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Document 52000PC0592

Propuesta de decisión del Consejo relativa a la creación de una red judicial europea en materia civil y mercantil

/* COM/2000/0592 final - CNS 2000/0240 */

DO C 29E de 30.1.2001, p. 281–286 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

52000PC0592

Propuesta de decisión del Consejo relativa a la creación de una red judicial europea en materia civil y mercantil /* COM/2000/0592 final - CNS 2000/0240 */

Diario Oficial n° 029 E de 30/01/2001 p. 0281 - 0286


Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO relativa a la creación de una Red Judicial Europea en Materia Civil y Mercantil

(presentada por la Comisión)

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Índice

1. Antecedentes

2. Objetivos

3. Fundamento jurídico

4. Justificación de la propuesta con respecto a los principios de proporcionalidad y subsidiariedad

5. Principios generales del texto

6. Comentarios artículo por artículo

1. Antecedentes

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 del Tratado de la Unión Europea, la Unión tiene como objetivo mantener y desarrollar un espacio de libertad, seguridad y justicia. La letra c) del artículo 61 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea prevé que para establecer progresivamente este espacio, el Consejo adoptará medidas en el ámbito de la cooperación judicial en materia civil. Entre estas medidas, la letra c) del artículo 65 de dicho Tratado cita la destinada a eliminar los obstáculos al buen funcionamiento de los procedimientos civiles.

El Consejo y la Comisión presentaron al Consejo Europeo de Viena del 11 y 12 de diciembre de 1998 un Plan de acción sobre la mejor manera de aplicar las disposiciones del Tratado de Amsterdam relativas al establecimiento de un espacio de libertad, seguridad y justicia [1]. Este Plan precisaba que el refuerzo de la cooperación judicial civil representa una etapa fundamental en la creación de un espacio judicial europeo en beneficio tangible del ciudadano de la Unión. De manera más precisa, y entre otras medidas, el plan preveía en la letra d) de su apartado 40 estudiar, en el plazo de dos años, la posibilidad de aplicar a los procedimientos civiles el concepto de la red judicial europea en materia penal.

[1] DO C 19 de 23.1.1999, p. 1.

El Consejo Europeo celebrado en Tampere el 15 y 16 de octubre de 1999 dedicó una reunión especial a la creación de un espacio de libertad, seguridad y justicia en la Unión. En sus conclusiones, y bajo el título "Un auténtico espacio europeo de justicia", recomendaba "el establecimiento de un sistema de información fácil de acceso mantenido y actualizado por una red de autoridades nacionales competentes.".

La Presidencia finlandesa de la Unión (segundo semestre de 1999) entabló el debate sobre la creación de una Red europea en materia civil y mercantil. La cuestión de la información del público se mencionó especialmente en una reunión de expertos convocada por la Comisión el 29 de noviembre de 1999 sobre la aplicación de las conclusiones del Consejo Europeo de Tampere.

Los debates sobre la creación y las modalidades de dicha Red siguieron profundizándose bajo la Presidencia portuguesa (primer semestre del 2000) y permitieron a la Comisión, como lo había anunciado en su comunicación al Consejo y al Parlamento sobre los indicadores para examinar los progresos realizados para la creación de un espacio de libertad, seguridad y justicia en la Unión [2], presentar la actual propuesta de Decisión del Consejo.

[2] COM(2000)167 final de 24.3.2000.

2. Objetivos

Una Unión Europea que incluye el derecho a circular libremente en su territorio y que, por la instauración de un mercado único sin fronteras interiores, implica un aumento sensible de los intercambios entre Estados miembros en los ámbitos civil y mercantil, plantea cada vez más la cuestión del ejercicio efectivo, por los particulares y las empresas, de sus derechos en un contexto transfronterizo.

A este respecto, y como el Consejo Europeo lo reconoció en su reunión de Tampere, "El ejercicio de la libertad requiere un auténtico espacio de justicia en el que las personas puedan recurrir a los tribunales y a las autoridades de cualquier Estado miembro con la misma facilidad que a los del suyo propio". El Consejo Europeo afirmó también que "En un auténtico Espacio Europeo de Justicia, no debe suceder que la incompatibilidad o la complejidad de los sistemas jurídicos y administrativos de los Estados miembros impida a personas y empresas ejercer sus derechos o las disuada de ejercerlos".

La presente propuesta de Decisión se inscribe en este contexto y busca al buen desarrollo de los procedimientos judiciales civiles y mercantiles transfronterizos. El objetivo último de la propuesta es simplificar la vida de los ciudadanos, mejorando la cooperación judicial entre los Estados miembros en los ámbitos civil y mercantil y facilitándoles el acceso a la justicia en un Estado miembro distinto del suyo.

El instrumento propuesto para conseguirlo es la creación de una Red Judicial Europea en Materia Civil y Mercantil, con una doble misión: mejorar la cooperación judicial entre los Estados miembros y proporcionar al público información práctica que facilite el acceso a la justicia en el marco de litigios transfronterizos.

La Red, así como el sistema de información destinado al público, que depende de ella, tiene pues por objeto ofrecer un valor añadido a todas las personas que se enfrentan a litigios transfronterizos, mediante una cooperación más avanzada entre las autoridades de los Estados miembros o por medio de las informaciones puestas a su disposición en Internet.

3. Fundamento jurídico

La materia está incluida en el artículo 65 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y la elección de la letra c) del artículo 61 está justificada por el objeto y el objetivo de la presente propuesta.

La elección de un acto comunitario vinculante, en forma de una Decisión, se justifica por la necesidad de que sus disposiciones sean aplicadas por todos los Estados miembros para alcanzar los objetivos buscados.

La decisión propuesta no se aplica al Reino Unido e Irlanda, salvo en caso de que estos países manifiesten su deseo de participar en su adopción, en las condiciones previstas en el Protocolo sobre la posición del Reino Unido e Irlanda anexo al Tratado de la Unión Europea. No se aplica tampoco a Dinamarca en virtud del Protocolo anexo al Tratado de la Unión Europea que la concierne.

4. Justificación de la propuesta con respecto a los principios de proporcionalidad y subsidiariedad

La presente propuesta se inscribe en el marco de la creación del espacio de libertad, seguridad y justicia querido por los Tratados y cuyo impulso fue dado por el Consejo Europeo reunido en Tampere. De manera específica, la medida contempla la conexión en red de las autoridades de los Estados miembros de manera homogénea en toda la Unión. En cuanto a su objetivo (mejorar la cooperación entre las autoridades de los Estados miembros para la solución de litigios que tienen incidencia fronteriza) no puede ser realizado por los Estados miembros sino que requiere una acción a escala comunitaria. La decisión propuesta tiene por objetivo reforzar de manera coordinada y homogénea los mecanismos de cooperación judicial en toda la Unión y la puesta a disposición del público de informaciones de carácter práctico que pueden ser útiles para las personas implicadas en litigios transfronterizos.

La presente propuesta se limita al mínimo requerido para lograr los objetivos perseguidos y no excede lo necesario a tal efecto ya que no afecta a los mecanismos de cooperación existentes y se basa principalmente en una estrecha colaboración entre Comisión y Estados miembros.

5. Principios generales del texto

La Decisión propuesta, cuyas disposiciones de comentan de forma más detallada en el apartado 6, se inspira en algunos principios que es útil explicitar:

a) Valor añadido para el usuario final.

La Red encuentra su justificación última en su capacidad para hacer más fáciles las gestiones de las personas enfrentadas a litigios transfronterizos. La Red debe proporcionar a estas personas un valor añadido que constituya una verdadera asistencia en el ejercicio de sus derechos en un contexto transfronterizo. Este valor añadido adopta dos formas: un desarrollo más fluido de los litigios y una mayor información sobre los sistemas judiciales de los Estados miembros.

b) Respeto de los mecanismos de cooperación existentes: no existe sustitución.

La Red no debe afectar a los mecanismos de cooperación existentes. Otros actos comunitarios o instrumentos internacionales en el ámbito de la cooperación judicial civil y mercantil establecen mecanismos de cooperación entre los Estados miembros. La presente propuesta no tiene por objeto modificar su alcance ni sustituirlos. El texto de la propuesta se esfuerza en clarificar que la integración en la Red, como miembros, de las autoridades previstas por los actos comunitarios o instrumentos internacionales no se hace en detrimento de sus competencias. Así, los puntos de contacto de la Red no deben ocuparse de solicitudes de información para cuyo tratamiento dichos instrumentos ya prevean mecanismos.

c) Evitar los compartimentos estancos.

La Red nace, por el contrario, de una lógica de integración de la experiencia adquirida en los ámbitos cubiertos por instrumentos específicos. Está concebida como un instrumento que vela por evitar una posible estanqueidad entre los distintos compartimentos del ámbito civil y mercantil, esforzándose en definir las mejores prácticas y difundiendo conocimientos. Se trata de un instrumento que tiene una vocación de complementariedad que puede, si es preciso y en su caso, asistir a los mecanismos existentes.

d) Un mecanismo para ámbitos no cubiertos por actos comunitarios o instrumentos internacionales.

