EUR-Lex Access to European Union law

Back to EUR-Lex homepage

This document is an excerpt from the EUR-Lex website

Document 52008AR0162

Dictamen del Comité de las Regiones sobre el tema Propuestas legislativas de la Comisión para después del chequeo de la Política Agrícola Común

DO C 325 de 19.12.2008, p. 28–43 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

19.12.2008   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 325/28


Dictamen del Comité de las Regiones sobre el tema «Propuestas legislativas de la Comisión para después del chequeo de la Política Agrícola Común»

(2008/C 325/05)

EL COMITÉ DE LAS REGIONES

expresa su preocupación por la falta de medios financieros para el desarrollo rural. Las inversiones suplementarias en los nuevos retos no deben financiarse solamente a partir del primer pilar, y urge por ello a que esta cuestión se vincule a otras políticas comunitarias, en particular la política de cohesión;

sugiere firmemente que se estimulen las sinergias entre la política de desarrollo rural y otras políticas de la UE, en particular la política de cohesión;

apoya el llamamiento cada vez más amplio a invertir en investigación sobre asuntos agrícolas y a aplicar el resultado de las investigaciones, y acoge con satisfacción la sugerencia de la CE de buscar sinergias con el Marco de Conocimiento;

considera que para hacer frente a los nuevos desafíos Europa debe aspirar a una economía circular y por lo tanto estimular y apoyar una agricultura de innovación en general;

considera que para luchar contra el cambio climático habría que fomentar estrategias alimentarias integradas;

considera en que, en los casos en que sirva para reducir las emisiones de carbono, se debería animar a las regiones a que desarrollen y fomenten los alimentos y productos derivados de producción local;

sugiere que el incremento propuesto de la cuota láctea se fije ya en el 2 % anual, aunque también cree que la Comisión debería garantizar la posición de los agricultores de zonas vulnerables, pues podrían verse perjudicados por el aumento de la cuota láctea;

considera que Europa tiene la responsabilidad social de realizar el máximo esfuerzo para la incorporación del principio People, Planet and Profit (personas, planeta y beneficios) en el resultado de las negociaciones actuales y futuras de la OMC;

desea señalar que los órganos locales y regionales en la mayoría de los Estados miembros de la UE han adquirido una considerable experiencia en materia de desarrollo rural, y acogería positivamente que se les instara a asumir responsabilidades más amplias en la aplicación y orientación de la política de Agricultura y Desarrollo Rural de la UE.

Ponente

:

Sra. DWARSHUIS-VAN DE BEEK (NL/ALDE), Miembro del Consejo Ejecutivo de la Provincia de Holanda Meridional

Textos de referencia

Propuesta de Reglamento del Consejo por el que se establecen disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayuda directa en el marco de la política agrícola común y se instauran determinados regímenes de ayuda a los agricultores

Propuesta de Reglamento del Consejo por el que se modifican los Reglamentos (CE) no 320/2006, (CE) no 1234/2007, (CE) no 3/2008 y (CE) no […]/2008 para adaptar la Política Agrícola Común

Propuesta de Reglamento del Consejo por el que se modifica el Reglamento (CE) no 1698/2005 del Consejo relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER)

Propuesta de decisión del Consejo que modifica la Decisión 2006/144/CE sobre las directrices estratégicas comunitarias de desarrollo rural (período de programación 2007-2013) (presentada por la Comisión) {SEC(2008) 1885} — {SEC(2008) 1886}

COM(2008) 306 final — 2008/0103 (CNS) — 2008/0104 (CNS) — 2008/0105 (CNS) — 2008/0106 (CNS)

EL COMITÉ DE LAS REGIONES

Puntos esenciales del dictamen

1.

observa la importancia estratégica de la agricultura y la industria agroalimentaria para Europa, considera la esfera de acción claramente multinacional de las empresas, suscribe una producción agrícola de calidad en el conjunto de los territorios y está de acuerdo con la Comisión Europea (CE) en la importancia de la Política Agrícola Común;

2.

está de acuerdo en que el dotarnos de un sistema que garantice un cierto nivel de autosuficiencia alimentaria a la población europea implica la gestión de crisis cuando sea necesario; reconoce que, por lo que respecta a la producción alimentaria, el mercado no puede siempre resolver la ecuación entre el problema de la renta del productor y el conjunto de la demanda pública, lo que justifica la Política Agrícola Común;

3.

con respecto a las recomendaciones ya incorporadas en las propuestas legislativas, subraya que siguen siendo válidas muchas de las recomendaciones formuladas en su dictamen prospectivo sobre el Chequeo de la Política Agrícola Común (CDR 197/2007); sin embargo, además de las propuestas legislativas presentadas, son necesarias otras simplificaciones para lograr una verdadera reducción de la burocracia para los entes regionales responsables de la aplicación de la PAC, así como para los agricultores. En este ámbito, son necesarias mayores simplificaciones en materia de condicionalidad. En este contexto, el aumento del número de condiciones incluidas en el anexo III no debe conllevar cargas adicionales. Por otra parte, en lo que se refiere a la aplicación de las distintas medidas relativas a las normas incluidas en el anexo III, convendría tener en cuenta la situación regional y natural, que en ocasiones varía enormemente en función de los casos. También es importante tomar en consideración las disposiciones reglamentarias vigentes;

4.

al contrario de lo que se señala en el dictamen prospectivo, aboga por la supresión de la retirada de tierras obligatoria acompañada de medidas medioambientales facultativas para algunas superficies, en el marco del segundo pilar;

5.

recomienda reexaminar las propuestas encaminadas a aumentar las cuotas como preparación para el final del sistema de cuotas, habida cuenta de la situación actual del mercado de la leche. Sería conveniente elegir instrumentos adecuados y, si procede, prever los fondos necesarios, a fin de evitar que la supresión de las cuotas tenga consecuencias demasiado grandes para las regiones desfavorecidas en lo que se refiere a la competitividad y a las condiciones naturales;

6.

cree que el chequeo de la PAC no puede limitarse a dar continuidad a la reforma de 2003 sin afrontar la nueva coyuntura alimentaria internacional. El CDR reclama prudencia para que durante el chequeo no se eliminen de forma irreversible los instrumentos de mercado existentes (excepto el instrumento de retirada de tierras obligatoria). La volatilidad actual de los mercados alimentarios a nivel mundial exige que aunque no se utilicen actualmente puedan ser reactivados si fuera necesario;

7.

expresa su acuerdo en cuanto a la importancia de los nuevos retos y corrobora que en todos los Estados miembros se necesitan incentivos considerables para poner en marcha con éxito las operaciones relacionadas con dichos retos;

8.

no obstante, expresa su temor por que la forma de modulación propuesta por la Comisión represente una reducción considerable de las rentas de los agricultores según la región;

9.

señala que la Comisión no debería subestimar la importancia de la fiabilidad del marco financiero de la PAC acordado hasta 2013;

10.

sugiere que algunos de los recursos liberados también podrían invertirse en otras medidas, además de las relacionadas con los nuevos retos, por ejemplo en nuevas medidas en el primer pilar de apoyo al sector del ovino-caprino comunitario tan importante desde el punto de vista social, económico y medioambiental y que actualmente sufre un grave riesgo de drástica reducción de la cabaña europea, también en las medidas ya existentes del segundo pilar relacionadas con las explotaciones agrícolas, en varias nuevas medidas del segundo pilar destinadas a ayudar a los agricultores a adaptarse a la nueva situación del primer pilar o en otras nuevas medidas del segundo pilar cuyo objetivo es paliar los costes para el público de las distintas medidas relacionadas con la agricultura multifuncional;

11.

tiene la impresión de que el equilibrio entre los objetivos y las medidas podría diferir en el caso de las regiones que ya han aplicado un gran número de medidas para hacer frente a los nuevos retos o ya han utilizado sus recursos en buena parte de acuerdo con estos nuevos retos.

