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Document 52007SC0065

Recomendación con vistas a un dictamen del Consejo de conformidad con el artículo 5, apartado 3, del Reglamento (CE) nº 1466/97 del Consejo, de 7 de julio de 1997, en relación con el programa de estabilidad actualizado de Alemania (2006-2010)

/* SEC/2007/0065 */

52007SC0065

Recomendación con vistas a un dictamen del Consejo de conformidad con el artículo 5, apartado 3, del Reglamento (CE) nº 1466/97 del Consejo, de 7 de julio de 1997, en relación con el programa de estabilidad actualizado de Alemania (2006-2010) /* SEC/2007/0065 */


[pic] | COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS |

Bruselas, 23.1.2007

SEC(2007) 65 final

Recomendación con vistas a un

DICTAMEN DEL CONSEJO de conformidad con el artículo 5, apartado 3, del Reglamento (CE) nº 1466/97 del Consejo, de 7 de julio de 1997,

en relación con el programa de estabilidad actualizado de Alemania (2006-2010)

(presentada por la Comisión)

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

1. CONTEXTO GENERAL

El Pacto de Estabilidad y Crecimiento, que entró en vigor el 1 de julio de 1998, tiene por objetivo lograr unas finanzas públicas saneadas como medio de reforzar las condiciones para la estabilidad de precios y para un crecimiento fuerte, sostenible y generador de empleo. La reforma del Pacto realizada en 2005, aunque reconocía la utilidad de éste como elemento estabilizador de la disciplina fiscal, pretendía reforzar su eficacia y sus fundamentos económicos y salvaguardar la sostenibilidad de la hacienda pública a largo plazo.

El Reglamento (CE) nº 1466/97 del Consejo relativo al reforzamiento de la supervisión de las situaciones presupuestarias y a la supervisión y coordinación de las políticas económicas, que forma parte del Pacto de Estabilidad y Crecimiento[1], establece que los Estados miembros han de presentar al Consejo y a la Comisión programas de estabilidad o de convergencia y las correspondientes actualizaciones anuales (los Estados miembros que ya han adoptado la moneda única deben presentar programas de estabilidad (actualizados), y los Estados miembros que aún no la han adoptado, programas de convergencia (actualizados)). El primer programa de estabilidad de Alemania fue presentado en enero de 1999. De conformidad con el Reglamento, el Consejo emitió su dictamen sobre el mismo el 15 de marzo de 1999, basándose en una recomendación de la Comisión y previa consulta al Comité Económico y Financiero. Conforme al mismo procedimiento, los programas de estabilidad y de convergencia son evaluados por la Comisión y examinados por el Comité mencionado; por su parte, el Consejo puede examinarlos.

2. CONTEXTO DE LA EVALUACIÓN DEL PROGRAMA ACTUALIZADO

La Comisión ha examinado la actualización más reciente del programa de estabilidad de Alemania, presentada el 30 de noviembre de 2006, y ha adoptado una recomendación con vistas a un dictamen del Consejo sobre dicha actualización (en el recuadro se recogen los principales aspectos abordados en la evaluación).

Con el fin de establecer el marco en el que se evalúa la estrategia presupuestaria del nuevo programa de estabilidad, en los siguientes apartados se resumen:

1. Los resultados económicos y presupuestarios de los diez últimos años.

2. La situación del país respecto de la vertiente correctora del Pacto de Estabilidad y Crecimiento (procedimiento de déficit excesivo).

3. La evaluación más reciente de la situación del país respecto de la vertiente preventiva del Pacto de Estabilidad y Crecimiento (síntesis del dictamen del Consejo sobre la anterior actualización del programa de estabilidad).

4. La evaluación del Programa nacional de reforma de octubre de 2006 realizada por la Comisión.

2.1. Resultados económicos y presupuestarios recientes

En los diez últimos años, Alemania ha atravesado un periodo de ajuste encaminado a corregir los desequilibrios provocados por la reunificación. La moderación salarial contribuyó a una recuperación de la competitividad exterior, y Alemania ha aumentado significativamente sus cuotas del mercado de exportación, particularmente a partir de 2000. Es digno de mención el hecho de que la restauración de la competitividad de la economía alemana ha tenido lugar cuando otros países de la zona del euro tenían unos tipos de interés a largo plazo inferiores a los de Alemania. No obstante, Alemania ha comprobado recientemente que un buen comportamiento de las exportaciones no siempre da lugar rápidamente a un aumento de la demanda interna.

