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Document 52007PC0292

    Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo que modifica la Directiva 96/22/CE del Consejo, por la que se prohíbe utilizar determinadas sustancias de efecto hormonal y tireostático y sustancias β-agonistas en la cría de ganado {SEC(2007)733}

    /* COM/2007/0292 final - COD 2007/0102 */

    52007PC0292

    Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo que modifica la Directiva 96/22/CE del Consejo, por la que se prohíbe utilizar determinadas sustancias de efecto hormonal y tireostático y sustancias β-agonistas en la cría de ganado {SEC(2007)733} /* COM/2007/0292 final - COD 2007/0102 */


    [pic] | COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS |

    Bruselas, 4.6.2007

    COM(2007) 292 final

    2007/0102 (COD)

    Propuesta de

    DIRECTIVA DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

    que modifica la Directiva 96/22/CE del Consejo, por la que se prohíbe utilizar determinadas sustancias de efecto hormonal y tireostático y sustancias β-agonistas en la cría de ganado {SEC(2007)733}

    (presentada por la Comisión)

    EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

    1. CONTEXTO DE LA PROPUESTA |

    ● Contexto general 1. Prohibición del uso de determinadas sustancias en especies no productoras de alimentos (animales de compañía) En el artículo 2, letra a), de la Directiva 96/22/CE del Consejo se prohíbe específicamente la comercialización de las sustancias enumeradas en el anexo II para su administración a animales de «todas las especies». La razón de prohibir esas sustancias para todas las especies es que resultaría más difícil hacer un uso incorrecto si en el mercado no hubiera ningún producto autorizado para ninguna especie. Sin embargo, si se comparan los precios y las presentaciones de los productos con efecto, por ejemplo, tireostático, destinados a animales de compañía, se comprueba que no resulta económicamente atractivo utilizar productos para mascotas en el ganado bovino. Según los informes de los Estados miembros relativos a la aplicación de los planes nacionales de residuos que han de establecerse conforme a la Directiva 96/23/CE[1], el uso ilícito puede relacionarse más bien con la producción o la importación ilegales de sustancias. En ello incide la creciente importancia de internet y un comercio internacional en aumento. De acuerdo con esos mismos informes, en los últimos cinco años y más no se ha podido descubrir ningún uso ilícito de estilbenos o derivados de estilbenos ni de sus sales o sus ésteres. Varios Estados miembros, así como la industria farmacéutica veterinaria, se han quejado a los servicios de la Comisión de que no pueda concederse la autorización de comercialización a productos que contienen sustancias para el tratamiento del hipertiroidismo en animales de compañía, debido a las restricciones de la Directiva 96/22/CE. Han apelado a la Comisión para que mitigue esta situación. |

    2. El estradiol 17β y sus derivados de tipo éster En 1981 (con la Directiva 81/602/CEE), la UE prohibió el uso de sustancias de efecto hormonal para promover el crecimiento de los animales de cría. Esta prohibición se aplica igualmente a los Estados miembros y a las importaciones de terceros países. Una de estas sustancias es el estradiol 17β. El acto legislativo vigente es la Directiva 96/22/CE modificada por la Directiva 2003/74/CE. En la propuesta legislativa que precedió a la Directiva 2003/74/CE[2] se intentó prohibir el estradiol 17β y sus derivados de tipo éster para cualquier fin (promoción del crecimiento, fines zootécnicos o tratamiento). Sin embargo, en el procedimiento de adopción se modificó para únicamente reducir las circunstancias en que el estradiol 17β puede administrarse con otros fines que no sean la promoción del crecimiento. Sólo quedaron permitidos, de modo transitorio y bajo un estricto control veterinario, tres usos: tratamiento de la maceración o momificación del feto y de la piometra (por razones de bienestar animal) en el ganado bovino, e inducción del celo en el ganado bovino, equino, ovino o caprino (artículo 5 bis). Este último uso debía abandonarse gradualmente hasta el 14 de octubre de 2006 y, con respecto al resto de los usos, la Comisión debía presentar un informe en octubre de 2005. Dicho informe se presentó el 11 de octubre de 2005 al Consejo y al Parlamento. En él se llegaba a la conclusión de que ya es común el uso de sustancias alternativas como las prostaglandinas. La comunidad veterinaria predice que la no disponibilidad en el futuro del estradiol 17β y sus derivados de tipo éster no tendrá un impacto significativo ni sobre los ganaderos ni sobre el bienestar animal. Además, la no disponibilidad de estradiol y sus derivados de tipo éster tendría una repercusión económica mínima. Ello se debe a la poca incidencia de la momificación y la maceración del feto y, aunque la incidencia de la piometra es mayor, existen métodos de prevención que no implican el uso de estradiol y que, además, serían preferibles. |

