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Document 52008DC0085

Informe de la Comisión - Quinto informe sobre la ciudadanía de la Unión (1 de mayo de 2004 - 30 de junio de 2007) [SEC(2008) 197]

/* COM/2008/0085 final */

52008DC0085

Informe de la Comisión - Quinto informe sobre la ciudadanía de la Unión (1 de mayo de 2004 - 30 de junio de 2007) [SEC(2008) 197] /* COM/2008/0085 final */


[pic] | COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS |

Bruselas, 15.2.2008

COM(2008) 85 final

INFORME DE LA COMISIÓN

Quinto informe sobre la ciudadanía de la Unión(1 de mayo de 2004 - 30 de junio de 2007)

[SEC(2008) 197]

INFORME DE LA COMISIÓN

Quinto informe sobre la ciudadanía de la Unión (1 de mayo de 2004 - 30 de junio de 2007)

INTRODUCCIÓN

Cada vez son más los ciudadanos europeos que estudian, se casan, residen o trabajan en un Estado miembro del que no son nacionales. El 1 de enero de 2006, aproximadamente 8,2 millones de ciudadanos de la UE ejercían su derecho a residir en otro Estado miembro[1].

Los resultados de la encuesta de opinión Flash Eurobarómetro 2007 sobre la ciudadanía de la Unión Europea[2], revelan que la mayoría de los europeos conoce su condición de ciudadano de la Unión pero desearía estar mejor informada sobre sus derechos. Más de tres cuartas partes de los ciudadanos de la UE han oído el término "ciudadano de la Unión Europea" y saben que la ciudadanía de la Unión se adquiere automáticamente por el hecho de ser nacional de un Estado miembro. El 90% sabe que es, simultáneamente, ciudadano de la Unión y nacional de un Estado miembro.

En los últimos cinco años se observa un progreso significativo en el conocimiento general que tienen los europeos de su condición de ciudadanos de la Unión. En comparación con 2002, en el presente año aproximadamente un 8% más de europeos declara estar familiarizado con el término "ciudadano de la Unión" y saber lo que significa, mientras que un 15% más de encuestados sabe que la ciudadanía de la Unión se adquiere automáticamente por ser nacional de un Estado miembro.

Sin embargo, menos de un tercio (31%) de los encuestados se siente "bien informado" de sus derechos como ciudadano de la Unión.

La Comisión sitúa al ciudadano en el centro de sus políticas y seguirá informando a los ciudadanos de sus derechos y asegurándose de que disfrutan efectivamente de tales libertades en el conjunto de la Unión.

El artículo 22 del Tratado CE dispone que cada tres años la Comisión informará al Parlamento Europeo, al Consejo y al Comité Económico y Social, sobre la aplicación de las disposiciones de la Segunda Parte del Tratado que se refieren a la ciudadanía de la Unión. El presente 5º Informe evalúa la aplicación de estas disposiciones durante el periodo 1 mayo 2004 - 30 junio 2007, habida cuenta de la evolución de la Unión, y considera la necesidad de reforzar los derechos que se han conferido a los ciudadanos de la Unión.

El informe se centra en el núcleo legal de los derechos de los ciudadanos, a saber, el derecho a circular y residir en la UE (artículo 18), el derecho a ser elector y elegible en las elecciones municipales y europeas del Estado miembro en el que resida (artículo 19), el derecho a la protección diplomática y consular en los terceros países (artículo 20), el derecho de petición ante el Parlamento Europeo (PE) y el derecho a dirigirse al Defensor del Pueblo (artículo 21). Además, hace balance de los progresos realizados en sectores estrechamente relacionados con la ciudadanía en sentido amplio, tales como la igualdad de trato desde el punto de vista de la nacionalidad, y la protección de los derechos fundamentales.