El problema de crecimiento de Alemania es principalmente de carácter estructural. El desarrollo de la actividad económica se ve obstaculizado principalmente por el débil incremento de la productividad global de los factores y el alto desempleo estructural. Además de ser sustancialmente inferior al registrado en el pasado, el potencial de crecimiento se ha situado por detrás del de otros Estados miembros de la zona del euro. La política económica tiene planteado el reto de mejorar las condiciones para el crecimiento, abordando al mismo tiempo las aportaciones de la mano de obra, de la productividad de los factores y, en menor medida, de la formación de capital. Esta difícil tarea debe realizarse en el contexto de una hacienda pública sometida a tensiones, a pesar de las recientes mejoras.

En algunas áreas, como, por ejemplo, en el mercado laboral o en el sector microeconómico (fomento de la investigación y la innovación), las autoridades alemanas han iniciado reformas que aún requieren tiempo para mostrar todos sus efectos, mientras que en otros otras áreas, tales como la imposición de sociedades, están estudiando reformas. Con todo, probablemente serán necesarios nuevos esfuerzos, especialmente en el mercado laboral, para reforzar substancialmente el potencial de crecimiento a largo plazo.

2.2. Aplicación del procedimiento de déficit excesivo a Alemania

De conformidad con el artículo 104, apartado 7, del Tratado y el artículo 3, apartado 4, del Reglamento (CE) nº 1467/97, el Consejo dirigió una Recomendación a Alemania el 21 de enero de 2003 instando a este país a poner fin al déficit excesivo lo más rápidamente posible y en 2004 a más tardar. La Recomendación se hizo pública. Como se indica en la Comunicación de la Comisión de 14 de diciembre de 2004, aprobada por el Consejo el 18 de enero de 2005, a la luz de las singulares circunstancias creadas por las conclusiones del Consejo de 25 de noviembre de 2003 y teniendo en cuenta la sentencia del Tribunal de Justicia Europeo de 13 de julio de 2004, debía considerarse que el plazo para la corrección del déficit excesivo finalizaba en 2005.

Dado que el déficit de las administraciones públicas rebasó en 2005 el límite máximo del 3% del PIB, el Consejo, el 14 de marzo de 2006, decidió formular una advertencia a Alemania, de conformidad con el artículo 104, apartado 9, a fin de que este país adoptara medidas encaminadas a la reducción del déficit considerada necesaria para poner fin a la situación de déficit excesivo «lo más rápidamente posible, y en 2007 a más tardar». En concreto, el Consejo declaró que en 2006 y 2007 Alemania debía garantizar una mejora acumulada de su saldo ajustado en función del ciclo, excluidas las medidas excepcionales y otras medidas de carácter temporal, de como mínimo medio punto porcentual. El Consejo también instó a Alemania a adoptar las medidas necesarias para garantizar que se prosiga el saneamiento presupuestario hacia el objetivo a medio plazo de equilibrio presupuestario en términos estructurales, logrando una reducción anual del déficit estructural de al menos el 0,5% del PIB una vez que se haya corregido el déficit excesivo. Tras la presentación por parte de Alemania de un informe de aplicación el 5 de julio, el de 19 julio de 2006 la Comisión adoptó una Comunicación encaminada a informar al Consejo de que Alemania había tomado medidas suficientes para la corrección del déficit en los plazos establecidos por el Consejo y por el momento no se requerían nuevas medidas en el marco del procedimiento de déficit excesivo. En su reunión de 10 de octubre de 2006, el Consejo respaldó esta opinión.