12.

considera que si la Política Agrícola Común debe respetar los elementos fundamentales de la política comunitaria, la aplicación de la modulación debe basarse, en primer lugar, en las condiciones de la producción antes de estudiar prioritariamente criterios globales de competencia;

13.

cree que el ámbito descentralizado es el más apropiado para tomar decisiones sobre la modulación, para así reflejar la diversidad de las necesidades locales y regionales. Los Estados miembros y las regiones deberían tener la posibilidad de destinar fondos a medidas del segundo pilar en función de las necesidades reales;

14.

en el presente dictamen sobre las propuestas legislativas expresa su preocupación por la falta de medios financieros para el desarrollo rural en general y para los nuevos retos en particular; por consiguiente, afirma claramente que, en un futuro próximo, las inversiones suplementarias en los nuevos retos no deben financiarse solamente a partir del primer pilar, y urge por ello a que esta cuestión se vincule a otras políticas comunitarias, en particular la política de cohesión;

15.

en el presente dictamen se centra en el alcance de la propuesta de Reglamento (CE) no 1698/2005 sobre el desarrollo rural, que aspira a resultados óptimos en relación con los nuevos desafíos;

16.

en el presente dictamen da una opinión sobre la futura PAC desde una perspectiva global, incluso abordando asuntos relevantes para la OMC como la propiedad intelectual, la marca de calidad UE y el etiquetado sobre consumo energético;

17.

en el presente dictamen pide a la Comisión que invite al CDR a contribuir a los debates y a la elaboración de las correspondientes políticas y anuncia nuevas iniciativas del CDR, como la organización de una conferencia con diversas partes interesadas y la elaboración de un documento prospectivo sobre la agricultura y el desarrollo rural en Europa, centrado en el impacto de las decisiones regionales y en una labor constante de mejora de las condiciones medioambientales de la agricultura;

18.

destaca la importancia del sector agroalimentario europeo y el valor fundamental de la seguridad y la inocuidad de los alimentos, teniendo en cuenta que la UE es, en estos momentos, el primer importador de productos agrícolas del mundo;

19.

para lograr una transición sin problemas hasta la desaparición de las cuotas lácteas en 2015 es preciso un «aterrizaje suave». El Comité aboga por un incremento anual de las cuotas lácteas del 2 % como mínimo, al menos en aquellas regiones y países con mayor potencial de producción. Ante las grandes fluctuaciones de volúmenes y precios que están produciéndose, es preciso mantener los mecanismos de gestión del mercado hasta que desaparezca el sistema de cuotas;

I.   RECOMENDACIONES POLÍTICAS

Política Agrícola Común

20.

considera que la Política Agrícola Común es actualmente importante y que tiene el potencial de seguir siéndolo en un futuro próximo, ya que la PAC seguirá debatiéndose en la perspectiva de la creciente demanda global de alimentos para personas y animales, combustibles y fibras;

21.

considera que la agricultura europea, en un mundo cada vez más globalizado, no puede prescindir de una política común europea fuerte con mecanismos de regulación del mercado que, teniendo en cuenta la diversidad geográfica, social y económica de las regiones europeas, se centre en objetivos estratégicos y en la demanda de los consumidores, ofrezca oportunidades y posibilidades de participación a las regiones, especialmente en relación con los nuevos desafíos, y sea sostenible desde un punto de vista económico, social y ecológico, contribuyendo así a la prosperidad del entorno rural;

22.

coincide con la Comisión Europea en que el cambio climático, la bioenergía, la gestión del agua y la biodiversidad plantean importantes retos para el futuro, también para la agricultura. En este contexto debe examinarse la posible contribución de la PAC para acompañar de manera positiva las adaptaciones necesarias; pide que se preste la atención adecuada a los anticipos en los Estados miembros y las regiones;

23.

expresa su preocupación por las propuestas de la Comisión para proseguir con el desmantelamiento de las medidas de intervención comunitaria en un contexto caracterizado por la inestabilidad en los mercados, y considera que es importante mantener los instrumentos de intervención de mercado financiados con fondos comunitarios que existen en la actualidad;

24.

seguirá trabajando para asegurarse de que la necesaria revisión de la PAC no dé lugar a una renacionalización de esta política, lo que significa que aunque la ejecución y la cofinanciación de la política puedan ser competencia de las regiones y los Estados miembros, la PAC en sí misma, incluyendo su estrategia y su presupuesto, debe abordarse en común. Aboga por que el límite de recursos establecido en el marco financiero de la UE 2007-2013 para la PAC no se modifique hasta que termine el período de financiación;

25.

recomienda a la Comisión Europea que, a la vista de la actual situación económica y la grave crisis que afecta a los países europeos, que tiene particularmente una incidencia negativa en el medio rural, debe evitarse la adopción de medidas que contribuyan al incremento del desempleo y a la pérdida de actividad económica;

26.

considera que el conjunto de las ayudas directas debe vincularse al mantenimiento de la actividad agraria, aunque se puedan desacoplar de una producción concreta; en este sentido el chequeo no debe servir para dar nuevos pasos en la desvinculación de las ayudas directas;

27.

se pronuncia en favor de que tanto el modelo histórico como el regional vayan evolucionando progresivamente hacia una ayuda homogénea a la unidad de trabajo a nivel comunitario modulada en función de los bienes y servicios que aporte a la sociedad en el marco de una agricultura multifuncional;

28.

señala que la propuesta de la Comisión de fijar un umbral por debajo del cual no se cobrarían ayudas puede convertirse en una medida regresiva en términos sociales y, teniendo en cuenta la diversidad regional, con un importante impacto social en numerosas regiones, por lo que considera necesario que las medidas de simplificación se concreten en el ámbito interno de cada Estado;

29.

dada la propuesta de la Comisión de presentar antes del 30 de junio de 2011 un informe sobre las condiciones relativas a la supresión progresiva del régimen de cuotas lácteas, considera que cualquier decisión sobre el futuro del sistema de cuotas debe posponerse hasta esa fecha;

30.

observa que la propia Comisión reconoce que la eliminación del sistema de cuotas, o simplemente el aumento gradual de las cuotas, podría dar lugar a una reducción de los precios;

31.

sugiere que para gestionar con una red de seguridad excesivas fluctuaciones de volúmenes y precios es preciso seguir manteniendo mecanismos de gestión del mercado adecuados en el marco del chequeo y también después de que desaparezca el sistema de cuotas;

32.

recomienda que los instrumentos de mercado de la leche y los productos lácteos se mantengan en reserva mientras se consideren de utilidad, incluso más allá de 2015;

33.

exhorta a la CE a establecer un fondo presupuestario extraordinario en el ámbito comunitario, complementado si fuese necesario con recursos estatales, destinado a mejorar la viabilidad de las explotaciones agrícolas que se hallan en regiones o circunstancias menos competitivas o con desventajas naturales;

34.

propone que se permita a los Estados miembros apoyar a estas explotaciones de diversas formas, como por ejemplo con la redesignación de zonas menos favorecidas, con la aplicación de medidas del segundo pilar o con la ejecución del artículo 68, para así ofrecer una red de seguridad;

35.

reclama prudencia para que durante el chequeo no se eliminen los instrumentos de mercado referidos a la leche y los lacticinios; considera que se deben mantener los que existen en la actualidad;

36.

