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Document 52009AR0102

Dictamen del Comité de las Regiones sobre Competitividad del transporte ferroviario de mercancías

DO C 79 de 27.3.2010, p. 45–49 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

27.3.2010   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 79/45


81o Pleno de los días 5-7 de octubre de 2009

Dictamen del Comité de las Regiones sobre «Competitividad del transporte ferroviario de mercancías»

(2010/C 79/09)

I.   RECOMENDACIONES POLÍTICAS

INTRODUCCIÓN

1.

La Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la red ferroviaria europea para un transporte de mercancías competitivo se adoptó debido a la necesidad de crear un sistema de transporte de mercancías lo más seguro, eficaz y ecológico posible al servicio de los ciudadanos y de los agentes económicos.

2.

De conformidad con las disposiciones del «Libro Blanco sobre el Transporte» de 2001, a la luz de las transformaciones actuales en la estructura de la UE y de los continuos nuevos desafíos a que se enfrentan los Estados miembros de la UE, hay que concentrarse en el desarrollo de la comodalidad de todos los modos de transporte.

3.

Mientras que ya se ha aplicado una serie de medidas en el transporte por carretera y aéreo cuyos efectos han sido positivos, aún es necesario actuar en el transporte ferroviario.

4.

La propuesta de Reglamento se ha elaborado tras realizar amplias consultas entre los Estados miembros, los transportistas ferroviarios, los gestores de las infraestructuras, representantes del sector y empresas de expedición de carga.

5.

Las conclusiones de estos trabajos fueron que la rápida creación de corredores ferroviarios internacionales para un transporte de mercancías competitivo aumenta la competitividad del ferrocarril y contribuye a mejorar los indicadores macroeconómicos.

Recomendaciones políticas

6.

El Comité acoge favorablemente este acto jurídico que regula las normas de funcionamiento de la red ferroviaria europea para lograr un transporte de mercancías competitivo. Su objetivo es la creación de una red eficiente de transporte de mercancías mediante la utilización inteligente de las infraestructuras actuales o su ampliación.

7.

El Comité considera que una aplicación consecuente de las normas establecidas en dicho acto jurídico conducirá a corto plazo a aumentar la eficacia del transporte ferroviario. Ello hará que, como medio de transporte más seguro y más respetuoso del medio ambiente, pueda competir con otros modos de transporte en lo que se refiere a su eficacia.

8.

El Comité considera que la creación de corredores para el transporte de mercancías por ferrocarril debería enlazar con otros modos de transporte mediante unas terminales adecuadas, tanto terrestres como marítimas y aéreas, e incluyendo los puertos interiores.

9.

El Comité destaca el desarrollo de centros logísticos participados por los entes locales y regionales, que debería tenerse en cuenta en la creación de la red ferroviaria europea para un transporte de mercancías competitivo. Los entes regionales y locales deben participar en la planificación y el desarrollo de este tipo de centros logísticos.

10.

El Comité señala a la atención ciertas disposiciones del Reglamento que pueden conducir a un exceso innecesario de burocracia en los sistemas de gestión de la red ferroviaria europea.

11.

El Comité subraya que, comparativamente, el transporte de mercancías por ferrocarril respeta bastante el medio ambiente, es seguro y, si se aumenta su eficacia y competitividad, puede representar una alternativa a modos de transporte con mayor consumo energético, menos adaptados a los ciudadanos y más peligrosos.

12.

Conviene centrar las acciones en mejorar la eficacia del transporte ferroviario europeo y en aumentar su competitividad resolviendo lo antes posible los problemas existentes, por ejemplo:

mejorando la cooperación entre los gestores de las infraestructuras y los Estados miembros para paliar los efectos del cruce de fronteras, realizar inversiones, mejorar la colaboración y la coordinación entre distintos tipos de tráfico en la explotación del ferrocarril;

desarrollando y ampliando las terminales intermodales que sirven al transporte ferroviario y mejorando la eficacia de su funcionamiento mediante el uso de las tecnologías más modernas para su gestión;

mejorando de manera considerable la interoperabilidad;

minimizando las pérdidas de eficiencia que se producirán con la desintegración de las empresas a que dará lugar la apertura del mercado;

realizando una red ferroviaria eficaz que vertebre el conjunto de la UE en los ejes Norte-Sur y Este-Oeste.