2.3. Evaluación realizada en el dictamen del Consejo sobre el programa anterior

El 14 de marzo de 2006, el Consejo adoptó su dictamen sobre el programa de estabilidad actualizado relativo al periodo 2005-2009. El Consejo acogió favorablemente «la prioridad atribuida por el Gobierno al saneamiento presupuestario según se indica en el programa», pero observó que «existen riesgos asociados al logro de los objetivos presupuestarios y a la sostenibilidad a largo plazo de la hacienda pública». Asimismo, a la luz de la Decisión del Consejo de 14 de marzo adoptada de conformidad con el artículo 104, apartado 9, del Tratado, el Consejo instó ha instado a Alemania a:

- «Realizar según lo previsto un ajuste estructural acumulado de al menos un punto porcentual en 2006 y 2007 con el fin de situar el déficit de las administraciones públicas por debajo del 3% del PIB lo más rápidamente posible, y en 2007 a más tardar, de forma creíble y sostenible;

- Alcanzar rápidamente el objetivo a medio plazo por medio de una reducción del saldo estructural de al menos 0,5 puntos porcentuales al año una vez que se haya corregido el déficit excesivo, en particular, aplicando rigurosamente la limitación de gastos planeada con el fin de poder realizar la reducción prevista de las cotizaciones sociales, y logrando que la reforma prevista del impuesto sobre sociedades no ponga en peligro el saneamiento presupuestario;

- Aplicar los planes de reforma del sistema federal con el fin de mejorar el marco presupuestario y contribuir así a garantizar el logro de los objetivos presupuestarios a todos los niveles de la administración».

2.4. Evaluación del Programa nacional de reforma de octubre de 2006 realizada por la Comisión

El informe de aplicación del Programa nacional de reforma de Alemania, elaborado en el contexto de la nueva estrategia de Lisboa para el crecimiento y el empleo, fue presentado el 18 de octubre de 2006. Dicho Programa se fija los siguientes retos o prioridades: la sociedad del conocimiento, la competitividad y el funcionamiento del mercado; el marco empresarial; la sostenibilidad de la hacienda pública (con inclusión del crecimiento sostenible y la seguridad social); la innovación ecológica; y la reforma del mercado de trabajo.

Según la evaluación de la Comisión (adoptada como parte integrante de su informe anual de evolución[2] de diciembre 2006), Alemania está realizando globalmente avances satisfactorios en la aplicación de su Programa nacional de reforma, y especialmente en lo que se refiere a sus principales retos y medidas prioritarias en los ámbitos macroeconómico y microeconómico. En cambio, está avanzando más lentamente en el sector del empleo. Teniendo en cuenta los factores favorables y desfavorables detectados en la economía alemana, se recomendó a Alemania tomar medidas en las áreas de sostenibilidad a largo plazo de la hacienda pública, competencia en los mercados de bienes y servicios y desempleo estructural.

