EUR-Lex Access to European Union law

Back to EUR-Lex homepage

This document is an excerpt from the EUR-Lex website

Document 51999XR0156

Resolución del Comité de las Regiones sobre el «Pacto Europeo para el Empleo»

cdr 156/99 FIN

DO C 293 de 13.10.1999, p. 70 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

51999IR0156

Resolución del Comité de las Regiones sobre el «Pacto Europeo para el Empleo» cdr 156/99 FIN -

Diario Oficial n° C 293 de 13/10/1999 p. 0070


Resolución del Comité de las Regiones sobre el "Pacto Europeo para el Empleo"

(1999/C 293/14)

EL COMITÉ DE LAS REGIONES,

vista la decisión de la mesa de 7 de mayo de 1999 de elaborar una resolución al respecto y de asignar su preparación a la Comisión de Empleo, Política Económica, Mercado Único, Industria y PYME (Comisión 6);

vista la próxima reunión del Consejo Europeo, los días 3 y 4 de junio de 1999 en Colonia, en que la Presidencia alemana desea presentar una propuesta de Pacto Europeo para el Empleo;

vistos sus dictámenes anteriores sobre empleo:

"El papel de las corporaciones locales y regionales en el fomento de los vínculos entre los centros de educación y formación y las empresas"(1); "Propuesta de Decisión del Consejo sobre medidas de ayuda financiera a las pequeñas y medianas empresas (PYME) generadoras de empleo - Iniciativa para el crecimiento y el empleo"(2); "Próximas orientaciones de política económica"(3); Comunicaciones de la Comisión tituladas: "De las directrices a la acción: los planes nacionales de acción para el empleo" y "Propuesta de directrices para las políticas de empleo de los Estados miembros en 1999"(4); "Comunicación de la Comisión - Adaptación y fomento del diálogo social a escala comunitaria" y "Proyecto de Decisión del Consejo por la que se modifica la Decisión 70/532/CEE por la que se crea un Comité permanente de empleo de las Comunidades Europeas"(5);

visto el proyecto de resolución elaborado por la comisión 6 el 11 de mayo de 1999 (ponente: Henning Jensen);

considerando que en muchos estados miembros los entes locales y regionales tienen una gran importancia a la hora de determinar el entorno y las condiciones en las que deben operar las empresas, y desempeñan una importante función de apoyo al desarrollo económico e industrial de sus territorios mediante la provisión de un marco social y económico favorable que pueda atraer a las empresas a establecerse y desarrollarse en ellos;

considerando que a la vista de su protagonismo como encargados de la educación y formación y como promotores del desarrollo económico, los entes locales y regionales pueden contribuir a servir de puente entre los centros de educación/formación y las empresas. Además, gracias a su buena posición estratégica, pueden promover mayor cooperación y diálogo entre todos los protagonistas relevantes en estos dos sectores a nivel regional y local;

considerando que los entes locales y regionales desempeñan un papel crucial en la creación de empleo, directamente en su calidad de empresarios e indirectamente en la creación de un entorno favorable para la vida empresarial, mediante su participación y sus competencias en el desarrollo de la economía local y regional, mediante sus eventuales responsabilidades en los servicios de empleo, y gracias a su profundo conocimiento de la situación local, en particular mediante la promoción de la integración social;

considerando que el CDR ha propuesto una iniciativa sobre "Acción Local para el Empleo 1999", que permite a los entes regionales y locales fomentar los planes nacionales de fomento del empleo;

considerando que el Comité de las Regiones y los entes regionales y locales, así como sus organizaciones correspondientes, participan en la aplicación de los instrumentos que fomentan y desarrollan el diálogo social a escala comunitaria,

ha aprobado en su 29o Pleno celebrado los días 2 y 3 de junio de 1999 (sesión del 2 de junio) la presente Resolución.

El Comité de las Regiones:

1. apoya el objetivo general del Pacto para el Empleo, consistente en una coordinación de las políticas macroeconómicas de los Estados miembros que permita una interacción sin fricciones entre el doble objetivo de un crecimiento general y de un crecimiento del empleo, junto con el mantenimiento de la estabilidad de los precios;

2. considera importante complementar los esfuerzos nacionales por el empleo mediante un pacto europeo para el empleo. Sería conveniente una mejor coordinación de la política económica y financiera de los Estados miembros de la UE, la armonización de los impuestos sobre la energía y los rendimientos del capital y la implantación de una competencia fiscal justa. El esfuerzo que es necesario hacer en los Estados miembros para resolver los problemas del empleo tienen que verse apoyados y completados por la UE;

3. apoya la inclusión de los interlocutores sociales en el Pacto, si bien lamenta que no se especifique detalladamente el papel de los entes regionales y locales, tal como hizo la Comisión en su nueva Comunicación sobre una política comunitaria de fomento del empleo;

4. subraya que la aplicación de las medidas relacionadas con el Pacto Europeo para el Empleo, tal como en él se indican, deben ser compatibles con el principio de solidaridad y respeto de los sistemas nacionales en materia de mercado laboral, incluidos los sistemas de negociación colectiva de cada país y las distintas disposiciones para la determinación de los salarios;