    ● Disposiciones vigentes en el ámbito de la propuesta Directiva 96/22/CE del Consejo, de 29 de abril de 1996, por la que se prohíbe utilizar determinadas sustancias de efecto hormonal y tireostático y sustancias β-agonistas en la cría de ganado y por la que se derogan las Directivas 81/602/CEE, 88/146/CEE y 88/299/CEE, modificada por la Directiva 2003/74/CE. La presente propuesta pretende modificar la citada Directiva. |

    ● Coherencia con otras políticas y objetivos de la Unión Esta propuesta es coherente con las disposiciones relativas a la autorización de comercialización contenidas en la Directiva 2001/82/CE[3] (Código Comunitario sobre Medicamentos Veterinarios) y en el Reglamento (CE) nº 726/2004 del Parlamento y del Consejo[4], de 31 de marzo de 2004. Actualmente, el estradiol 17β está clasificado en el anexo II del Reglamento (CEE) nº 2377/90[5] con restricciones de uso. La entrada correspondiente tendrá que modificarse si se adopta la presente propuesta, ya que en ella figura el estradiol 17β como sustancia apta para el uso en animales productores de alimentos. Si se añadieran exenciones específicas para los animales de compañía, la normativa, ya de por sí compleja, lo sería aún más. Por tanto, estará en consonancia con los objetivos de las Comunidades el simplificar la legislación excluyendo a los animales de compañía del ámbito de aplicación de esta normativa. |

    2. CONSULTA DE LAS PARTES INTERESADAS Y EVALUACIÓN DE IMPACTO |

    ● Consulta de las partes interesadas Los Estados miembros y la industria farmacéutica veterinaria han dado su opinión sobre las sustancias de efecto tireostático. Además, los Estados miembros confirmaron en una reunión del Consejo celebrada en julio de 2006[6] que, si el uso de estradiol 17β y sus derivados de tipo éster iba a prohibirse en los animales productores de alimentos, la sustancia debería seguir estando disponible para los animales de compañía. Por otro lado, las mascotas afectas de hipertiroidismo sufren por la falta continuada de un tratamiento apropiado. Por tanto, puede darse por hecho que la comunidad veterinaria y los propietarios de mascotas apoyarán una propuesta en la que se permita ese tratamiento. |

    Los cambios propuestos en relación con el estradiol 17β son resultado directo de las actividades exigidas por el artículo 11 bis de la Directiva 2003/74/CE. El Consejo debatió el informe presentado el 11 de octubre de 2005 en julio de 2006. |

    ● Obtención y utilización de asesoramiento técnico |

    Ámbitos científicos y técnicos pertinentes: Medicina veterinaria, endocrinología |

    Metodología utilizada: Estudio |

    Principales organizaciones y expertos consultados:

    Universidad de Liverpool, Departamento de Clínica Veterinaria, Prof. Hilary Dobson

    Asesoramiento recibido y utilizado

    No se ha mencionado la existencia de ningún riesgo potencialmente grave de consecuencias irreversibles. |

    De acuerdo con el asesoramiento recibido, la prostaglandina es, en la mayoría de los casos, la principal alternativa al estradiol 17β y sus derivados de tipo éster disponible actualmente, y su uso es ya común entre los médicos veterinarios. Dicho asesoramiento concluye que la no disponibilidad de estradiol 17β y sus derivados de tipo éster tendría una repercusión mínima en la economía del sector ganadero, en las decisiones de veterinarios y ganaderos y en la salud y el bienestar de los animales. |

    Medios utilizados para divulgar los dictámenes técnicos El informe se envió al Consejo y al Parlamento y se hizo público en el sitio de la Dirección General de Sanidad y Protección de los Consumidores, http://ec.europa.eu/food/animal/resources/publications_en.htm, en el epígrafe «Prevention and Control of Animal Diseases». |

    ● Evaluación de impacto Las campañas de información, los incentivos financieros, la autorregulación o la corregulación no son opciones válidas cuando la prohibición legal de comercialización de determinadas sustancias para todas las especies impide autorizar un tratamiento apropiado para los animales de compañía. Además, no cabe esperar que los Estados miembros retiren las autorizaciones de comercialización del estradiol 17β para animales productores de alimentos si la legislación vigente sigue permitiendo su uso con determinados fines. Por otro lado, el no hacer nada supondría ignorar las necesidades del bienestar animal y el asesoramiento ofrecido por el Comité Científico de las Medidas Veterinarias relacionadas con la Salud Pública (según el cual, existe un corpus importante de pruebas recientes que sugieren que el estradiol 17β debe considerarse un carcinógeno completo), así como el proporcionado por el informe de expertos sobre la necesidad del uso de estradiol 17β en la producción animal. |

