtud del mismo Acuerdo de acceso a la pesca a partir del cual se expidió su primera licencia (o licencia anterior). |

El solicitante DEBE firmar y fechar la solicitud; en caso contrario, no será válida. |

Dirección: indíquese la dirección postal completa |

Márquese claramente con una x lo que corresponda. |

Requisitos regionales: |

Número de registro del FFA |

Número de registro del FFA SLB |

Datos del buque: |

Nombre del buque | Nº de licencia anterior |

País de matrícula (Pabellón) |

Número de matrícula | Indicativo internacional de llamada de radio |

Tipo de buque (artes): |

Cerquero simple | Transportador de pescado/frigorífico | Barco de búsqueda |

Palangrero | Buque de aprovisionamiento de combustible | Otros (especifíquese) | ____________ |

Cañero | Cerquero en grupo |

Detalles de la licencia: | Seleccione la duración de la licencia según proceda y especifique la fecha efectiva preferida. |

1 año | 6 meses | 3 meses |

Fecha efectiva de la licencia |

Por la presente solicito que la National Oceanic Resource Management Authority (NORMA) en los Estados Federados de Micronesia renueve la licencia para el buque de pesca citado.

Declaro que los datos aquí presentados son verídicos y completos. Entiendo que deberé comunicar inmediatamente cualquier cambio de los datos consignados, y entiendo asimismo que el incumplimiento de esta obligación puede afectar a la situación de mi buque en el registro regional FFA. La presente solicitud se cumplimenta en virtud del

Nombre del Acuerdo y/o Acuerdo Base | Fecha efectiva del Acuerdo |

Solicitante:

Indíquese propietario, fletador o consignatario autorizado _________________________________

Nombre del solicitante: | Teléfono: |

Dirección: | Fax: |

Correo electrónico: |

Firma: | Fecha |

[pic]

[pic]

[pic]

[pic]Apéndice 3

Comunicación de datos

Comunicación a la NORMA

Fax: (691) 320-2383, Correo electrónico: norma@mail.fm

1. Comunicación de entrada en la zona económica exclusiva de los Estados Federados de Micronesia

24 horas antes de entrar en la zona económica exclusiva de los Estados Federados de Micronesia

(a) | Código de la comunicación | ZENT |

(b) | Nombre del buque |

(c) | Número de licencia |

(d) | Fecha de entrada (dd.mm.aa) |

(e) | Hora de entrada (GMT) |

(f) | Posición al entrar |

(g) | Total de capturas a bordo |

(i) En el caso de los cerqueros, desglosadas por peso de cada especie: |

LISTADO | (SKJ)____. ___(t) |

RABIL | (YFT)____. ___(t) |

OTROS | (OTH)____. ___(t) |

(ii) En el caso de los palangreros, desglosadas por número de cada especie: |

RABIL | (YFT)____. ___(t) |

PATUDO | (BET)____. ___(t) |

ATÚN BLANCO | (ALB)____. ___(t) |

TIBURÓN | (SHK)____.___(t) |

OTROS | (OTH)____.___(t) |

Ejemplo: ZENT/ COSMOS/F031-EUCPS-00000-01/10-5-04/0635Z/1230N; 150E/SKJ: 200;YFT: 90; OTH: 50 |

2. Comunicación de salida de la zona económica exclusiva de los Estados Federados de Micronesia

Inmediatamente después de salir de la zona de pesca:

(a) | Código de la comunicación | ZDEP |

(b) | Nombre del buque |

(c) | Número de licencia |

(d) | Fecha de salida (dd.mm.aa) |

(e) | Hora de salida (GMT) |

(f) | Posición al salir |

(g) | Total de capturas a bordo |

(i) En el caso de los cerqueros, desglosadas por peso de cada especie: |

LISTADO | (SKJ)____. ___(t) |

RABIL | (YFT)____. ___(t) |

OTROS | (OTH)____. ___(t) |

(ii) En el caso de los palangreros, desglosadas por número de cada especie: |

RABIL | (YFT)____. ___(t) |

PATUDO | (BET)____. ___(t) |

ATÚN BLANCO | (ALB)____. ___(t) |

TIBURÓN | (SHK)____.___(t) |

(h) | Total de capturas efectuadas en la zona económica exclusiva de los Estados Federados de Micronesia desglosadas por peso o por número (según proceda) de cada especie (como las capturas a bordo) |