considera que el impacto medioambiental de la agricultura constituye un gran desafío y que la UE debe establecer la prioridad de dotarse de una agricultura más ecológica. Por lo tanto, el Comité desea resaltar la importancia de mantener un debate continuo sobre las condiciones medioambientales en el ámbito agrícola;

Sinergia, complementariedad y demarcación de la política común

37.

expresa su preocupación por los intentos de utilizar la idea del «desarrollo rural» para agregar un número cada vez mayor de asuntos que podrían resultar problemáticos, y se pregunta si no sería mejor responder a algunos de estos retos a través de programas de desarrollo rural;

38.

observa de hecho una discrepancia cada vez mayor entre los medios disponibles para el segundo pilar y el impacto de los objetivos que deben realizarse, que son tanto los «nuevos desafíos» como los «desafíos actuales» relacionados con la calidad económica, social y medioambiental de las zonas rurales;

39.

cree que la PAC se dedica con carácter prioritario a la agricultura y que no debe consistir tan sólo en un elemento de la política de cohesión territorial. Cuando la PAC refleja adecuadamente las particularidades regionales y los distintos sistemas de producción, también contribuye a la cohesión territorial; toda propuesta de cambio como resultado del chequeo de la PAC debe reflejar adecuadamente las particularidades regionales y los distintos sistemas de producción que existen en la Unión Europea;

40.

acoge favorablemente la flexibilización del artículo 69 del Reglamento (CE) 1782/2003 pero, igualmente, lo considera insuficiente para hacer frente al desmantelamiento de los instrumentos de mercado propuestos por la Comisión, en particular para hacer frente a las consecuencias de la eliminación de las cuotas lácteas;

41.

expresa la opinión de que el desarrollo de las zonas rurales para lograr una mayor innovación, sostenibilidad y calidad de los servicios para todos los habitantes y actores económicos rebasa con creces el marco del desarrollo agrario;

42.

apoya el llamamiento cada vez más amplio a invertir en investigación sobre asuntos agrícolas y a aplicar el resultado de las investigaciones, y acoge con satisfacción la sugerencia de la CE de buscar sinergias con el Marco del Conocimiento;

43.

exhorta a la CE a garantizar que la necesidad de fomentar la innovación y la modernización de las explotaciones agrícolas y otras empresas relacionadas con la alimentación, resultante de la necesidad de abordar los nuevos desafíos que acarrea la evolución de la competitividad, no se vea desatendida debido a la política de ayudas estatales;

44.

sugiere firmemente que se estimulen las sinergias entre la política de desarrollo rural y otras políticas de la UE, en particular la política de cohesión, y acogería con satisfacción cualquier oportunidad de contribuir a las próximas consultas sobre los debates destinados a explorar estas sinergias.

Llamamiento más apremiante a una toma de decisiones a nivel regional

45.

al tiempo que destaca que la realización de todas las medidas de la PAC tiene un impacto local, hace hincapié en que el nivel regional es el más idóneo para obtener resultados óptimos en la aplicación de una política común; no obstante, no debería ocasionar distorsiones de la competencia entre los Estados miembros y las regiones;

46.

desea señalar que los órganos locales y regionales en la mayoría de los Estados miembros de la UE han adquirido una considerable experiencia en materia de desarrollo rural, como fue el caso con la ejecución de los programas PRODER y LEADER en la pasada década, y acogería positivamente que se les instara a asumir responsabilidades más amplias en la aplicación y orientación de la política de Agricultura y Desarrollo Rural de la UE;

47.

señala que el nivel regional es el adecuado para la fijación de medidas tendentes a reducir el coste administrativo de la PAC; considera que contemplar la posibilidad de eximir de la modulación obligatoria a los agricultores que reciben un volumen de ayudas inferior a un determinado umbral supondría en algunos territorios una significativa reducción de los citados costes.

48.

señala que el cambio del modelo histórico de pago a un modelo regional, como pretende la Comisión, acarreará la necesidad de aplicar criterios determinados mucho más geográficamente y de plantear competencias locales y regionales como la gestión del agua, el abastecimiento energético y la ordenación territorial;

49.

subraya la necesidad de respaldar la puesta en práctica de la política de desarrollo rural con un mayor apoyo técnico y educativo.

50.

destaca la necesidad de una mayor y más completa información de los productores y los consumidores sobre los intereses de la agricultura a nivel de los entes locales y regionales, para aumentar la concienciación y el sentimiento de responsabilidad de los distintos grupos sociales sobre la importancia de la agricultura para nuestra vida cotidiana y poner de relieve la importancia que ésta ha tenido, tiene y tendrá para el desarrollo de la economía, la sociedad y el medio ambiente;

51.

sugiere que se defina e introduzca un elemento adicional para clasificar a las empresas dentro del umbral de la modulación. De este modo sería posible distinguir entre grandes empresas gestionadas centralmente y empresas gestionadas localmente pero a través de una cooperativa. Además, esto permitiría a los Estados miembros aplicar medidas de apoyo que lograrían un «aterrizaje suave» para estas cooperativas;

Perspectiva global, problemas comerciales y futuro de la PAC

52.

señala que en un futuro próximo se producirá un aumento notable en la demanda cuantitativa de productos agrícolas y de alimentos, causado por el incremento acelerado de la población mundial, en combinación con el aumento de la prosperidad y del poder adquisitivo, aumento que se mantendrá durante años;

53.

observa que el crecimiento de la población y del poder adquisitivo también acarreará un fuerte aumento en la demanda de alimentos de alta calidad, de alimentos procesados, de carne y de productos lácteos, y que ello conducirá a su vez a una escasez cada vez mayor de cultivos alimenticios, incluidos los cereales, las fibras y otros productos agrarios utilizados como piensos o como materias primas;

54.

manifiesta su preocupación por que el incremento propuesto de la cuota láctea —un 1 % anual entre 2009 y 2013— pueda no ser suficiente. Sugiere que este incremento se fije ya en el 2 % anual, aunque también cree que la Comisión debería garantizar la posición de los agricultores de zonas vulnerables, pues podrían verse perjudicados por el aumento de la cuota láctea;

55.

considera necesario que la normativa comunitaria permita una reformulación más ambiciosa de las relaciones interprofesionales, posibilitando, entre otros aspectos, que a nivel regional o estatal sea posible establecer medidas para regular los márgenes de beneficio de cada eslabón de las cadenas alimenticias sin que se entienda como una alteración de las reglas de la competencia;

56.

considera necesario que la PAC siga persiguiendo los objetivos de ofrecer a los ciudadanos de la UE alimentos de calidad a precios justos, suficientes y con garantías sanitarias, garantizar la viabilidad de las explotaciones agrícolas, conservar nuestro patrimonio rural y proteger el entorno rural, y cree que ha evolucionado para responder a los retos y a las nuevas necesidades, estableciendo al mismo tiempo condiciones de competencia leal que permiten a la agricultura europea mantener una fuerte presencia en el mercado mundial;

57.

para lograr la igualdad de condiciones, pide que se apliquen normas fitosanitarias, veterinarias y medioambientales uniformes a los productos alimentarios destinados al consumo en la UE, tanto si han sido producidos en ésta como en terceros países, e insta a que se dote a las autoridades de control en frontera, a la Oficina Alimentaria y Veterinaria (OAV) y a la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA) de los recursos necesarios;

58.

señala que la producción de alimentos sigue siendo el punto esencial y el cometido principal de la agricultura y que los cultivos destinados a la producción de energía contribuyen a lograr los objetivos energéticos y de política climática de la Comunidad y representan un potencial de valor añadido para la agricultura y el medio rural; pide que este aspecto se trate de nuevo en el contexto de los nuevos retos;

59.

considera que Europa tiene la responsabilidad social de realizar el máximo esfuerzo para la incorporación del principio People, Planet and Profit (personas, planeta y beneficios) en el resultado de las negociaciones actuales y futuras de la OMC;

60.

sugiere que la Comisión debería llegar a un acuerdo sobre la propiedad intelectual en el que se consideren las indicaciones geográficas (productos regionales reconocidos) antes de celebrar un acuerdo con la OMC sobre agricultura;

61.

sugiere que la Comisión debería definir un sello alimentario europeo basado en criterios actualmente prescritos.