CIUDADANÍA DE LA UNIÓN

Problemas relacionados con la adquisición y la pérdida de la nacionalidad

El Tratado CE establece que toda persona que posea la nacionalidad de un Estado miembro será ciudadano de la Unión, y que la ciudadanía de la Unión será complementaria y no sustitutiva de la ciudadanía nacional (artículo 17(1)). La Declaración nº 2 adjunta al Tratado UE establece que la nacionalidad de un Estado miembro se determina únicamente con arreglo a las normas de nacionalidad del Estado miembro de que se trate, y el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas (TJCE) ha confirmado que la adquisición y la pérdida de la nacionalidad son competencias de los Estados miembros. La Comisión ha recibido una serie de quejas, informes de ONG, peticiones y preguntas parlamentarias, sobre problemas relacionados con la adquisición y pérdida de la nacionalidad en determinados Estados miembros.

La Comisión es especialmente consciente de las cuestiones que afectan a las personas pertenecientes a la minoría de habla rusa en Estonia y Letonia que están consideradas « no ciudadanos» y de la situación de las « personas borradas » en Eslovenia. Otra de las cuestiones planteadas es la extensión de la ciudadanía a los nacionales de otro país, en función, entre otras cosas, de su pertenencia a una comunidad étnica.

La Comisión no es competente para tratar la cuestión de la adquisición o la pérdida de la nacionalidad. Sin embargo, en el ámbito de sus competencias, la Comisión ha intentado contribuir a solucionar esta cuestión mediante el fomento de la integración y la utilización de los instrumentos comunitarios de que dispone para garantizar que los Estados miembros apliquen estrictamente la normativa comunitaria en materia de no discriminación.

Acceso a la ciudadanía de la Unión

La ciudadanía de la Unión se adquiere mediante la adquisición de la nacionalidad de un Estado miembro. A pesar de que los Estados miembros siguen teniendo la competencia exclusiva en materia de regulación legal de la nacionalidad, el Consejo de Tampere de 1999 apoyó «el objetivo de ofrecer a los nacionales de terceros países que hayan residido legalmente durante un periodo prolongado la posibilidad de obtener la nacionalidad del Estado miembro en que residen».

En 2004, el Consejo adoptó los Principios básicos comunes (PBC) de integración para ayudar a los Estados miembros a formular las políticas de integración[3]. Uno de estos principios declara que la participación de los inmigrantes en el proceso democrático y en la formulación de las políticas y medidas de integración favorece su integración. En 2005, la Comisión adoptó un «Programa Común para la Integración» que proponía medidas para poner en práctica los PBC[4]. El programa contenía propuestas como la elaboración de programas nacionales de naturalización y preparación a la ciudadanía y, en el ámbito de la UE, la promoción de la investigación y el diálogo sobre cuestiones de identidad y ciudadanía. El Tercer informe anual sobre migración e integración[5] confirma la importancia de las diversas formas de ciudadanía participativa para la integración de los nacionales de terceros países.

Las Conclusiones del Consejo sobre el fortalecimiento de las políticas de integración en la UE mediante el fomento de la unidad en la diversidad, adoptadas en junio de 2007, hacía un llamamiento a los Estados miembros, con el apoyo de la Comisión, para examinar y aclarar las diversas concepciones de la participación y la ciudadanía, así como para intercambiar experiencias sobre sistemas de naturalización.

Promoción de la ciudadanía europea

Se debería fomentar la toma de conciencia de los ciudadanos sobre su ciudadanía europea, y sobre las ventajas, derechos y obligaciones derivados de la misma, a fin de que puedan desarrollar una identidad europea que tenga sentido y apoyar plenamente la integración europea. Iniciativas como el Programa de acción comunitario para la promoción de la ciudadanía europea activa[6], que se aplicó en el periodo 2004-2006, y el « Programa Europa con los ciudadanos »[7] para el periodo 2007-2013, proporcionan instrumentos importantes para que la Unión fomente una ciudadanía europea activa.

LIBERTAD DE CIRCULACIÓN Y DERECHO DE RESIDENCIA

Informe sobre las tres Directivas sobre el derecho de residencia de ciudadanos económicamente no activos de la Unión

En abril de 2006, la Comisión aprobó su tercer informe[8] sobre la aplicación de tres Directivas[9] sobre el derecho de residencia de estudiantes, ciudadanos económicamente no activos y jubilados de la Unión, que abarca el periodo 2003 a 2005.