13.

En estas acciones hay que aprovechar las iniciativas y las medidas ya adoptadas, tanto a nivel nacional como internacional, en los ámbitos siguientes:

el acceso y la tarificación de las infraestructuras,

la gestión de la capacidad y el tráfico de los corredores de transporte,

la seguridad del tráfico ferroviario,

el desarrollo de la interoperatividad del transporte por ferrocarril.

Al mismo tiempo, son también necesarias las medidas siguientes:

una ampliación de las redes en función de las capacidades,

la creación de redes nuevas y eficientes de circunvalación para las mercancías (según el ejemplo de las carreteras de circunvalación para el transporte por carretera) en los nudos ferroviarios altamente congestionados.

14.

Las experiencias de los programas relativos a las redes transeuropeas de transporte (TEN-T), de los sistemas de señalización ferroviaria (ERTMS) y de otras acciones emprendidas hasta ahora permiten poner en marcha con mayor eficacia y rapidez la red ferroviaria europea para un transporte de mercancías competitivo aprovechando el efecto de sinergia de todas las acciones.

15.

La idea de crear una red europea de transporte ferroviario exige para su funcionamiento la creación de estructuras internacionales capaces de estimular la coordinación entre los Estados miembros y los gestores de las infraestructuras en el marco de distintos corredores de transporte. Estas estructuras deberán exigir a los Estados miembros el cumplimiento de sus compromisos en materia de implantación de corredores.

16.

Es indispensable que los órganos responsables de la UE o los Estados miembros, o bien las estructuras de gestión adecuadas, sigan trabajando para eliminar las restricciones que existen actualmente, y que ocasionan una menor eficacia, y con ello una pérdida de competitividad del transporte ferroviario, como, por ejemplo:

la eliminación de las barreras lingüísticas en el tráfico transfronterizo;

la ausencia de programas uniformes de formación de los maquinistas que incluyan las normas del tráfico ferroviario en toda la UE;

la ausencia de normas comunes en materia de seguridad y capacidad de carga;

el uso no uniforme de las tecnologías de la información y la comunicación (TIC) y de los sistemas de satélite y radio;

la ausencia de un sistema y una responsabilidad civil clara para los envíos transportados en las cadenas de transporte intermodales;

la existencia de numerosos problemas técnicos y administrativos para el cruce de fronteras en el tráfico ferroviario internacional;

la eliminación de los problemas de congestión de la capacidad, sobre todo en las áreas de aglomeración, de manera que pueda separarse el transporte de mercancías del de pasajeros y aumentarse la competitividad del ferrocarril como modo de transporte, en la medida en que sea posible desde el punto de vista técnico y de la planificación;

los diferentes anchos de vía;

el incumplimiento de las normas relativas a la puntualidad del transporte, sobre todo en el transporte combinado, por ejemplo ferrocarril–carretera;

la falta de consenso sobre unas dimensiones uniformes y una longitud de los trenes óptimas para aumentar la capacidad de transporte y proteger el medio ambiente.

17.

Sería aconsejable la instauración de unos estándares ferroviarios para reducir los costes logísticos, mejorar la competitividad, incrementar la accesibilidad a los mercados, potenciar la interoperabilidad y la intermodalidad, aportar coherencia entre el desarrollo económico y los requerimientos medioambientales y para convertir el ferrocarril en parte integrante de la cadena de valor añadido de la red empresarial europea contribuyendo a la optimización de los procesos productivos, de aprovisionamiento y de distribución.

18.

En caso de que no sea posible transferir las competencias relativas a la supresión de las barreras, la UE o los Estados miembros deberían proceder directamente con su actuación a suprimir estas restricciones.

19.