Nuevos desafíos

62.

destaca que los nuevos desafíos de la PAC no pueden abordarse en exclusiva desde la PAC, sino que deben afrontarse desde el conjunto de las políticas comunitarias;

63.

considera que para luchar contra el cambio climático habría que fomentar estrategias alimentarias integradas que permitan reducir el transporte de los alimentos, abordar el problema de los residuos y la gestión de la energía, y establecer un sistema de etiquetado basado en criterios que definan el origen, la calidad y la sostenibilidad del producto y que indique la energía total consumida cuando el producto haya llegado al consumidor;

64.

considera que, en los casos en que sirva para consolidar su equilibrio ecológico, se debería animar a las regiones a que desarrollen y fomenten los alimentos y productos derivados de producción local;

65.

es consciente de que los artículos 28 y 29 del Tratado CE prohíben las restricciones cuantitativas a las importaciones, las exportaciones y las mercancías en tránsito y de que todas las medidas tienen un efecto equivalente en los Estados miembros, pero considera que podrían permitirse las acciones que se mencionan en los puntos 60 y 61 del dictamen, teniendo en cuenta que el Tribunal de Justicia permite acciones que sean en favor del bien público, como la lucha contra el cambio climático. Pide, por tanto, que se examinen más a fondo las opciones;

66.

desea añadir que el hecho de pretender un cierto nivel de autosuficiencia regional para ciertos productos no debería estar en contradicción con las importaciones de otros países;

67.

a este respecto, pide que las subvenciones a la exportación se mantengan exclusivamente en la medida en que sean necesarias para aliviar la carga de los mercados nacionales y no perjudiquen la expansión de los mercados de los países en vías de desarrollo;

68.

destaca la importancia del sector agroalimentario europeo y el valor fundamental de la seguridad y la inocuidad de los alimentos y de la capacidad de la I+D de desarrollar tecnologías basadas en la sostenibilidad, teniendo en cuenta que la UE es, en estos momentos, el primer importador de productos agrícolas del mundo;

69.

considera que la agricultura europea puede entroncar de manera preeminente los objetivos de Lisboa (conocimiento, investigación, innovación) y de Gotemburgo (sostenibilidad), dando así un ejemplo de alcance mundial.

Desarrollo rural y realización de los objetivos del segundo pilar

70.

considera que la PAC debe conducir, con un segundo pilar adaptado, a un desarrollo rural orientado hacia todas las actividades económicas de las zonas rurales y las nuevas condiciones de ejercicio de la profesión agrícola, y también hacia un desarrollo rural más general en todas las zonas rurales de la Unión y, en particular, en los territorios más sensibles, como las zonas con desventajas naturales (las regiones poco pobladas cuya situación geográfica frena su desarrollo y las regiones de montaña, insulares o ultraperiféricas), que llegue también a las áreas más dinámicas, como las áreas periurbanas responsables de la alimentación de la mayoría de los ciudadanos de la UE, y que contemple incluso el desafío que representa el desarrollo del conocimiento, integrando todo ello en las grandes agrupaciones geográficas de la UE;

71.

observa que hay pruebas recientes que muestran que la mayoría de la población mundial está viviendo en áreas urbanizadas, ciudades y sus extrarradios y que esta población depende para su abastecimiento de alimentos y agua dulce de la eficiencia de la gestión del suelo rural, y observa que las áreas urbanizadas tienen además una clara necesidad de reservas naturales y de paisajes atractivos y accesibles, por lo que es necesario para su mantenimiento sostenible que estén garantizados los apoyos suficientes a la renta de los agricultores que los gestionan, para que, a pesar de observar mayores obligaciones en razón de las normas comunitarias, puedan ser competitivos y mantener sus explotaciones viables;

72.

subraya que el modelo agrícola multifuncional de la UE debe contribuir a la lucha contra el cambio climático y encarnar los conceptos de sostenibilidad, competitividad, diversidad, autosuficiencia alimentaria, capacidad de respuesta a la sociedad, a los consumidores y al bien común. De ello forman parte integrante las buenas prácticas agrícolas, la protección del medio ambiente y el bienestar de los animales; estas contribuciones de la agricultura redundan en el interés público y representan un valor económico digno de subvencionar, siempre que el gasto adicional no quede contrarrestado por los precios fijados por el libre mercado; a este respecto debe prestarse especial atención también a la participación de la población dedicada a la agricultura en el progreso económico y social;

73.

pide que se elimine el apartado 2 del artículo 13 que establece la obligación de que «Los Estados miembros darán prioridad a los agricultores que reciban más de 15 000 euros al año en concepto de pagos directos» en relación a las condiciones de participación en los sistemas de extensión agraria.

74.

observa que el cambio climático necesita otras medidas de gestión del agua, incluidas medidas relativas al almacenamiento de agua, los niveles de control, la prevención de las inundaciones y la carestía y la gestión del abastecimiento de agua dulce;

75.

considera que Europa debe estimular y apoyar el uso y la producción de energía verdaderamente renovable en la agricultura, centrándose no sólo en los cultivos biológicos y los combustibles biológicos (de segunda generación), sino también en la energía solar, la energía eólica, la energía hidroeléctrica, el calor geotérmico y la cogeneración;

76.

considera que para hacer frente a los nuevos desafíos Europa debe aspirar a una economía circular y por lo tanto estimular y apoyar una agricultura de innovación en general, no sólo dirigiéndose a las instituciones del saber, sino también promoviendo la innovación del sistema, la red y la cadena en su conjunto, y promoviendo en consecuencia la modernización de todas las empresas que forman parte de la cadena de producción, tratamiento, gestión de residuos, transporte y distribución de alimentos;

77.

considera que debe llevarse a cabo una gestión profesional del suelo para que la tierra agrícola fértil se conserve en buenas condiciones y garantizar su uso sostenible para la producción de alimentos para el mercado interior y exterior;

78.

considera que las zonas agrícolas con particularidades son primordiales para preservar y restaurar la biodiversidad y el valor de la naturaleza, y que este interés público representa un valor financiero y puede optar a ayudas comunitarias;

79.

considera que las zonas agrícolas con particularidades son primordiales para ofrecer posibilidades de ocio, y que este interés público representa un valor financiero y puede optar a ayudas comunitarias;

80.

considera que las zonas agrícolas con particularidades son primordiales para llevar a cabo la gestión del agua, y que este interés público representa un valor financiero y puede optar a ayudas comunitarias;

81.

considera que, si bien la PAC ha conseguido adaptarse a diversos retos desde su creación, la Comisión y sus agentes deben esforzarse más por informar mejor a los ciudadanos sobre el propósito, los logros y las prioridades de la PAC, y que esto debería ser una prioridad de comunicación para la Comisión en el futuro.

II.   RECOMENDACIONES DE ENMIENDA

Enmienda 1

Artículo 6 y Anexo III — 2008/0103 (CNS) — COM(2008) 306 final

Texto propuesto por la Comisión

Enmienda del CDR

Artículo 6

Buenas condiciones agrarias y medioambientales

1.   Los Estados miembros garantizarán que todas las tierras agrarias, especialmente las que ya no se utilicen para la producción, se mantengan en buenas condiciones agrarias y medioambientales. Los Estados miembros definirán, a nivel nacional o regional, los requisitos mínimos de las buenas condiciones agrarias y medioambientales sobre la base del marco establecido en el anexo III, atendiendo a las características específicas de las superficies de que se trate, incluidas las condiciones edáficas y climáticas, los sistemas de explotación existentes, la utilización de las tierras, la rotación de cultivos, las prácticas de explotación agraria y las estructuras de explotación.