Directiva 2004/38: consolidación de la ciudadanía

En este ámbito, el hecho más importante fue la entrada en vigor, el 30 abril 2006, de la Directiva 2004/38 relativa al derecho de los ciudadanos de la Unión y de los miembros de sus familias a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros. Esta Directiva:

- codifica en un único instrumento el complejo corpus legislativo y la abundante jurisprudencia del TJCE, y crea un régimen legal único en el marco de la ciudadanía;

- facilita el ejercicio del derecho de residencia al simplificar los requisitos y las formalidades (por ejemplo, suprimiendo el sistema de permisos de residencia para los ciudadanos de la Unión);

- refuerza los derechos de los miembros de la familia (por ejemplo, al aplicar los derechos de reagrupación familiar a las parejas de hecho registradas);

- crea un derecho de residencia permanente sin condiciones tras cinco años de residencia legal ininterrumpida en el Estado miembro de acogida, y

- aumenta la protección frente a la expulsión de ciudadanos de la Unión y los miembros de sus familias por razones de orden público, seguridad y salud pública.

Los ciudadanos sólo serán capaces de ejercer plenamente sus derechos reforzados cuando estén perfectamente informados de los mismos. La guía sobre «Cómo aprovechar al máximo la Directiva 2004/38/CE » ayuda a los ciudadanos a familiarizarse con la legislación al traducirla a un lenguaje fácil de entender[10]. Se han distribuido más de 16.000 copias de esta guía en 19 lenguas a través de la UE.

El control de la aplicación adecuada de la Directiva es una prioridad absoluta para la Comisión[11]. Entre junio de 2006 y febrero de 2007, se incoaron 19 procedimientos de infracción por no comunicación de las medidas nacionales de aplicación. En junio de 2007 se incoaron 15 procedimientos, 4 de los cuales fueron sometidos al TJCE. En 2007 la Comisión lanzó un estudio para examinar la conformidad de las medidas de transposición. A través de quejas individuales, peticiones y preguntas del PE, ya se han identificado varios sectores problemáticos en los que la aplicación inadecuada de la Directiva plantea problemas.

Los familiares originarios de terceros países siguen teniendo problemas, no sólo de autorización de entrada sino también de expedición de permisos de residencia. Los familiares tienen derecho a residir con los ciudadanos de la Unión en razón de la relación familiar, pero algunos Estados miembros les exigen la presentación de documentos o someterse a procedimientos no permitidos por la Directiva. La Comisión ha ejercido y seguirá ejerciendo las facultades que le confiere el artículo 226 del Tratado CE para garantizar el cumplimiento de la Directiva.

Muchas reclamaciones se refieren a obstáculos a la libre circulación a los que se enfrentan los ciudadanos de la Unión cuando viajan a otro Estado miembro y las autoridades fronterizas y las compañías aéreas les exigen determinados documentos . En junio de 2005, la Comisión pidió a todos los Estados miembros que comprobaran si la legislación y la práctica nacionales, incluidas las normas y los reglamentos aplicados por las compañías aéreas, eran conformes al Derecho comunitario. Tras la intervención de la Comisión no se presentaron más quejas en este ámbito particular.

El TJCE, en una serie de sentencias [12], ha reiterado que el artículo 18 del Tratado CE reconoce directamente a cada ciudadano de la Unión el derecho a residir en el territorio de un Estado miembro, y ha hecho hincapié en la necesidad de interpretar el derecho de libre circulación en el marco de los derechos fundamentales y, en particular, del derecho a la protección de la vida familiar y el principio de proporcionalidad..

Medidas transitorias en materia de libre circulación de trabajadores

Actualmente, se aplican medidas transitorias por un periodo máximo de 7 años , dividido en tres fases diferenciadas, a los nacionales de los 8 Estados miembros que se adhirieron el 1.5.2004[13] (UE-8) y a los nacionales de Bulgaria y Rumanía, tras la adhesión de estos países el 1.1.2007.