    3. ASPECTOS JURÍDICOS DE LA PROPUESTA |

    ● Resumen de la acción propuesta 1. Excluir a los animales de compañía del ámbito de aplicación de la normativa. 2. Prohibir por completo el uso de estradiol 17β en los animales productores de alimentos. |

    ● Base jurídica Artículo 152, apartado 4, letra b), del Tratado |

    ● Principio de subsidiariedad El tema de la propuesta es competencia exclusiva de la Comunidad desde 1981. Desde hace ya tiempo se está de acuerdo en que esta cuestión debe regularse a nivel comunitario. Por consiguiente, no se aplica el principio de subsidiariedad. |

    ● Principio de proporcionalidad La propuesta se atiene al principio de proporcionalidad por las razones que se exponen a continuación. |

    Se introducen muy pocos cambios, necesarios para evitar que los animales de compañía sigan sufriendo por la falta de un tratamiento apropiado y a fin de tener en cuenta el asesoramiento científico y técnico relativo al estradiol 17β. |

    La propuesta afectará a los propietarios de animales de compañía, a los médicos veterinarios, a la industria farmacéutica veterinaria y a las agencias de autorización de los Estados miembros. Por lo que se refiere a los tireostáticos, la propuesta permite a la industria farmacéutica solicitar y obtener la autorización de productos que contienen dichas sustancias para su uso en mascotas. Asimismo, mantiene en el mercado los productos que contienen estradiol 17β destinados a los animales de compañía. Permitiría, además, autorizar medicamentos veterinarios que contengan estilbenos, derivados de estilbenos, sus sales y sus ésteres. No obstante, al estudiar nuevas autorizaciones debe prestarse atención al posible uso incorrecto. Por tanto, las presentaciones que pueden prestarse a un uso incorrecto pueden ser rechazadas. Los productos para animales de compañía constituyen un mercado creciente, ya que el número de mascotas va en aumento y estos animales se conservan hasta que tienen una edad avanzada. El hipertiroidismo es más frecuente en los animales viejos. Así pues, una propuesta que permita la autorización de medicamentos veterinarios que contengan tireostáticos para los animales de compañía tendrá un efecto positivo para los propietarios de las mascotas, los médicos veterinarios y la industria farmacéutica veterinaria. La retirada de los productos que contienen estradiol 17β tendrá un efecto negativo nulo o insignificante para los ganaderos, los médicos veterinarios y la industria farmacéutica veterinaria. Algunos veterinarios y ganaderos tendrán que acostumbrarse a nuevos medicamentos veterinarios para el tratamiento de los trastornos reproductivos. Las agencias de los Estados miembros responsables de la autorización de los medicamentos veterinarios tendrán que retirar las respectivas autorizaciones de comercialización. Esto forma parte de sus actividades normales. No obstante, como confirma el informe de expertos, la retirada de productos que contengan estradiol 17β y sus derivados de tipo éster tendrá un efecto negativo nulo o insignificante sobre la industria farmacéutica veterinaria. Sin embargo, contribuirá a alcanzar un nivel elevado de protección de la salud humana. La propuesta no se centra en ninguna zona geográfica concreta ni tiene un efecto particular sobre las pequeñas empresas. Teniendo en cuenta lo anterior, no es probable que la propuesta tenga efectos mensurables sobre el empleo, la inversión y la creación de empresas, ni sobre la competitividad de las empresas. De haber algún efecto mensurable, lo más probable es que sea positivo, dado el creciente número de negocios en torno a los animales de compañía. Por consiguiente, la propuesta no tiene por qué contener medidas que tengan en cuenta la situación específica de las pequeñas y medianas empresas. |

    ● Instrumentos elegidos |

    Instrumento propuesto: directiva. |

    Otros instrumentos no serían adecuados por las siguientes razones: La propuesta constituye una modificación de una directiva en vigor y, por tanto, para mantener el paralelismo formal, debe adoptar la forma de una directiva. La única alternativa posible sería derogar y sustituir la actual Directiva por otro instrumento. Pero, teniendo en cuenta los pocos cambios que se propone introducir en la Directiva vigente, esa alternativa parece innecesaria y desproporcionada. |

    4. REPERCUSIONES PRESUPUESTARIAS |

    La propuesta no tiene incidencia en el presupuesto comunitario. |

    5. INFORMACIÓN ADICIONAL |

    ● Espacio Económico Europeo La propuesta se refiere a un asunto que concierne al EEE y debería, por tanto, hacerse extensiva al mismo. |

    2007/0102 (COD)