Recuadro: Principales aspectos abordados en la evaluación De conformidad con el artículo 5, apartado 1, (en el caso de los programas de estabilidad) y con el artículo 9 , apartado 1, (en el caso de los programas de convergencia) del Reglamento (CE nº 1466/97) del Consejo, la evaluación debe: Determinar si los supuestos económicos en los que se basa el programa son realistas. Examinar el objetivo presupuestario a medio plazo presentado por el Estado miembro y determinar si la senda de ajuste es adecuada. Determinar si las medidas que se están adoptando o se propone adoptar para seguir esta senda de ajuste bastan para alcanzar el objetivo presupuestario a medio plazo durante el ciclo. Al evaluar la senda de ajuste hacia el logro del objetivo a medio plazo, determinar si en coyunturas económicas favorables se realiza un mayor esfuerzo de ajuste, mientras que el esfuerzo puede ser más limitado en coyunturas económicas desfavorables, y, en el caso de los Estados miembros del MTC II y de la zona del euro, si el Estado miembro considerado, a fin de alcanzar su objetivo a medio plazo, persigue una mejora anual de su saldo ajustado en función del ciclo, excluidas las medidas excepcionales y otras medidas de carácter temporal, equivalente como mínimo al 0,5% del PIB. Al definir la senda de ajuste hacia el objetivo a medio plazo (para los Estados miembros que aún no lo hayan alcanzado) o al permitir una desviación temporal respecto de este objetivo (para los países que lo hayan alcanzado), examinar la aplicación de importantes reformas estructurales que tengan efectos directos sobre la reducción de costes a largo plazo (en particular elevando el potencial de crecimiento) y, por consiguiente, un impacto verificable sobre la viabilidad a largo plazo de la hacienda pública (a condición de que se mantenga un margen de seguridad adecuado respecto del valor de referencia del 3% del PIB y se prevea que la situación presupuestaria vuelva al objetivo a medio plazo dentro del periodo del programa), prestando especial atención a reformas de las pensiones que introduzcan un sistema de varios pilares que incluya un pilar obligatorio financiado por capitalización. Determinar si la política económica del Estado miembro considerado es compatible con las Orientaciones Generales de Política Económica. El realismo de los supuestos económicos del programa se evalúa haciendo referencia a las previsiones del otoño de 2006 de los servicios de la Comisión, empleando asimismo la metodología común para la estimación del potencial de producción y de los saldos presupuestarios ajustados en función del ciclo. La evaluación de la compatibilidad con las Orientaciones Generales de Política Económica se realiza considerando las orientaciones generales de política económica en el ámbito de las finanzas públicas incluidas en las Directrices integradas para el periodo 2005-2008. En la evaluación también se examina: La evolución del ratio de deuda y las perspectivas de sostenibilidad a largo plazo de las finanzas públicas, a las que debe prestarse atención suficiente en el procedimiento de supervisión de las situaciones presupuestarias, de conformidad con un informe del Consejo de 20 de marzo de 2005 sobre la "Mejora de la aplicación del Pacto de Estabilidad y Crecimiento" (una Comunicación de la Comisión de 12 de octubre de 2006 establece el enfoque para la evaluación de la sostenibilidad a largo plazo[3]). El grado de integración con el Programa nacional de reforma, presentado por los Estados miembros en el contexto de la estrategia de Lisboa para el crecimiento y el empleo (en su nota explicativa de 7 de junio de 2005 sobre las Orientaciones Generales de Política Económica para el periodo 2005-2008, dirigida al Consejo Europeo, el Consejo EcoFin declaró que los programas nacionales de reforma deben ser compatibles con los programas de estabilidad y de convergencia). El cumplimiento del Código de conducta, que, en particular, prescribe una estructura común y un conjunto de cuadros de datos comunes para los programas de estabilidad y de convergencia[4]. |

- Recomendación con vistas a un

DICTAMEN DEL CONSEJO de conformidad con el artículo 5, apartado 3, del Reglamento (CE) nº 1466/97 del Consejo, de 7 de julio de 1997,

en relación con el programa de estabilidad actualizado de Alemania (2006-2010)

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) nº 1466/97 del Consejo, de 7 de julio de 1997, relativo al reforzamiento de la supervisión de las estrategias presupuestarias y a la supervisión y coordinación de las políticas económicas[5], y, en particular, su artículo 5, apartado 3,

Vista la Recomendación de la Comisión,

Previa consulta al Comité Económico y Financiero,

HA EMITIDO EL PRESENTE DICTAMEN:

5. El [27 de febrero de 2007], el Consejo examinó el programa de estabilidad actualizado de Alemania, que abarca el periodo 2006-2010.

6. Según el escenario macroeconómico subyacente en el programa, el crecimiento del PIB real disminuiría temporalmente del 2,3% en 2006 al 1,4% en 2007, y a continuación registraría una media del 1,75% durante el resto del periodo del programa. A la luz de la información disponible (la primera estimación oficial de crecimiento del PIB en 2006 es del 2,5%), este escenario parece basarse en hipótesis verosímiles hasta 2008 y en hipótesis ligeramente favorables para los años posteriores, en comparación con las previsiones de potencial de crecimiento efectuadas por la Comisión. Las previsiones de inflación del programa parecen un tanto pesimistas.