En mayo de 2007, nueve de los quince Estados miembros[14] abrieron sus mercados de trabajo a los nacionales de los Estados miembros de la UE-8, y diez de los veinticinco Estados miembros abrieron sus mercados de trabajo a los nacionales de Bulgaria y Rumanía[15]. Otros Estados miembros limitan el acceso de trabajadores de estos países mediante leyes nacionales que prevén un sistema de permiso de trabajo, si bien éste incluye en ciertos casos modificaciones y procedimientos simplificados.

En 2006, la Comisión presentó un informe sobre el funcionamiento de las disposiciones transitorias [16] . La Comisión concluyó que los flujos migratorios habían sido muy limitados y que se había puesto de manifiesto que habían surtido efectos positivos en las economías de los Estados miembros de la UE-15. La Comisión recomienda considerar detenidamente la necesidad de mantener las restricciones, a la vista de la situación de los mercados de trabajo y los resultados del informe.

Otros asuntos

Muchos ciudadanos de la Unión aprovechan la posibilidad de disfrutar también en Suiza de derechos de libre circulación similares a los reconocidos en la UE, en virtud del Acuerdo entre la CE y sus Estados miembros y la Confederación Suiza sobre la libre circulación de personas[17]. Desde el 1 de junio de 2007, los ciudadanos de los Estados miembros de la UE-15, de Chipre y de Malta, pueden trasladarse a Suiza y vivir en este país sin ninguna restricción. Las negociaciones sobre la adaptación del Acuerdo EEE para que la Directiva 2004/38 sea aplicable en los Estados miembros de la AELC (Liechtenstein, Noruega e Islandia), están en curso.

Con respecto a la cuestión de la repatriación de restos mortales que ha sido planteada en varias ocasiones por el PE y por el 4º Informe sobre la ciudadanía, los servicios funerarios entran en el ámbito de aplicación de la Directiva sobre los servicios en el mercado interior ( Directiva 2006/123 ). La Directiva no contiene normas de alcance europeo que regulen de forma uniforme la repatriación de restos mortales, pero los prestatarios de estos servicios podrán realizar sus actividades con mayor facilidad a través de las fronteras.

DERECHOS ELECTORALES

Informe sobre las elecciones europeas de 2004 y preparación de las elecciones de 2009

En diciembre de 2006 la Comisión aprobó el Informe sobre las elecciones europeas 2004 [18] . La tendencia general es la caída de la participación en las elecciones europeas (45% en 2004, 50% en 1999 y 56% en 1994), pero puede observarse un incremento de la participación de los ciudadanos de la Unión que viven en un Estado miembro distinto de su Estado de origen. En 2004, más de un millón de ciudadanos de la Unión se registraron en el censo electoral de sus Estados de residencia, lo que representa casi el 12%, frente al 5,9% en 1994 y el 9% en 1999. El incremento de la participación se explica por la mayor movilidad de los ciudadanos en la UE y por los esfuerzos de los Estados miembros para informarles de sus derechos. Sin embargo, se presentaron menos de estos ciudadanos como candidatos: 62 en 1999 frente a 57 en 2004 (de los que resultaron tres elegidos). Una explicación del reducido número de candidatos no nacionales puede ser la complejidad del procedimiento de presentación de candidaturas que prevé la Directiva 93/109[19].

En un esfuerzo por resolver los problemas señalados en el Informe, la Comisión propuso, simultáneamente, modificar la Directiva 93/109 mediante medidas de agilización de la carga que pesa sobre los candidatos y los Estados miembros, y ofrecer al mismo tiempo las garantías necesarias contra los abusos[20].

