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Document 52010AP0369

Modificación del Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas y el régimen aplicable a otros agentes de las Comunidades Europeas ***I Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 20 de octubre de 2010 , sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas y el régimen aplicable a los otros agentes de las Comunidades (COM(2010)0309 – C7-0146/2010 – 2010/0171(COD))
P7_TC1-COD(2010)0171 Posición del Parlamento Europeo aprobada en primera lectura el 20 de octubre de 2010 con vistas a la adopción del Reglamento (UE, Euratom) n ° …/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas y el régimen aplicable a los otros agentes de las Comunidades
ANEXO

DO C 70E de 8.3.2012, p. 140–142 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

8.3.2012   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 70/140


Miércoles 20 de octubre de 2010
Modificación del Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas y el régimen aplicable a otros agentes de las Comunidades Europeas ***I

P7_TA(2010)0369

Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 20 de octubre de 2010, sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas y el régimen aplicable a los otros agentes de las Comunidades (COM(2010)0309 – C7-0146/2010 – 2010/0171(COD))

2012/C 70 E/22

(Procedimiento legislativo ordinario: primera lectura)

El Parlamento Europeo,

Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2010)0309),

Vistos el artículo 294, apartado 2, y el artículo 336 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, conforme a los cuales la Comisión le ha presentado su propuesta (C7-0146/2010),

Vistos el artículo 294, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Decisión 2010/427/UE del Consejo, de 26 de julio de 2010, por la que se establece la organización y el funcionamiento del Servicio Europeo de Acción Exterior (1),

Visto el compromiso asumido por el representante del Consejo, mediante carta de 20 de octubre de 2010, de aprobar la posición del Parlamento Europeo, de conformidad con el artículo 294, apartado 4, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el artículo 55 de su Reglamento,

Vistos el informe de la Comisión de Asuntos Jurídicos y las opiniones de la Comisión de Asuntos Exteriores, de la Comisión de Desarrollo, de la Comisión de Presupuestos y de la Comisión de Control Presupuestario (A7-0288/2010),

1.

Aprueba su posición en primera lectura tal como figura a continuación;

2.

Toma nota de la declaración de la Vicepresidenta de la Comisión/Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad y de la declaración de la Comisión adjuntas a la presente Resolución;

3.

Pide a la Comisión que le consulte de nuevo, si se propone modificar sustancialmente su propuesta o sustituirla por otro texto;

4.

Encarga a su Presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo, a la Comisión y a los Parlamentos nacionales.


(1)  DO L 201 de 3.8.2010, p. 30.


Miércoles 20 de octubre de 2010
P7_TC1-COD(2010)0171

Posición del Parlamento Europeo aprobada en primera lectura el 20 de octubre de 2010 con vistas a la adopción del Reglamento (UE, Euratom) no …/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas y el régimen aplicable a los otros agentes de las Comunidades

(Dado que el Parlamento Europeo y el Consejo llegaron a un acuerdo sobre este texto, el tenor de la posición del Parlamento coincide con el acto legislativo final, Reglamento (UE, Euratom) no 1080/2010.)

Miércoles 20 de octubre de 2010
ANEXO

Declaración de la Alta Representante sobre el equilibrio geográfico en el SEAE

«La Alta Representante concede la máxima importancia a la contratación sobre una base geográfica lo más amplia posible entre los nacionales de los Estados miembros de la Unión, así como a garantizar una presencia adecuada y significativa en el Servicio de nacionales de todos los Estados miembros.

El SEAE debería aprovechar plenamente la diversidad y la riqueza de la experiencia y los conocimientos acumulados en los diferentes Servicios de Relaciones Exteriores de la Unión.

Para conseguir estos objetivos, la Alta Representante se servirá de todas las posibilidades que ofrece el procedimiento de contratación relativo al SEAE. Dedicará un apartado a esta cuestión en su informe anual sobre la provisión de puestos en el SEAE.»

Declaración de la Alta Representante sobre el equilibrio de género en el SEAE

«La Alta Representante concede la máxima importancia a la promoción del equilibrio de género entre el personal del SEAE.

Un aspecto fundamental para la promoción del equilibrio de género es el estímulo de las candidaturas de mujeres para la provisión de puestos en el SEAE y la supresión de barreras en este sentido. Sobre la base de la experiencia adquirida en el procedimiento de rotación de los jefes de delegación en 2010, el SEAE examinará los medios para tener en cuenta los patrones con frecuencia no lineales de las candidaturas de mujeres en los futuros procedimientos de selección y de qué forma podrían eliminarse otros posibles obstáculos. La Alta Representante identificará asimismo las mejores prácticas de los servicios diplomáticos nacionales y las introducirá siempre que sea posible en el SEAE.

La Alta Representante se servirá plenamente de todas las posibilidades que ofrece el artículo 1 quinquies, apartados 2 y 3, del Estatuto de los funcionarios para promover el empleo de las mujeres en el Servicio.

Dedicará un apartado a la cuestión del equilibrio de género en su informe anual sobre la provisión de puestos en el SEAE.»

Declaración de la Comisión en relación con el artículo 95, apartado 2, del Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas

«La Comisión motivará debidamente al Alto Representante toda opinión negativa que formule con respecto a una persona de la lista de candidatos.»


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