La Red aparece también como un mecanismo de cooperación que quiere ofrecer canales útiles en los ámbitos no cubiertos por actos comunitarios o instrumentos internacionales ya que en estos ámbitos podría resultar especialmente útil poner a disposición de los Estados miembros una estructura de cooperación preparada para facilitarles la asistencia necesaria para formular y difundir las solicitudes de cooperación.

e) La Red como instrumento para la construcción del espacio europeo de justicia.

En resumen, la Red tiene vocación de constituirse en instrumento importante, o incluso en una parte fundamental, para la realización del espacio europeo de justicia en el ámbito civil y mercantil. El reto lanzado por los Tratados requiere instrumentos que permitan desarrollar un enfoque general e integrado para el conjunto del ámbito civil y mercantil. La Red, respetando al mismo tiempo las estructuras existentes y, por consiguiente, buscando las sinergias que se imponen, se concibe con dicho objetivo. Sin perjuicio de las competencias de otros foros, debería convertirse en un foro a largo plazo de debate y seguimiento de los progresos realizados y las dificultades encontradas en la construcción del espacio europeo de justicia, en particular por medio de la experiencia práctica de los puntos de contacto y los miembros de la Red. Puede también resultar un instrumento muy útil para el desarrollo de iniciativas concretas en su ámbito de interés (véase, en especial, el punto k).

f) Sinergias con actividades en ámbitos conexos.

Como se ve, se imponen las sinergias dentro del ámbito civil y mercantil, y también exteriormente, con iniciativas en ámbitos conexos. A escala comunitaria existen varias iniciativas que pueden facilitar considerablemente las tareas de la Red:

- El Diálogo con los Ciudadanos, coordinado por la Dirección General de Mercado Interior de la Comisión en estrecha colaboración con los Estados miembros, está destinado, gracias a sus publicaciones y a su sitio en Internet (http://europa.eu.int/citizens), a facilitar a los ciudadanos información sobre los derechos que el mercado interior les concede y las vías de recurso de que disponen para hacerlos valer.

El Servicio de Orientación ayuda a los ciudadanos a resolver problemas prácticos ligados al ejercicio de sus derechos en el marco del mercado interior y es accesible a través de un número gratuito nacional o mediante el sitio "Diálogo con los ciudadanos".

- El Diálogo con las Empresas (http://europa.eu.int/business/fr/index.html), responsabilidad de las Direcciones Generales de Mercado Interior y Empresa, es una iniciativa similar dirigida a las empresas.

- Los Centros de Información sobre Europa (http://europa.eu.int/comm/ enterprise/networks/eic/eic.html) constituyen una red de más de 270 puntos de contacto que facilitan información, asesoramiento y asistencia a las PYME.

- La Red extrajudicial europea sobre litigios de consumo, establecida a iniciativa de la Dirección General de Salud y Protección de los Consumidores, es otro ejemplo de iniciativa desarrollada para facilitar la vida de las personas confrontadas a situaciones litigiosas en un Estado miembro distinto del suyo.

- La Comisión ha lanzado otras iniciativas para una solución extrajudicial de los litigios, sobre todo en el ámbito del comercio electrónico, tales como Webtrader, ECODIR, etc.

- El programa IDA, administrado por la Dirección General de Empresa, debería facilitar la conexión mediante una red de las autoridades de los Estados miembros.

- Finalmente, los trabajos realizados por la Oficina de Publicaciones Oficiales de las Comunidades Europeas muestran el esfuerzo común de todas las instituciones comunitarias para aumentar la transparencia de sus trabajos y facilitar el acceso a los documentos y al Derecho.

Además, por medio de sus puntos de contacto la Red debería informarse sobre iniciativas similares de los Estados miembros y estar en condiciones de garantizar los contactos y las sinergias convenientes.

g) Utilización de las tecnologías modernas de comunicación e información.

La Red debería recurrir a las nuevas tecnologías en el ámbito de la comunicación y la información y obtener de ellas el máximo de beneficio para realizar sus tareas. Así pues, la Red desarrollará un sitio Internet propio alojado en el sitio de la Comisión y destinado al público, y utilizará para su funcionamiento interno redes de comunicación electrónica.

h) Proporcionar información práctica al público.

Para cumplir su misión, que consiste en facilitar el acceso a la justicia en el marco de los litigios transfronterizos, la Red crea y mantendrá un sistema de información destinado al público.

Generalmente uno de los obstáculos que las personas encuentran para hacer valer sus derechos en un Estado miembro distinto del suyo es la falta de información sobre los medios a su disposición y las condiciones para hacer uso de ellos. Las iniciativas comunitarias mencionadas en el punto f) intentan remediar esta situación en sus ámbitos respectivos.

De manera similar, y con vistas a la construcción del aspecto civil y mercantil del espacio europeo de justicia, es necesario crear una iniciativa que, por el esfuerzo conjunto de las instancias comunitarias y los Estados miembros, ponga a disposición del público informaciones que le permitan superar la natural reticencia inicial a hacer valer sus derechos en situaciones transfronterizas.

Sin pretender no obstante sustituir a las profesiones jurídicas, las autoridades públicas pueden elaborar informaciones fácilmente comprensibles por el público sobre las vías de solución de litigios, sus implicaciones prácticas y sus exigencias, con el fin de lograr el resultado querido por el Tratado y descrito por el Consejo Europeo de Tampere de un espacio en que cada uno pueda dirigirse a los tribunales y autoridades de todos los Estados miembros tan fácilmente que lo haría en su propio país.

i) Una aplicación progresiva, paso a paso.

Para conseguirlo, la presente propuesta prevé la instauración de una Red Judicial Europea en Materia Civil y Mercantil y, entre las iniciativas concretas que la Red debe lanzar, la propuesta se refiere a facilitar información al público.

Sin embargo, aunque ambiciosa en sus objetivos, la Red propuesta quiere ser realista en su aplicación. En consecuencia, hay que hacer hincapié en el hecho de que su instauración debe ser gradual. Las actividades y acciones explícitamente mencionadas en las disposiciones de la propuesta no deben considerarse un objetivo que debe lograrse inmediatamente sino más bien un programa de trabajo que debe realizarse paso a paso, en particular por lo que se refiere a la puesta a disposición de información.

j) Estrecha colaboración entre la Comisión y los Estados miembros.

Para realizar a largo plazo su programa de trabajo y lograr sus objetivos, la Red sólo puede basarse en la colaboración más estrecha entre los Estados miembros y la Comisión. Tanto para la convocatoria y el desarrollo de reuniones, el desarrollo del sistema de información o, más concretamente, de las fichas que forman parte esencial del mismo, las disposiciones de la Decisión propuesta establecen mecanismos basados en la colaboración entre los Estados miembros y la Comisión.

k) Un instrumento flexible y evolutivo.

Como un instrumento importante, o incluso una parte fundamental, de la realización del espacio europeo de justicia, la Red quiere ser flexible y estar abierta a la evolución.

Es cierto que, por lo que se refiere a los mecanismos de cooperación existentes, el objetivo de no afectar a estos mecanismos requirió una formulación muy clara y precisa, con el fin de evitar toda ambigüedad.

Sin embargo, las disposiciones que describen las misiones de los puntos de contacto y los objetivos de las reuniones en la Red se formulan de manera flexible con el fin de cubrir una amplia variedad de tareas concretas, evitando al mismo tiempo imprecisiones que serían perniciosas. La Red quiere convertirse en una estructura flexible y pragmática, capaz de aportar soluciones a problemas prácticos muy distintos y es imposible prever y describir en esta fase todas las formas concretas que sus actividades podrían revestir.

Del mismo modo, la lista de acciones específicas que la Red debe lanzar en virtud de las disposiciones del título III de la propuesta de Decisión no debe considerarse exhaustiva. Es previsible que los trabajos de la Red identifiquen ámbitos particulares en los que una iniciativa determinada sería pertinente para realizar sus objetivos. Por ejemplo, podría tratarse de desarrollar una base de datos sobre un tema específico. No es pues ni posible ni deseable prever una lista precisa de estas actividades, sobre todo teniendo en cuenta que una de las finalidades de las reuniones de los puntos de contacto es precisamente definir iniciativas concretas para responder a las necesidades específicas que surjan a medida que vaya progresando la Red.

En cualquier caso, se han previsto revisiones periódicas, combinadas, si es necesario, con propuestas de modificación de la Decisión.

6. Comentarios artículo por artículo

Título I: Principios de la Red

Artículo 1

Este artículo prevé la creación de la Red Judicial Europea en Materia Civil y Mercantil.

Artículo 2

Establece de la forma más clara posible la composición de la Red. En su apartado 1, define cuatro categorías, que pueden agruparse en otras dos grandes:

- La primera gran categoría está compuesta por los puntos de contacto, mencionados en el punto a). Los puntos de contacto constituyen de hecho la piedra angular de la Red, en virtud de las misiones que les son confiadas por el artículo 5.

