EUR-Lex Access to European Union law

Back to EUR-Lex homepage

This document is an excerpt from the EUR-Lex website

Document 52004AP0095

Resolución legislativa del Parlamento Europeo respecto de la Posición Común del Consejo con vistas a la adopción de la Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a un marco comunitario único para la transparencia de las cualificaciones y competencias (Europass) (12242/1/2004 — C6-0158/2004 — 2003/0307(COD))

DO C 226E de 15.9.2005, p. 68–69 (ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)

52004AP0095

Resolución legislativa del Parlamento Europeo respecto de la Posición Común del Consejo con vistas a la adopción de la Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a un marco comunitario único para la transparencia de las cualificaciones y competencias (Europass) (12242/1/2004 — C6-0158/2004 — 2003/0307(COD))

Diario Oficial n° 226 E de 15/09/2005 p. 0068 - 0069


P6_TA(2004)0095

Marco comunitario único para la transparencia de las cualificaciones y competencias (Europass) ***II

Resolución legislativa del Parlamento Europeo respecto de la Posición Común del Consejo con vistas a la adopción de la Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a un marco comunitario único para la transparencia de las cualificaciones y competencias (Europass) (12242/1/2004 — C6-0158/2004 — 2003/0307(COD))

(Procedimiento de codecisión: segunda lectura)

El Parlamento Europeo,

- Vista la Posición Común del Consejo (12242/1/2004 — C6-0158/2004),

- Vista su posición en primera lectura [1] sobre la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2003)0796) [2],

- Visto el apartado 2 del artículo 251 del Tratado CE,

- Visto el artículo 67 de su Reglamento,

- Vista la recomendación para la segunda lectura de la Comisión de Cultura y Educación (A6-0056/2004),

1. Aprueba la posición común;

2. Constata que el acto ha sido adoptado con arreglo a la posición común;

3. Encarga a su Presidente que firme el acto, conjuntamente con el Presidente del Consejo, de conformidad con el apartado 1 del artículo 254 del Tratado CE;

4. Encarga a su Secretario General que firme el acto, en lo que atañe a sus competencias, y que proceda, de acuerdo con el Secretario General del Consejo, a su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea;

5. Encarga a su Presidente que transmita la posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión.

[1] "Textos Aprobados" de 22.4.2004, P5_TA(2004)0362.

[2] Pendiente de publicación en el DO.

--------------------------------------------------

Top