(i) | Total de jornadas de pesca |

Ejemplo: ZDEP/ COSMOS/F031-EUCPS-00000-01/20-5-04/0635Z/1300N; 145E/SKJ: 300;YFT: 130; OTH: 80/FSMEEZ; SKJ: 100;YFT: 40;OTH: 30/10 |

3. Comunicaciones semanales de posición y capturas durante la permanencia en la zona económica exclusiva de los Estados Federados de Micronesia

Cada miércoles a mediodía, durante la permanencia en la zona de pesca, después de la comunicación de entrada o la última comunicación semanal en la zona económica exclusiva de los Estados Federados de Micronesia.

(a) | Código de la comunicación | WPCR |

(b) | Nombre del buque |

(c) | Número de licencia |

(d) | Fecha de la comunicación semanal de posición (dd.mm.aa) |

(e) | Posición en el momento de la comunicación |

(f) | Capturas desde la última comunicación |

(i) En el caso de los cerqueros, desglosadas por peso de cada especie: |

LISTADO | (SKJ)____. ___(t) |

RABIL | (YFT)____. ___(t) |

OTROS | (OTH)____. ___(t) |

(ii) En el caso de los palangreros, desglosadas por número de cada especie: |

RABIL | (YFT)____. ___(t) |

PATUDO | (BET)____. ___(t) |

ATÚN BLANCO | (ALB)____. ___(t) |

TIBURÓN | (SHK)____.___ (t) |

OTROS | (OTH)____.___(t) |

(g) | Número de jornadas de pesca durante la semana |

Ejemplo: WPCR/COSMOC/F031-EUCPS-00000-01/12-5-04/0530N; 14819E/SKJ: 200;YFT: 90;OTH: 50/10 |

4. Salida de puerto

Inmediatamente después de salir del puerto.

(a) | Código de la comunicación | PDEP |

(b) | Nombre del buque |

(c) | Número de licencia |

(d) | Fecha de salida (dd.mm.aa) |

(e) | Hora de salida (GMT) |

(f) | Puerto de salida |

(g) | Total de capturas a bordo |

(i) En el caso de los cerqueros, desglosadas por peso de cada especie: |

LISTADO | (SKJ)____. ___(t) |

RABIL | (YFT)____. ___(t) |

OTROS | (OTH)____. ___(t) |

(ii) En el caso de los palangreros, desglosadas por número de cada especie: |

RABIL | (YFT)____. ___(t) |

PATUDO | (BET)____. ___(t) |

ATÚN BLANCO | (ALB)____. ___(t) |

TIBURÓN | (SHK)____.___ (t) |

OTROS | (OTH)____.___ (t) |

(h) | Próximo destino | Pohnpei |

Ejemplo: PDEP/ COSMOS/F031-EUCPS-00000-01/23-5-04/0635Z/Pohnpei/SKJ:0; YFT:0; OTH:0 |

5. Comunicación de aprovisionamiento de combustible

Inmediatamente después de repostar de un buque de aprovisionamiento autorizado.

(a) | Código de la comunicación | BUNK |

(b) | Nombre del buque | COSMOS |

(c) | Número de licencia | F031-EUCPS-0000-01 |

(d) | Fecha y hora del comienzo del aprovisionamiento (GMT) DD-MM-AA: hhmm |

(e) | Posición al comenzar el aprovisionamiento |

(f) | Cantidad de combustible cargado en kl |

(g) | Fecha y hora de finalización del aprovisionamiento (GMT) |

(h) | Posición al finalizar el aprovisionamiento |

(i) | Nombre del buque de aprovisionamiento | KIM |

Ejemplo: BUNK/ COSMOS/F031-EUCPS-00000-01/10-5-04/0635Z/1230N; 150E/160/10-5-04/1130N; 145E/KIM |

6. Comunicación de transbordo

Inmediatamente después de transbordar a un carguero autorizado en un puerto autorizado de los Estados Federados de Micronesia.