Con el fin de alcanzar el grado máximo de eficacia, no parece conveniente que sea una categoría ilimitada. En la medida en que los puntos de contacto sigan siendo relativamente poco numerosos, les será más fácil desarrollar contactos bilaterales más intensos y específicos, reunirse más a menudo y contribuir de manera más eficaz a la instauración del sistema de información.

Sin embargo, en lo que se refiere al número de puntos de contacto por Estado miembro, debe primar la flexibilidad. En efecto, si la misión de los puntos de contacto es facilitar el acceso a sistemas jurídicos diferenciados, los Estados en el seno de los cuales cohabitan varios sistemas o que están muy descentralizados pueden tener necesidad de nombrar un determinado número, más elevado. El apartado 2 del artículo 2 consagra pues esta flexibilidad, a condición de que los Estados miembros que se acojan a ella garanticen el funcionamiento de mecanismos convenientes de coordinación.

En cualquier caso, e independientemente del número de puntos de contacto en cada Estado miembro, un límite de cuatro representantes por Estado miembro se ha propuesto para las reuniones de los puntos de contacto (combinado con una gran flexibilidad en cuanto a la composición de las delegaciones para garantizar una representación en igualdad de condiciones para todos los Estados).

- Al contrario, la segunda gran categoría (los otros miembros de la Red, es decir, las autoridades contempladas en las letras b), c) y d) del apartado 1), es muy abierta. Se trata de maximizar la difusión y el impacto de las actividades de los puntos de contacto y de garantizar un enfoque general del conjunto del ámbito civil y mercantil, aprovechando para otros sectores las buenas prácticas aplicadas en algunos de ellos.

La letra d) constituye el ejemplo más avanzado de la concepción abierta que inspira esta segunda gran categoría, ya que permite a los Estados miembros decidir asociar a la Red a autoridades (judiciales o no) que, aunque ningún instrumento les asigne tareas específicas de cooperación, deben tratar a menudo de asuntos que tienen una incidencia transfronteriza.

El artículo 2 se refiere también a la notificación por los Estados miembros a la Comisión de los nombres y datos completos de los puntos de contacto y de los otros miembros de la Red.

Artículo 3

El apartado 1 del artículo 3 cita las dos grandes misiones de la Red: facilitar la cooperación judicial entre los Estados miembros en materia civil y mercantil y establecer un sistema de información destinado al público.

Su apartado 2 recoge de forma más específica los fines de las actividades de la Red que, en realidad, responden a los dos grandes objetivos mencionados. Esta disposición no atenta contra las disposiciones de los demás actos comunitarios o instrumentos internacionales en el ámbito civil y mercantil.

Finalmente, es importante aclarar en el apartado 3 que las actividades de la Red no pretenden minimizar la importancia ni el alcance de las iniciativas comunitarias o nacionales destinadas a facilitar la solución de conflictos por medios alternativos, tales como la resolución extrajudicial de los litigios relacionados con el consumo, los demás sistemas alternativos de solución de litigios y las reflexiones sobre los códigos de conducta, que constituyen ejemplos a nivel comunitario.

Artículo 4

Los métodos de funcionamiento de la Red son tres: contactos entre sus miembros, reuniones y puesta a disposición del público de información.

Artículo 5

Especifica las misiones de los puntos de contacto situándolos en el corazón de la Red como verdadera piedra angular de su estructura. Las disposiciones que describen sus misiones están redactadas de manera precisa pero flexible con el fin de cubrir una variedad de tareas concretas difíciles de prever y describir.

El apartado 3 ilustra la flexibilidad que preside al funcionamiento de la Red: cuando un punto de contacto no está en condiciones de dar curso a una solicitud de información, la transmite a la persona mejor situada para hacerlo, ya se trate de un punto de contacto o de otro miembro de la Red. Debe también estar en condiciones de prestar su asistencia en contactos posteriores. Esta disposición puede resultar especialmente útil (pero no exclusivamente) en los casos de Estados que poseen varios sistemas jurídicos o que están muy descentralizados.

Por su parte, el apartado 4 quiere ser una disposición clara por lo que se refiere a la ausencia de competencia de los puntos de contacto para tratar solicitudes de información relativas a los ámbitos cubiertos por otros actos comunitarios o instrumentos internacionales.

Artículo 6

En los debates preparatorios de la presente propuesta, los Estados miembros habían expresado preocupaciones en cuanto a la articulación de la Red con los instrumentos comunitarios e internacionales existentes.

El principio de no afectar a los mecanismos de cooperación ya existentes constituye, como es sabido, uno de los principios directores de la propuesta.

Siendo fiel a este principio, el artículo 6 intenta simultáneamente aplicar otros dos:

- desarrollar el aspecto civil y mercantil del espacio europeo de justicia y facilitar el desarrollo de un enfoque general del conjunto del ámbito civil y mercantil, evitando posibles fraccionamientos;

- garantizar que la buena experiencia adquirida en un ámbito determinado sea puesta en conocimiento de los afectados en otros ámbitos.

Así pues, si su apartado 1 sienta claramente el principio no perjudicar a los mecanismos existentes, su apartado 2, en estricto cumplimiento de este principio, se esfuerza en favorecer los intercambios de información entre puntos de contacto y autoridades nombradas por los instrumentos existentes. Por su parte, el apartado 3 pone los puntos de contacto a disposición de estas autoridades, a todos los efectos.

Artículo 7

Habida cuenta de sus funciones, conviene exigir que los puntos de contacto tengan conocimientos lingüísticos adecuados.

Artículo 8

Este artículo resulta de la vocación de la Red de utilizar las nuevas tecnologías de comunicación e información para realizar sus tareas.

Como para el conjunto de la puesta en marcha de la Red, la aplicación de este artículo se hará de manera progresiva.

En una fase inicial la Comisión tiene la intención de proponer una red interna de acceso limitado a los puntos de contacto, utilizando la aplicación CIRCA, desarrollada por el Programa IDA y que es una herramienta que, instalada en Internet, permite poner informaciones a disposición de un círculo limitado de usuarios y ya cuenta con algunos elementos de seguridad, como el control de acceso (por medio de una contraseña) y la confidencialidad de los intercambios (cifrado).

En consecuencia, corresponderá a la Red, por medio de las reuniones de sus puntos de contacto y sus miembros, evaluar sus necesidades y decidir las medidas que deben adoptarse, como, por ejemplo, extender el acceso al sitio CIRCA a todos los miembros de la Red o, si las necesidades de seguridad lo justifican, recurrir a medios de comunicación seguros (red virtual privada).

Título II: Puesta en marcha y funcionamiento de la Red

Artículo 9

Fija la periodicidad mínima de las reuniones de los puntos de contacto, así como el número máximo de representantes que los Estados miembros pueden enviar a estas reuniones (cuatro). Sin perjuicio de la posibilidad que el artículo 2 confiere a los Estados miembros de nombrar puntos de contacto adicionales, conviene, para garantizar la eficacia de sus reuniones, prever un límite en el número de representantes de los Estados miembros. Sin embargo, dentro de este límite, el apartado 2 ofrece también cierta flexibilidad a los Estados miembros para decidir la composición de su delegación.

Artículo 10

Dado el papel especialmente importante de los puntos de contacto en la Red, es conveniente precisar los objetivos de sus reuniones.

En primer lugar, uno de los objetivos de la Red es precisamente permitir a los puntos de contacto conocerse y establecer contactos personales, que aprovecharán en la realización de sus funciones tales como se describen en el artículo 5.

Es importante también crear un foro en el seno del cual los puntos de contacto puedan intercambiar su experiencia y discutir los problemas que encuentran para realizar sus tareas. A este respecto tales reuniones pueden resultar extremadamente útiles en la perspectiva de la construcción del espacio europeo de justicia, en la medida en que contribuirán a definir los problemas y obstáculos al buen desarrollo de los procedimientos con incidencia transfronteriza.

Estas reuniones tienen también por objeto construir el sistema de información destinado al público. En particular, y por lo que se refiere a las fichas, las reuniones abordan los temas que deben tratarse, definen las prioridades, discuten su estructura, fijan los ritmos, etc. Desde un punto de vista práctico ello implica que los puntos de contacto definirán de común acuerdo la estructura de cada ficha y los resultados que deben obtenerse, y que cada Estado miembro elaborará más tarde la ficha por su parte.

En último lugar, las reuniones servirán para definir otras iniciativas que responderán a los mismos criterios y que tendrán los mismos fines que los mencionadas en el título III, pero que no se mencionan allí.

Artículo 11

Es conveniente prever también que todos los demás miembros de la Red, es decir, el conjunto de las categorías definidas en el apartado 1 del artículo 2, puedan también encontrarse periódicamente aunque, debido a dificultades evidentes, esto se hará de forma menos continuada.