2.   Los Estados miembros distintos de los nuevos Estados miembros garantizarán que las tierras dedicadas a pastos permanentes en la fecha establecida para las solicitudes de ayuda por superficie para 2003 se mantengan como pastos permanentes. Los nuevos Estados miembros garantizarán que las tierras dedicadas a pastos permanentes a 1 de mayo de 2004 se mantengan como pastos permanentes. Sin embargo, Bulgaria y Rumanía garantizarán que las tierras dedicadas a pastos permanentes a 1 de enero de 2007 se mantengan como pastos permanentes.

No obstante, un Estado miembro podrá, en circunstancias debidamente justificadas, hacer excepciones a lo dispuesto en el párrafo primero, a condición de que tome medidas para impedir toda reducción significativa de su superficie total de pastos permanentes.

El párrafo primero no se aplicará a las tierras dedicadas a pastos permanentes que vayan a ser forestadas, si dicha forestación es compatible con el medio ambiente y con la exclusión de la plantación de árboles de Navidad y de especies de crecimiento rápido cultivadas a corto plazo.

Artículo 6

Buenas condiciones agrarias y medioambientales

1.   Los Estados miembros garantizarán que todas las tierras agrarias, especialmente las que ya no se utilicen para la producción, se mantengan en buenas condiciones agrarias y medioambientales. Los Estados miembros definirán, a nivel nacional o regional, los requisitos mínimos de las buenas condiciones agrarias y medioambientales sobre la base del marco establecido en el anexo III, atendiendo a las características específicas de las superficies de que se trate, incluidas las condiciones edáficas y climáticas, los sistemas de explotación existentes, la utilización de las tierras, la rotación de cultivos, las prácticas de explotación agraria y las estructuras de explotación.

2.   Los Estados miembros distintos de los nuevos Estados miembros garantizarán que las tierras dedicadas a pastos permanentes en la fecha establecida para las solicitudes de ayuda por superficie para 2003 se mantengan como pastos permanentes. Los nuevos Estados miembros garantizarán que las tierras dedicadas a pastos permanentes a 1 de mayo de 2004 se mantengan como pastos permanentes. Sin embargo, Bulgaria y Rumanía garantizarán que las tierras dedicadas a pastos permanentes a 1 de enero de 2007 se mantengan como pastos permanentes.

No obstante, un Estado miembro podrá, en circunstancias debidamente justificadas, hacer excepciones a lo dispuesto en el párrafo primero, a condición de que tome medidas para impedir toda reducción significativa de su superficie total de pastos permanentes.

El párrafo primero no se aplicará a las tierras dedicadas a pastos permanentes que vayan a ser forestadas, si dicha forestación es compatible con el medio ambiente y con la exclusión de la plantación de árboles de Navidad y de especies de crecimiento rápido cultivadas a corto plazo.

Las medidas que se menciona en el Anexo III deben considerarse como sugerencias. Para garantizar unas buenas condiciones agrarias y medioambientales, se invita a los Estados miembros a presentar otras medidas que respondan a las condiciones nacionales, regionales o locales.


ANEXO III

Buenas condiciones agrarias y medioambientales contempladas en el artículo 6

Cuestión

Normas

Erosión del suelo:

Protección del suelo mediante las medidas oportunas

Cobertura mínima del suelo

Ordenación mínima de la tierra que refleje las condiciones específicas del lugar

Terrazas de retención

Materia orgánica del suelo:

Mantenimiento de los niveles de materia orgánica en el suelo mediante las prácticas apropiadas

Normas de rotación de cultivos, cuando proceda

Gestión de rastrojos

Estructura del suelo:

Mantenimiento de la estructura del suelo mediante las medidas oportunas

Utilización de la maquinaria adecuada

Nivel mínimo de mantenimiento:

Garantía de un nivel mínimo de mantenimiento y prevención del deterioro de los hábitats

Niveles mínimos de carga ganadera y/o regímenes apropiados

Protección de los pastos permanentes

Mantenimiento de las particularidades topográficas, incluidos, cuando proceda, setos, estanques, zanjas y árboles en hilera, en grupo o aislados

En su caso, prohibición de arrancar olivos

Prevención de la invasión progresiva de las tierras agrícolas por vegetación no deseada

Mantenimiento de los olivares en buen estado vegetativo

Protección y gestión del agua:

Protección del agua contra la contaminación y los vertidos, y gestión del uso del agua

Creación de franjas de protección en las márgenes de los ríos

respeto de los procedimientos de autorización para utilizar agua de riego.

Exposición de motivos

Por motivos de subsidiariedad, la Comisión Europea debería imponer objetivos, no medidas. Debe permitirse a los niveles subeuropeos de gobierno que definan por su cuenta medidas apropiadas, efectivas y eficientes.

Hay una medida concreta que resulta ineficiente —la creación de franjas de protección en las márgenes de los ríos— que debería desaparecer del Anexo III.

Son preferibles medidas de apoyo para proteger los cursos de agua de la contaminación y los vertidos. Las franjas de protección en las márgenes de los ríos podrían ser útiles en ciertos casos para alcanzar el objetivo de las BCAM. Sin embargo, crear franjas de protección en general para todos los ríos no sería eficiente y tendría un gran coste para la productividad.

Por ejemplo, en varios Estados miembros existe una densa red de pequeños diques hechos por el hombre para drenaje y para controlar el nivel del agua. La creación de franjas de protección, en este caso, exigiría el 50 % de la superficie de las parcelas que hay junto a esos diques. Los objetivos sobre la calidad del agua y del suelo podrían alcanzarse de varias formas.

Enmienda 2

Art. 25 (3) — 2008/0103 (CNS) — COM(2008) 306 final

Texto propuesto por la Comisión

Enmienda del CDR

(3)   No obstante lo dispuesto en el apartado 1 y de conformidad con las condiciones establecidas en las normas de desarrollo contempladas en el artículo 26, apartado 1, los Estados miembros podrán decidir no aplicar las reducciones o exclusiones de una cuantía igual o inferior a 100 EUR por agricultor y año civil, y que incluya cualquier reducción o exclusión aplicada a los pagos al amparo del artículo 51, apartado 1, del Reglamento (CE) no 1698/2005.

(3)   No obstante lo dispuesto en el apartado 1 y de conformidad con las condiciones establecidas en las normas de desarrollo contempladas en el artículo 26, apartado 1, los Estados miembros podrán decidir no aplicar las reducciones o exclusiones de una cuantía igual o inferior a 100 EUR por reglamentación de apoyo, agricultor y año de aplicación civil, y que incluya cualquier reducción o exclusión aplicada a los pagos al amparo del artículo 51, apartado 1, del Reglamento (CE) n o 1698/2005.

Exposición de motivos

Por lo general, las autoridades regionales y locales son responsables de la aplicación de las medidas de la PAC. Esta enmienda es necesaria para introducir en el sistema una simplificación administrativa real en el proceso. Por lo tanto, deberían considerarse por separado las distintas reglamentaciones de apoyo.