    Propuesta de

    DIRECTIVA DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

    que modifica la Directiva 96/22/CE del Consejo, por la que se prohíbe utilizar determinadas sustancias de efecto hormonal y tireostático y sustancias β-agonistas en la cría de ganado

    (Texto pertinente a los efectos del EEE)

    EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

    Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 152, apartado 4, letra b),

    Vista la propuesta de la Comisión[7],

    Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo[8],

    Visto el dictamen del Comité de las Regiones[9],

    De conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 251 del Tratado,

    Considerando lo siguiente:

    (1) En el artículo 2 de la Directiva 96/22/CE del Consejo[10] se prohíbe, entre otras cosas, la comercialización de tireostáticos, estilbenos, derivados de estilbenos, sus sales y sus ésteres para su administración a animales de todas las especies.

    (2) La razón de esa prohibición absoluta era que, no habiendo en el mercado ningún producto autorizado para ninguna especie animal, sería aún más difícil el abuso o el uso impropio de estas sustancias.

    (3) Sin embargo, la experiencia adquirida, en particular, con los planes nacionales de residuos presentados conforme a la Directiva 96/23/CE del Consejo, de 29 de abril de 1996, relativa a las medidas de control aplicables respecto de determinadas sustancias y sus residuos en los animales vivos y sus productos y por la que se derogan las Directivas 85/358/CEE y 86/469/CEE y las Decisiones 89/187/CEE y 91/664/CEE[11], ha demostrado que el uso impropio de las presentaciones de productos destinadas a los animales de compañía carece de relevancia como fuente de abuso o uso impropio. Ello se debe, en parte, a que no resulta económicamente interesante utilizar las presentaciones destinadas a las mascotas para promover el crecimiento de animales productores de alimentos.

    (4) Por otro lado, la prohibición de los tireostáticos tiene consecuencias nocivas para el bienestar de los animales de compañía (perros y gatos), dado que no existe un tratamiento alternativo del hipertiroidismo en estos animales.

    (5) El Protocolo sobre la protección y el bienestar de los animales anejo al Tratado constitutivo de la Comunidad Europea establece que la Comunidad y los Estados miembros deben atender plenamente a las exigencias de bienestar de los animales al aplicar las políticas comunitarias, en particular por lo que se refiere al mercado interior.

    (6) Por tanto, conviene limitar el ámbito de aplicación de esta Directiva exclusivamente a los animales productores de alimentos y retirar la prohibición por lo que respecta a los animales de compañía.

    (7) En su dictamen de 30 de abril de 1999 sobre los posibles efectos perjudiciales para la salud humana de los residuos de hormonas en la carne y los productos cárnicos de bovino (revisado el 3 de mayo de 2000 y confirmado el 10 de abril de 2002), el Comité Científico de las Medidas Veterinarias relacionadas con la Salud Pública concluía que existía un corpus importante de pruebas recientes que apuntaban a que el estradiol 17β debía considerarse un carcinógeno completo, ya que provoca tumores y favorece su desarrollo, y que los datos entonces disponibles no permitían hacer una estimación cuantitativa del riesgo para la salud humana. En consecuencia, la Directiva 96/22/CE fue modificada por la Directiva 2003/74/CE, que, entre otras cosas, prohibió de modo permanente el uso de estradiol 17β como promotor del crecimiento y redujo sustancialmente todas las demás circunstancias en que puede administrarse a todos los animales de cría con fines terapéuticos o zootécnicos, en espera de un examen más exhaustivo de la situación real y científica y de las prácticas veterinarias seguidas en los Estados miembros.

    (8) El artículo 11 bis de la Directiva 96/22/CE exigía que se presentara, no más tarde del 14 de octubre de 2005, un informe sobre la necesidad de utilizar en animales (productores de alimentos) la hormona estradiol 17β con fines terapéuticos. La Comisión Europea buscó asesoramiento de expertos y elaboró el correspondiente informe científico, que se remitió al Parlamento Europeo y al Consejo el 11 de octubre de 2005[12]. En el citado informe se llegaba a la conclusión de que el estradiol 17β no es esencial en la producción de animales productores de alimentos, dado que el uso de las alternativas disponibles (en especial prostaglandinas) por parte de los médicos veterinarios es ya bastante común en los Estados miembros, y puesto que la prohibición total del uso de estradiol 17β en animales productores de alimentos tendría un efecto nulo o insignificante sobre la ganadería y el bienestar de los animales.

    (9) Se concedió una exención temporal para el uso de estradiol 17β con fines de inducción del celo en bovinos, equinos, ovinos y caprinos hasta el 14 de octubre de 2006. Dado que ya existen y se utilizan productos alternativos eficaces, y con el fin de garantizar el nivel elevado de protección de la salud escogido en la Comunidad, no debe renovarse dicha exención.