(a) | Código de la comunicación | PNOT |

(b) | Nombre del buque | COSMOS |

(c) | Número de licencia | F031-EUCPS-0000-01 |

(d) | Fecha de desembarque (DD-MM-AA) |

(e) | Puerto de desembarque |

(f) | Capturas transbordadas |

(i) En el caso de los cerqueros, desglosadas por peso de cada especie: |

LISTADO | (SKJ)____. ___(t) |

RABIL | (YFT)____. ___(t) |

OTROS | (OTH)____. ___(t) |

(ii) En el caso de los palangreros, desglosadas por número de cada especie: |

RABIL | (YFT)____. ___(t) |

PATUDO | (BET)____. ___(t) |

ATÚN BLANCO | (ALB)____. ___(t) |

TIBURÓN | (SHK)____.___ (t) |

OTROS | (OTH)____.___ (t) |

(g) | Nombre del carguero | KIN |

(h) | Destino de la captura | JAPÓN |

Ejemplo: PNOT/ COSMOS/F031-EUCPS-00000-01/10-5-04/PAGO PAGO/SKJ: 200;YFT: 90; OTH: 50/KIN/JP |

Apéndice 4

Puertos designados

1. Tomil Harbor en el Estado de Yap

2. Weno Anchorage en el Estado de Chuuk

3. Mesenieng Harbour en el Estado de Pohnpei

4. Okat Harbour en el Estado de Kosrae

FICHA FINANCIERA LEGISLATIVA PARA PROPUESTAS

MARCO DE LA PROPUESTA/INICIATIVA

Denominación de la propuesta/iniciativa

Propuesta de Decisión del Consejo relativa a la celebración del Protocolo del Acuerdo de asociación en el sector pesquero entre la Comunidad Europea y los Estados Federados de Micronesia

Ámbito(s) político(s) afectados en la estructura GBA/PPA (gestión/presupuestación por actividades)[6]

11. Asuntos Marítimos y Pesca

11.03. Pesca internacional y Derecho del Mar

Naturaleza de la propuesta/iniciativa

X La propuesta/iniciativa se refiere a la prolongación de una acción existente

Objetivos

Objetivo(s) estratégico(s) plurianual(es) de la Comisión contemplados por la propuesta/iniciativa

En el marco de su competencia exclusiva en las negociaciones de acuerdos bilaterales de pesca, la Comisión negocia, concluye y ejecuta los acuerdos de asociación en el sector pesquero, sin dejar de lado un diálogo político entre los socios en el ámbito de la política pesquera de los terceros países interesados.

La negociación y celebración de acuerdos de pesca con terceros países responde al objetivo general del mantenimiento y salvaguarda de las actividades pesqueras que tradicionalmente ha realizado la flota de la UE, incluida la flota de gran altura, y del desarrollo de relaciones en un espíritu de asociación con vistas a reforzar la explotación sostenible de los recursos pesqueros fuera de las aguas de la UE, teniendo siempre en cuenta los aspectos medioambientales, sociales y económicos.

Objetivo(s) específico(s) y actividad(es) GBA/GPP en cuestión

Objetivo específico nº 1[7] .

Contribuir a la pesca sostenible fuera de las aguas comunitarias, mantener la presencia europea en las pesquerías de gran altura y salvaguardar los intereses del sector pesquero europeo y de los consumidores mediante la negociación y celebración de acuerdos de asociación en el sector pesquero con Estados costeros (terceros países), en coherencia con otras políticas europeas.

En el caso concreto del nuevo protocolo con los Estados Federados de Micronesia el nivel de capturas de la flota atunera de la UE se fijó en un tonelaje de referencia anual de 8 000 toneladas/año. Los costos unitarios se fijan en 100 euros/t, de los cuales 65 euros/t con cargo al presupuesto de la UE y 35 euros/t pagados por los operadores.

Actividad(es) GBA/GPP afectada(s)

Asuntos marítimos y pesca, Pesca internacional y Derecho del Mar, Acuerdos internacionales en materia de pesca (línea presupuestaria 11.0301)

Incidencia y resultado(s) esperado(s)

Precísense los efectos que la propuesta/iniciativa debería tener sobre los beneficiarios/la población destinataria.