Enmienda 3

Artículo 47 — 2008/0103 (CNS) — COM(2008) 306 final

Texto propuesto por la Comisión

Enmienda del CDR

Artículo 47

Asignación regional del límite máximo indicado en el artículo 41

1.   Los Estados miembros que hayan introducido el régimen de pago único con arreglo a lo dispuesto en el título III, capítulos 1 a 4, del Reglamento (CE) no 1782/2003, podrán decidir, el 1 de agosto de 2009 a más tardar, que se aplique el régimen de pago único a partir de 2010 a nivel regional en las condiciones establecidas en la presente sección.

2.   Los Estados miembros definirán las regiones con arreglo a criterios objetivos y no discriminatorios como su estructura institucional o administrativa y/o el potencial agrícola regional.

Los Estados miembros con menos de tres millones de hectáreas admisibles podrán considerarse como una única región.

3.   Los Estados miembros dividirán el límite máximo mencionado en el artículo 41 entre las regiones con arreglo a criterios objetivos y no discriminatorios.

Artículo 47

Asignación regional del límite máximo indicado en el artículo 41

1.   Los Estados miembros que hayan introducido el régimen de pago único con arreglo a lo dispuesto en el título III, capítulos 1 a 4, del Reglamento (CE) no 1782/2003, podrán decidir, el 1 de agosto de 2009 a más tardar, que se aplique el régimen de pago único a partir de 2010 a nivel regional en las condiciones establecidas en la presente sección.

2.   Los Estados miembros definirán las regiones con arreglo a criterios objetivos y no discriminatorios como su estructura institucional o administrativa y/o el potencial agrícola regional.

Los Estados miembros con menos de tres millones de hectáreas admisibles podrán considerarse como una única región.

3.   Los Estados miembros dividirán el límite máximo mencionado en el artículo 41 entre las regiones con arreglo a criterios objetivos y no discriminatorios.

4.   Los Estados miembros actuarán según se indica en los apartados 1, 2 y 3 tras consultar a los niveles subnacionales de gobierno.

Exposición de motivos

Se considera innecesaria.

Enmienda 4

Artículo 68 — 2008/0103 (CNS) — COM(2008) 306 final

Texto propuesto por la Comisión

Enmienda del CDR

Artículo 68

Normas generales

1.   Los Estados miembros podrán decidir, a más tardar antes del 1 de agosto de 2009, utilizar, a partir de 2010, hasta el 10 % de sus límites máximos nacionales mencionados en el artículo 41 con objeto de conceder ayuda a los agricultores:

a)

para:

i)

determinados tipos de actividades agrarias que sean importantes para la protección o la mejora del medio ambiente,

ii)

mejorar la calidad de los productos agrícolas, o

iii)

mejorar la comercialización de los productos agrícolas;

b)

para compensar desventajas específicas que afectan a los agricultores de los sectores de la leche, de la carne de vacuno, de la carne de ovino y caprino y del arroz en zonas económicamente vulnerables o sensibles desde el punto de vista medioambiental;

c)

en zonas sometidas a programas de reestructuración o desarrollo al objeto de evitar el abandono de las tierras o para compensar desventajas específicas que sufren los agricultores de dichas zonas;

d)

en forma de contribuciones para el pago de primas de seguro de cosecha, con arreglo a las condiciones enunciadas en el artículo 69;

e)

en forma de contribuciones a mutualidades en caso de enfermedades animales o vegetales de conformidad con las condiciones enunciadas en el artículo 70.

2.   La ayuda para las medidas mencionadas en el apartado 1, letra a), sólo podrá concederse:

a)

si

i)

en lo que atañe a la ayuda para determinados tipos de actividades agrarias a la que se hace referencia en su inciso i), respeta los requisitos aplicables a las ayudas agroambientales previstos en el artículo 39, apartado 3, párrafo primero, del Reglamento (CE) no 1698/2005,

ii)

en lo que atañe a la ayuda para la mejora de la calidad de los productos agrícolas a la que se hace referencia en su inciso ii), es coherente con los Reglamentos (CE) no 509/2006, (CE) no 510/2006, (CE) no 834/2007 del Consejo y con la parte II, título II, capítulo I, del Reglamento (CE) no 1234/2007, y

iii)

en lo que atañe a la ayuda para la mejora de la comercialización de los productos agrícolas a la que se hace referencia en su inciso iii), satisface los criterios establecidos en los artículos 2 a 5 del Reglamento (CE) no 3/2008 del Consejo, y

b)

únicamente para la cobertura de los costes adicionales realmente soportados y el lucro cesante registrado con el fin de cumplir el objetivo en cuestión.

3.   La ayuda para las medidas mencionadas en el apartado 1, letra b), sólo podrá concederse:

a)

previa aplicación íntegra del régimen de pago único en el sector de que se trate de conformidad con los artículos 54, 55 y 71,

b)

en la medida necesaria para incentivar el mantenimiento de los niveles de producción actuales.

4.   La ayuda en virtud de las medidas contempladas en el apartado 1, letras a), b) y e), se restringirá al 2,5 % de los límites máximos nacionales contemplados en el artículo 41. Los Estados miembros podrán fijar sublímites por medida.

5.   La ayuda para las medidas contempladas:

a)

en el apartado 1, letras a) y d), adoptará la forma de pagos anuales suplementarios,

b)

en el apartado 1, letra b), adoptará la forma de pagos anuales suplementarios, como por ejemplo, pagos por cabeza de ganado o primas por pasto,

c)

en el apartado 1, letra c), adoptará la forma de un aumento del valor unitario o del número de derechos de pago del agricultor,

d)

en el apartado 1, letra e), adoptará la forma de pagos compensatorios según las disposiciones establecidas en el artículo 70.

6.   La transferencia de derechos de pago que hayan sufrido un aumento del valor unitario y de derechos de pago adicionales, mencionados en el apartado 5, letra c), sólo podrá autorizarse si los derechos transferidos van acompañados de la transferencia de un número equivalente de hectáreas.

7.   La ayuda para las medidas mencionadas en el apartado 1 será coherente con otras medidas y políticas comunitarias.

8.   Los Estados miembros aumentarán los fondos necesarios para cubrir la ayuda mencionada:

a)

en el apartado 1, letras a), b), c) y d), mediante una reducción lineal de los derechos asignados a los agricultores o a partir de la reserva nacional,

b)

en el apartado 1, letra e), mediante una reducción lineal, en caso necesario, de uno o varios de los pagos que deban hacerse a los beneficiarios de los pagos correspondientes de conformidad con las disposiciones del presente título y sin rebasar los límites previstos en los apartados 1 y 3.

9.   La Comisión, con arreglo al procedimiento contemplado en el artículo 128, apartado 2, determinará las condiciones aplicables a la concesión de la ayuda a la que se hace referencia en la presente sección, en particular con el fin de garantizar la coherencia con otras medidas y políticas comunitarias y evitar la acumulación de ayudas.

Artículo 68

Normas generales

1.   Los Estados miembros podrán decidir, a más tardar antes del 1 de agosto de 2009, 2010 o 2011 utilizar, a partir de 2010, 2011 o 2012 hasta el 10 % de sus límites máximos nacionales mencionados en el artículo 41 con objeto de conceder ayuda a los agricultores:

a)

para:

i)

determinados tipos de actividades agrarias que sean importantes para la protección o la mejora del medio ambiente, incluido el bienestar animal,

ii)

mejorar la calidad de los productos agrícolas, o

iii)

mejorar la comercialización de los productos agrícolas;

b)

para compensar desventajas específicas que afectan a los agricultores de los sectores de la leche, de la carne de vacuno, de la carne de ovino y caprino, de la patata, del almidón, del lino y del arroz en zonas económicamente vulnerables o sensibles desde el punto de vista medioambiental;

c)

en zonas sometidas a programas de reestructuración o desarrollo al objeto de evitar el abandono de las tierras o para compensar desventajas específicas que sufren los agricultores de dichas zonas;

d)

en forma de contribuciones para el pago de primas de seguro de cosecha, con arreglo a las condiciones enunciadas en el artículo 69;

e)

en forma de contribuciones a mutualidades en caso de enfermedades animales o vegetales de conformidad con las condiciones enunciadas en el artículo 70.