    Por tanto, debe modificarse en consecuencia la Directiva 96/22/CE.

    HAN ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA:

    Artículo 1

    La Directiva 96/22/CE del Consejo queda modificada de la manera siguiente:

    1) El artículo 2 se sustituye por el texto siguiente:

    «Artículo 2

    Los Estados miembros prohibirán la puesta en el mercado de las sustancias enumeradas en el anexo II para su administración, con fines distintos de los establecidos en el apartado 2 del artículo 4, a los animales cuya carne y productos estén destinados al consumo humano.».

    2) Se suprime el artículo 5 bis .

    3) En los artículos 3, 6, 7, 8, 11 y 14 bis se suprimen las referencias al artículo 5 bis .

    4) En el artículo 11, el apartado 1 se sustituye por el texto siguiente:

    «1. No podrán figurar en ninguna de las listas de países establecidas en la normativa comunitaria, de los cuales los Estados miembros están autorizados a importar animales de explotación o de acuicultura o carne o productos obtenidos a partir de tales animales, los países terceros cuya legislación autorice la puesta en el mercado y la administración de estilbenos, derivados de estilbenos, sus sales o sus ésteres, o de tireostáticos con vistas a su administración a todas las especies de animales cuya carne o cuyos productos estén destinados al consumo humano. ».

    5) El artículo 11 bis se sustituye por el texto siguiente:

    «Artículo 11 bis

    Por lo que respecta a las sustancias enumeradas en el anexo III, la Comisión recabará información adicional, teniendo en cuenta los datos científicos recientes obtenidos de todas las fuentes posibles, y revisará periódicamente las medidas aplicadas a fin de presentar las propuestas necesarias a su debido tiempo al Parlamento Europeo y al Consejo.».

    6) El anexo II se sustituye por el texto del anexo de la presente Directiva.

    Artículo 2

    Los Estados miembros pondrán en vigor las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la presente Directiva a más tardar el [1 de julio de 2007]. Comunicarán inmediatamente a la Comisión el texto de dichas disposiciones, así como una tabla de correspondencias entre las mismas y la presente Directiva.

    Cuando los Estados miembros adopten dichas disposiciones, éstas harán referencia a la presente Directiva o irán acompañadas de dicha referencia en su publicación oficial. Los Estados miembros establecerán las modalidades de la mencionada referencia.

    Artículo 3

    La presente Directiva entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

    Artículo 4

    Los destinatarios de la presente Directiva serán los Estados miembros.

    Hecho en Bruselas, el

    Por el Parlamento Europeo Por el Consejo

    El Presidente El Presidente

    ANEXO

    «ANEXO II

    Lista de sustancias prohibidas

    Lista A:

    - tireostáticos,

    - estilbenos, derivados de estilbenos, sus sales y ésteres,

    - estradiol 17β y sus derivados de tipo éster.

    Lista B:

    - β-agonistas.».

    FICHA FINANCIERA LEGISLATIVA

    Este documento acompaña y complementa la exposición de motivos. Por ello, al cumplimentar esta ficha financiera legislativa, y sin perjuicio de su legibilidad, se procurará evitar la repetición de información contenida en la exposición de motivos. Antes de rellenar este impreso consulte las directrices específicas elaboradas con objeto de brindar orientaciones y aclarar los puntos que siguen.

    1. DENOMINACIÓN DE LA PROPUESTA:

    Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo que modifica la Directiva 96/22/CE del Consejo, por la que se prohíbe utilizar determinadas sustancias de efecto hormonal y tireostático y sustancias β-agonistas en la cría de ganado

    2. MARCO GPA/PPA (gestión/presupuestación por actividades)

    Ámbito(s) político(s) afectado(s) y actividad(es) asociada(s): Seguridad alimentaria, medicamentos veterinarios

    3. LÍNEAS PRESUPUESTARIAS

    3.1. Líneas presupuestarias (líneas operativas y líneas correspondientes de asistencia técnica y administrativa (antiguas líneas BA)), incluidas sus denominaciones:

    Ninguna implicación financiera

    3.2. Duración de la acción y de la incidencia financiera: no aplicable (n.a.)

    Hasta su modificación o derogación

    3.3. Características presupuestarias (añada casillas si es necesario) :

    Línea presupuestaria | Tipo de gasto | Nuevo | Contribución de la AELC | Contribución de los países candidatos | Rúbrica de las perspectivas financieras |

    GO/GNO | CD[13]/CND[14] | SÍ/NO | SÍ/NO | SÍ/NO | Nº […] |

    GO/GNO | CD/CND | SÍ/NO | SÍ/NO | SÍ/NO | Nº […] |

    4. SÍNTESIS DE LOS RECURSOS

    4.1. Recursos financieros

    4.1.1. Síntesis de los créditos de compromiso (CC) y de los créditos de pago (CP)

    millones de euros (al tercer decimal)