1. La celebración del nuevo Protocolo con los Estados Federados de Micronesia contribuye a mantener para el periodo 2011-2015 el nivel de posibilidades de pesca para los buques de la UE en aguas de terceros países, en particular para la flota atunera. Con dicho Protocolo se mantiene la continuidad de las zonas de pesca en el Océano Pacífico cubiertas por el conjunto de acuerdos.

2. El Protocolo también contribuye a la buena gestión y a la conservación de los recursos pesqueros, gracias a la política sectorial de apoyo del país socio.

Indicadores de resultados e incidencia

Precísense los indicadores para hacer un seguimiento de la realización de la propuesta/iniciativa.

Los indicadores que se utilizarán en el contexto de la gestión por actividades para el seguimiento de la ejecución del Acuerdo son los siguientes:

( seguimiento del porcentaje de utilización de las posibilidades de pesca;

( recopilación y análisis de los datos de capturas y del valor comercial del Acuerdo;

( contribución al empleo y al valor añadido en la UE;

( contribución a la estabilidad del mercado de la UE;

( contribución a los objetivos generales de disminución de la pobreza en los Estados Federados de Micronesia, incluida la contribución al empleo y al desarrollo de infraestructuras y el apoyo a los presupuestos del Estado;

( número de reuniones técnicas y reuniones de la Comisión mixta.

Justificación de la propuesta/iniciativa

Necesidad(es) que deben cubrirse a corto o largo plazo

Este nuevo Protocolo del Acuerdo de asociación en el sector pesquero es necesario para permitir que los buques de la UE obtengan derechos de pesca para los cerqueros y palangreros en la zona económica exclusiva de los Estados Federados de Micronesia, exclusivamente túnidos y especies afines.

Los elementos principales del nuevo Protocolo son los siguientes:

- Posibilidades de pesca: con un tonelaje anual de referencia de 8 000 toneladas, las autorizaciones de pesca para 6 cerqueros y 12 palangreros se repartirán del siguiente modo:

• cerqueros: España: 5, Francia: 1

• palangreros: España: 12

- Contrapartida financiera anual: 559 000 EUR

- Anticipos y cánones aplicables a los armadores[8]:

• Cerqueros: 35 euros por tonelada de atún capturada en la zona económica exclusiva de los Estados Federados de Micronesia. Los anticipos anuales se fijan en 15 000 euros por atunero cerquero.

• Palangreros: 35 euros por tonelada de atún capturada en la zona económica exclusiva de los Estados Federados de Micronesia. Los anticipos anuales se fijan en 4 200 euros por palangrero.

Valor añadido de la implicación de la UE

El valor añadido reside en contar con un marco efectivo y transparente que permita a los buques de la UE obtener derechos de pesca para los cerqueros y palangreros que faenan en la zona económica exclusiva de los Estados Federados de Micronesia.

De no existir el marco previsto en la presente propuesta, la gestión de las actividades pesqueras se llevaría a cabo mediante otras formas de acuerdos (privados) en los que la pesca sostenible y responsable no siempre es uno de los objetivos prioritarios.

La UE está resuelta a seguir promoviendo la pesca responsable y sostenible en aguas de terceros países, incluida la región del Océano Pacífico.

Principales conclusiones extraídas de experiencias similares anteriores

Se realizó una evaluación detallada del Protocolo de 2007-10, concluida en abril de 2010, con la asistencia de un consorcio de consultores independientes, con vistas a la apertura de negociaciones sobre un nuevo Protocolo.

Esta evaluación abordó los siguientes aspectos, que presentan interés para la UE en cuanto al mantenimiento de una relación en el sector pesquero con los Estados Federados de Micronesia:

- Al responder a las necesidades de las flotas europeas, el Acuerdo de pesca con los Estados Federados de Micronesia contribuye a mantener la viabilidad del sector del atún de la UE en el Océano Pacífico.

- Se considera que el Protocolo del Acuerdo podrá contribuir a la viabilidad de los sectores europeos al proponer a los buques de la UE y a los sectores correspondientes un marco jurídico estable.

