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Document 51996IP0319

Resolución sobre la comunicación de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo sobre comercio y medio ambiente (COM(96)0054 - C4-0158/96)

DO C 362 de 2.12.1996, p. 245 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

51996IP0319

Resolución sobre la comunicación de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo sobre comercio y medio ambiente (COM(96)0054 - C4-0158/96)

Diario Oficial n° C 362 de 02/12/1996 p. 0245


A4-0319/96

Resolución sobre la comunicación de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo sobre comercio y medio ambiente (COM(96)0054 - C4-0158/96)

El Parlamento Europeo,

- Visto el artículo B del Tratado de la Unión Europea (cohesión económica y social) y el artículo 2 (desarrollo sostenible) del Tratado CE,

- Vista la comunicación de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo (COM(96)0054 - C4-0158/96),

- Vista su Resolución de 10 de octubre de 1995, sobre el Libro Verde «Hacia una política energética de la Unión Europea» (COM(94)0659 - C4-0026/95) ((DO C 287 de 30.10.1995, pág. 34)),

- Vista la posición común del Consejo de 25 de julio de 1996 con vistas a la aprobación de la directiva del Parlamento Europeo y del Consejo sobre disposiciones comunes para el mercado interior de la electricidad (C4-0457/96 - 00/0384(COD),

- Vistas las conclusiones de la CNUMAD y de la Agenda 21 sobre comercio y desarrollo,

- Vistas sus Resoluciones de 22 de enero de 1993 sobre comercio y desarrollo ((DO C 42 de 15.2.1993, pág. 246)) y de 24 de mayo de 1996 sobre las negociaciones en el marco de la Organización Mundial de Comercio (OMC) sobre comercio y medio ambiente ((DO C 166 de 10.6.1996, pág. 260)),

- Visto el informe de la Comisión de Relaciones Económicas Exteriores y las opiniones de la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios y de Política Industrial, de la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Protección del Consumidor, así como de la Comisión de Desarrollo y Cooperación (A4-0319/96),

A. Considerando la especial responsabilidad de los Estados industriales del Norte con respecto a un desarrollo global sostenible,

B. Considerando que, vista una responsabilidad común referente a un entorno vital sano, el conjunto de la actividad económica y del comercio ha de tener lugar dentro del marco de la conservación y del restablecimiento del medio ambiente,

C. Considerando que las preocupaciones ecológicas no deben utilizarse como subterfugio para el proteccionismo y haciendo especial referencia al estudio de la OCDE de mayo de 1995 que demuestra que no existe ninguna relación sistemática entre un elevado nivel medioambiental y la pérdida de competitividad,

1. Se congratula de que la Comisión desee participar plenamente en las deliberaciones de la conferencia ministerial de la OMC sobre el tema comercio y medio ambiente;

2. Parte del supuesto de que, a través de sus comisiones competentes, la Comisión le va incluir activamente en los preparativos de este tema para la Conferencia de Ministros;

3. Pone de relieve una vez más, a la luz de la reciente decisión del grupo de expertos EE.UU.-Venezuela sobre la gasolina, que, si la Organización Mundial del Comercio (OMC) es incapaz de compatibilizar las necesidades de la protección ambiental con las normas y prácticas vigentes de la OMC, todo el sistema de comercio multilateral se verá seriamente amenazado por la indignación de la opinión pública;

4. Reconoce a este respecto que la Conferencia Ministerial de diciembre de 1996 en Singapur es solamente una escala en este proceso; confirma, no obstante, su opinión de que se menoscabará seriamente la confianza del público en la OMC si en Singapur no se adopta ninguna decisión concreta que conlleve un sistema de normas que garanticen el desarrollo de un comercio libre responsable;

5. Pide, por consiguiente, a la Comisión y a los Estados miembros que establezcan los siguientes elementos como resultado mínimo absoluto de la Conferencia de Singapur aceptable para la Unión Europea:

a) asegurar un mandato acordado por los Estados miembros de la OMC para lograr la revisión del artículo XX del Acuerdo General con el propósito específico de compatibilizar la legislación comercial y la protección ambiental; los textos resultantes de dicha revisión deberán adoptarse en la Conferencia Ministerial de 1998;

b) asegurar un acuerdo sobre aquellas medidas que resulten necesarias para la aplicación del artículo V del Estatuto de la OMC en lo referente a las relaciones con otros organismos internacionales y organizaciones no gubernamentales, en particular en relación con la transparencia de la OMC como organización y sus relaciones con órganos parlamentarios;

c) alcanzar una solución jurídica definitiva en cuanto a la compatibilidad de las medidas medioambientales relacionadas con el comercio, adoptadas conforme a un acuerdo multilateral sobre medio ambiente, y las normas de la OMC;

d) lograr un compromiso definitivo de todos los Estados miembros de la OMC en cuanto al mantenimiento del enfoque de ciclo biológico en lo referente a las normas de etiquetado ecológico y asegurar un mandato para negociar los principios que deben aplicarse a los métodos y procesos de producción que han de convenirse en la Conferencia Ministerial de 1998;

e) garantizar que el paquete de acuerdos que resulte de la Conferencia de Singapur esté adecuadamente equilibrado en beneficio de todos los Estados miembros de la OMC, incluyendo, en particular, acuerdos sobre la transparencia de las medidas ambientales y un acuerdo sobre mercancías objeto de una prohibición nacional;

