EUR-Lex Access to European Union law
This document is an excerpt from the EUR-Lex website
Document 32012R1030
Commission Implementing Regulation (EU) No 1030/2012 of 26 October 2012 entering a name in the register of protected designations of origin and protected geographical indications (Isle of Man Queenies (PDO))
Reglamento de Ejecución (UE) n ° 1030/2012 de la Comisión, de 26 de octubre de 2012 , por el que se inscribe una denominación en el Registro de Denominaciones de Origen Protegidas y de Indicaciones Geográficas Protegidas [Isle of Man Queenies (DOP)]
Reglamento de Ejecución (UE) n ° 1030/2012 de la Comisión, de 26 de octubre de 2012 , por el que se inscribe una denominación en el Registro de Denominaciones de Origen Protegidas y de Indicaciones Geográficas Protegidas [Isle of Man Queenies (DOP)]
DO L 308 de 8.11.2012, p. 1–2
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV) Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales
(HR)
In force
8.11.2012 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 308/1 |
REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) No 1030/2012 DE LA COMISIÓN
de 26 de octubre de 2012
por el que se inscribe una denominación en el Registro de Denominaciones de Origen Protegidas y de Indicaciones Geográficas Protegidas [Isle of Man Queenies (DOP)]
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (CE) no 510/2006 del Consejo, de 20 de marzo de 2006, sobre la protección de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen de los productos agrícolas y alimenticios (1), y, en particular, su artículo 7, apartado 4, párrafo primero,
Considerando lo siguiente:
(1) |
De conformidad con el artículo 6, apartado 2, párrafo primero, del Reglamento (CE) no 510/2006, la solicitud de registro de la denominación «Isle of Man Queenies» presentada por el Reino Unido ha sido publicada en el Diario Oficial de la Unión Europea (2). |
(2) |
Al no haberse notificado a la Comisión ninguna declaración de oposición, de conformidad con el artículo 7 del Reglamento (CE) no 510/2006, procede registrar la denominación citada. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Queda registrada la denominación que figura en el anexo del presente Reglamento.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 26 de octubre de 2012.
Por la Comisión, en nombre del Presidente
Dacian CIOLOȘ
Miembro de la Comisión
(1) DO L 93 de 31.3.2006, p. 12.
(2) DO C 38 de 11.2.2012, p. 32.
ANEXO
Productos agrícolas destinados al consumo humano enumerados en el anexo I del Tratado:
Clase 1.7. Pescado, moluscos y crustáceos frescos y productos derivados de ellos
REINO UNIDO
Isle of Man Queenies (DOP)