- El Libro Verde sobre la reforma de la Política Pesquera Común insiste en que la cooperación sobre una base regional debe considerarse un medio para alcanzar la sostenibilidad fuera de las aguas de la UE.

- Reforzar el marco de las OROP como medio para fomentar la gobernanza pesquera forma parte de la estrategia de la UE.

En lo que se refiere a los intereses de los Estados Federados de Micronesia en el Acuerdo, las conclusiones principales de la evaluación fueron las siguientes:

- Los Estados Federados de Micronesia necesitan reservas de divisas para mantener la estabilidad macroeconómica. Parte de las necesidades del país estarán cubiertas, al menos durante un periodo de cinco años, gracias al Acuerdo de asociación.

- El nuevo Protocolo contribuirá a asegurar la financiación nacional a lo largo de varios años para el desarrollo de la política pesquera que no está cubierta por donantes extranjeros.

Además del valor comercial directo de las capturas de los buques para el sector local de la transformación, se prevén los siguientes beneficios para los Estados Federados de Micronesia:

- empleo de marineros locales a bordo de los buques de la UE,

- contribución al abastecimiento de pescado a los mercados de la UE.

Coherencia y posibles sinergias con otros instrumentos pertinentes

Las contrapartidas financieras abonadas en virtud de los Acuerdos de asociación en el sector pesquero constituyen un ingreso para los presupuestos nacionales de los terceros países. Sin embargo, dedicar una parte de estas contribuciones a las acciones en el marco de la política sectorial del país es una condición para la celebración y el seguimiento del Acuerdo. Estos recursos financieros son compatibles con otras fuentes de financiación de otros donantes internacionales para la realización de proyectos y/o de programas llevados a cabo a nivel nacional en el sector pesquero. Otras acciones eventualmente cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo (FED) también pueden ser compatibles con las definidas en el marco de la planificación anual y plurianual de la política sectorial del país.

Duración e incidencia financiera

X Propuesta/iniciativa de duración limitada

- X Propuesta/iniciativa en vigor desde la aprobación de la Decisión del Consejo sobre la firma y la aplicación provisional del Protocolo.

- X Incidencia financiera desde 2011 hasta 2015.

Modo(s) de gestión previsto(s)[9]

X Gestión centralizada directa por la Comisión

Si se marca más de un modo de gestión, facilítense los detalles en el recuadro «Observaciones».

Observaciones

MEDIDAS DE GESTIÓN

Disposiciones en materia de seguimiento e informes

Precísense la frecuencia y las condiciones.

La Comisión Europea (DG MARE, en colaboración con la Delegación de la Comisión Europea en Fiyi) garantizará un seguimiento regular de la aplicación de este Protocolo, especialmente en términos de utilización por los agentes económicos y en términos de datos de capturas.

Además, el Protocolo prevé la celebración de, al menos, una reunión anual de la Comisión mixta durante la cual la Comisión Europea y los Estados miembros se reunirán con el tercer país para tratar la ejecución del Acuerdo y de su Protocolo.

Sistema de gestión y control

Riesgo(s) definido(s)

La ejecución del Protocolo conlleva ciertos riesgos, como por ejemplo que los fondos destinados a la financiación de la política del sector pesquero no se asignen según lo acordado (subprogramación).

Método(s) de control previsto(s)

Para evitar los riesgos mencionados en el punto anterior, se prevé mantener un diálogo sobre programación y ejecución de la política sectorial. El análisis conjunto de los resultados indicados en el apartado 2.1 también forma parte de estos métodos de control.

Además, el Protocolo contempla cláusulas específicas para su suspensión, en determinadas condiciones y en circunstancias concretas.

Medidas de prevención del fraude y las irregularidades

Precísense las medidas de prevención y protección existentes o previstas.

La utilización de la contrapartida financiera abonada por la UE en el marco del Protocolo es competencia exclusiva del tercer Estado soberano.

No obstante, la Comisión se compromete a intentar mantener un diálogo permanente y una concertación con vistas a mejorar la gestión del Protocolo y a reforzar la aportación de la UE a la gestión sostenible de los recursos.

