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Document 32015D1423

Decisión de Ejecución (UE) 2015/1423 de la Comisión, de 21 de agosto de 2015, relativa a determinadas medidas provisionales de protección contra la dermatosis nodular contagiosa en Grecia [notificada con el número C(2015) 6010] (Texto pertinente a efectos del EEE)

DO L 222 de 25.8.2015, p. 7–8 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 06/09/2015; derogado por 32015D1500

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec_impl/2015/1423/oj

25.8.2015   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 222/7


DECISIÓN DE EJECUCIÓN (UE) 2015/1423 DE LA COMISIÓN

de 21 de agosto de 2015

relativa a determinadas medidas provisionales de protección contra la dermatosis nodular contagiosa en Grecia

[notificada con el número C(2015) 6010]

(El texto en lengua griega es el único auténtico)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Directiva 89/662/CEE del Consejo, de 11 de diciembre de 1989, relativa a los controles veterinarios aplicables en los intercambios intracomunitarios con vistas a la realización del mercado interior (1), y, en particular, su artículo 9, apartado 3,

Vista la Directiva 90/425/CEE del Consejo, de 26 de junio de 1990, relativa a los controles veterinarios y zootécnicos aplicables en los intercambios intracomunitarios de determinados animales vivos y productos con vistas a la realización del mercado interior (2), y, en particular, su artículo 10, apartado 3,

Considerando lo siguiente:

(1)

La dermatosis nodular contagiosa es una enfermedad vírica de los bovinos transmitida principalmente por vectores, que se caracteriza por graves pérdidas y por un gran potencial de propagación, en particular a través de animales vivos y productos procedentes de animales infectados.

(2)

La Directiva 92/119/CEE del Consejo (3) establece medidas comunitarias generales para la lucha contra determinadas enfermedades de los animales, incluida la dermatosis nodular contagiosa. Entre tales medidas se encuentran las que deben tomarse en caso de sospecha y confirmación de dermatosis nodular contagiosa.

(3)

El 20 de agosto de 2015, las autoridades griegas notificaron a la Comisión la existencia de dos brotes de dermatosis nodular contagiosa en explotaciones bovinas, con un total de aproximadamente 200 animales de la especie bovina en la zona de Feres, en la unidad regional de Evros, en Grecia.

(4)

Grecia aplicó las medidas adecuadas en el marco de la Directiva 92/119/CEE y estableció zonas de protección y vigilancia alrededor de los brotes, con arreglo al artículo 10 de dicha Directiva.

(5)

Existe el riesgo de que el virus de la dermatosis nodular contagiosa se propague a otras zonas de Grecia y a otros Estados miembros, en particular a través del comercio de bovinos vivos y su esperma, los desplazamientos de determinados rumiantes salvajes y la comercialización de determinados productos procedentes de bovinos.

(6)

Para evitar su propagación a otras partes de Grecia, a otros Estados miembros y a terceros países, conviene prohibir los desplazamientos y el envío de bovinos y de su esperma, así como la comercialización de determinados productos de origen animal procedentes de la unidad regional de Evros.

(7)

A la espera de la reunión del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos y en colaboración con el Estado miembro en cuestión, la Comisión debe adoptar medidas provisionales de protección en relación con la dermatosis nodular contagiosa en Grecia.

(8)

Se reconsiderará la situación en la próxima reunión del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos, y se adaptarán las medidas en caso necesario.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

1.   Grecia prohibirá el envío a otras partes de Grecia, a otros Estados miembros y a terceros países de las mercancías procedentes de la unidad regional de Evros que se enumeran a continuación:

a)

bovinos vivos y rumiantes salvajes;

b)

esperma de bovino.

2.   Grecia prohibirá que se comercialicen fuera de la unidad regional de Evros las mercancías procedentes de dicha unidad regional que se enumeran a continuación:

a)

carne fresca producida a partir de bovinos, y preparados de carne y productos cárnicos producidos a partir de dicha carne fresca;

b)

leche y productos lácteos de bovinos;

c)

subproductos animales no transformados de bovinos, salvo bajo supervisión oficial de la autoridad competente para su eliminación en una planta autorizada dentro del territorio de Grecia.

Artículo 2

La presente Decisión será aplicable hasta el 30 de septiembre de 2015.

Artículo 3

El destinatario de la presente Decisión es la República Helénica.

Hecho en Bruselas, el 21 de agosto de 2015.

Por la Comisión

Vytenis ANDRIUKAITIS

Miembro de la Comisión


(1)  DO L 395 de 30.12.1989, p. 13.

(2)  DO L 224 de 18.8.1990, p. 29.

(3)  Directiva 92/119/CEE del Consejo, de 17 de diciembre de 1992, por la que se establecen medidas comunitarias generales para la lucha contra determinadas enfermedades de animales y medidas específicas respecto a la enfermedad vesicular porcina (DO L 62 de 15.3.1993, p. 69).


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