7. Para 2006, el programa indica un déficit de las administraciones públicas equivalente al 2,1% del PIB (revisado a la baja, al 1,9%, en la última notificación del Gobierno), frente a un objetivo del 3,3% del PIB establecido en la anterior actualización del programa de estabilidad. El Gobierno obtuvo unos ingresos tributarios inesperadamente elevados, que, conforme al Pacto de Estabilidad y Crecimiento, no se gastaron en 2006. Actualmente se prevé que la presión fiscal (esto es, los ingresos procedentes de los impuestos y de las contribuciones sociales) aumente hasta aproximadamente el 40% del PIB en 2006, cifra superior en aproximadamente 1 % a la prevista en la anterior actualización. En 2006, el gasto de las administraciones públicas se mantuvo controlado. La ejecución del presupuesto, algo más estricta, se deriva de unas menores transferencias monetarias, que son principalmente la consecuencia del alivio inesperado que la mejora del mercado laboral ha proporcionado a la Agencia Federal de empleo. Por otra parte, los gastos de intereses y las subvenciones han sido inferiores a las previstos.

8. El principal objetivo de la estrategia presupuestaria a medio plazo es garantizar la sostenibilidad de las finanzas públicas a largo plazo. Para lograrlo, el programa propone continuar el saneamiento presupuestario, mejorando al mismo tiempo las condiciones para el crecimiento y el empleo. Tras preverse una corrección del déficit excesivo en 2006, se prevé que el ratio de déficit disminuya medio punto porcentual al año (salvo en 2008), hasta alcanzar el 0,5% del PIB en 2010. La mejora del saldo primario seguiría una evolución similar, y el superávit alcanzaría el 2% del PIB en 2010. Aunque el presupuesto contiene medidas correctoras por el lado de los ingresos, especialmente el aumento del tipo central del IVA del 16% al 19%, se prevé que el ratio de ingresos y el ratio de gastos sigan una tendencia anual decreciente. El ratio de gastos disminuiría en 2,5 puntos porcentuales, hasta llegar al 43% del PIB en 2010; se prevé que esta reducción se alcance principalmente gracias a la limitación de los gastos sociales. Durante el mismo periodo, el ratio ingresos/PIB disminuiría en 1,5 puntos porcentuales, hasta el 42% del PIB en 2010; un aumento de la proporción de los impuestos (debido, por ejemplo, al aumento del tipo central del IVA en 2007) quedaría globalmente compensado por una disminución de la proporción de las cotizaciones sociales (como consecuencia de la reducción de la tasa del seguro de desempleo en 2007 y de la tendencia decreciente de la proporción de las cotizaciones), mientras que los ingresos no tributarios disminuirían. En comparación con la anterior actualización, los objetivos presupuestarios son superiores para cada año, aunque no se prevé ningún ajuste en 2008.

9. El saldo estructural (esto es, el saldo ajustado en función del ciclo excluidas las medidas excepcionales y otras medidas de carácter temporal), calculado aplicando la metodología común, se prevé que aumente de un déficit de aproximadamente el 2% del PIB en 2006 al 0,5% al final del periodo del programa, lo que supone un aumento medio anual cercano al 0,5% del PIB. Al igual que en la anterior actualización del programa de estabilidad, el objetivo a medio plazo para la situación presupuestaria presentado en el programa es una situación equilibrada en términos estructurales, que no se propone alcanzar durante el periodo del programa. Dado que el objetivo a medio plazo del programa es más exigente que el valor de referencia mínimo (estimado en un déficit de alrededor del 1,5% del PIB), el logro de dicho objetivo debería proporcionar un margen de seguridad que impida la aparición de déficit excesivos. El objetivo a medio plazo del programa se sitúa dentro del intervalo indicado para los Estados miembros de la zona del euro y del MTC II en el Pacto de Estabilidad y Crecimiento y en el Código de conducta y refleja adecuadamente el ratio de deuda y el crecimiento potencial medio a largo plazo.

