EUR-Lex Access to European Union law

Back to EUR-Lex homepage

This document is an excerpt from the EUR-Lex website

Document 52008PC0527

Propuesta de decisión del Consejo relativa a la firma, en nombre de la Comunidad Europea, del Protocolo sobre la gestión integrada de las zonas costeras en el Mediterráneo (Convenio para la Protección del Medio Marino y de la Región Costera del Mediterráneo)

/* COM/2008/0527 final */

52008PC0527

Propuesta de decisión del Consejo relativa a la firma, en nombre de la Comunidad Europea, del Protocolo sobre la gestión integrada de las zonas costeras en el Mediterráneo (Convenio para la Protección del Medio Marino y de la Región Costera del Mediterráneo) /* COM/2008/0527 final */


[pic] | COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS |

Bruselas, 3.10.2008

COM(2008) 527 final

Propuesta de

DECISIÓN DEL CONSEJO

relativa a la firma, en nombre de la Comunidad Europea, del Protocolo sobre la gestión integrada de las zonas costeras en el Mediterráneo (Convenio para la Protección del Medio Marino y de la Región Costera del Mediterráneo)

(presentada por la Comisión)

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

1. El Convenio para la Protección del Medio Marino y de la Región Costera del Mediterráneo, también llamado «Convenio de Barcelona», se celebró inicialmente en Barcelona en 1976 y se modificó el 10 de junio de 1995. El Convenio entró en vigor el 9 de julio de 2004. La Comunidad European es Parte Contratante en el Convenio, al igual que todos los Estados miembros de la UE ribereños del Mar Mediterráneo. El artículo 4, apartado 3, del Convenio modificado obliga específicamente a las Partes a fomentar una gestión integrada de los zonas costeras, teniendo en cuenta la protección de las zonas de interés ecológico y paisajístico y el uso racional de los recursos naturales.

2. En la UE, el principal instrumento de fomento de la gestión integrada de las zonas costeras es la Recomendación del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la aplicación de la gestión integrada de las zonas costeras en Europa (2002/413/CE, DO L148 de 6.6.2002). El capítulo V de la Recomendación hace hincapié en la importancia de la cooperación en los mares regionales para conseguir una mejor coordinación y respuestas a los problemas costeros transfronterizos. La Comunidad fomenta la gestión integrada a gran escala por medio de instrumentos horizontales, también en el ámbito de la preservación del medio ambiente. Por lo tanto, estas actividades contribuyen asimismo a la gestión integrada de las zonas costeras. Esta última es un elemento de la política marítima integrada de la UE.

3. En virtud de la Decisión del Consejo de 27 de noviembre de 2006, la Comisión participó en nombre de la Comunidad y en consulta con los representantes de los Estados Miembros, en las negociaciones organizadas por el Convenio con vistas a la preparación de un Protocolo sobre la gestión integrada de las zonas costeras en el Mediterráneo. Las negociaciones finalizaron el 20 de enero de 2008 con la adopción del texto final en la Conferencia de Plenipotenciarios. Todos los Estados miembros de la UE que son Partes en el Convenio de Barcelona han firmado el Protocolo, excepto Chipre. El Protocolo está abierto a la firma hasta el 20 de enero de 2009.

4. Las zonas costeras del Mediterráneo siguen sufriendo graves presiones medioambientales y la degradación de los recursos costeros. El Protocolo proporciona un marco dirigido a estimular un planteamiento más concertado e integrado en el que participen las partes interesadas de los sectores público y privado, incluidos los agentes económicos y la sociedad civil. Este planteamiento incluyente es necesario para abordar con mayor eficacia los problemas y conseguir un desarrollo más sostenible de las zonas costeras del Mediterráneo.

5. El Protocolo abarca una amplia gama de disposiciones que los diferentes escalones de la administración deben aplicar teniendo en cuenta los principios de subsidiariedad y proporcionalidad. Si bien procede que la Comunidad actúe en apoyo de la gestión integrada de las zonas costeras a la luz, entre otras cosas, del carácter transfronterizo de la mayoría de los problemas medioambientales, los Estados miembros y sus autoridades competentes se encargarán de formular y aplicar determinadas medidas concretas contempladas en el Protocolo en relación con el territorio costero, tales como el establecimiento de zonas donde esté prohibido edificar.