Evolución de la jurisprudencia

En sus sentencias de 12.9.2006[21], el TJCE insistió en que, actualmente, corresponde a los Estados miembros regular los aspectos del procedimiento electoral europeo que no están armonizados a nivel europeo y, en particular, decidir quienes podrán votar y quienes podrán presentarse candidatos. Ahora bien, al hacerlo deberán respetar el Derecho comunitario, incluidos sus principios generales. Esto implica el rechazo de toda desigualdad de trato entre nacionales que se encuentren en situaciones comparables, a menos que la diferencia esté justificada objetivamente.

Partidos políticos europeos

En junio de 2007 la Comisión aprobó una propuesta para permitir fundar partidos políticos europeos. La propuesta modifica el Reglamento (CE) nº 2004/2003 sobre los partidos políticos de nivel europeo y su financiación. Se basa en el artículo 191 del Tratado CE, que reconoce que los partidos políticos a escala europea constituyen un importante factor de integración y contribuyen a la formación de la conciencia europea y a expresar la voluntad de los ciudadanos de la Unión. Un total de diez partidos políticos a escala europea reciben financiación a través de este Reglamento, de cuya gestión se encarga el PE. El presupuesto destinado a los partidos políticos de ámbito europeo fue de 10,4 millones de euros en 2007.

Participación real de los ciudadanos de la Unión en la vida política de sus Estados miembros de residencia

Para garantizar que los ciudadanos de la Unión puedan ejercer sus derechos electorales en el Estado miembro de residencia en las elecciones municipales y europeas, en las mismas condiciones que los nacionales, la Comisión está examinando las legislaciones nacionales de los Estados miembros que no permiten a los ciudadanos de la Unión que no son nacionales pertenecer a partidos políticos o fundar partidos políticos. La exclusión de ciudadanos de la Unión de la fundación o la pertenencia a un partido político en el Estado miembro de residencia podría obstaculizar el ejercicio real del derecho a presentarse candidato. La Comisión pedirá a los Estados miembros de que se trate que eliminen estas restricciones y, si fuera necesario, ejercerá las facultades previstas en el artículo 226 del Tratado CE.

Los informes anteriores sobre la ciudadanía ponían de manifiesto la preocupación de muchos ciudadanos de la Unión por el hecho de que en la mayoría de los Estados miembros se privaba a los ciudadanos de la Unión no nacionales del derecho a participar en las elecciones nacionales o regionales en sus países de residencia. La preocupación de los ciudadanos fue confirmada por reiteradas preguntas parlamentarias y la correspondencia recibida durante el periodo cubierto por el informe. La Comisión ruega a los Estados miembros que examinen este asunto a fin de fomentar la participación de los ciudadanos de la Unión en la vida política de sus países de residencia.

Derechos electorales en las elecciones municipales

Por último, en lo que respecta a los derechos electorales en las elecciones municipales, la Directiva 94/80 fue adaptada por la Directiva 2006/106, que ha añadido referencias a las unidades básicas de la administración local de los nuevos Estados miembros.

PROTECCIÓN DIPLOMÁTICA Y CONSULAR

El acervo en materia de protección diplomática y consular es muy limitado. Aparte de la Decisión 96/209/PESC relativa al establecimiento de un documento provisional de viaje, incluye la Decisión 95/553 relativa a la protección de los ciudadanos de la Unión Europea por las representaciones diplomáticas y consulares , que no entró en vigor hasta mayo de 2002 debido a los engorrosos procedimientos legislativos que exigía su aprobación en los Estados miembros.

Cada vez son más los ciudadanos de la Unión que viajan y viven en los terceros países. EUROSTAT[22] ha estimado el número de viajes efectuados en 2005 a destinos situados fuera de la UE en aproximadamente 80 millones. La mitad de los ciudadanos de la Unión prevé viajar a un tercer país en los próximos tres años[23]. La limitada representación de los Estados miembros en los terceros países (de los 166 terceros países, 107 cuentan con un máximo de 10 Estados miembros representados) y la experiencia adquirida en las crisis recientes (en particular, el tsunami asiático y la crisis de Líbano) muestran que se puede mejorar la cooperación entre las autoridades diplomáticas y consulares.