    Tipo de gasto | Sección nº | Año n | n + 1 | n + 2 | n + 3 | n + 4 | n + 5 y ss. | Total |

    Gastos operativos[15] |

    Créditos de compromiso (CC) | 8.1 | a | n.a. | n.a. | n.a. | n.a. | n.a. | n.a. | n.a. |

    Créditos de pago (CP) | b | n.a. | n.a. | n.a. | n.a. | n.a. | n.a. | n.a. |

    Gastos administrativos incluidos en el importe de referencia[16] |

    Asistencia técnica y administrativa (CND) | 8.2.4 | c | n.a. | n.a. | n.a. | n.a. | n.a. | n.a. | n.a. |

    IMPORTE DE REFERENCIA TOTAL |

    Créditos de compromiso | a +c | n.a. | n.a. | n.a. | n.a. | n.a. | n.a. | n.a. |

    Créditos de pago | b+c | n.a. | n.a. | n.a. | n.a. | n.a. | n.a. | n.a. |

    Gastos administrativos no incluidos en el importe de referencia[17] |

    Recursos humanos y gastos afines (CND) | 8.2.5 | d | n.a. | n.a. | n.a. | n.a. | n.a. | n.a. | n.a. |

    Costes administrativos, excepto recursos humanos y costes afines, no incluidos en el importe de referencia (CND) | 8.2.6 | e | n.a. | n.a. | n.a. | n.a. | n.a. | n.a. | n.a. |

    Coste financiero indicativo total de la intervención

    TOTAL CC, incluido el coste de los recursos humanos | a+c+d+ e | n.a. | n.a. | n.a. | n.a. | n.a. | n.a. | n.a. |

    TOTAL CP, incluido el coste de los recursos humanos | b+c+d+ e | n.a. | n.a. | n.a. | n.a. | n.a. | n.a. | n.a. |

    Desglose de la cofinanciación

    Si la propuesta incluye una cofinanciación por los Estados miembros u otros organismos (especifique cuáles), debe indicar en el cuadro una estimación del nivel de cofinanciación (puede añadir líneas adicionales si está previsto que varios organismos participen en la cofinanciación): no aplicable

    millones de euros (al tercer decimal)

    Organismo cofinanciador | Año n | n + 1 | n + 2 | n + 3 | n + 4 | n + 5 y ss. | Total |

    …………………… | f | n.a. | n.a. | n.a. | n.a. | n.a. | n.a. | n.a. |

    TOTAL CC, incluida la cofinanciación | a+c+d+e+f | n.a. | n.a. | n.a. | n.a. | n.a. | n.a. | n.a. |

    4.1.2. Compatibilidad con la programación financiera

    ( La propuesta es compatible con la programación financiera vigente.

    ( La propuesta requiere una reprogramación de la correspondiente rúbrica de las perspectivas financieras.

    ( La propuesta puede requerir la aplicación de las disposiciones del Acuerdo Interinstitucional[18] (relativas al instrumento de flexibilidad o a la revisión de las perspectivas financieras).

    4.1.3. Incidencia financiera en los ingresos

    ( La propuesta no tiene incidencia financiera en los ingresos

    ( La propuesta tiene incidencia financiera; el efecto en los ingresos es el siguiente:

    Nota: todas las precisiones y observaciones relativas al método de cálculo del efecto en los ingresos deben consignarse en un anexo separado.

    millones de euros (al primer decimal)

    Antes de la acción [Año-1] | Situación después de la acción |

    Cantidad total de recursos humanos | 0,2 | 0,2 | 0,2 | 0,2 | 0,2 | 0,2 |

    5. CARACTERÍSTICAS Y OBJETIVOS

    Las precisiones sobre el contexto de la propuesta han de figurar en la exposición de motivos. Esta sección de la ficha financiera legislativa debe contener la siguiente información adicional específica:

    5.1. Realización necesaria a corto o largo plazo

    Disponibilidad de medicamentos veterinarios que contengan tireostáticos para el tratamiento del hipertiroidismo en perros y gatos; abandono del uso de estradiol 17β en la producción animal a fin de impedir un aumento de la exposición a esta sustancia a largo plazo y quizás de las tasas de cáncer relacionadas.

    5.2. Valor añadido de la implicación comunitaria, coherencia de la propuesta con otros instrumentos financieros y posibles sinergias: no aplicable

    5.3. Objetivos de la propuesta, resultados esperados e indicadores correspondientes en el contexto de la gestión por actividades

    Los objetivos financieros no son aplicables.