2.   La ayuda para las medidas mencionadas en el apartado 1, letra a), sólo podrá concederse:

a)

si

i)

en lo que atañe a la ayuda para determinados tipos de actividades agrarias a la que se hace referencia en su inciso i), respeta los requisitos aplicables a las ayudas agroambientales previstos en el artículo 39, apartado 3, párrafo primero, del Reglamento (CE) no 1698/2005,

ii)

en lo que atañe a la ayuda para la mejora de la calidad de los productos agrícolas a la que se hace referencia en su inciso ii), es coherente con los Reglamentos (CE) no 509/2006, (CE) no 510/2006, (CE) no 834/2007 del Consejo y con la parte II, título II, capítulo I, del Reglamento (CE) no 1234/2007, y

iii)

en lo que atañe a la ayuda para la mejora de la comercialización de los productos agrícolas a la que se hace referencia en su inciso iii), satisface los criterios establecidos en los artículos 2 a 5 del Reglamento (CE) no 3/2008 del Consejo, y

b)

únicamente para la cobertura de los costes adicionales realmente soportados y el lucro cesante registrado con el fin de cumplir el objetivo en cuestión.

3.   La ayuda para las medidas mencionadas en el apartado 1, letra b), sólo podrá concederse:

a)

previa aplicación íntegra, o con vistas a la aplicación íntegra antes de tres años, del régimen de pago único en el sector de que se trate de conformidad con los artículos 54, 55 y 71,

b)

en la medida necesaria para incentivar el mantenimiento de los niveles de producción actuales.

4.   La ayuda en virtud de las medidas contempladas en el apartado 1, letras a), b) y e), se restringirá al 2,5 % de los límites máximos nacionales contemplados en el artículo 41. Los Estados miembros podrán fijar sublímites por medida.

5.   La ayuda para las medidas contempladas:

a)

en el apartado 1, letras a) y d), adoptará la forma de pagos anuales suplementarios,

b)

en el apartado 1, letra b), adoptará la forma de pagos anuales suplementarios, como por ejemplo, pagos por cabeza de ganado o primas por pasto,

c)

en el apartado 1, letra c), adoptará la forma de un aumento del valor unitario o del número de derechos de pago del agricultor,

d)

en el apartado 1, letra e), adoptará la forma de pagos compensatorios según las disposiciones establecidas en el artículo 70.

6.   La transferencia de derechos de pago que hayan sufrido un aumento del valor unitario y de derechos de pago adicionales, mencionados en el apartado 5, letra c), sólo podrá autorizarse si los derechos transferidos van acompañados de la transferencia de un número equivalente de hectáreas.

7.   La ayuda para las medidas mencionadas en el apartado 1 será coherente con otras medidas y políticas comunitarias.

8.   Los Estados miembros aumentarán los fondos necesarios para cubrir la ayuda mencionada:

a)

en el apartado 1, letras a), b), c) y d), mediante una reducción lineal de los derechos asignados a los agricultores o a partir de la reserva nacional,

b)

en el apartado 1, letra e), mediante una reducción lineal, en caso necesario, de uno o varios de los pagos que deban hacerse a los beneficiarios de los pagos correspondientes de conformidad con las disposiciones del presente título y sin rebasar los límites previstos en los apartados 1 y 3.

9.   La Comisión, con arreglo al procedimiento contemplado en el artículo 128, apartado 2, determinará las condiciones aplicables a la concesión de la ayuda a la que se hace referencia en la presente sección, en particular con el fin de garantizar la coherencia con otras medidas y políticas comunitarias y evitar la acumulación de ayudas.

10.   Los Estados miembros decidirán respecto de la utilización a partir de 2010 de un máximo del 10 % de sus límites máximos nacionales tras consultar a los niveles subnacionales de gobierno.

Exposición de motivos

El artículo 68 sigue siendo objeto de un gran debate. Muchos Estados miembros y regiones necesitarían más tiempo para decidir en qué grado y en qué forma aplicarlo. Además, es posible que deseen incorporar más objetivos a las normas generales. Por último, para que la disociación resulte menos traumática, el artículo 68 debería contemplar un cambio más gradual con medidas de apoyo.

Enmienda 5

Art. 1, (6), 2.b — 2008/0105 (CNS) — COM(2008) 306 final

Texto propuesto por la Comisión

Enmienda del CDR

b)

Con arreglo a las condiciones establecidas en las disposiciones mencionadas en el apartado 4 del presente artículo, los Estados miembros podrán decidir no aplicar una reducción o anulación que ascienda a 100 euros o menos por agricultor y por año civil, y que incluya una reducción de los pagos directos o la exclusión del beneficio de los mismos conforme al artículo 25 del Reglamento (CE) [no XXXX/2008 (nuevo Reglamento sobre los regímenes de ayuda directa)].

b)

Con arreglo a las condiciones establecidas en las disposiciones mencionadas en el apartado 4 del presente artículo, los Estados miembros podrán decidir no aplicar una reducción o anulación que ascienda a 100 euros o menos por agricultor, por medida y por año de aplicación civil, y que incluya una reducción de los pagos directos o la exclusión del beneficio de los mismos conforme al artículo 25 del Reglamento (CE) [n o  XXXX/2008 (nuevo Reglamento sobre los regímenes de ayuda directa)].

Exposición de motivos

Por lo general, las autoridades regionales y locales son responsables de la aplicación de las medidas de la PAC. Esta enmienda es necesaria para introducir en el sistema una simplificación administrativa real en el proceso. Por lo tanto, deberían considerarse por separado las distintas reglamentaciones de apoyo.

Enmienda 6

ANEXO II — 2008/0105 (CNS) — COM(2008) 306 final

ANEXO II

Tipos indicativos de operaciones relativas a las prioridades a que se refiere el artículo 16 bis

Prioridad: Cambio climático

Tipos de operaciones

Artículos y medidas

Posibles efectos

Utilización más eficiente de los abonos nitrogenados (p. ej. menor utilización, equipo, agricultura de precisión), mejora del almacenamiento de estiércol

Artículo 26: modernización de las explotaciones agrícolas

Artículo 28: aumento del valor añadido de los productos agrícolas y forestales

Artículo 29: cooperación para el desarrollo de nuevos productos, procesos y tecnologías en los sectores agroalimentario y forestal

Artículo 39: ayudas agroambientales

Reducción de las emisiones de metano (CH4) y óxido nitroso (N2O)

Mejora de la eficiencia energética

Artículo 26: modernización de las explotaciones agrícolas

Artículo 28: aumento del valor añadido de los productos agrícolas y forestales

Artículo 29: cooperación para el desarrollo de nuevos productos, procesos y tecnologías en los sectores agroalimentario y forestal

Reducción de las emisiones de dióxido de carbono (CO2) ahorrando energía

Reducción del transporte de alimentos

Artículo 26: modernización de las explotaciones agrícolas

Artículo 28: aumento del valor añadido de los productos agrícolas y forestales

Artículo 29: cooperación para el desarrollo de nuevos productos, procesos y tecnologías en los sectores agroalimentario y forestal

Artículo 53: diversificación hacia actividades no agrícolas

Artículo 54: ayuda a la creación y desarrollo de empresas

Artículo 56: prestación de servicios básicos para la economía y la población rural