Tras la aprobación el 28.11.2006 del Libro Verde de la Comisión sobre la protección diplomática y consular de los ciudadanos de la Unión en los terceros países[24] , la Comisión presentó el Plan de acción para el periodo 2007-2009[25] en el que propone una serie de medidas para reforzar esa protección y una Recomendación a los Estados miembros para que incluyan el texto del artículo 20 en los pasaportes[26].

EL DERECHO DE PETICIÓN ANTE EL PARLAMENTO EUROPEO Y DE RECURRIR AL DEFENSOR DEL PUEBLO

Cualquier ciudadano de la Unión, así como cualquier persona física y jurídica que resida o tenga su domicilio social en un Estado miembro, tiene derecho de presentar una petición ante el PE sobre un asunto propio de los ámbitos de actuación de la Comunidad que le afecte directamente (artículos 21 y 194 del Tratado CE). El PE recibió 1002 peticiones en 2004 (623 de las cuales fueron admitidas), 1032 peticiones en 2005 (628 admitidas) y 1021 peticiones en 2006 (667 admitidas). Entre un cuarto y un tercio de las peticiones está relacionado o da lugar a un procedimiento de infracción.

También pueden presentarse reclamaciones ante el Defensor del Pueblo Europeo sobre asuntos de mala administración de las instituciones u organismos comunitarios (artículos 21 y 195 del Tratado CE). El Defensor del Pueblo ha conocido un incremento del número de reclamaciones, debido en gran parte a la adhesión de nuevos Estados miembros. En 2004 recibió 3726 reclamaciones, 3920 en 2005 y 3830 en 2006. La gran mayoría de las reclamaciones se refieren a asuntos que no son de la competencia del Defensor del Pueblo o se declaran inadmisibles; la inmensa mayoría de las reclamaciones (un promedio del 94,5% en el periodo 2004-2006) las presentan los particulares[27].

Por Decisión 2005/46 , el PE otorgó a N. Diamandouros un segundo mandato de Defensor del Pueblo Europeo, a partir del 11 de enero de 2005.

IGUALDAD DE TRATO EN RAZÓN DE LA NACIONALIDAD

El TJCE ha dictado varias sentencias[28] importantes en esta materia durante el periodo de referencia. El Tribunal ha recordado que la ciudadanía europea está destinada a convertirse en la condición fundamental de los nacionales de los Estados miembros que permitirá a quienes se encuentren en la misma situación disfrutar de la igualdad de trato reconocida por la ley independientemente de la nacionalidad, con las excepciones expresamente previstas, y que los ciudadanos de la Unión que residan legalmente en un Estado miembro puedan acogerse al artículo 12 del Tratado CE en todas las situaciones que entren en el ámbito de aplicación material del Derecho comunitario, incluidas las relacionadas con el derecho a circular y residir libremente en otro Estado miembro.

El derecho a la igualdad de trato ha sido precisado por la Directiva 2004/38. El artículo 24, apartado 2, establece dos excepciones a esta norma: en los primeros tres meses de residencia, o durante un periodo más largo en el caso de los solicitantes de empleo, los Estados miembros no están obligados a reconocer el derecho a prestaciones de asistencia social a ciudadanos de la Unión distintos de los trabajadores asalariados, los trabajadores por cuenta propia o que mantengan esa condición, y los miembros de sus familias. Los Estados miembros tampoco están obligados a conceder ayudas en forma de becas o préstamos de estudios antes de la adquisición del derecho a la residencia permanente, a esas mismas personas.

En el asunto García Avelló [29], el TJCE declaró que los artículos 12 y 17 del Tratado CE no permiten que las autoridades nacionales rechacen una petición de cambio de apellidos presentada en nombre de un ciudadano de la Unión menor de edad con doble nacionalidad para poder utilizar los apellidos a los que tiene derecho con arreglo a la ley y la tradición de su segundo Estado miembro de nacionalidad. La Comisión ha examinado las medidas adoptadas por los Estados miembros para cumplir la sentencia y ha iniciado, a este respecto, tres procedimientos de infracción entre octubre de 2005 y 2006.