    5.4. Método de ejecución (indicativo)

    Exponga el método o métodos[20] elegidos para la ejecución de la acción.

    ( Gestión centralizada ٱ

    ( directa, por la Comisión

    ( indirecta, por delegación en:

    ( agencias ejecutivas

    ( organismos creados por las Comunidades, como los previstos en el artículo 185 del Reglamento financiero

    ( organismos nacionales del sector público / organismos con misión de servicio público

    ( Gestión compartida o descentralizada ٱ

    ( con los Estados miembros

    ( con terceros países

    ( Gestión conjunta con organizaciones internacionales (especifíquese)

    Comentarios: Los Estados miembros tendrán que modificar las autorizaciones de comercialización de los tireostáticos y el estradiol 17β. Los Estados miembros estarán encargados de velar por que no se utilice el estradiol 17β. Los terceros países tendrán que asegurarse de que los animales o los productos animales que se importen en la Comunidad no hayan sido tratados con estradiol 17β.

    6. SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN

    6.1. Sistema de seguimiento

    No está previsto.

    6.2. Evaluación

    6.2.1. Evaluación ex ante

    No está prevista.

    6.2.2. Medidas adoptadas sobre la base de una evaluación intermedia / ex post (enseñanzas extraídas de anteriores experiencias similares)

    No están previstas.

    6.2.3. Condiciones y frecuencia de evaluaciones futuras

    No están previstas.

    7. MEDIDAS ANTIFRAUDE

    No aplicable

    8. DESGLOSE DE LOS RECURSOS

    8.1. Objetivos de la propuesta en términos de coste financiero: no aplicable

    Créditos de compromiso en millones de euros (al tercer decimal)

    Año n | Año n+1 | Año n+2 | Año n+3 | Año n+4 | Año n+5 |

    Funcionarios o agentes temporales[22] (XX 01 01) | A*/AD | 0,1 | 0,1 | 0,1 | 0,1 | 0,1 | 0,1 |

    B*, C*/AST | 0,1 | 0,1 | 0,1 | 0,1 | 0,1 | 0,1 |

    Personal financiado[23] con cargo al artículo XX 01 02 | n.a. | n.a. | n.a. | n.a. | n.a. | n.a. |

    Personal financiado[24] con cargo al artículo XX 01 04/05 | n.a. | n.a. | n.a. | n.a. | n.a. | n.a. |

    TOTAL | 0,2 | 0,2 | 0,2 | 0,2 | 0,2 | 0,2 |

    8.2.2. Descripción de las tareas derivadas de la acción

    Interpretación y explicación del instrumento en presentaciones, cartas y reuniones, también en relación con los paneles de la Organización Mundial del Comercio

    8.2.3. Origen de los recursos humanos (estatutarios)

    (Si consigna más de un origen, indique el número de puestos correspondientes a cada origen)

    ( Puestos actualmente asignados a la gestión del programa que se va a sustituir o ampliar

    ( Puestos preasignados en el ejercicio EPA/AP del año n

    ( Puestos que se solicitarán en el próximo procedimiento EPA/AP

    ( Puestos que se reasignan utilizando recursos existentes en el servicio gestor (reasignación interna) El instrumento constituye una modificación de un acto legislativo ya existente.

    ( Puestos necesarios en el año n, pero no previstos en el ejercicio EPA/AP del año en cuestión

    8.2.4. Otros gastos administrativos incluidos en el importe de referencia (XX 01 04/05 - Gastos de gestión administrativa)

    millones de euros (al tercer decimal)

    Línea presupuestaria (n° y denominación) | Año n | Año n+1 | Año n+2 | Año n+3 | Año n+4 | Año n+5 y ss. | TOTAL |

    Otros tipos de asistencia técnica y administrativa | n.a. | n.a. | n.a. | n.a. | n.a. | n.a. | n.a. |

    intramuros | n.a. | n.a. | n.a. | n.a. | n.a. | n.a. | n.a. |

    extramuros | n.a. | n.a. | n.a. | n.a. | n.a. | n.a. | n.a. |

    Total asistencia técnica y administrativa | n.a. | n.a. | n.a. | n.a. | n.a. | n.a. | n.a. |

    8.2.5. Coste financiero de los recursos humanos y costes asociados no incluidos en el importe de referencia

    millones de euros (al tercer decimal)

    Tipo de recursos humanos | Año n | Año n+1 | Año n+2 | Año n+3 | Año n+4 | Año n+5 y ss. |

    Funcionarios y agentes temporales (XX 01 01) | n.a. | n.a. | n.a. | n.a. | n.a. | n.a. |