10. Los riesgos para las previsiones presupuestarias del programa parecen globalmente equilibrados en lo que se refiere a 2007, pero en los años posteriores los resultados presupuestarios podrían ser peores que los previstos. En particular, persiste el riesgo de no alcanzar la disminución prevista del ratio de gastos sociales, si no se toman medidas adicionales, que no se especifican detalladamente en el programa. En la propia actualización se declara la necesidad de reformas adicionales del mercado de trabajo y de los sistemas de seguridad social. Por otra parte, la reforma prevista del impuesto de sociedades en 2008 encierra un riesgo significativo que va más allá de la carga presupuestaria estimada en el programa. De esta forma, podría resultar necesario compensar unos posibles menores ingresos del impuesto de sociedades con nuevas limitaciones del gasto. Salvo en lo relativo a esta reforma, las previsiones de ingresos parecen prudentes. Sin embargo, globalmente persisten los riesgos para el ajuste presupuestario, especialmente en relación con la aplicación de la senda de ajuste en los últimos años del programa.

11. A la luz de esta evaluación de riesgos, la orientación presupuestaria del programa es compatible con una corrección del déficit excesivo en 2006 a más tardar, esto es, un año antes de la finalización del plazo fijado por el Consejo. Por otro lado, parece proporcionar un margen de seguridad suficiente para que el déficit no rebase el límite máximo del 3% del PIB en caso de fluctuaciones macroeconómicas normales a partir de 2007, aunque subsisten ciertos riesgos para 2008. En los años posteriores a la corrección del déficit excesivo, el ritmo de ajuste hacia el objetivo a medio plazo del programa deberá reforzarse, especialmente en 2008, de conformidad con el Pacto de Estabilidad y Crecimiento, que especifica que, para los Estados miembros de la zona del euro y del MTC II, la mejora anual del saldo estructural deberá ser del 0,5% del PIB como mínimo, y que el ajuste deberá ser mayor en coyunturas económicas favorables y podrá ser menor en coyunturas económicas desfavorables. En particular, no se prevé una mejora del saldo estructural en 2008, año para el cual se espera una coyuntura económica favorable. El cumplimiento de la senda de ajuste estructural requerida permitiría alcanzar el objetivo a medio plazo en el periodo cubierto por el programa.

12. Se estima que la deuda pública bruta se ha estabilizado en 2006 en el 67,9% del PIB, por encima, pues del valor de referencia establecido en el Tratado (60% del PIB). El programa prevé que el ratio de deuda disminuya en 3,5 puntos porcentuales durante el periodo cubierto por el mismo. La evolución del ratio de deuda podría resultar menos favorable que la prevista en el programa, habida cuenta de los riesgos asociados a los objetivos de déficit y de la incertidumbre sobre los ajustes de flujos-fondos previstos en el programa, que reducirían la deuda. A la luz de esta evaluación de riesgos, el ratio de deuda podría no disminuir suficientemente hacia el valor de referencia durante el periodo que abarca el programa.

13. Se estima que en Alemania los efectos a largo plazo del envejecimiento de la población sobre el presupuesto serán próximos a la media de la UE, aunque los gastos en pensiones registrarían un aumento algo menor que en otros muchos países, como consecuencia de la reforma de las pensiones ya aplicada. Se ha adoptado un proyecto de ley tendente a aumentar la edad legal de jubilación hasta los 67 años en etapas sucesivas, a partir de 2012. Aunque se concederán excepciones a este aumento de la edad de jubilación, esta medida fomenta la sostenibilidad a largo plazo de la hacienda pública. Por otra parte, el desarrollo de nuevos regímenes de pensiones privados aumentaría las pensiones de jubilación. La situación presupuestaria inicial constituye un riesgo para la sostenibilidad de las finanzas públicas incluso sin tener en cuenta los efectos a largo plazo del envejecimiento de la población sobre el presupuesto. Además, el nivel actual de deuda bruta es superior al valor de referencia del Tratado. Globalmente, Alemania parece afrontar un nivel de riesgo medio en relación con la sostenibilidad de sus finanzas públicas.