RECONOCIMIENTO EFICAZ DE LOS DERECHOS DE LOS CIUDADANOS

Las cartas que envían los ciudadanos constituyen un medio fundamental para descubrir infracciones del Derecho comunitario cometidas por los Estados miembros. La Comisión sigue recibiendo numerosas preguntas sobre presuntas violaciones de derechos, especialmente del derecho de libre circulación. Mientras que los derechos de libre circulación y residencia son tal vez dos de los derechos más visibles de que disponen los ciudadanos de la Unión, la infinidad de autoridades nacionales que pueden limitar el ejercicio real de estos derechos (desde agentes de fronteras a autoridades de inmigración y consejos municipales), hace que la aplicación del Derecho comunitario en el conjunto de la UE sea a menudo irregular.

A este respecto, hay que mencionar el éxito del mecanismo SOLVIT [30] creado por la Comisión y los Estados miembros en julio de 2002. SOLVIT ayuda a las empresas y los ciudadanos de la Unión a encontrar soluciones rápidas y pragmáticas para los problemas derivados de la aplicación inadecuada del Derecho comunitario por las administraciones nacionales, en un plazo de diez semanas. Los centros SOLVIT se crearon en los 27 Estados miembros y en Islandia, Liechenstein y Noruega. Todos estos centros forman parte de las administraciones nacionales mientras que la Comisión controla y facilita el funcionamiento de la red.

Desde su creación, el volumen de casos de SOLVIT ha aumentado de 12 a 70 casos al mes. El porcentaje de resolución es aproximadamente el 80% como promedio y el tiempo de tramitación de los casos en el periodo 2004-2007 fue de 65 días naturales. La mayoría de las reclamaciones (66%) las presentan los ciudadanos y se refieren a derechos de residencia, visados, seguridad social, reconocimiento de cualificaciones profesionales y fiscalidad. SOLVIT funciona muy bien, pero los Estados miembros deben asegurarse de que sus centros nacionales SOLVIT cuentan con personal suficiente, cosa que actualmente no ocurre en casi la mitad de los centros.

La Comisión, al mismo tiempo que seguirá controlando la aplicación uniforme del Derecho comunitario por los Estados miembros y ejerciendo las facultades que le confiere el artículo 226 del Tratado CE para lograr que los Estados miembros cumplan el Derecho comunitario a la mayor brevedad, seguirá promoviendo mecanismos alternativos que puedan ser especialmente eficaces, efectivos y menos farragosos, para la resolución de los problemas de los ciudadanos.

CIUDADANÍA Y DERECHOS FUNDAMENTALES .

La Comisión sitúa los derechos fundamentales en el centro de todas sus políticas. En este contexto, desde 2004 el Grupo de comisarios encargados de los derechos fundamentales, la lucha contra la discriminación y la igualdad de oportunidades, orienta las políticas y garantiza la coherencia de las iniciativas de la Comisión en estas materias y en el ámbito de la integración de las minorías.

Mientras que la mayoría de los derechos consagrados en la Carta de los Derechos Fundamentales de la UE no se limita a los ciudadanos de la Unión, algunos derechos están relacionados con la ciudadanía de la Unión, a saber, los derechos electorales (artículo 39 y 40), el derecho de libre circulación y residencia (artículo 45), y el derecho a la protección diplomática y consular (artículo 46).

Derechos fundamentales y programa de ciudadanía 2007-2013

El 19 de abril de 2007, el Consejo creó un instrumento fundamental en el ámbito de la ciudadanía al adoptar la Decisión 2007/252/CE por la que se establece para el periodo 2007-2013 el programa específico "Derechos fundamentales y ciudadanía" como parte del programa general «Derechos fundamentales y Justicia»[31]. El programa es un nuevo espaldarazo a las políticas de la UE en materia de derechos fundamentales y ciudadanía, uno de cuyos objetivos principales es el fomento de una sociedad europea basada en el respeto de los derechos fundamentales, incluidos los derivados de la ciudadanía de la Unión. El programa podrá recibir financiación comunitaria en forma de subvenciones o a través de la adjudicación de contratos públicos.

Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea

La Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea fue creada el 1 de marzo de 2007[32] para sustituir al Observatorio Europeo del Racismo y la Xenofobia El objetivo de la Agencia es prestar asistencia y transmitir conocimientos en materia de derechos fundamentales, a las instituciones comunitarias competentes y a los Estados miembros, para la aplicación del Derecho comunitario. Las tres tareas principales de la Agencia están relacionadas con la recogida, el análisis y la difusión de datos e información, la formulación y publicación de avisos e informes, y el fomento del diálogo y la toma de conciencia por parte de la sociedad civil.[pic][pic][pic][pic][pic][pic][pic][pic][pic]

[1] Previsiones Eurostat (véase el anexo del presente informe).

[2] Flash Eurobarómetro 213.

[3] Documento del Consejo 14615/04.

[4] COM(2005)389.

[5] COM(2007)512.

[6] Decisión 2004/100/CE del Consejo, de 26 de enero de 2004.

[7] Decisión nº 1904/2006/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006 , por la que se establece el programa Europa con los ciudadanos para el período 2007-2013 a fin de promover la ciudadanía europea activa.

[8] COM(2006) 156 final.

[9] Directivas 93/96, 90/364 y 90/365, derogadas por la Directiva 2004/38.

[10] http://ec.europa.eu/commission_barroso/frattini/doc/guide_2004_38_ec_en.pdf.

[11] COM (2006) 333 final Comunicación de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo - Informe sobre la ejecución del Programa de La Haya en el año 2005.

[12] Véanse, entre otros, los asuntos C-200/02 Chen, C-215/03 Oulane, C-157/03 Comisión v España, C-503/03 Comisión v España, C-258/04 Ioannidis, C-1/05 Jia, C-50/06 Comisión v Países Bajos.

[13] Salvo Chipre y Malta.

[14] Finlandia, Grecia, Irlanda, Italia, Portugal, Países Bajos, España, Suecia y Reino Unido.

[15] Chipre, República Checa, Estonia, Finlandia, Letonia, Lituania, Polonia, Eslovaquia, Eslovenia y Suecia.

[16] COM(2006) 48 final.

[17] DO L 114 de 20.4.2002.

[18] COM(2006)790 Comunicación de la Comisión - Elecciones europeas de 2004 - Informe de la Comisión sobre la participación de los ciudadanos de la Unión Europea en el Estado miembro de residencia (Directiva 93/109) y sobre las modalidades electorales (Decisión 76/787 modificada por la Decisión 2002/772).

[19] Directiva 93/109/CE, de 6 de diciembre de 1993, por la que se fijan las modalidades de ejercicio del derecho de sufragio activo y pasivo en las elecciones al Parlamento Europeo por parte de los ciudadanos de la Unión residentes en un Estado miembro del que no sean nacionales.

[20] COM(2006)791.

[21] C-145/04 España v Reino Unido y C-300/04 Eman y Sevinger.

[22] Base de datos de población, sección de turismo. Los datos incluyen los viajes de trabajo y de vacaciones de más de un día en 2005.

[23] Eurobarómetro nº 118 de julio de 2006.

[24] COM(2006)712.

[25] COM (2007) 767 final.

[26] C (2007)5841.

[27] Los Informes anuales del Defensor del Pueblo Europeo pueden consultarse en la siguiente dirección: http://www.ombudsman.europa.eu/report/en/default.htm.

[28] Véanse en particular los asuntos C-456/02, Trojani y C-209/03 Bidar.

[29] C-148/02.

[30] Véase http://ec.europa.eu/solvit y el informe anual SOLVIT, SEC (2007)585.

[31] DO L 110 de 27.4.2007, p. 33. Corrección de errores en el DO L 141 de 2.6.2007, p. 83.

[32] Reglamento CE n° 168/2007 , de 15 de febrero de 2007.

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