Además y para garantizar la eficacia de estas reuniones, parece conveniente limitar el número de presentes a 180 personas.

Artículo 12

Regula los aspectos prácticos de la organización y el desarrollo de las reuniones. Si una base jurídica regulada por el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea asigna un papel central a la Comisión, la más estrecha colaboración entre la Comisión y los Estados miembros se impone por lo que se refiere a las reuniones y a cualquier otro aspecto de la propuesta. Debido precisamente al hecho de que la iniciativa conecta en una red a autoridades de los Estados miembros, conviene asignarles un papel muy importante.

Título III: Información disponible dentro de la Red y sistema de información destinado al público

Artículo 13

Se refiere a las informaciones disponibles dentro de la Red. A este respecto, los nombres y datos de los puntos de contacto de las autoridades mencionadas en el apartado 1 del artículo 2 son informaciones ciertamente indispensables para el funcionamiento de la Red.

Sin embargo, estas informaciones no son las únicas útiles para el funcionamiento interno de la Red y por tanto conviene dar a este artículo una formulación abierta (apartado 2). El objetivo es construir un conjunto de informaciones que, por su naturaleza técnica, sería útil solamente a los componentes de la Red para la realización de sus tareas.

Artículo 14

La Red tiene por objeto poner a disposición del público información destinada a facilitar el acceso a la justicia en el marco de litigios transfronterizos. El artículo 14 define el contenido de este sistema de información.

Las letras a) a d) de su apartado 3 tienen por objeto facilitar el acceso del público (y en especial de las profesiones jurídicas) al Derecho pertinente sobre cooperación judicial civil y mercantil.

Para el establecimiento del sitio Internet de acuerdo con este mandato, el artículo 14 prevé que se pueda recurrir a enlaces con sitios en los que se encuentren las informaciones originales, así como a iniciativas en ámbitos conexos. En este contexto es importante recordar de nuevo los trabajos de la Oficina de Publicaciones, que ya pone el Derecho comunitario a disposición del público y que prepara actualmente otras iniciativas para facilitar más aún el acceso a éste.

Tanto por medio del establecimiento de enlaces como por una estrecha sinergia con los trabajos de la Oficina de Publicaciones, debería ser posible establecer en un plazo razonable una plataforma que dé acceso a informaciones jurídicas pertinentes en el ámbito de la cooperación judicial en materia civil y mercantil.

De manera detallada, los sitios en los cuales las informaciones mencionadas en el apartado 3 del artículo 14 se encuentran, son los siguientes:

a) Los actos comunitarios en vigor son ya accesibles en la base comunitaria EUR-Lex (http://europa.eu.int/eur-lex/) y en la base CELEX (http://europa.eu.int/celex/). Las propuestas de la Comisión pueden encontrarse también en EUR-Lex pero la base PreLex permite seguir el desarrollo de los procedimientos interinstitucionales (http://europa.eu.int/prelex/apcnet.cfm).

La Oficina de Publicaciones prepara un lugar fusionado que comprende las tres bases que dan actualmente acceso al Derecho comunitario y al Diario Oficial de las Comunidades Europeas: EUR-Lex, CELEX y Eudor.

b) Si la base CELEX ya contiene una referencia a las medidas nacionales de transposición de los actos comunitarios, el proyecto EULEX de la Oficina de Publicaciones prevé dar acceso a las propias medidas nacionales de ejecución.

c) Los instrumentos internacionales pertinentes se encuentran en los sitios de las organizaciones que los adoptaron: Conferencia de La Haya (http://www.hcch.net/), Consejo de Europa (http://conventions.coe.int/), etc.

d) La jurisprudencia comunitaria se encuentra en el sitio del Tribunal de Justicia (http://curia.eu.int/fr/index.htm). En este sitio una base específica da acceso a la reciente jurisprudencia relativa a los convenios de Bruselas y Lugano sobre competencia judicial y ejecución de decisiones en materia civil y mercantil (http://curia.eu.int/common/recdoc/convention/fr/index.htm).

Por lo que se refiere a la puesta a disposición del público de la jurisprudencia más importante de los Estados miembros, se puede imaginar un mecanismo similar al previsto para la redacción de las fichas: las reuniones de los puntos de contacto definirían las prioridades y, más tarde, los Estados miembros dispondrían de un plazo para facilitar un número predeterminado de sentencias importantes.

Con bastante rapidez enlaces específicos con estas fuentes podrían dar constituir una primera plataforma del sitio de la Red, que sería completada por enlaces con el sitio del Diálogo con los ciudadanos (http://europa.eu.int/citizens), las páginas de la Dirección General de Salud sobre la Red extrajudicial para la solución de litigios de consumo (http://europa.eu.int/comm/consumers/policy/developments/acce_just/index_en.html) así como con la futura iniciativa de la Oficina de Publicaciones que debería dar acceso a las bases de datos jurídicos de los Estados miembros.

Sin embargo, en virtud del principio de progresividad que inspira los trabajos de la Red, este sitio podrá ser desarrollado por la acción concertada de los puntos de contacto. Nada impide, al contrario, prever el desarrollo de la Red por otros enlaces (por ejemplo, con los Ministerios de Justicia de los Estados miembros y otros sitios nacionales), o a la espera del resultado de las iniciativas de la Oficina de Publicaciones, o independientemente. También, el desarrollo en la Red de bases de datos sobre temas específicos puede resultar útil en un momento dado. Pero la definición del contenido preciso del lugar, y sus evoluciones futuras, constituye de hecho una de las actividades de los puntos de contacto.

Además del desarrollo del sitio y del establecimiento de enlaces con los otros sitios, la Comisión tiene la intención de garantizar la colaboración y la complementariedad indispensables entre la Red y las iniciativas tomadas en ámbitos conexos. Estructuras como el Servicio de orientación y la red de Centros de Información sobre Europa, cuyo fin es facilitar información, asesoramiento y asistencia al público, podrían contribuir de forma importante a que la Red cumpla su misión.

Artículo 15

El acceso al Derecho como tal, incluso si se facilita por enlaces específicos, no basta para hacer accesible al ciudadano medio un procedimiento judicial en un Estado miembro distinto del suyo. Es pues necesario ir más allá y elaborar informaciones prácticas y fácilmente comprensibles por el público.

Por esta razón, la propuesta de Decisión contiene disposiciones detalladas sobre la elaboración de fichas prácticas.

Aunque no se trata de una tarea fácil, la redacción de fichas destinadas a la opinión pública no es una iniciativa inédita. El lugar del Diálogo con los ciudadanos ya contiene tales fichas, redactadas para informar al público sobre sus derechos en el mercado interior y sobre los medios de hacerlos valer. Así pues, este lugar ya incluye fichas sobre temas que interesan al ámbito de la cooperación judicial (acceso a la asistencia judicial y vías de recurso) o conexos (procedimientos administrativos y mecanismos alternativos de solución de litigios).

La presente propuesta tiene por objeto desarrollar un mecanismo similar orientado al ámbito de la cooperación judicial civil y mercantil y, en consecuencia, a litigios transfronterizos. Habida cuenta de lo ya realizado en el marco del Diálogo con los ciudadanos, el trabajo no parte de cero y la Comisión tiene la intención de buscar las sinergias que se imponen entre las dos iniciativas.

Por último, la lista de fichas contenida en el artículo 15 no debe considerarse como restrictiva.

Artículo 16

Una actualización continua reviste una importancia capital para la credibilidad de la Red. El artículo 16 prescribe las modalidades.

Título IV: Disposiciones finales.

Artículo 17

Sienta el principio de la evaluación periódica de la Red, combinada, en su caso, con las propuestas de modificación pertinentes.

La presente propuesta quiere estar abierta a una evolución futura. En este contexto, procederá a examinar, a la luz de la experiencia adquirida, las cuestiones del acceso de las profesiones jurídicas a las actividades de la Red, del acceso directo del público a los puntos de contacto y de las sinergias potenciales con la Red extrajudicial para la solución de litigios de consumo. El principio de progresividad que preside su puesta en marcha permite evitar que asuma de forma prematura tareas que no estaría en medida de cumplir de forma satisfactoria.

Artículo 18

Este artículo define las etapas preparatorias para la puesta en marcha de la Red. Antes de la entrada en funcionamiento de la Red, los Estados miembros deben comunicar a la Comisión los datos de sus miembros respectivos en la misma. La Comisión debe iniciar la preparación del sitio Internet de la Red para garantizar su posterior y rápida puesta en funcionamiento.

Artículo 19

Retrasa nueve meses la aplicación la Decisión con el fin de permitir una preparación conveniente ante la entrada en funcionamiento de la Red.

2000/0240 (CNS)

Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO relativa a la creación de una Red Judicial Europea en Materia Civil y Mercantil

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, y, en particular, la letra c) de su artículo 61,

Vista la propuesta de la Comisión [3],

[3] DO C [... ] [... ], p. [... ].

Visto el dictamen del Parlamento Europeo [4],

[4] DO C [... ] [... ], p. [... ].