14. El programa de estabilidad no contiene una evaluación cualitativa de los efectos globales del informe de octubre de 2006 sobre la aplicación del Programa nacional de reforma en el marco de la estrategia fiscal a medio plazo. Por otro lado, no proporciona información sistemática sobre los costes o ahorros presupuestarios que se derivarían directamente de las principales reformas previstas en el Programa nacional de reforma, y sus previsiones presupuestarias no tienen en cuenta explícitamente las implicaciones para las finanzas públicas de las medidas presentadas en dicho Programa. Las medidas de hacienda pública mencionadas en el programa de estabilidad parecen compatibles con las previstas en el Programa nacional de reforma. En particular, la reforma del impuesto de sociedades de 2008 y la reforma de la asistencia sanitaria se presentan en ambos programas. Los dos programas contemplan, como segunda etapa de la reforma del sistema federal, una revisión de las relaciones presupuestarias entre los distintos niveles de la administración con objeto de reforzar la responsabilidad de cada uno de ellos. Por otra parte, el programa de estabilidad reconoce en este contexto la necesidad de desarrollar un marco institucional que garantice la disciplina presupuestaria en todos los niveles de la administración y prevea medidas que impidan la aparición de crisis presupuestarias.

15. Las medidas previstas en el área de la hacienda pública son globalmente compatibles con las orientaciones generales de política económica incluidas en las Directrices integradas para el periodo 2005-2008.

16. En cuanto a a los requisitos en materia de datos estipulados en el Código de conducta para los programas de estabilidad y de convergencia, el programa presenta lagunas en los datos obligatorios y opcionales[6].

Globalmente, el programa actualizado se considera compatible con una corrección del déficit excesivo en 2006, esto es, un año antes de la finalización del plazo establecido por el Consejo, y en los años siguientes se realizarían avances hacia el logro del objetivo a medio plazo. No obstante, existen riesgos asociados al logro de los objetivos presupuestarios.

A la luz de la presente evaluación, se insta a Alemania a:

(i) Aprovechando una coyuntura económica favorable, intensificar el ajuste estructural hacia el objetivo a medio plazo en 2008 y años posteriores, aplicando un control más estricto sobre los gastos y asegurando al mismo tiempo que la reforma anunciada del impuesto de sociedades no ponga en peligro el saneamiento fiscal;

(ii) Teniendo en cuenta el nivel de deuda y el incremento previsto de los gastos relacionados con la edad, aumentar la sostenibilidad de las finanzas públicas a largo plazo, logrando el objetivo a medio plazo y aplicando reformas, especialmente en el sistema de asistencia sanitaria;

(iii) Mejorar el marco presupuestario con objeto de reforzar la disciplina fiscal en todos los niveles de la Administración, en particular, aplicando los planes para la segunda etapa de la reforma del sistema federal.

Comparación de las principales previsiones macroeconómicas y presupuestarias

2005 | 2006 | 2007 | 2008 | 2009 | 2010 |

PIB real (% variación) | PE Nov 2006 | 0,9 | 2,3 | 1,4 | 1 ¾ | 1 ¾ | 1 ¾ |

COM Nov 2006 | 0,9 | 2,4 | 1,4 | 2,0 | – | – |

PE Feb 2006 | 0,9 | 1 ½ | 1 | 1 ¾ | 1 ¾ | – |

Inflación IPCA (%) | PE Nov 2006 | – | – | – | – | – | – |

COM Nov 2006 | 1,9 | 1,8 | 2,2 | 1,2 | – | – |

PE Feb 2006 | – | – | – | – | – | – |

Brecha de producción (% del PIB potencial) | PE Nov 20061 | –1,2 | –0,3 | –0,3 | –0,2 | 0,0 | 0,0 |

COM Nov 20065 | –1,3 | –0,2 | –0,4 | 0,1 | – | – |

PE Feb 20061 | –0,9 | –0,7 | –1,1 | –0,7 | –0,4 | – |

Saldo de las administraciones públicas (% del PIB) | PE Nov 2006 | –3,2 | –2,1 | –1 ½ | –1 ½ | –1 | –½ |

