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Document 52006XG0722(02)

Declaraciones para el acta del Consejo de 17 de julio de 2006

DO C 171 de 22.7.2006, p. 21–21 (ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)

22.7.2006   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 171/21


Declaraciones para el acta del Consejo de 17 de julio de 2006

(2006/C 171/02)

A.

Declaración de la Comisión (artículo 7, apartado 3)

Con el fin de dar pleno efecto al artículo 7, apartado 3, modificadon por la Decisión del Consejo por la que se modifica la Decisión 1999/468/CE, la Comisión se compromete a adoptar las medidas de transparencia que puedan garantizar la información simultánea al Parlamento Europeo sobre los proyectos de medidas de ejecución presentados a los Comités. Al mejorar las funcionalidades del registro, la Comisión debería permitir que el Parlamento Europeo ejerza plenamente su poder de control, en particular, gracias a:

una determinación clara de los distintos documentos que son objeto del mismo procedimiento,

la indicación de la etapa del procedimiento así como del calendario,

una distinción clara entre el proyecto de medidas recibido por el Parlamento al mismo tiempo que los miembros del Comité con arreglo al derecho de información y el proyecto final previo dictamen del Comité que se transmite al Parlamento Europeo.

En el ámbito de los servicios financieros, la Comisión velará, ateniéndose a su compromiso, por que se informe regularmente al Parlamento sobre los trabajos de los Comités. La Comisión se compromete a:

1)

que el funcionario de la Comisión que presida las reuniones de los Comités informe al Parlamento, previa solicitud de éste y tras cada reunión, de los debates mantenidos sobre los proyectos de medidas de ejecución sometidos a los Comités;

2)

responder a las posibles preguntas sobre los debates mantenidos en relación con los proyectos de medidas de ejecución sometidos a los Comités, de manera verbal o escrita;

3)

confirmar, a tal fin, los compromisos asumidos en los puntos 1 a 7 de la carta del Comisario Bolkestein del 2 de octubre de 2001 a la atención de la Presidenta de la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios.

B.

Declaración de la Comisión (artículo 5 y artículo 5 bis)

La Comisión confirma su compromiso de aplicar la declaración no 3 aneja a la Decisión 1999/468/CE del Consejo, a las medidas incluidas en el nuevo procedimiento de reglamentación con control (5 bis) (1).


(1)  DO C 203 de 17.7.1999, p. 1.


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