Todos los pagos efectuados por la Comisión en el marco de un Acuerdo de asociación en el sector pesquero están sometidos, sin excepción, a las normas y procedimientos presupuestarios y financieros habituales de la Comisión. Ello permite, en particular, la completa identificación de las cuentas bancarias de los terceros Estados en las que se abonan los importes de la contrapartida financiera.

INCIDENCIA FINANCIERA ESTIMADA DE LA PROPUESTA/INICIATIVA

Rúbrica(s) del Marco Financiero Plurianual y línea(s) presupuestaria(s) de gastos afectada(s)

- Líneas presupuestarias de gastos existentes

En el orden de las rúbricas del Marco Financiero Plurianual y líneas presupuestarias.

Rúbrica del Marco Financiero Plurianual | Línea presupuestaria | Naturaleza del gasto | Contribución |

Número [Denominación……………………...……….] | CD/CND ([10]) | de países de la AELC[11] | de países candidatos[12] | de terceros países | a efectos del artículo 18, apartado 1, letra a bis) del Reglamento financiero |

2 | 11.0301 Acuerdos internacionales de pesca | CD | NO | NO | NO | NO |

- Nuevas líneas presupuestarias solicitadas

(no aplicable)

En el orden de las rúbricas del Marco Financiero Plurianual y líneas presupuestarias.

Rúbrica del Marco Financiero Plurianual | Línea presupuestaria | Naturaleza del gasto | Contribución |

Número [Rúbrica……………………………………..] | Disociado/no disociado. | de países de la AELC | de países candidatos | de terceros países | a efectos del artículo 18, apartado 1, letra a bis) del Reglamento financiero |

[XX.YY.YY.YY] | SÍ/NO | SÍ/NO | SÍ/NO | SÍ/NO |

3.2. Incidencia estimada sobre los gastos

Síntesis de la incidencia estimada sobre los gastos

En millones EUR (al 3er decimal)

Rúbrica del Marco Financiero Plurianual: | 2 | Conservación y gestión de los recursos naturales |

En millones EUR (al 4º decimal)

Necesidades estimadas de recursos humanos

- X La propuesta/iniciativa requiere la utilización de recursos humanos, como se explica a continuación:

Estimación que debe expresarse en valores enteros (o a lo sumo con dos decimales)

Personal externo |

Compatibilidad con el Marco Financiero Plurianual vigente

- X La propuesta/iniciativa es compatible con el Marco Financiero Plurianual vigente.

- ( La propuesta/iniciativa implica una reprogramación de la rúbrica afectada del Marco Financiero Plurianual.

Explíquese la reprogramación requerida, precisando las líneas presupuestarias afectadas y los importes correspondientes.

- ( La propuesta/iniciativa requiere el recurso al Instrumento de Flexibilidad o la revisión del Marco Financiero Plurianual[27].

Explíquese lo que se requiere, precisando las rúbricas y líneas presupuestarias afectadas y los importes correspondientes.

Contribuciones de terceros

- X La propuesta/iniciativa no prevé la cofinanciación por terceros

Créditos en millones EUR (al 3er decimal)

Año N | Año N+1 | Año N+2 | Año N+3 | … insértense tantos años como sea necesario para reflejar la duración de la incidencia (véase el punto 1.6) | Total |

Año N | Año N+1 | Año N+2 | Año N+3 | … insértense tantas columnas como sea necesario para reflejar la duración de la incidencia (véase el punto 1.6) |

Artículo …………. | | | | | | | | | |En el caso de los ingresos varios asignados, precísese la línea o líneas presupuestarias afectadas.

Precísese el método de cálculo de la incidencia sobre los ingresos.

[1] Decisión nº 8877/2010 del Consejo, de 26 de abril de 2010.

[2] DO C ….

[3] DO C …, …, p. ….

[4] El texto del Protocolo se publicó en el DO … junto con la Decisión sobre la firma.

[5] La Secretaría General del Consejo publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea la fecha de entrada en vigor del Protocolo.

[6] GBA: Gestión basada en las Actividades – PPA: Presupuestación por Actividades.

