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Document 32012D0747

2012/747/UE: Decisión del Consejo, de 3 de diciembre de 2012 , relativa a la posición que se ha de adoptar en nombre de la Unión Europea en el Comité Mixto del EEE en relación con una modificación del Protocolo 31 del Acuerdo EEE (sobre la cooperación en sectores específicos no incluidos en las cuatro libertades)

DO L 333 de 5.12.2012, p. 1–2 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Legal status of the document In force

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2012/747/oj

5.12.2012   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 333/1


DECISIÓN DEL CONSEJO

de 3 de diciembre de 2012

relativa a la posición que se ha de adoptar en nombre de la Unión Europea en el Comité Mixto del EEE en relación con una modificación del Protocolo 31 del Acuerdo EEE (sobre la cooperación en sectores específicos no incluidos en las cuatro libertades)

(2012/747/UE)

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 189, en relación con su artículo 218, apartado 9,

Visto el Reglamento (CE) no 2894/94 del Consejo, de 28 de noviembre de 1994, relativo a determinadas normas de desarrollo del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (1), y, en particular, su artículo 1, apartado 3,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (2) («el Acuerdo EEE») entró en vigor el 1 de enero de 1994.

(2)

De conformidad con el artículo 98 del Acuerdo EEE, el Comité Mixto del EEE puede decidir la modificación de, entre otros aspectos, el Protocolo 31 del mismo.

(3)

El Protocolo 31 del Acuerdo EEE contiene disposiciones y medidas concretas sobre la cooperación en sectores específicos no incluidos en las cuatro libertades.

(4)

El Reglamento (UE) no 911/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de septiembre de 2010, sobre el Programa Europeo de Vigilancia de la Tierra (GMES) y sus operaciones iniciales (2011-2013) (3) se incorporó al Acuerdo EEE en virtud de la Decisión del Comité Mixto del EEE no 139/2012 (4).

(5)

La Decisión del Comité Mixto del EEE no 139/2012 estableció la suspensión de la aplicabilidad del Reglamento (UE) no 911/2010 a Islandia en tanto que el Comité Mixto del EEE no decidiera otra cosa.

(6)

Procede ahora poner fin a la suspensión de la aplicabilidad del Reglamento (UE) no 911/2010 a Islandia a partir del 1 de enero de 2013.

(7)

Procede por consiguiente modificar el Protocolo 31 del Acuerdo EEE.

(8)

La posición de la Unión en el Comité Mixto del EEE debe basarse en el proyecto de Decisión adjunto.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

La posición que deberá ser adoptada en nombre de la Unión Europea en el Comité Mixto del EEE respecto de la propuesta de modificación del Protocolo 31 del Acuerdo EEE se basará en el proyecto de Decisión del Comité Mixto del EEE adjunto a la presente Decisión.

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Hecho en Bruselas, el 3 de diciembre de 2012.

Por el Consejo

El Presidente

N. SYLIKIOTIS


(1)  DO L 305 de 30.11.1994, p. 6.

(2)  DO L 1 de 3.1.1994, p. 3.

(3)  DO L 276 de 20.10.2010, p. 1.

(4)  DO L 309 de 8.11.2012, p. 21.


PROYECTO

DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE No …/2012

de …

por la que se modifica el Protocolo 31 del Acuerdo EEE sobre la cooperación en sectores específicos no incluidos en las cuatro libertades

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (en lo sucesivo denominado «el Acuerdo EEE»), y en particular sus artículos 86 y 98,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Reglamento (UE) no 911/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de septiembre de 2010, sobre el Programa Europeo de Vigilancia de la Tierra (GMES) y sus operaciones iniciales (2011-2013) (1) se incorporó al Acuerdo EEE en virtud de la Decisión no 139/2012 (2) del Comité Mixto del EEE.

(2)

Es preciso poner fin a la suspensión de la aplicabilidad del Reglamento (UE) no 911/2010 a Islandia.

(3)

Para que esta decisión pueda entrar en vigor el 1 de enero de 2013, es por lo tanto necesario modificar el Protocolo 31 del Acuerdo EEE.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

En el apartado 8c del artículo 1 del Protocolo 31 del Acuerdo EEE, se suprime la adaptación e).

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor al día siguiente de la última notificación transmitida al Comité Mixto del EEE conforme a lo establecido en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE (3).

Será aplicable a partir del 1 de enero de 2013.

Artículo 3

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en …,

Por el Comité Mixto del EEE

El Presidente

Los Secretarios del Comité Mixto del EEE


(1)  DO L 276 de 20.10.2010, p. 1.

(2)  DO L 309 de 8.11.2012, p. 21.

(3)  [No se han indicado preceptos constitucionales.] [Se han indicado preceptos constitucionales.]


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