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Document 51997AP0151

Resolución legislativa que contiene el dictamen del Parlamento Europeo sobre la propuesta de decisión del Consejo relativa a la ratificación, por parte de la Comunidad Europea, del Acuerdo para la aplicación de las disposiciones de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, de 10 de diciembre de 1982, relativas a la conservación y la gestión de las poblaciones de peces cuyos desplazamientos se efectúan tanto dentro como fuera de las zonas económicas exclusivas (poblaciones transzonales) y las poblaciones de especies altamente migratorias (COM(96)0472 C4-0551/96 96/0238(CNS))

DO C 167 de 2.6.1997, p. 126 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

51997AP0151

Resolución legislativa que contiene el dictamen del Parlamento Europeo sobre la propuesta de decisión del Consejo relativa a la ratificación, por parte de la Comunidad Europea, del Acuerdo para la aplicación de las disposiciones de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, de 10 de diciembre de 1982, relativas a la conservación y la gestión de las poblaciones de peces cuyos desplazamientos se efectúan tanto dentro como fuera de las zonas económicas exclusivas (poblaciones transzonales) y las poblaciones de especies altamente migratorias (COM(96)0472 C4-0551/96 96/0238(CNS))

Diario Oficial n° C 167 de 02/06/1997 p. 0126


A4-0151/97 (Ponente: Varela Suanzes-Carpegna)

Propuesta de decisión del Consejo relativa a la ratificación, por parte de la Comunidad Europea, del Acuerdo para la aplicación de las disposiciones de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, de 10 de diciembre de 1982, relativas a la conservación y la gestión de las poblaciones de peces cuyos desplazamientos se efectúan tanto dentro como fuera de las zonas económicas exclusivas (poblaciones transzonales) y las poblaciones de especies altamente migratorias (COM(96)0472 - C4-0551/96 - 96/0238(CNS))

Esta propuesta ha sido aprobada con las siguientes modificaciones:

(Enmienda 1)

Artículo 2 bis (nuevo)

>Texto tras el voto del PE>

Artículo 2 bis

Corresponderán a la Comunidad las competencias sobre medidas de conservación y gestión de los recursos pesqueros marinos, y a los Estados miembros aquellas que el Derecho Internacional atribuye al Estado de pabellón de los buques.

(Enmienda 2)

Artículo 3, apartado 2

>Texto original>

2. Cuando la Comunidad y uno o más Estados miembros sean parte en el mismo litigio o se hallen implicados en diversos litigios en los que se susciten de forma simultánea cuestiones jurídicas similares, la Comisión y los Estados miembros en cuestión defenderán sus intereses de forma conjunta, acordando una jurisdicción común y presentando alegaciones factual y jurídicamente coherentes en cumplimiento de las competencias comunitarias y nacionales.

>Texto tras el voto del PE>

Suprimido

(Enmienda 3)

Artículo 3 bis (nuevo)

>Texto tras el voto del PE>

Artículo 3 bis

La Comisión velará para que el Convenio se interprete de conformidad con la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, de 10 de diciembre de 1982, de acuerdo con las Conclusiones del Consejo de la UE de 15 de junio de 1995, así como la Declaración Conjunta de la Comisión y el Consejo en su carta de 4 de agosto 1995.

Resolución legislativa que contiene el dictamen del Parlamento Europeo sobre la propuesta de decisión del Consejo relativa a la ratificación, por parte de la Comunidad Europea, del Acuerdo para la aplicación de las disposiciones de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, de 10 de diciembre de 1982, relativas a la conservación y la gestión de las poblaciones de peces cuyos desplazamientos se efectúan tanto dentro como fuera de las zonas económicas exclusivas (poblaciones transzonales) y las poblaciones de especies altamente migratorias (COM(96)0472 - C4-0551/96 - 96/0238(CNS))

(Procedimiento de consulta)

El Parlamento Europeo,

- Vista la propuesta de la Comisión al Consejo (COM(96)0472 - 96/0238(CNS)) ((DO C 367 de 5.12.1996, pág. 24)),

- Consultado por el Consejo, de conformidad con el artículo 43, en relación con el primer párrafo del apartado 3 del artículo 228 del Tratado CE (C4-0551/96),

- Visto el artículo 58 de su Reglamento,

- Visto el informe de la Comisión de Pesca y las opiniones de la Comisión de Relaciones Económicas Exteriores y de la Comisión de Asuntos Jurídicos y de Derechos de los Ciudadanos (A4-0151/97),

1. Aprueba la propuesta de la Comisión, con las modificaciones introducidas por el Parlamento;

2. Pide al Consejo que le informe en caso de que pretenda apartarse del texto aprobado por el Parlamento;

3. Pide que se le consulte de nuevo, en caso de que el Consejo se proponga modificar sustancialmente la propuesta de la Comisión;

4. Encarga a su Presidente que transmita el presente dictamen al Consejo y a la Comisión.

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