La estructura de gestión de los corredores no debería ser burocrática, sino que debería funcionar de manera flexible dependiendo de la situación del mercado y ser resistente a las injerencias injustificadas de los Estados miembros y las instituciones de la UE.

20.

La demanda de servicios de transporte también debería decidir el número indispensable de corredores de transporte ferroviario de mercancías que han de crearse en los distintos Estados.

21.

La creación de una red ferroviaria europea para un transporte de mercancías competitivo logrará los objetivos fijados si se establece una colaboración directa con los entes locales y regionales cuyo territorio atravesarán los corredores de la red ferroviaria.

22.

Esta colaboración debería producirse tanto a nivel de la programación y la coordinación de las inversiones relacionadas con la creación de las redes como de la explotación, renovación y modernización de los corredores de transporte ferroviario, teniendo en cuenta las infraestructuras existentes y la actual intensidad del tráfico.

23.

Dada la importancia de garantizar unas vías de alta calidad para el transporte de mercancías, su fiabilidad y unos buenos servicios de tráfico, en aquellas rutas que no puedan separarse en vías distintas para el transporte de mercancías y pasajeros, habría que establecer, tratando de respetar los intereses regionales y locales, las normas de funcionamiento de estas dos modalidades de transporte, de manera que esta circunstancia no influya negativamente en la movilidad de los ciudadanos ni sea contraria a otros intereses de la sociedad.

24.

Una planificación responsable a nivel regional o local en el ámbito de la ordenación del territorio que incluya el trazado de los corredores y el emplazamiento de las terminales y estaciones de transbordo aumentaría en gran medida la eficacia de la red y, al mismo tiempo, contribuiría a mejorar la situación económica de las ciudades y regiones.

25.

Son imprescindibles intervenciones por parte de los entes regionales y locales y de los Estados miembros de la UE con el fin de adaptar los flujos del tráfico por carretera a la distribución y entrega a los consumidores de las mercancías transportadas por ferrocarril.

26.

Los entes locales y regionales tienen mayores posibilidades de cooperación y diálogo con los productores y los usuarios del transporte ferroviario, por lo que están en condiciones de fomentar de manera mucho más eficaz comportamientos específicos de los usuarios de servicios de transporte mediante la selección de modos de transporte y de determinadas rutas. Esto garantizaría un comportamiento óptimo de los empresarios a la hora de elegir los modos de transporte para sus productos desde el punto de vista de la seguridad medioambiental, la fiabilidad y la rapidez, y, por supuesto, de manera competitiva en cuanto al precio.

II.   CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES

27.

El Comité de las Regiones reconoce que la realización del mercado interior del ferrocarril es un elemento indispensable en el marco de la Estrategia de Lisboa y de la estrategia de desarrollo sostenible en la Comunidad Europea, y señala que el Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo es un acto jurídico indispensable para permitir la competencia del transporte por ferrocarril con otros modos de transporte menos ecológicos y menos adaptados a los ciudadanos. En el marco de la aplicación, en la adjudicación de las franjas horarias para el transporte de mercancías preferente deberá tenerse debidamente en cuenta el tráfico actual, como, por ejemplo, los servicios de transporte de pasajeros. En principio, los transportes de mercancías nacionales deben equipararse al transporte internacional.

28.

En la aplicación del Reglamento desempeñarán un papel importante los entes locales y regionales, que pueden aumentar en gran medida la eficacia y la competitividad del transporte ferroviario mediante una planificación responsable y un comportamiento competente en materia de inversiones en carreteras, ferrocarriles regionales y puertos.

29.

Es imprescindible establecer conjuntamente con los gestores de los corredores ferroviarios y los entes regionales y locales unas normas para el transporte de materiales peligrosos.

30.

A pesar de que la decisión de crear corredores para el transporte de mercancías se estudiará y se aprobará a nivel comunitario, antes de su adopción, en la etapa de planificación y coordinación a nivel nacional, deberá ser ya consultada en cualquier caso con los entes regionales y locales.

31.