[7] En las «declaraciones de actividad» previstas para el presupuesto de 2010, se refiere al objetivo específico nº 2 - Ref. http://www.cc.cec/budg/bud/proc/adopt/_doc/_pdf/2010/apb2010-working-documents-part1-11-mare.pdf

[8] Los anticipos y cánones abonados por los armadores no tienen incidencia en el presupuesto de la UE.

[9] Las explicaciones sobre los modos de gestión y las referencias al Reglamento financiero pueden consultarse en el sitio BudgWeb: http://www.cc.cec/budg/man/budgmanag/budgmanag_en.html

[10] CD= Créditos disociados / CND= Créditos no disociados.

[11] AELC: Asociación Europea de Libre Comercio.

[12] Países candidatos y, cuando proceda, países candidatos potenciales de los Balcanes Occidentales.

[13] El año N es el año de comienzo de la propuesta/iniciativa.

[14] La contrapartida financiera incluye: a) 408 200 euros anuales equivalentes a un tonelaje de referencia anual de 8 000 toneladas anuales año (En el texto del Protocolo se menciona que esta contribución ascenderá a 520 000 euros menos 118 000 euros. Esta terminología es el resultado de las negociaciones en las que 520 000 euros = 8 000 t x 65 euros/tonelada y en las que 111 800 euros anualmente da como resultado en 5 años de aplicación del protocolo 5 x 111 800 euros = 559 000 euros. Este importe es adeudado por los Estados Federados de Micronesia en virtud del primer Protocolo abonado por la UE cuando los Estados Federados de Micronesia no ofrecieron acceso a posibilidades de pesca. Por lo tanto, se negoció y acordó entre ambas partes deducir este importe sobre una base anual en el nuevo Protocolo.), y b) 150 800 euros anuales, correspondiente a la dotación adicional pagada por la UE para apoyar la política pesquera de los Estados Federados de Micronesia. Si el volumen de las capturas anuales rebasa las 8 000 toneladas, el importe de la contrapartida financiera se incrementará proporcionalmente a razón de 65 euros/tonelada, pero no podrá ser superior a 816 400 euros anuales.

[15] De conformidad con el Protocolo, las posibilidades de pesca pueden adaptarse de común acuerdo en la medida en que las recomendaciones de la WCPFC (Comisión de Pesca del Pacífico Occidental y Central) confirmen que esa adaptación garantiza la gestión sostenible de los recursos pesqueros de los Estados Federados de Micronesia. Con todo, la adaptación al alza de la contrapartida financiera dependerá de las posibilidades presupuestarias.

[16] Asistencia técnica y/o administrativa y gastos de apoyo a la ejecución de programas y/o acciones de la UE (antiguas líneas «BA», investigación indirecta, investigación directa.

[17] El año N es el año de comienzo de la propuesta/iniciativa.

[18] Los resultados se refieren a los productos y servicios que se proporcionarán (por ej., número de intercambios de estudiantes financiados, número de kilómetros de carretera construidos, etc.).

[19] Tal como se describe en el punto 1.4.2. «Objetivo(s) específico(s)…».

[20] El año N es el año de comienzo de la propuesta/iniciativa.

[21] Cálculo de los costes: (0,25 AD x 122 000 EUR = 30 500 EUR) + (2 x 0,15 AST x 122 000 EUR = 36 600 EUR)

[22] Asistencia técnica y/o administrativa y gastos de apoyo a la ejecución de programas y/o acciones de la UE (antiguas líneas «BA», investigación indirecta, investigación directa.

[23] Cálculo de los puestos: 1 x 0,25 funcionario AD + 2 x 0,15 funcionario AST = Total 0,55.

[24] AC= agente contractual; INT= personal de agencia («Interinos»); JED= joven experto en delegación; AL= agente local; END= experto nacional destacado.

[25] Por debajo del límite para personal externo con cargo a créditos de operaciones (antiguas líneas «BA»).

[26] Esencialmente para los Fondos Estructurales, Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y Fondo Europeo para la Pesca (FEP).

[27] Véanse los puntos 19 y 24 del Acuerdo Interinstitucional.

[28] Por lo que se refiere a los recursos propios tradicionales (derechos de aduana, cotizaciones sobre el azúcar), los importes indicados deben ser importes netos, es decir, importes brutos tras la deducción del 25 % por gastos de recaudación.

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