5. subraya el papel central de los entes regionales, en su doble función de responsables políticos y empresarios, para alcanzar el objetivo general de fomentar el empleo mediante una amplia gama de iniciativas, dirigidas a crear puestos de trabajo estables, lo que se considerará prioritario. En la mayor parte de los casos, las iniciativas de fomento del empleo, especialmente las que se destinan a los grupos más vulnerables, se desarrollan a escala regional. Esta idea ya figura en los dictámenes del CDR mencionados anteriormente;

6. considera determinante que los municipios y las regiones, en la medida de lo posible, puedan planificar y aplicar las medidas para el empleo del modo más oportuno, en cooperación con los interlocutores sociales y de conformidad con los cuatro pilares de las Directrices europeas para el empleo de 1999:

- capacidad de inserción profesional;

- espíritu de empresa;

- capacidad de adaptación;

- igualdad de oportunidades;

7. subraya que la autonomía regional y local en materia de empleo constituye un requisito previo para que las competencias del mercado laboral se ajusten a las necesidades de las empresas locales. Este requisito imprescindible para una acción eficaz en materia de empleo remite a la necesidad, mencionada anteriormente, de una mayor participación de los entes regionales y locales en la elaboración de los planes nacionales de acción para el empleo;

8. recaba la atención sobre los pactos territoriales para el empleo, que constituyen un modelo eficaz de asociación regional y local, y sobre el papel crucial de los entes regionales y locales en estas asociaciones;

9. considera que las experiencias de los pactos territoriales para el empleo y las nuevas prácticas que de ellos se derivan deberían tenerse en cuenta a la hora de elaborar los planes nacionales de acción para el empleo;

10. subraya que los pactos territoriales para el empleo ofrecen posibilidades para la utilización coordinada de instrumentos de política de empleo, incluyendo, por ejemplo, medidas para la creación de pequeñas empresas en nuevos sectores, en los que los mercados son inciertos y, por ende, los riesgos especialmente elevados para las nuevas empresas. Los pactos territoriales para el empleo constituyen asimismo una oportunidad para una ampliación y un seguimiento adecuado tras la fase de establecimiento;

11. subraya la importancia de los programas y fondos de la Unión Europea destinados a fomentar el empleo. En este contexto, cabe resaltar el apoyo de los Fondos Estructurales a las actividades innovadoras y a la coordinación de los distintos campos de acción de la política de empleo a escala regional y local;

12. considera de especial importancia realizar un esfuerzo importante para los siguientes grupos:

1. jóvenes y mujeres;

2. grupos en peligro de expulsión del mercado laboral;

3. grupos de mayor edad en el mercado laboral;

4. personas con problemas de cualificación;

5. desempleados con problemas adicionales;

6. refugiados;

13. señala que una acción precoz específica para los jóvenes y las mujeres puede constituir una ayuda importante, especialmente para evitar el desempleo de larga duración y fomentar la igualdad de oportunidades;

14. considera que conviene realizar un esfuerzo particular para los grupos en peligro de expulsión del mercado laboral, por ejemplo a raíz de problemas de salud o de una formación insuficiente;

15. subraya que las personas mayores aportan una contribución esencial, tanto desde un punto de vista económico como por su experiencia. Deberá hacerse especial hincapié en los programas que permitan mantener el vínculo de las personas mayores con el empleo;

16. considera importante fomentar la flexibilidad del mercado laboral, por ejemplo mediante un acceso flexible a la formación y la posibilidad de ejercer su actividad en distintos ámbitos de competencia. En este contexto, es importante investigar las posibilidades de crear unas condiciones laborales más flexibles, que permitan adaptar el horario de trabajo a las distintas fases de la vida;

17. insiste en que cualquier cambio en la situación profesional de los trabajadores, como la posibilidad de ejercer su actividad en distintos ámbitos de competencia, la ampliación de la edad laboral, la formación, el horario flexible, etc., deberán introducirse mediante un diálogo entre empresarios y empleados;

18. considera necesario que se tomen medidas de carácter profesional para los grupos que, además del problema del desempleo, presenten problemas físicos o psíquicos;

19. está convencido de que la integración efectiva de los refugiados acogidos por la Unión Europea también debe referirse al mercado laboral. No obstante, por lo que se refiere a la acogida temporal de refugiados de la antigua Yugoslavia, se respalda el objetivo de la UE de garantizar, en la medida de lo posible, el regreso a sus países de origen;

20. subraya, por último, la conveniencia de ampliar las estadísticas comparativas sobre la situación del mercado laboral, que podrán servir de inspiración y de enseñanza en cuanto a las mejores prácticas y condiciones de empleo en los distintos Estados miembros.

Bruselas, el 2 de junio de 1999.

El Presidente

del Comité de las Regiones

Manfred DAMMEYER

(1) CDR 346/96 fin - DO C 116 de 14.4.1997, p. 98.

(2) CDR 46/98 fin - DO C 251 de 10.8.1998, p. 41.

(3) CDR 110/98 fin - DO C 51 de 22.2.1999, p. 63.

(4) CDR 279/98 fin - DO C 51 de 22.2.1999, p. 59.

(5) CDR 343/98 fin - DO C 93 de 6.4.1999, p. 54.

Top