Visto el dictamen del Comité Económico y Social [5]

[5] DO C [... ] [... ], p. [... ].

Visto el dictamen del Comité de las Regiones [6],

[6] DO C [... ] [... ], p. [... ].

Considerando lo que sigue:

(1) La Unión estableció como objetivo mantener y desarrollar un espacio de libertad, seguridad y justicia en el seno del cual se garantice la libre circulación de las personas.

(2) La instauración progresiva de este espacio, así como el buen funcionamiento del mercado interior, exigen mejorar, simplificar y acelerar la cooperación judicial efectiva entre los Estados miembros en materias civiles y mercantiles.

(3) El Plan de acción del Consejo y de la Comisión del 3 de diciembre de 1998, presentado al Consejo Europeo de Viena del 11 y 12 de diciembre de 1998, sobre la mejor manera de aplicar las disposiciones del Tratado de Amsterdam relativas a la creación de un espacio de libertad, seguridad y justicia [7], reconoce que el refuerzo de la cooperación judicial civil representa una etapa fundamental en la creación de un espacio judicial europeo en beneficio tangible del ciudadano de la Unión.

[7] DO C 19 de 23.1.1999, p. 1.

(4) La letra d) del apartado 40 de dicho Plan de acción prevé examinar en el plazo de dos años la posibilidad de establecer una red judicial europea en materia civil y mercantil.

(5) Por otra parte, en las conclusiones de la Cumbre extraordinaria de Tampere del 15 y 16 de octubre de 1999, el Consejo Europeo recomendó la creación de un sistema de información de fácil acceso, cuyo mantenimiento y actualización serían ejecutados por una red de autoridades nacionales competentes.

(6) Para mejorar, simplificar y acelerar la cooperación judicial efectiva entre los Estados miembros en materia civil y mercantil es necesario crear en la Comunidad Europea una estructura de cooperación en red, es decir la Red Judicial Europea en Materia Civil y Mercantil.

(7) Estas materias están incluidas en las medidas contempladas en el artículo 65 del Tratado que deben adoptarse de conformidad con lo dispuesto en el artículo 67.

(8) Para garantizar la realización de los objetivos es necesario que las normas relativas a la creación de la Red Judicial Europea en Materia Civil y Mercantil sean establecidas por un instrumento jurídico comunitario vinculante.

(9) De acuerdo con los principios de subsidiariedad y proporcionalidad enunciados en el artículo 5 del Tratado, los objetivos de la presente Decisión, es decir, la mejora de la cooperación judicial entre Estados miembros y el acceso efectivo a la justicia de las personas afectadas por litigios transfronterizos, no pueden ser alcanzados de manera suficiente por los Estados miembros y, por lo tanto, sólo pueden lograrse a nivel comunitario; la presente Decisión se limita a lo mínimo necesario para alcanzar estos objetivos y no excede de lo necesario a tal efecto.

(10) La Red Judicial Europea en Materia Civil y Mercantil tiene por objeto facilitar la cooperación judicial entre los Estados miembros en materia civil y mercantil, tanto en los ámbitos cubiertos por instrumentos en vigor como en aquéllos en los que ningún instrumento es aplicable.

(11) En algunos ámbitos específicos existen ya actos comunitarios e instrumentos internacionales sobre cooperación judicial en materia civil y mercantil que prevén determinados mecanismos de cooperación. La Red Judicial Europea en Materia Civil y Mercantil no tiene por objeto sustituir a estos mecanismos y debe operar respetándolos plenamente. Las disposiciones de la presente Decisión se aplicarán en consecuencia sin perjuicio de los actos comunitarios o instrumentos internacionales relativos a la cooperación judicial en materia civil o mercantil.

(12) La Red debe establecerse de manera progresiva y sobre la base de la colaboración más estrecha entre la Comisión y los Estados miembros; debe también aprovecharse de las posibilidades ofrecidas por las tecnologías modernas de comunicación e información.

(13) Para lograr sus objetivos, la Red debe contar con la participación de los puntos de contacto designados por los Estados miembros y lograr la colaboración de las autoridades con responsabilidades específicas en el ámbito de la cooperación judicial en materia civil y mercantil; para el funcionamiento de la Red son indispensables contactos entre ellas y reuniones periódicas.

(14) Es esencial que los esfuerzos para la creación de un espacio de libertad, seguridad y justicia ofrezcan beneficios tangibles a las personas confrontadas a litigios con incidencia transfronteriza. Es por lo tanto necesario que la Red Judicial Europea en Materia Civil y Mercantil se esfuerce también en favorecer el acceso a la Justicia. A tal efecto, y gracias a las informaciones comunicadas y actualizadas por los puntos de contacto, la Red establecerá y tendrá al día un sistema de información al público.

(15) La presente Decisión no obsta a la puesta a disposición dentro de la Red o de cara al público de toda la información pertinente distinta de la ya mencionada. Por consiguiente, las menciones hechas en el Título III no deben considerarse exhaustivas.

(16) Con el fin de garantizar que la Red siga siendo un instrumento eficaz, incorpore las mejores prácticas de cooperación judicial y funcionamiento interno y responda a las expectativas de los ciudadanos, deben preverse evaluaciones periódicas del sistema para proponer, cuando proceda, las modificaciones necesarias.

(17) De conformidad con el artículo 1 del Protocolo sobre la posición del Reino Unido y de Irlanda, anexo al Tratado de la Unión Europea y al Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, estos Estados no participarán en la adopción por el Consejo de las medidas previstas en la presente Decisión.

(18) De conformidad con los artículos 1 y 2 del Protocolo sobre la posición de Dinamarca, anexo al Tratado de la Unión Europea y al Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, este Estado no participará en la adopción de la presente Decisión, la cual, por lo tanto, no la vincula y no le es aplicable;

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Título I: Principios de la Red Judicial Europea en Materia Civil y Mercantil

Artículo 1: Creación

Se crea entre los Estados miembros una Red Judicial Europea en Materia Civil y Mercantil.

Artículo 2: Composición

1. La Red Judicial Europea en Materia Civil y Mercantil estará compuesta por:

a) puntos de contacto centrales designados por los Estados miembros y, cuando proceda, puntos de contacto adicionales designados de acuerdo con el apartado 2 del presente artículo,

b) autoridades centrales, autoridades judiciales u otras autoridades competentes de los Estados miembros que tengan responsabilidades específicas en cuanto a cooperación judicial en materia civil y mercantil, en virtud de actos comunitarios, de instrumentos internacionales en los cuales los Estados miembros sean partes o de normas de Derecho interno,

c) magistrados de enlace contemplados por la acción común 96/277/JAI [8] que tengan responsabilidades en el ámbito de la cooperación civil y mercantil,

[8] DO L 105 de 27.4.1996, p. 1.

d) en su caso, cualquier otra autoridad judicial o administrativa cuya pertenencia a la Red sea considerada conveniente por los Estados miembros debido al interés de su participación en la realización de los objetivos de la Red.

2. Cada Estado miembro designará un punto de contacto central. En función de sus normas internas, de la distribución interna de competencias, de las misiones que se les confiarán o con el fin de asociar directamente a en los trabajos de los puntos de contacto a jurisdicciones que tratan frecuentemente asuntos transfronterizos, cada Estado miembro podrá nombrar un número restringido de puntos de contacto adicionales.

Cuando un Estado miembro designe puntos de contacto adicionales garantizará el funcionamiento de un mecanismo apropiado de coordinación entre ellos.

3. Los Estados miembros designarán a las autoridades mencionadas en las letras b) y c) del apartado 1 del presente artículo.

4. Los Estados miembros designarán a las autoridades mencionadas en la letra d) del apartado 1 del presente artículo.

5. Los Estados miembros comunicarán a la Comisión los nombres y datos completos de las autoridades mencionadas en el apartado 1 del presente artículo, indicando los medios de comunicación de los que disponen así como sus conocimientos lingüísticos, de conformidad con el artículo 18. Estos datos se actualizarán constantemente, con arreglo al artículo 16.

Artículo 3: Misiones y actividades de la Red

1. La Red estará encargada de:

a) facilitar la cooperación judicial entre los Estados miembros en materia civil y mercantil,

b) concebir, establecer progresivamente y tener al día un sistema de información destinado al público.

2. Sin perjuicio de los demás actos comunitarios o de los instrumentos internacionales relativos a la cooperación judicial en materia civil y mercantil, la Red desarrollará sus actividades con, en particular, los siguientes fines:

- la eliminación de los obstáculos prácticos al buen desarrollo de los procedimientos transfronterizos y a la cooperación judicial efectiva entre los Estados miembros, en especial cuando no sea aplicable ningún acto comunitario ni instrumento internacional,

- la aplicación efectiva de los actos comunitarios o convenios en vigor entre dos o varios Estados miembros,

- la facilitación de las solicitudes de cooperación judicial presentadas por un Estado miembro a otro,

- la creación y mantenimiento de un sistema de información al público sobre la cooperación judicial en materia civil y mercantil en el interior de la Unión Europea, sobre los instrumentos comunitarios e internacionales pertinentes y sobre el Derecho interno de los Estados miembros, en particular en lo que concierne al acceso a los sistemas jurisdiccionales.