    Personal financiado con cargo al artículo XX 01 02 (auxiliares, END, contratados, etc.) (indique la línea presupuestaria) | n.a. | n.a. | n.a. | n.a. | n.a. | n.a. |

    Coste total de los recursos humanos y costes afines (NO incluidos en el importe de referencia) | n.a. | n.a. | n.a. | n.a. | n.a. | n.a. |

    Cálculo - Funcionarios- y agentes temporales Con referencia al punto 8.2.1, si procede No aplicable |

    Cálculo - Personal financiado con cargo al artículo XX 01 02 Con referencia al punto 8.2.1, si procede No aplicable |

    8.2.6 Otros gastos administrativos no incluidos en el importe de referencia

    millones de euros (al tercer decimal)

    Año n | Año n+1 | Año n+2 | Año n+3 | Año n+4 | Año n+5 y ss. | TOTAL |

    XX 01 02 11 01 - Misiones | n.a. | n.a. | n.a. | n.a. | n.a. | n.a. | n.a. |

    XX 01 02 11 02 - Reuniones y conferencias | n.a. | n.a. | n.a. | n.a. | n.a. | n.a. | n.a. |

    XX 01 02 11 03 Comités[26] (Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal) | n.a. | n.a. | n.a. | n.a. | n.a. | n.a. | n.a. |

    XX 01 02 11 04 - Estudios y consultoría | n.a. | n.a. | n.a. | n.a. | n.a. | n.a. | n.a. |

    XX 01 02 11 05 - Sistemas de información | n.a. | n.a. | n.a. | n.a. | n.a. | n.a. | n.a. |

    2. Total otros gastos de gestión (XX 01 02 11) | n.a. | n.a. | n.a. | n.a. | n.a. | n.a. | n.a. |

    3. Otros gastos de naturaleza administrativa (especifique e indique la línea presupuestaria) | n.a. | n.a. | n.a. | n.a. | n.a. | n.a. | n.a. |

    Total gastos administrativos, excepto recursos humanos y costes afines (NO incluidos en el importe de referencia) | n.a. | n.a. | n.a. | n.a. | n.a. | n.a. | n.a. |

    Cálculo - Otros gastos administrativos no incluidos en el importe de referencia

    No aplicable

    [1] DO C 125 de 23.5.1996, p. 10.

    [2] DO C 337 de 28.11.2000, p. 163.

    [3] DO L 311 de 28.11.2001, p. 1.

    [4] DO L 136 de 30.4.2004, p. 1.

    [5] DO L 224 de 18.8.1990, p. 1.

    [6] Documento del Consejo 11303/06 AGRILEG 122 de 5.7.2006.

    [7] DO C …

    [8] DO C …

    [9] DO C …

    [10] DO L 125 de 23.5.1996, p. 3. Directiva modificada por la Directiva 2003/74/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 262 de 14.10.2003, p. 17).

    [11] DO L 125 de 23.5.1996, p. 10. Diry del Consejo (DO L 262 de 14.10.2003, p. 17).

    [12] DO L 125 de 23.5.1996, p. 10. Directiva modificada en último lugar por el Reglamento (CE) nº 882/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 165 de 30.4.2004, p. 1).

    [13] Véase el Report concerning the availability of alternative veterinary medicinal products to those containing oestradiol 17β or its ester-like derivatives for the treatment of fetal maceration or mummification in cattle, and for the treatment of pyometra (Informe sobre la disponibilidad de medicamentos veterinarios alternativos a los que contienen estradiol 17β o sus derivados de tipo éster para el tratamiento de la maceración o momificación del feto en el ganado bovino y para el tratamiento de la piometra), disponible en: http://ec.europa.eu/food/animal/resources/comm_staff_work_doc11102005_en.pdf

    [14] Créditos disociados.

    [15] Créditos no disociados; en lo sucesivo, CND.

    [16] Gastos no cubiertos por el capítulo xx 01 del título xx correspondiente.

    [17] Gastos correspondientes al artículo xx 01 04 del título xx.

    [18] Gastos correspondientes al capítulo xx 01, excepto los artículos xx 01 04 y xx 01 05.

    [19] Véanse los puntos 19 y 24 del Acuerdo Interinstitucional.

    [20] Additional columns should be added if necessary i.e. if the duration of the action exceeds 6 years.

    [21] Si se indica más de un método, facilite detalles adicionales en el apartado «comentarios» de este punto.

    [22] Según se describe en el punto 5.3.

    [23] Coste NO cubierto por el importe de referencia.

    [24] Coste NO cubierto por el importe de referencia.

    [25] Coste incluido en el importe de referencia.

    [26] Indique la ficha financiera legislativa correspondiente a la agencia o agencias ejecutivas de que se trate.

    [27] Especifique el tipo de comité y el grupo al que pertenece.

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