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Document 51996IP0780

Resolución sobre la detención de Raghbir Singh Johal

DO C 198 de 8.7.1996, p. 210 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

51996IP0780

Resolución sobre la detención de Raghbir Singh Johal

Diario Oficial n° C 198 de 08/07/1996 p. 0210


B4-0780/96

Resolución sobre la detención de Raghbir Singh Johal

El Parlamento Europeo,

- Visto el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP),

- Visto el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales (Convenio Europeo),

- Vistas las Normas de las Naciones Unidas para la protección de todas las personas sometidas a cualquier forma de detención o prisión (Normas de las Naciones Unidas),

- Vistos los Principios Básicos de las Naciones Unidas sobre la Función de los Abogados (Principios Básicos de las Naciones Unidas),

- Visto el Informe de Amnistía Internacional de febrero de 1996 sobre la «Detención ilegal del solicitante de asilo Raghbir Singh»,

A. Considerando que Raghbir Singh Johal está detenido en la prisión de Winson Green, en Birmingham, sin cargas ni juicio desde el 29 de marzo de 1995,

B. Considerando que Raghbir Singh Johal ha vivido en Gran Bretaña desde 1980, está casado con una ciudadana británica y tiene dos hijos nacidos en Gran Bretaña, y que en abril de 1982 se le concedió permiso indefinido para permanecer en Gran Bretaña,

C. Considerando que el 29 de marzo de 1995 el Ministerio de Interior británico publicó una comunicación de intención de deportar a Raghbir Singh Johal de conformidad con la letra b) del párrafo 5 del apartado 3 de la Ley de inmigración de 1971, lo cual dio lugar a su encarcelamiento en Winson Green hasta que se produzca su deportación «por razones de seguridad nacional y otras razones de naturaleza política, a saber, la lucha contra el terrorismo internacional»,

D. Considerando que Raghbir Singh Johal ha solicitado asilo político y continúa en prisión mientras el Ministerio del Interior examina su solicitud,

1. Expresa su preocupación por la detención continuada de Raghbir Singh Johal en la prisión de Winson Green, en Birmingham;

2. Observa que el Ministerio de Interior británico no ha facilitado a Raghbir Singh Johal ni a sus abogados información precisa alguna en relación con las acusaciones que pesan contra él, en particular en lo que se refiere al «terrorismo internacional»;

3. Observa también que, de acuerdo con el apartado 3 de la sección 15 de la Ley de inmigración de 1971, Raghbir Singh Johal no tiene derecho a recurso judicial alguno sino que solamente le asiste el derecho a presentar reclamaciones ante un organismo consultivo no judicial y no estatutario compuesto por tres personas y designado por el ministro de Interior, en el cual no tendría derecho a defensa legal ni oportunidad de examinar los detalles de ninguna de las pruebas utilizadas en su contra;

4. Considera que el procedimiento de deportación seguido en el caso de Raghbir Singh Johal vulnera varios tratados internacionales ratificados por el Reino Unido y viola también otras normas internacionales, pues:

a) toda persona detenida por la razón que sea tiene derecho a ser informada de las razones de su detención (apartado 2 del artículo 9 del PIDCP, apartado 2 del artículo 5 del Convenio Europeo, apartado 2 de la norma 11 de las Normas de las Naciones Unidas);

b) los detenidos tienen derecho a recurrir ante un tribunal para que éste decida sobre la legalidad de su detención (apartado 4 del artículo 9 del PIDCP, apartado 4 del artículo 5 del Convenio Europeo);

c) el tribunal debe ser competente, independiente e imparcial (norma 4 de las Normas de las N.U.;

d) el detenido tiene también derecho a estar representado por un letrado (apartado 1 del artículo 11 y artículo 18 de las Normas de las N.U. y artículo 1 de los Principios Básicos de las N.U.);

5. Observa que, cuando era redactor del Awaze Punjabi Weekly y cuando era Secretario General de la Federación Internacional de las Juventudes Sikh, Raghbir Singh Johal luchó por la creación de un Estado Sikh independiente en la India y no se han presentado pruebas que demuestren que defendiera y menos aún que utilizara medios violentos para conseguir este objetivo;

6. Considera, en consecuencia, que la detención continuada de Raghbir Singh Johal por el Ministerio del Interior británico aparece prima facie como un caso de violación de derechos humanos internacionalmente reconocidos;

7. Pide al Gobierno británico que presente pruebas explícitas de la complicidad de Raghbir Singh Johal con el terrorismo internacional o que lo libere inmediatamente;

8. Encarga a su Presidente que transmita la presente resolución a la Comisión, al Consejo, al Gobierno británico y al Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

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