3. Las actividades de la Red no irán en detrimento de las iniciativas comunitarias o de los Estados miembros destinadas a favorecer formas alternativas de solución de los conflictos.

Artículo 4: Modalidades de funcionamiento de la Red

La Red cumplirá su misión especialmente con arreglo a las modalidades siguientes:

a) facilitando contactos convenientes entre las autoridades de los Estados miembros mencionadas en el apartado 1 del artículo 2 para la realización de las misiones previstas en el artículo 3,

b) organizando reuniones periódicas de los puntos de contacto y los miembros de la Red según las modalidades previstas en el Título II,

c) elaborando y teniendo al día permanentemente una serie de informaciones relativas a la cooperación judicial en materia civil y mercantil y sobre los sistemas jurisdiccionales de los Estados miembros con arreglo a las disposiciones del Título III.

Artículo 5: Puntos de contacto

1. Los puntos de contacto estarán a la disposición de las autoridades contempladas en las letras b) a d) del apartado 1 del artículo 2 para cumplir las misiones contempladas en el artículo 3.

Igualmente, los puntos de contacto estarán a la disposición de las autoridades judiciales locales de sus Estados miembros con el mismo fin y según las modalidades que cada Estado miembro decida.

2. Los puntos de contacto tendrán por función, en particular:

a) proporcionar toda la información necesaria para la buena cooperación judicial entre los Estados miembros, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3, a los otros puntos de contacto así como a las autoridades y magistrados de enlace mencionados en las letras b) a d) del apartado 1 del artículo 2 y a las autoridades judiciales locales de su Estado miembro, para permitirles presentar de manera eficaz una solicitud de cooperación judicial y los contactos directos más convenientes;

b) buscar soluciones a las dificultades que puedan presentarse con motivo de una solicitud de cooperación judicial, sin perjuicio del apartado 4 del presente artículo y del artículo 6;

c) facilitar la coordinación de la gestión de las solicitudes de cooperación judicial en el Estado miembro en cuestión, en especial cuando varias solicitudes de las autoridades judiciales de dicho Estado miembro deban ser ejecutadas en otro Estado miembro.

d) colaborar en la realización y actualización de la información mencionada en el Título III y en especial del sistema de información destinado al público, con arreglo a las modalidades previstas en dicho Título.

3. Cuando un punto de contacto reciba una solicitud de información que no pueda satisfacer, la remitirá al punto de contacto o al miembro de la Red mejor situados para dar una respuesta. El punto de contacto seguirá estando disponible para prestar toda la asistencia necesaria en caso de gestiones posteriores.

4. Cuando un punto de contacto reciba solicitudes de información correspondientes a ámbitos en que los actos comunitarios o los instrumentos internacionales ya prevean la designación de autoridades encargadas de facilitar la cooperación judicial, identificará a dichas autoridades e informará al solicitante para que éste pueda orientar su demanda hacia el mecanismo de cooperación conveniente

Artículo 6 - Autoridades competentes previstas en los actos comunitarios o en los instrumentos internacionales relativos a la cooperación judicial en materia civil y mercantil

1. La integración de las autoridades competentes previstas en los actos comunitarios o en los instrumentos internacionales relativos a la cooperación judicial en materia civil y mercantil en la Red no se hará en perjuicio de las competencias que les son asignadas por el acto o el instrumento que prevé su designación.

Los contactos en la Red se efectuarán sin perjuicio de los contactos regulares u ocasionales entre estas autoridades competentes

2. En cada Estado miembro, las autoridades previstas por los actos comunitarios o por los instrumentos internacionales relativos a la cooperación judicial en materia civil y mercantil y los puntos de contacto de la Red mantendrán intercambios de opiniones y contactos regulares con el fin de garantizar la más amplia difusión de sus experiencias respectivas.

3. Los puntos de contacto de la Red estarán a disposición de las autoridades previstas por los actos comunitarios o por los instrumentos internacionales relativos a la cooperación judicial en materia civil y mercantil, con el fin de prestarles toda la ayuda necesaria.

Artículo 7: Conocimiento lingüísticos de los puntos de contacto

Con el fin de facilitar el funcionamiento práctico de la Red, los Estados miembros velarán para que los puntos de contacto tengan conocimientos suficientes de una lengua oficial de la Unión Europea distinta de la suya propia para poder comunicarse con los puntos de contacto de otros Estados miembros.

Artículo 8: Medios de comunicación

1. Los puntos de contacto utilizarán los medios técnicos más convenientes para responder lo más eficazmente posible y cuanto antes a todas las solicitudes que se les presenten.

2. En consulta con los puntos de contacto, la Comisión creará un sistema electrónico de intercambio de información seguro y de acceso limitado.

Título II: Puesta en marcha y funcionamiento de la Red

Artículo 9: Reuniones de los puntos de contacto

1. Los puntos de contacto de la Red se reunirán periódicamente y al menos tres veces al año, con arreglo a las disposiciones del artículo 12.

2. Cada Estado miembro estará representado en estas reuniones por uno o varios puntos de contacto, que podrán ser acompañados por otros miembros de la Red, pero sin que en ningún caso se supere la cifra de cuatro representantes por Estado miembro.

3. La primera reunión de los puntos de contacto se celebrará en un plazo de tres meses desde la entrada en vigor de la presente Decisión, sin perjuicio de que puedan celebrarse reuniones preparatorias antes de la puesta en funcionamiento.

Artículo 10: Objeto de las reuniones periódicas de los puntos de contacto

1. Las reuniones periódicas tendrán por objeto:

a) permitir a los puntos de contacto conocer e intercambiar sus experiencia, en particular en lo relativo al funcionamiento de la Red,

b) ofrecer una plataforma de debate sobre los problemas prácticos y jurídicos encontrados por los Estados miembros en el marco de la cooperación judicial, en particular para la aplicación de las medidas adoptadas por la Comunidad Europea,

c) identificar las mejores prácticas en el ámbito de la cooperación judicial civil y mercantil y garantizar la difusión de las informaciones correspondientes dentro de la Red,

d) intercambiar datos y puntos de vista, en especial sobre la estructura, organización, contenido y acceso a la información disponible mencionada en el título III,

e) definir la metodología y establecer orientaciones para la elaboración progresiva de las fichas prácticas mencionadas en el artículo 15, en especial en lo que respecta a los temas que deben abordarse y a los resultados que deben lograrse en cada uno de ellos,

f) identificar iniciativas específicas distintas de las mencionadas en el Título III pero que tengan fines análogos.

2. Los Estados miembros velarán para que la experiencia obtenida con el funcionamiento de los mecanismos específicos de cooperación previstos en actos comunitarios o instrumentos internacionales en vigor sea aportada en las reuniones de los puntos de contacto.

Artículo 11: Reunión de los miembros de la Red

1. Se celebrarán reuniones abiertas a todos los miembros de la Red con el fin de permitirles conocerse e intercambiar su experiencia, ofrecerles una plataforma de debate sobre los problemas prácticos y jurídicos que surjan y tratar cuestiones específicas.

2. La primera reunión de los miembros de la Red se celebrará durante el primer año siguiente a la entrada en vigor de la presente Decisión.

3. Las reuniones siguientes se convocarán cuando sea preciso, de acuerdo con las disposiciones del artículo 12.

4. Cada Estado miembro estará representado en estas reuniones por un máximo de doce autoridades.

Artículo 12: Organización y desarrollo de las reuniones de la Red

1. La Comisión, en estrecha colaboración con los Estados miembros y con la Presidencia de la Unión, se encargará de la convocatoria y la organización de las reuniones mencionadas en los artículos 9 y 11 y se encargará de la presidencia y la secretaría.

2. Antes de cada reunión la Comisión redactará el proyecto de orden del día en estrecha colaboración con la Presidencia de la Unión y con los Estados miembros, mediante sus puntos de contacto respectivos.

3. El proyecto de orden del día será comunicado a los puntos de contacto previamente a la reunión. Los puntos de contacto podrán solicitar la introducción de modificaciones o de puntos suplementarios.

4. Para cada reunión la Comisión redactará un acta que será comunicada a los puntos de contacto con el fin de que éstos puedan hacer comentarios al respecto. El acta se aprobará formalmente durante la reunión siguiente. Sin perjuicio de la transmisión previa de la versión no aprobada, el acta será comunicada por los puntos de contacto a los restantes miembros de la Red de su Estado miembro.

Título III: Información disponible dentro de la Red y sistema de información al público

Artículo 13: Contenido de la información difundida dentro de la Red

1. Los miembros de la Red deberán tener acceso permanentemente a la información citada en el apartado 5 del artículo 2.

Esta información estará disponible en especial a través del sistema electrónico de intercambio de información mencionado en el apartado 2 del artículo 8.

