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Document 52003PC0620

Dictamen de la Comisión con arreglo a la letra c) del párrafo tercero del apartado 2 del artículo 251 del Tratado CE, sobre las enmiendas del Parlamento Europeo a la Posición común del Consejo sobre la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la reutilización de la información del sector público por el que se modifica la Propuesta de la Comision con arreglo al apartado 2 del artículo 250 del Tratado CE

/* COM/2003/0620 final - COD 2002/0123 */

52003PC0620

Dictamen de la Comisión con arreglo a la letra c) del párrafo tercero del apartado 2 del artículo 251 del Tratado CE, sobre las enmiendas del Parlamento europeo a la posición común del Consejo sobre la propuesta de directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la reutilización de la información del sector público por el que se modifica la Propuesta de la Comision con arreglo al apartado 2 del artículo 250 del Tratado CE /* COM/2003/0620 final - COD 2002/0123 */


DICTAMEN DE LA COMISIÓN con arreglo a la letra c) del párrafo tercero del apartado 2 del artículo 251 del Tratado CE, sobre las enmiendas del Parlamento europeo a la posición común del Consejo sobre la propuesta de DIRECTIVA DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO relativa a la reutilización de la información del sector público POR EL QUE SE MODIFICA LA PROPUESTA DE LA COMISION con arreglo al apartado 2 del artículo 250 del Tratado CE

2002/0123 (COD)

DICTAMEN DE LA COMISIÓN con arreglo a la letra c) del párrafo tercero del apartado 2 del artículo 251 del Tratado CE, sobre las enmiendas del Parlamento europeo a la posición común del Consejo sobre la propuesta de DIRECTIVA DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO relativa a la reutilización de la información del sector público

1. Introducción

La letra c) del párrafo tercero del apartado 2 del artículo 251 del Tratado CE prevé que la Comisión emita dictamen sobre las enmiendas propuestas por el Parlamento Europeo en segunda lectura. La Comisión expone a continuación su dictamen sobre las 16 enmiendas propuestas por el Parlamento.

2. Antecedentes

La propuesta COM(2002) 207 final [1] - 2002/0123(COD) fue transmitida al Consejo y al Parlamento Europeo el 26 de junio de 2002 de conformidad con el procedimiento de codecisión en virtud del artículo 95 del Tratado CE.

[1] DO C 227 E de 24.9.2002, p. 382.

El Comité de las Regiones emitió su dictamen el 21 de noviembre de 2002 [2].

[2] DO C 73 de 26.3.2003, p. 38.

El Comité Económico y Social Europeo emitió su dictamen el 11 de diciembre de 2002 [3].

[3] DO C 85 de 8.4.2003, p. 25.

El Parlamento Europeo emitió su dictamen en primera lectura el 12 de febrero de 2003.

Tras el dictamen del Parlamento Europeo y en virtud del apartado 2 del artículo 250 del Tratado CE, la Comisión modificó su propuesta mediante el documento COM(2003) 119 final y la transmitió al Parlamento Europeo y al Consejo el 17 de marzo de 2003.

El Consejo alcanzó un acuerdo político unánime sobre una posición común el 27 de marzo de 2003. El Consejo adoptó oficialmente la posición común el 26 de mayo de 2003 [4]. La Comisión emitió dictamen favorable sobre dicha posición común [5].

[4] DO C 159 de 8.7.2003, p. 1.

[5] SEC(2003) 627 final.

3. Objeto de la propuesta

La propuesta tiene por objeto una armonización mínima de las normas aplicables a la reutilización de la información del sector público en la Unión Europea. La información del sector público (p. ej., información geográfica, información para las empresas o sobre tráfico) es un importante activo económico. Proporciona la materia prima para nuevos productos y servicios digitales y constituye una fuente de datos clave para el comercio electrónico. La información en posesión del sector público puede convertirse en un gran activo para las nuevas aplicaciones inalámbricas.

Las normas sobre la reutilización de este recurso de información varían mucho en la Unión, lo que obstaculiza la creación de servicios transfronterizos de valor añadido que usan esta información como base. Un marco europeo de la reutilización de información del sector público aumentará la certidumbre y fomentará así las inversiones en creatividad e innovación en el sector del suministro de contenidos y en otros sectores.