6. Insta a la Comisión y a los Estados miembros de la Unión Europea a que hagan todo lo posible para persuadir a los restantes Estados miembros de la OMC para que convengan en considerar de modo serio y efectivo la elaboración de una serie de principios o un acuerdo sobre la aplicación de la letra a) del artículo XX del Acuerdo General, relativa a la protección de la moral pública, incluida la legislación relativa a la protección de los animales;

7. Aboga por la creación de una organización especial propia de las Naciones Unidas que, en principio, sólo debe controlar los acuerdos multinacionales sobre medio ambiente existentes, pero que, a largo plazo, deberá impulsar la aplicación y el desarrollo ulterior de otros acuerdos, también en el ámbito del comercio y el desarrollo;

8. Propone que la solución de conflictos comerciales, y también los referentes a la relación entre comercio y medio ambiente, se regule en el marco de la OMC;

9. Propone que, para el período de transición, la OMC recurra y consulte a especialistas medioambientales para las actividades referentes al comercio y el medio ambiente, a fin de garantizar una mayor transparencia y una mayor participación de expertos en ecología;

10. Aboga por la prohibición general de exportar mercancías objeto de una prohibición nacional;

11. Insta a los Estados industriales del Norte a que, mediante facilidades comerciales adicionales, la condonación de la deuda y la transferencia sin costes de tecnologías medioambientales, pongan más recursos financieros a disposición de los países en desarrollo, a fin de que éstos puedan realizar un desarrollo económico propio;

12. Propone, como primera medida de la UE, la modificación de su Sistema de Preferencias Generalizadas (SPG) de forma que, además de a las maderas tropicales explotadas de forma sostenible, se premie también, mediante preferencias aduaneras especiales, a otros métodos de producción compatibles con el medio ambiente;

13. Defiende a largo plazo la instauración de un régimen de franquicia aduanera completa y de contingentes especiales para los productos cuyo comercio se efectúa en condiciones equitativas (plátano, café, té, etc);

14. Propone, como primer paso hacia la aplicación de su dictamen de 12 de octubre de 1995 y de 12 de diciembre de 1995 sobre la propuesta de Reglamento del Consejo por el que se modifican los Reglamentos (CEE) nº 404/93 y nº 1035/72 relativos, respectivamente, al sector del plátano y al de las frutas y hortalizas, así como el Reglamento (CEE) nº 2658/87 relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común (COM(95)0114 - C4-0211/95 - 95/0084 (CNS)) ((DO C 287 de 30.10.1995, pág. 180, y DO C 17 de 22.1.1996, pág. 25)), una modificación de la organización del mercado del plátano, a fin de instaurar un contingente de crecimiento dinámico para los plátanos producidos y comercializados en condiciones equitativas, dentro del respeto de las normas mínimas ecológicas y sociales (Fair Trade Quote);

15. Expresa el deseo de que se establezca un Código de conducta, supervisado por la Comisión, para los grupos de empresas transnacionales que podría tomar como referencia los trabajos previos de la OCDE y de las Naciones Unidas;

16. Considera necesario examinar en profundidad la posibilidad de crear una nueva etiqueta ecológica, controlada de forma independiente, que se rija por el enfoque del ciclo biológico;

17. Pide que se destinen nuevos recursos y que se preste una atención especial al conocimiento y a la concesión de la «ecoetiqueta», que es la única etiqueta ecológica comunitaria actualmente reconocida por la Unión Europea y aplicable a todos los productos y servicios destinados al consumo, exclusión hecha de los ámbitos alimentarios y farmacéuticos;

18. Pide que se realicen nuevos estudios sobre los perjuicios medioambientales ocasionados por los flujos de transporte comerciales;

19. Considera que la inclusión de los costes medioambientales en los precios de la energía es una condición imprescindible para velar por unos costes justos y evitar un dumping soterrado;

20. Hace hincapié, de acuerdo con la Comisión, en que los Estados signatarios, también después de la creación de la OMC siguen teniendo la posibilidad de limitar o prohibir, por motivos de salud del consumidor y de protección del medio ambiente, la importación de mercancías, siempre que dichas disposiciones se refieran a los productos y que no sean discriminatorias las limitaciones de importación;

21. Destaca que una limitación o una prohibición de las importaciones de mercancías motivadas por la protección del medio ambiente y la salud del consumidor no deben ser discriminatorias;

22. Acoge con satisfacción la posibilidad de que se introduzcan derechos compensatorios en la frontera para los productos cuyos métodos de producción no responden a las normas medioambientales generalmente reconocidas; hace hincapié en que los importes recaudados sean puestos a disposición de los países en desarrollo (como el fondo gestionado por las Naciones Unidas) a fin de que procedan a la reconversión, respetuosa con el medio ambiente, de sus industrias;

23. Pide una mayor integración de los aspectos medioambientales en los Acuerdos ADPIC, TRIMs y GATS;

24. Acoge con satisfacción la elaboración de nuevos criterios para medir los incrementos de bienestar condicionados por el comercio, destaca que aquellos deben incluir también criterios medioambientales y hace referencia, en este contexto, al Índice de Desarrollo Humano del PNUD;

25. Destaca que la dimensión social y relativa a los derechos humanos no puede separarse de la dimensión medioambiental de las cuestiones comerciales y aboga por el correspondiente tratamiento institucional de este tema en la UE;

26. Encarga a su Presidente que transmita la presente resolución al Consejo, a la Comisión, a los Gobiernos de los Estados miembros, a la Comisión de las Naciones Unidas para un desarrollo sostenible (CDS), así como a los organismos competentes de la OMC.

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