3. Los puntos de contacto pondrán a la disposición de los puntos de contacto de los otros Estados miembros, en especial a través del sistema electrónico de intercambio de información, cualquier información necesaria para el buen desarrollo de sus actividades.

Artículo 14: Sistema de información accesible al público

1. La Red creará un sistema de información accesible al público en los ámbitos que le sean propios, cuya gestión incumbirá a la Comisión.

2. La puesta en marcha del sistema, y en especial las fichas prácticas que incluye, se hará de forma progresiva, mediante una estrecha colaboración entre la Comisión y los Estados miembros y de conformidad con el apartado 2 del artículo 17.

2. La Comisión se encargará de la puesta a disposición del público, en particular en un sitio propio incluido en su sitio Internet, de la información siguiente:

a) los actos comunitarios en vigor o en preparación relativos a la cooperación judicial en materia civil y mercantil,

b) las medidas nacionales destinadas a aplicar, a nivel interno, los instrumentos contemplados en el punto a) del presente apartado,

c) los instrumentos internacionales en vigor relativos a la cooperación judicial en materia civil y mercantil en los cuales los Estados miembros sean partes, así como las declaraciones y reservas efectuadas en el marco de estos instrumentos,

d) los elementos más importantes de la jurisprudencia comunitaria y de los Estados miembros,

e) información precisa y sucinta sobre el sistema jurídico y judicial de los Estados miembros, bajo la forma de las fichas prácticas contempladas en el artículo 15.

4. Por lo que se refiere al acceso a la información mencionada en las letras a) a d) del apartado anterior, el sitio de la Red podrá establecer enlaces con los sitios en los que se encuentran las informaciones originales.

5. Por este mismo método, el sitio facilitará el acceso a iniciativas análogas de información al público ya existentes o en preparación en ámbitos conexos, así como a sitios que contengan información sobre los sistemas judiciales de los Estados miembros.

Artículo 15: Fichas prácticas

1. Los puntos de contacto de cada Estado miembro redactarán de manera progresiva las fichas prácticas para sus Estados miembros respectivos.

2. Las fichas abordarán, prioritariamente, cuestiones relativas al acceso a la Justicia en los Estados miembros e incluirán, en particular, información sobre las modalidades de acceso a los tribunales y a la asistencia judicial, sin perjuicio de los trabajos ya efectuados en el marco de otras iniciativas comunitarias, que la Red tendrá siempre muy en cuenta.

3. Progresivamente se redactarán fichas al menos sobre los temas siguientes:

a) sistemas jurídico y judicial de los Estados miembros,

b) modalidades de acceso a los tribunales, en especial los procedimientos para las demandas de importancia menor,

c) condiciones y modalidades de acceso a la asistencia judicial, incluyendo descripciones de las tareas de las organizaciones no gubernamentales que trabajen en este ámbito y teniendo en cuenta los trabajos ya realizados en el marco del Diálogo con los ciudadanos,

d) normas nacionales sobre comunicación y notificación de actos,

e) posibilidades de recurso,

f) normas para la ejecución de las sentencias judiciales de otro Estado miembro,

g) posibilidades de obtener medidas cautelares, en especial de embargar los bienes de una persona para la ejecución de una sentencia,

h) posibilidad de solucionar los litigios por medios alternativos e indicación de los centros nacionales de información y asistencia de la red extrajudicial europea para la solución de los conflictos de consumo.

i) organización y funcionamiento de las profesiones jurídicas.

4. La Comisión facilitará información sobre los aspectos pertinentes del Derecho y de los procedimientos comunitarios.

5. Estas fichas prácticas se comunicarán a:

a) la Comisión, que se encargará de su inclusión en el sitio de la Red destinado al público y de la traducción a las otras lenguas oficiales de la Comunidad,

b) los puntos de contacto, que se encargarán de la más amplia difusión en sus Estados miembros.

5. Las fichas prácticas se actualizarán regularmente, de acuerdo con las disposiciones del artículo 16.

Artículo 16: Elaboración y actualización de la información disponible

1. Toda la información difundida dentro de la Red y al público se actualizará permanentemente con arreglo a los artículos 13 a 15.

2. A tal efecto, los puntos de contacto proporcionarán las informaciones necesarias para la constitución y el funcionamiento del sistema, comprobando su exactitud, y comunicarán sin demora las actualizaciones pertinentes a la Comisión para que la información pueda modificarse.

Título IV: Disposiciones finales

Artículo 17: Reexamen

A más tardar cinco años después de la entrada en vigor de la presente Decisión y posteriormente cada cinco años la Comisión presentará al Parlamento Europeo, al Consejo y al Comité Económico y Social un informe relativo a la aplicación de la presente Decisión, elaborado sobre la base de la información comunicada previamente por los puntos de contacto. Este informe será acompañado, en su caso, por propuestas destinadas a adaptar la presente Decisión.

El informe examinará, en especial y entre otros asuntos pertinentes, el de un eventual acceso directo del público a los puntos de contacto de la Red, el acceso y la asociación de las profesiones jurídicas a sus tareas y las sinergias con la red extrajudicial europea para la solución de litigios de consumo.

Artículo 18: Instauración de los elementos básicos de la Red y del sistema de información

1. A más tardar seis meses antes de la fecha de aplicación de la presente Decisión, los Estados miembros comunicarán a la Comisión la información citada en el apartado 5 del artículo 2.

2. Antes de la fecha de aplicación la presente Decisión y en consulta con los puntos de contacto, la Comisión preparará un sitio para la instalación del sistema de información destinado al público.

Artículo 19: Entrada en vigor y aplicación

La presente Decisión entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

La presente Decisión será aplicable a los nueve meses del día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Los destinatarios de la presente Decisión son los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el

Por el Consejo

El Presidente

[... ]

FICHA FINANCIERA

1. DENOMINACIÓN DE LA ACCIÓN

Propuesta de Decisión del Consejo relativa a la creación de una Red Judicial Europea en Materia Civil y Mercantil.

2. LÍNEA PRESUPUESTARIA

B5-820

3. FUNDAMENTO JURÍDICO

Letra c) del artículo 61.

4. DESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN

4.1 Objetivo general

Establecer una Red Judicial Europea en Materia Civil y Mercantil con el fin de mejorar la cooperación judicial entre los Estados miembros en materia civil y mercantil y crear y mantener un sistema de información para los ciudadanos.

El proyecto es continuación del mandato formulado por tres instrumentos de carácter político:

- Plan de acción del Consejo y de la Comisión del 3 de diciembre de 1998, presentado al Consejo Europeo de Viena del 11 y 12 de diciembre de 1998, sobre las disposiciones óptimas de aplicación del Tratado de Amsterdam sobre la creación de un espacio de libertad, seguridad y justicia.

- Conclusiones de la Cumbre extraordinaria de Tampere del 15 y 16 de octubre de 1999.

- Comunicación de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo, conteniendo los indicadores para el examen de los progresos realizados para la creación de un espacio de libertad, seguridad y justicia en la Unión Europea.

4.2 Plazo y modalidades de renovación

La Red así como el sistema de información que mantendrá tendrán una duración indefinida.

5. CLASIFICACIÓN DEL GASTO O DEL INGRESO

5.1 GNO (gasto no obligatorio)

5.2 CD (crédito disociado)

5.3 Tipo de ingresos: ninguno

6. NATURALEZA DEL GASTO O DEL INGRESO

Las actividades a escala comunitaria serán financiadas por el presupuesto comunitario. Los Estados miembros tendrán que sufragar los costes de los posibles recursos adicionales necesarios para las actividades de sus puntos de contacto y de los miembros de la Red.

Las actividades financiadas con cargo al presupuesto comunitario serán:

- Reuniones;

- Desarrollo y creación de un sitio en Internet;

- Establecimiento de una red privada segura de telecomunicaciones;

- Personal de la Comisión;

- Otras actividades en asuntos particulares definidos por los puntos de contacto: estudios, elaboración de bases de datos, proyectos piloto de cooperación, etc.

7. INCIDENCIA FINANCIERA

La acción propuesta es de duración indefinida. La estimación de su incidencia financiera debe tener en cuenta el principio de progresividad que preside la puesta en marcha de la Red. En efecto, según este principio la Red tendrá un desarrollo progresivo y acometerá proyectos específicos al ritmo de los avances registrados.

El coste estimado de los diferentes capítulos de la acción es el siguiente:

- Redacción de las fichas: los costes de redacción de las fichas prácticas no son apreciables, en la medida en que el nivel comunitario estará encargado de coordinar el proceso de definición de los elementos y el contenido de cada una de las fichas, que deberán a continuación ser redactadas por cada Estado miembro.

