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Document 32013D0335

2013/335/UE: Decisión del Consejo, de 25 de junio de 2013 , relativa a la posición que se debe adoptar, en nombre de la Unión Europea, en el Comité Mixto del EEE en relación con una modificación del Protocolo 31 del Acuerdo EEE sobre la cooperación en sectores específicos no incluidos en las cuatro libertades

DO L 177 de 28.6.2013, p. 29–30 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (HR)

Legal status of the document In force

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2013/335/oj

28.6.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 177/29


DECISIÓN DEL CONSEJO

de 25 de junio de 2013

relativa a la posición que se debe adoptar, en nombre de la Unión Europea, en el Comité Mixto del EEE en relación con una modificación del Protocolo 31 del Acuerdo EEE sobre la cooperación en sectores específicos no incluidos en las cuatro libertades

(2013/335/UE)

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 114, en relación con su artículo 218, apartado 9,

Visto el Reglamento (CE) no 2894/94 del Consejo, de 28 de noviembre de 1994, relativo a determinadas normas de desarrollo del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (1), y, en particular, su artículo 1, apartado 3,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (2) («Acuerdo EEE») entró en vigor el 1 de enero de 1994.

(2)

En virtud del artículo 98 del Acuerdo EEE, el Comité Mixto del EEE podrá decidir la modificación, entre otros, del Protocolo 31 del Acuerdo EEE.

(3)

El Protocolo 31 del Acuerdo EEE contiene disposiciones y medidas sobre la cooperación en sectores específicos no incluidos en las cuatro libertades.

(4)

Procede prolongar la cooperación de las Partes Contratantes en el Acuerdo EEE en las acciones de la Unión Europea financiadas con cargo al presupuesto general de la Unión relativas a la realización, funcionamiento y desarrollo del mercado interior.

(5)

Procede, por tanto, modificar el Protocolo 31 del Acuerdo EEE en consecuencia.

(6)

La modificación debe aplicarse a partir del 1 de enero de 2013 para permitir que esta cooperación ampliada pueda proseguir tras el 31 de diciembre de 2012.

(7)

Por consiguiente, la posición de la Unión Europea en el Comité Mixto del EEE debe basarse en el proyecto de Decisión adjunto.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

La posición que deberá adoptarse, en nombre de la Unión Europea, en el seno del Comité Mixto del EEE relativa a la propuesta de modificación del Protocolo 31 del Acuerdo EEE se basará en el proyecto de Decisión de dicho Comité, adjunto a la presente Decisión.

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Hecho en Luxemburgo, el 25 de junio de 2013.

Por el Consejo

El Presidente

E. GILMORE


(1)  DO L 305 de 30.11.1994, p. 6.

(2)  DO L 1 de 3.1.1994, p. 3.


PROYECTO DE

DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE No …/…

de

por la que se modifica el Protocolo 31 del Acuerdo EEE sobre la cooperación en sectores específicos no incluidos en las cuatro libertades

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo («el Acuerdo EEE»), y, en particular, sus artículos 86 y 98,

Considerando lo siguiente:

(1)

Procede prolongar la cooperación de las Partes Contratantes en el Acuerdo EEE en las acciones de la Unión financiadas con cargo al Presupuesto General de la Unión relativas a la realización, funcionamiento y desarrollo del mercado interior.

(2)

Para que esta cooperación ampliada pueda proseguir tras el 31 de diciembre de 2012, es preciso modificar el Protocolo 31 del Acuerdo EEE.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

El artículo 7 del Protocolo 31 del Acuerdo EEE queda modificado como sigue:

1.

En el apartado 6, los términos «años 2004, 2005, 2006, 2007, 2008, 2009, 2010, 2011 y 2012» se sustituyen por «años 2004, 2005, 2006, 2007, 2008, 2009, 2010, 2011, 2012 y 2013».

2.

En el apartado 7, los términos «años 2006, 2007, 2008, 2009, 2010, 2011 y 2012» se sustituyen por «años 2006, 2007, 2008, 2009, 2010, 2011, 2012 y 2013».

3.

En el apartado 8, los términos «años 2008, 2009, 2010, 2011 y 2012» se sustituyen por «años 2008, 2009, 2010, 2011, 2012 y 2013».

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor el día siguiente al de la última notificación de conformidad con lo establecido en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE (1).

Será aplicable a partir del 1 de enero de 2013.

Artículo 3

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el …

Por el Comité Mixto del EEE

El Presidente

Los Secretarios del Comité Mixto del EEE


(1)  [No se han indicado preceptos constitucionales.] [Se han indicado preceptos constitucionales.]


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