COM Nov 2006 | –3,2 | –2,3 | –1,6 | –1,2 | – | – |

PE Feb 2006 | –3,3 | –3,3 | –2 ½ | –2 | –1 ½ | – |

Saldo primario (% del PIB) | PE Nov 2006 | –0,5 | 1/2 | 1 | 1 | 1 ½ | 2 |

COM Nov 2006 | –0,5 | 0,4 | 1,1 | 1,5 | – | – |

PE Feb 2006 | –0,5 | – ½ | ½ | 1 ¼ | 1 ½ | – |

Saldo presupuestario ajustado en función del ciclo (% del PIB) | PE Nov 20061 | –2,6 | –2,0 | –1,5 | –1,5 | –1,0 | –0,6 |

COM Nov 2006 | –2,6 | –2,2 | –1,4 | –1,2 | – | – |

PE Feb 20061 | –2,9 | –2,9 | –1,8 | –1,5 | –1,1 | – |

Saldo estructural2 (% del PIB) | PE Nov 20063 | –2,7 | –2,0 | –1,5 | –1,5 | –1,0 | –0,6 |

COM Nov 20064 | –2,7 | –2,2 | –1,4 | –1,2 | – | – |

PE Feb 2006 | –3,0 | –2,9 | –1,8 | –1,5 | –1,1 | – |

Deuda pública bruta (% del PIB) | PE Nov 2006 | 67,9 | 67,9 | 67 | 66 ½ | 65 ½ | 64 ½ |

COM Nov 2006 | 67,9 | 67,8 | 67,7 | 67,3 | – | – |

PE Feb 2006 | 67 ½ | 69 | 68 ½ | 68 | 67 | – |

Notas: 1Cálculos de los servicios de la Comisión basados en los datos del programa. 2Saldo presupuestario ajustado en función del ciclo (como en las filas anteriores) excluidas las medidas excepcionales y otras medidas de carácter temporal. 3Medidas excepcionales y otras medidas de carácter temporal tomadas del programa (0,1% del PIB en 2005, aumento del déficit). 4Medidas excepcionales y otras medidas de carácter temporal tomadas de las previsiones del otoño de 2006 de los servicios de la Comisión (0,1% del PIB en 2005, aumento del déficit). 5Sobre la base de un potencial de crecimiento estimado del 1,2%, el 1,3%, el 1,4% y el 1,4%, respectivamente, en 2005, 2006, 2007 y 2008. Fuente: Programa de estabilidad (PE); previsiones económicas de los servicios de la Comisión (COM) del otoño de 2006; cálculos de los servicios de la Comisión. |

[1] DO L 209, 2.8.1997, p. 1. Reglamento modificado por el Reglamento (CE) nº 1055/2005 (DO L 174, 7.7.2005, p. 1). Los documentos a que se hace referencia en este texto pueden consultarse en la siguiente dirección electrónica:http://europa.eu.int/comm/economy_finance/about/activities/sgp/main_en.htm

[2] Comunicación de la Comisión al Consejo Europeo de primavera: « Implementing the renewed Lisbon strategy for growth and jobs - A year of delivery », 12.12.2006, COM(2006) 816.

[3] Comunicación de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo: «Sostenibilidad a largo plazo de las finanzas públicas en la UE», 12.10.2006, COM(2006) 574; y Comisión Europea, Dirección General de Asuntos Económicos y Financieros (2006), « The long-term sustainability of public finances in the European Union », Economía Europea, nº 4/2006.

[4] «Condiciones de aplicación del Pacto de Estabilidad y Crecimiento y directrices sobre el contenido y el formato de los programas de estabilidad y de convergencia», dictamen aprobado por el Consejo EcoFin de 11 de octubre de 2005.

[5] DO L 209, 2.8.1997, p. 1. Reglamento modificado por el Reglamento (CE) nº 1055/2005 (DO L 174, 7.7.2005, p. 1). Los documentos a que se hace referencia en este texto pueden consultarse en la siguiente dirección electrónica:http://europa.eu.int/comm/economy_finance/about/activities/sgp/main_en.htm

[6] En particular, no se proporcionan datos sobre la inflación IPCA, las transferencias sociales totales y el ajuste de flujos-fondos.

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