- Traducción de las fichas: el proceso de elaboración de las fichas conllevará costes de traducción. Algunos documentos de trabajo de la Red deberán también ser traducidos, así como las páginas del sitio Internet. Es difícil de estimar en este momento con precisión el impacto efectivo sobre la carga de trabajo del Servicio de Traducción, dado que dependerá del ritmo de trabajo de la Red y de la naturaleza de sus documentos. Por lo que respecta a las fichas, una primera estimación prevé un ritmo de 2 ó 3 fichas anuales, cada una con una longitud de 2 a 3 páginas. El número de páginas de Internet que deberán traducirse no debería ser superior, en principio, a 200 para la totalidad de los próximos años. Si, sobre esta base, sigue pensándose en internalizar los costes de traducción con cargo a la línea correspondiente al presupuesto destinado a traducciones, tampoco puede excluirse recurrir en el futuro, eventualmente, al mercado externo de la traducción. La Comisión toma nota de esta posibilidad y, en su caso, buscará los fondos necesarios con cargo a la línea propia de la Red.

- Reuniones de los puntos de contacto: el coste de las reuniones de los puntos de contacto se consideró sobre la base del principio de que la Comisión reembolsará los gastos de desplazamiento (y no de estancia) de cuatro puntos de contacto por Estado miembro. Se estima el número de reuniones al año en cuatro.

- Reuniones de los miembros de la Red: El coste de las reuniones de los miembros de la Red se calculó sobre la base del principio que la Comisión reembolsará los gastos de desplazamiento de doce autoridades por Estado miembro (es decir, un máximo de 180 por reunión). Está previsto efectuar una única reunión de este tipo al año.

- Sitio Internet: se han previsto 75.000 EUR para la concepción, construcción, desarrollo y mantenimiento del sitio Internet de la Red, que debe instalarse en el de la Comisión. Están previstos 30.000 EUR anuales para el desarrollo y mantenimiento ulterior del sitio.

- Bases de datos: Procede también prever la concepción, creación y alimentación de bases de datos sobre temas más específicos que deben definirse a medida del avance de los trabajos de la Red. Estas iniciativas específicas tendrían incidencia en el momento de su lanzamiento (se necesitarían en principio 100.000 EUR cada dos años) y posteriormente tendrían costes de mantenimiento y alimentación (50.000 EUR).

- Intranet y seguridad de la Red: una primera red interna no debería tener un impacto suplementario en el presupuesto comunitario en la medida en que utilizaría la aplicación CIRCA, desarrollada por el Programa IDA. Sin embargo, en una segunda fase, exigencias de seguridad suplementarias pueden llevar a la Red a utilizar medios de comunicación seguros; por lo tanto, en 2002 podría ser necesario un importe de 100.000 EUR, así como un importe anual de 10.000 EUR para el mantenimiento y desarrollo posterior de tal Red. El presupuesto comunitario no asumirá los gastos de conexión de los Estados miembros.

- Otros proyectos: finalmente, deberá preverse un importe anual de 50.000 EUR para financiar otros proyectos específicos definidos por los puntos de contacto (proyectos piloto de cooperación, desarrollo de formularios, etc.) Estos proyectos no pueden definirse con precisión en esta fase y por lo tanto esta categoría debe seguir siendo flexible.

Sobre la base de estas estimaciones, la incidencia financiera de las diferentes fases de la acción sería la siguiente (a título indicativo).

- Fase preparatoria (año n): 0,115 millones de EUR,

- Fase de puesta en marcha (año n+1): 0,560 millones de EUR,

- Fase operativa (años n+2 y siguientes): 0,460 millones de EUR.

8. DISPOSICIONES ANTIFRAUDE PREVISTAS

Serán aplicables las disposiciones generales vigentes sobre fraude.

9. ELEMENTOS DE ANÁLISIS DEL COSTE Y EFICACIA

9.1 Objetivos específicos cuantificables y destinatarios

El objetivo último del proyecto consiste en simplificar la vida de los ciudadanos europeos mejorando la cooperación judicial entre los Estados miembros en el ámbito civil y mercantil, así como facilitándoles el acceso a la justicia en un Estado miembro distinto del suyo. Todas las personas afectadas por litigios transfronterizos pueden beneficiarse de la Red como resultado de una cooperación transfronteriza más avanzada o por medio de las informaciones puestas a su disposición en Internet.

La propuesta de Decisión del Consejo contempla pues la instauración, de manera progresiva, de una serie de elementos que deben permitir la realización de los objetivos generales anteriormente mencionados. Estos elementos constituyen los objetivos específicos que deben lograrse:

a) designación de puntos de contacto en los Estados miembros encargados directamente de facilitar la cooperación judicial entre los Estados miembros a través de las misiones que les son conferidas por la Decisión;

b) definición de una categoría más amplia de otros miembros de la Red que reúna a las autoridades nacionales directamente encargadas de la cooperación en el ámbito;

c) realización, por los puntos de contacto, de las tareas que les son confiadas por el artículo 5 de la Decisión;

d) celebración de reuniones de los puntos de contacto y los miembros de la Red (éstas menos frecuentes), con el fin de permitirles establecer los contactos necesarios para realizar sus misiones especificadas en el artículo 5, así como dotarles de un foro de debate para tratar sobre la instauración y las actividades de la Red;

e) creación de un sitio Internet que contenga información útil para los ciudadanos y en particular fichas prácticas sobre un amplio abanico de temas relativos a los procedimientos judiciales;

f) instauración de un sistema de telecomunicaciones de acceso limitado que permita una comunicación eficaz dentro de la Red y dé acceso a las informaciones necesarias para la realización de sus misiones.

La realización de estos objetivos requiere tareas de concepción, coordinación, secretariado, etc, que incumben a la Comisión.

Es importante también precisar que las acciones específicas mencionadas en la propuesta de Decisión y citadas anteriormente no agotan la lista de las que podrían ser llevadas a cabo por la Red. Tras las reuniones de los puntos de contacto otras iniciativas concretas podrían lanzarse y realizarse por medio de los mecanismos de la Red. Bases de datos sobre temas específicos, iniciativas de apoyo a desarrollos legislativos futuros, etc. son ejemplos que aparecerán seguramente a la luz de las reflexiones de la propia Red.

9.2 Justificación de la acción

Tal como demuestran los trabajos realizados en la red judicial europea en materia penal, la cooperación judicial entre Estados miembros se beneficia de manera efectiva de la comunicación mediante una red de las autoridades competentes.

Así pues, la presente iniciativa tiene por objeto establecer una estructura en red en el ámbito civil y mercantil, objetivo que sólo puede realizarse adecuadamente a escala comunitaria. Por lo tanto, la Decisión así como las cargas presupuestaria que implica están justificados con relación al principio de subsidiariedad.

Algunas de las actividades citadas anteriormente no dan lugar a costes adicionales apreciables para el presupuesto comunitario (redacción de las fichas prácticas) o pueden ser aceptadas por líneas existentes (traducciones de dichas fichas a todas las lenguas comunitarias). Sin embargo parece conveniente prever una línea separada para financiar el funcionamiento de la Red, con el fin de cubrir sus necesidades de la manera más adecuada.

Entre los elementos mencionados anteriormente un determinado número dan lugar a gastos suplementarios para el presupuesto comunitario. Estos elementos son con todo indispensables para la realización de los objetivos perseguidos. Un funcionamiento eficaz de la Red implica el nombramiento de una serie de puntos de contacto en los Estados miembros, que deben ser conectados por mecanismos potentes de intercambio de informaciones. Estos puntos de contacto deben también poder reunirse con una determinada frecuencia para establecer los contactos necesarios para realizar sus tareas, discutir los problemas que encuentran y poner a punto el sistema de información destinado al público. La incorporación, como miembros de la Red, de las autoridades de los Estados miembros encargadas actualmente de la cooperación judicial en ámbitos civiles o mercantiles en virtud de instrumentos comunitarios o internacionales es también necesaria para garantizar la difusión de la experiencia adquirida en cada ámbito específico y el máximo impacto de las actividades de los puntos de contacto.

El presupuesto comunitario debe poder financiar sus actividades, sin perjuicio de la asunción por los Estados miembros de la parte de los gastos que les incumben (personal, desplazamientos y estancia de los puntos de contacto y miembros de la Red no reembolsados por el presupuesto comunitario, etc).

9.3 Seguimiento y evaluación de la acción

El programa de trabajo de la Red es ambicioso pero su puesta en marcha se hará de manera progresiva. Esto supone un excelente medio de evaluar los progresos realizados a la luz de las etapas sucesivas. En cualquier caso, la Decisión establece una evaluación a más tardar cinco años después de su entrada en vigor, y cada cinco años, posteriormente. La evaluación se combinará, en su caso, con propuestas destinadas a adaptar la Decisión.

10. GASTOS ADMINISTRATIVOS (PARTE A DE LA SECCIÓN III DEL PRESUPUESTO GENERAL)

10.1 Incidencia sobre el número de empleos

>SITIO PARA UN CUADRO>

10.2 Incidencia financiera total de los recursos humanos suplementarios (EUR)

>SITIO PARA UN CUADRO>

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