Reducción de las emisiones de dióxido de carbono (CO2) ahorrando energía

Prácticas de gestión del suelo (p. ej. métodos de labranza, cultivos intermedios, rotaciones de cultivos diversificadas)

Artículo 39: ayudas agroambientales

Reducción del óxido nitroso (N2O); captura de carbono

Modificación de la utilización del suelo (p. ej. conversión de tierras de labor en pastos, retirada de tierras permanente, menor utilización o recuperación de suelos orgánicos)

Artículo 39: ayudas agroambientales

Reducción del óxido nitroso (N2O); captura de carbono

Extensificación de la ganadería (p. ej. reducción de la carga ganadera, aumento del pastoreo)

Artículo 39: ayudas agroambientales

Reducción del metano (CH4)

Forestación

Artículos 43 y 45: primera forestación de tierras agrícolas y no agrícolas

Reducción del óxido nitroso (N2O); captura de carbono

Prevención de los incendios forestales

Artículo 48: recuperación del potencial forestal e implantación de medidas preventivas

Captura de carbono en los bosques y evitación de las emisiones de dióxido de carbono (CO2)

Prioridad: Energías renovables

Tipos de operaciones

Artículos y medidas

Posibles efectos

Producción de biogás — vegetales de digestión anaerobia que utilizan residuos animales (producción en explotaciones y local)

Artículo 26: modernización de las explotaciones agrícolas

Artículo 28: aumento del valor añadido de los productos agrícolas y forestales

Artículo 29: cooperación para el desarrollo de nuevos productos, procesos y tecnologías en los sectores agroalimentario y forestal

Artículo 53: diversificación hacia actividades no agrícolas

Substitución de combustibles fósiles; reducción del metano (CH4)

Cultivos energéticos perennes (monte bajo de ciclo corto y gramíneas herbáceas)

Artículo 26: modernización de las explotaciones agrícolas

Substitución de combustibles fósiles; captura de carbono; reducción del óxido nitroso (N2O).

Transformación de biomasa agrícola o forestal para producción de energías renovables

Artículo 28: aumento del valor añadido de los productos agrícolas y forestales

Artículo 29: cooperación para el desarrollo de nuevos productos, procesos y tecnologías en los sectores agroalimentario y forestal

Substitución de combustibles fósiles

Instalaciones e infraestructuras para la producción de energía renovable utilizando biomasa

Artículo 28: aumento del valor añadido de los productos agrícolas y forestales

Artículo 29: cooperación para el desarrollo de nuevos productos, procesos y tecnologías en los sectores agroalimentario y forestal

Artículo 53: diversificación hacia actividades no agrícolas

Artículo 54: ayuda a la creación y desarrollo de empresas

Artículo 56: prestación de servicios básicos para la economía y la población rural

Substitución de combustibles fósiles

Mejora de la gestión del agua relacionada con la reutilización de materiales

Artículo 26: modernización de las explotaciones agrícolas

Artículo 28: aumento del valor añadido de los productos agrícolas y forestales

Artículo 29: cooperación para el desarrollo de nuevos productos, procesos y tecnologías en los sectores agroalimentario y forestal

Artículo 53: diversificación hacia actividades no agrícolas

Artículo 54: ayuda a la creación y desarrollo de empresas

Artículo 56: prestación de servicios básicos para la economía y la población rural

Substitución de combustibles fósiles

Utilización y producción de energía solar, energía eólica, calor geotérmico y cogeneración

Artículo 26: modernización de las explotaciones agrícolas

Artículo 28: aumento del valor añadido de los productos agrícolas y forestales

Artículo 29: cooperación para el desarrollo de nuevos productos, procesos y tecnologías en los sectores agroalimentario y forestal

Artículo 53: diversificación hacia actividades no agrícolas

Artículo 54: ayuda a la creación y desarrollo de empresas

Artículo 56: prestación de servicios básicos para la economía y la población rural

Substitución de combustibles fósiles

Prioridad: Gestión de aguas

Tipos de operaciones

Artículos y medidas

Posibles efectos

Tecnologías para ahorrar agua, almacenamiento de agua

Técnicas de producción con ahorro de agua

Artículo 26: modernización de las explotaciones agrícolas

Artículo 28: aumento del valor añadido de los productos agrícolas y forestales

Artículo 29: cooperación para el desarrollo de nuevos productos, procesos y tecnologías en los sectores agroalimentario y forestal

Artículo 30: infraestructuras

Mejora de la capacidad para utilizar el agua con mayor eficiencia

Gestión de los riesgos de inundación

Artículo 28: aumento del valor añadido de los productos agrícolas y forestales

Artículo 29: cooperación para el desarrollo de nuevos productos, procesos y tecnologías en los sectores agroalimentario y forestal

Artículo 39: ayudas agroambientales

Artículo 41: inversiones no productivas

Mejora de la capacidad para utilizar el agua con mayor eficiencia

Recuperación de humedales

Conversión de tierra agrícola en sistemas forestales o agroforestales

Artículo 39: ayudas agroambientales

Artículo 41: inversiones no productivas

Artículos 43 y 45: primera forestación de tierras agrícolas y no agrícolas

Conservación de masas de agua de gran valor; protección del agua de calidad

Fomento de masas de agua seminaturales

Artículo 57: conservación y mejora del patrimonio rural

Conservación de masas de agua de gran valor; protección del agua de calidad

Prácticas de gestión del suelo (p. ej. cultivos intermedios)

Artículo 39: ayudas agroambientales

Contribución a la reducción de pérdidas de diferentes compuestos en el agua, incluido el fósforo.

Prioridad: Biodiversidad

Tipos de operaciones

Artículos y medidas

Posibles efectos

No aplicación de abonos y plaguicidas en tierras agrícolas de gran valor natural

Producción integrada y ecológica

Artículo 39: ayudas agroambientales

Artículo 28: aumento del valor añadido de los productos agrícolas y forestales

Artículo 29: cooperación para el desarrollo de nuevos productos, procesos y tecnologías en los sectores agroalimentario y forestal

Conservación de tipos de vegetación rica en especies, protección y mantenimiento de prados

Lindes perennes de campos y riberas

Construcción y gestión de biotopos y hábitats dentro y fuera de espacios de la red Natura 2000

Cambio de utilización de la tierra (gestión de pastos extensivos, conversión de tierras de cultivo en pastos, retirada de tierras de larga duración)

Gestión de plantas vivaces de gran valor natural

Artículos 38 y 46: ayudas «Natura 2000»

Artículo 39: ayudas agroambientales

Artículo 41: inversiones no productivas

Artículo 47: ayudas en favor del medio forestal

Artículo 57: conservación y mejora del patrimonio rural

Protección de aves y otros animales silvestres y mejora de la red de biotopos; reducción de la entrada de sustancias dañinas en los hábitats limítrofes

Conservación de la diversidad genética

Artículo 39: ayudas agroambientales

Conservación de la diversidad genética

Exposición de motivos

Los nuevos retos se convertirán en una parte importante y posiblemente lucrativa de las empresas agrícolas.

Para animar a los agricultores a abrir camino y hacer que sus empresas sean al tiempo competitivas y sostenibles, a buscar soluciones para una agricultura sostenible y a desempeñar un papel activo en la aplicación de las nuevas medidas medioambientales, deberían tener la oportunidad de llevar a la práctica todas las medidas existentes del FEADER, también aquéllas que buscan fomentar la innovación y desarrollar nuevas tecnologías y nuevas estrategias. Son medidas que aún no recoge la Comisión. Si lo hiciera, los Estados miembros tendrían un incentivo para aplicarlas.

Bruselas, 8 de octubre de 2008.

El Presidente

del Comité de las Regiones

Luc VAN DEN BRANDE


Top