Considerando lo expuesto, procede que la Comunidad firme, sin perjuicio de su celebración posterior, el Protocolo sobre la gestión integrada de las zonas costeras en el Mediterráneo.

Propuesta de

DECISIÓN DEL CONSEJO

relativa a la firma, en nombre de la Comunidad Europea, del Protocolo sobre la gestión integrada de las zonas costeras en el Mediterráneo (Convenio para la Protección del Medio Marino y de la Región Costera del Mediterráneo)

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 175, apartado 1, leído en relación con su artículo 300, apartado 2, párrafo primero, frase primera,

Vista la propuesta de la Comisión[1],

Considerando lo siguiente:

(1) El Convenio para la Protección del Medio Marino y de la Región Costera del Mediterráneo se celebró en nombre de la Comunidad Europea mediante las Decisiones 77/585/CEE y 1999/802/CE del Consejo[2].

(2) El artículo 4, apartado 3, letra e), del Convenio modificado obliga específicamente a las Partes a fomentar una gestión integrada de los zonas costeras, teniendo en cuenta la protección de las zonas de interés ecológico y paisajístico y el uso racional de los recursos naturales.

(3) La Recomendación del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2002, sobre la aplicación de la gestión integrada de las zonas costeras en Europa[3] y, en particular, su capítulo V, alienta la aplicación de la gestión integrada de las zonas costeras en el marco de los convenios vigentes con los Estados vecinos, incluidos los Estados no pertenecientes a la UE ribereños del mismo mar regional.

(4) La Comunidad fomenta la gestión integrada a gran escala por medio de instrumentos horizontales, también en el ámbito de la preservación del medio ambiente. Por lo tanto, estas actividades contribuyen a la gestión integrada de las zonas costeras.

(5) La gestión integrada de las zonas costeras es un elemento de la política marítima integrada de la UE aprobada por el Consejo Europeo el 14 de diciembre de 2007.

(6) En virtud de la Decisión del Consejo de 27 de noviembre de 2006, la Comisión participó en nombre de la Comunidad y en consulta con los representantes de los Estados Miembros, en las negociaciones organizadas por el Convenio con vistas a la preparación de un Protocolo sobre la gestión integrada de las zonas costeras en el Mediterráneo.

(7) A raíz de estas negociaciones, la Conferencia de Plenipotenciarios adoptó el texto del Protocolo el 20 de enero de 2008 y el Protocolo estará abierto a la firma hasta el 20 de enero de 2009.

(8) Las zonas costeras del Mediterráneo siguen sufriendo graves presiones medioambientales y la degradación de los recursos costeros. El Protocolo proporciona un marco dirigido a estimular un planteamiento más concertado e integrado en el que participen las partes interesadas de los sectores público y privado, incluidos los agentes económicos y la sociedad civil. Este planteamiento incluyente es necesario para abordar con mayor eficacia los problemas y conseguir un desarrollo más sostenible de las zonas costeras del Mediterráneo.

(9) El Protocolo abarca una amplia gama de disposiciones que los diferentes escalones de la administración deben aplicar teniendo en cuenta los principios de subsidiariedad y proporcionalidad. Si bien procede que la Comunidad actúe en apoyo de la gestión integrada de las zonas costeras a la luz, entre otras cosas, del carácter transfronterizo de la mayoría de los problemas medioambientales, los Estados miembros y sus autoridades competentes se encargarán de formular y aplicar determinadas medidas concretas contempladas en el Protocolo, tales como el establecimiento de zonas donde esté prohibido edificar.

(10) Procede que se firme en nombre de la Comunidad, sin perjuicio de su celebración posterior, el Protocolo sobre la gestión integrada de las zonas costeras en el Mediterráneo.

DECIDE:

Artículo único

Se autoriza al Presidente del Consejo para que designe a la persona o personas facultadas para firmar en nombre de la Comunidad, sin perjuicio de su celebración posterior, el Protocolo sobre la gestión integrada de las zonas costeras en el Mediterráneo del Convenio para la Protección del Medio Marino y de la Región Costera del Mediterráneo.

Hecho en Bruselas, el

Por el Consejo

El Presidente

[1] DO C […] de […], p. […].

[2] DO L 240 de 19.9.1977, p. 1; DO L 322 de 14.12.1999, p. 32.

[3] 2002/413/CE, DO L 62 de 6.6.2002, p. 24.

Top