Estas consultas deberían servir para identificar los elementos indispensables de las infraestructuras relacionados con la creación de los corredores que hacen que su paso no influya negativamente en la vida de las comunidades locales atravesadas por dichos corredores y para facilitar la elección de los territorios más adecuados para el paso de los mismos.

32.

Es imprescindible lograr una coexistencia óptima en el territorio entre las redes de viajeros de alta velocidad, redes de viajeros de velocidad convencional y de cercanías y redes de mercancías de todo tipo.

33.

En relación con los parámetros específicos de las líneas ferroviarias principales en los corredores de transporte, será imprescindible introducir cambios en la organización del tráfico por carretera y por ferrocarril en parte de las poblaciones que atraviesen los corredores de transporte. Para ello es necesario dotar a los entes locales y regionales de instrumentos de financiación adecuados que permitan efectuar los trabajos de inversión y modernización esenciales para el paso de estas líneas principales por dichas poblaciones. Al mismo tiempo será necesario simplificar el marco jurídico relativo a las expropiaciones de terrenos por razones de interés público, a fin de que los planes de modernización o construcción de los trazados o las infraestructuras no se vean obstaculizados por la aplicación del principio de indemnización equitativa por los terrenos expropiados.

34.

Estos instrumentos deberían estar disponibles en un plazo que permita el cumplimiento de las disposiciones del capítulo II, artículo 3.3 del Reglamento objeto del dictamen, a saber, de los plazos legales obligatorios establecidos en el Reglamento para establecer los distintos corredores de transporte ferroviario de mercancías.

35.

Los centros logísticos existentes en la actualidad participados por los entes locales y regionales deberían utilizarse eficazmente e integrarse en el sistema de corredores de transporte ferroviario de mercancías.

36.

Esta integración de las infraestructuras gestionadas por los entes territoriales debería permitir, de conformidad con el artículo 4.2 del Reglamento, la participación de representantes de los entes locales y regionales en los órganos de gobierno de los corredores de transporte de mercancías.

37.

El número de corredores para el transporte ferroviario de mercancías en los distintos Estados miembros de la UE establecido en el artículo 3 del Reglamento debería determinarse en función de la demanda potencial de servicios de transporte, del análisis de su eficacia y de las posibilidades técnicas reales para su creación dentro de los plazos establecidos en el Reglamento.

38.

Debería abandonarse el establecimiento de un número obligatorio de corredores de transporte para los distintos Estados miembros de la UE tomando como base el criterio del volumen de toneladas/kilómetro de tráfico ferroviario de mercancías en estos países.

39.

El estudio de mercado descrito en el artículo 5.3 del Reglamento debería efectuarse en función de las necesidades que deberán determinar los gestores del corredor. En este contexto, no debería realizarse obligatoriamente cada año, tal y como se señala en el Reglamento.

40.

En el período inicial de aplicación del Reglamento, toda decisión relativa a la localización que afecte a los corredores de transporte de mercancías por ferrocarril deberá basarse exclusivamente en motivos sustanciales relacionados con la eficacia, la accesibilidad, la calidad o las dimensiones de las infraestructuras, evitando en la medida de lo posible los motivos políticos.

41.

En la creación de los corredores de transporte ferroviario es necesario supervisar el cumplimiento de las normas en materia de protección del medio ambiente y salud pública y, sobre todo, con respecto al ruido, la seguridad del tráfico y otros fenómenos, ya que dichas normas pueden prevenir las repercusiones negativas en el entorno de los ciudadanos. Todo ello dentro de unos criterios prioritarios de no perjudicar a los habitantes próximos a los corredores de transporte en lo que respecta a las condiciones de vida y sanitarias, así como a la seguridad del tráfico.

42.

El Comité de las Regiones pide a la Comisión Europea que aplique el Reglamento lo antes posible y tome en consideración las observaciones y propuestas que se hacen en el presente Dictamen.

Bruselas, 7 de octubre de 2009.

El Presidente del Comité de las Regiones

Luc VAN DEN BRANDE


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