4. Dictamen de la Comisión sobre las enmiendas del Parlamento Europeo

El 25 de septiembre de 2003 el Parlamento Europeo adoptó 16 enmiendas a la posición común del Consejo sobre la Directiva relativa a la reutilización de la información del sector público. Estas enmiendas se basaban en una transacción global acordada entre el Consejo y el Parlamento. La Comisión puede aceptar en su integridad las enmiendas del Parlamento Europeo.

La enmienda 1 (título) cambia «los documentos» por «la información» en el título de la Directiva.

La enmienda 2 (considerando 6) indica que existen diferentes tradiciones administrativas en la explotación de la información del sector público, lo que se ha de tener en cuenta.

La enmienda 3 (considerando 9) hace referencia a los derechos de los ciudadanos con arreglo a la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea. Aunque la referencia parece aludir más al acceso a la información que a la reutilización, puede aceptarse dentro del considerando 9.

La enmienda 4 (considerando 12) presta atención a los datos dinámicos, cuyo valor económico depende de su puesta a disposición inmediata. Se trata de una aclaración útil.

La enmienda 5 (considerando 13) subraya la importancia de los formatos que no dependen de la utilización de programas específicos y las necesidades de las personas con discapacidad.

La enmienda 7 (considerando 15) llama la atención sobre la importancia de contar con vías de recurso transparentes, en particular para las pequeñas y medianas empresas.

La enmienda 9 (considerando 16 bis nuevo) indica que los organismos del sector público deben tener en cuenta los intereses de los reutilizadores cuando decidan interrumpir la producción de documentos.

La enmienda 10 (considerando 20 bis nuevo) explica la importancia de unos dispositivos prácticos que ayuden a los reutilizadores en la reutilización transfronteriza de documentos del sector público.

La enmienda 11 (artículo 1, apartado 1) indica que la Directiva se refiere también a los instrumentos prácticos que faciliten la reutilización. Se trata de una aclaración útil en consonancia con las enmiendas 10 y 19.

La enmienda 18 (artículo 7, apartado 1) estipula que los organismos del sector público deben indicar la base de cálculo utilizada para sus tarifas si así se les solicita y deben informar a los solicitantes de reutilización de documentos de las vías de recurso de que disponen. Se trata de añadidos interesantes, que aumentan la transparencia para los reutilizadores.

La enmienda 19 (artículo 8 bis nuevo) introduce la obligación de que los Estados miembros aseguren la existencia de dispositivos prácticos que faciliten la búsqueda de los documentos disponibles para su reutilización. Se trata de una enmienda importante para mejorar los medios prácticos de facilitar la reutilización de los documentos del sector público, y en particular la reutilización transfronteriza.

La enmienda 20 (considerando 14) reformula la referencia a las necesidades de autofinanciación de algunos organismos del sector público y la referencia a los principios contables aplicables y al método de cálculo de costes de los organismos del sector público interesados.

La enmienda 21 (considerando 15 bis nuevo) vincula la disponibilidad de información con el derecho al conocimiento. Este considerando parece referirse más al acceso a la información que a su reutilización, pero es aceptable en tanto que forma parte de la transacción acordada por el Parlamento y el Consejo.

La enmienda 22 (artículo 1, apartado 3) modifica la formulación del concepto de que la Directiva debe entenderse sin perjuicio de los regímenes de acceso nacionales.

La enmienda 23 (artículo 3) reintroduce la noción de uso para fines comerciales o no comerciales en el artículo. Esta primera parte de la enmienda recupera la redacción de la propuesta de la Comisión. La segunda parte de esta enmienda transaccional estipula que los documentos deben ser accesibles por medios electrónicos cuando resulte posible. Se trata de un añadido útil, en consonancia con el desarrollo de la sociedad de la información.

La enmienda 24 (artículo 4, apartado 2) hace de los organismos del sector público los destinatarios directos de la obligación, en lugar de los Estados miembros. No se trata de una modificación transcendental, ya que la obligación de garantizar la conformidad con las normas corresponde de todos modos a los Estados miembros.

5. Conclusión

En virtud del apartado 2 del artículo 250 del Tratado CE, la Comisión modifica su propuesta con arreglo a lo indicado.

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