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Document 32005R1390
Commission Regulation (EC) No 1390/2005 of 25 August 2005 fixing the maximum export refund for white sugar to certain third countries for the 3rd partial invitation to tender issued within the framework of the standing invitation to tender provided for in Regulation (EC) No 1138/2005
Reglamento (CE) n° 1390/2005 de la Comisión, de 25 de agosto de 2005, que fija el importe máximo de la restitución a la exportación del azúcar blanco a determinados terceros países para la 3a licitación parcial efectuada en el marco de la licitación permanente contemplada en el Reglamento (CE) n° 1138/2005
Reglamento (CE) n° 1390/2005 de la Comisión, de 25 de agosto de 2005, que fija el importe máximo de la restitución a la exportación del azúcar blanco a determinados terceros países para la 3a licitación parcial efectuada en el marco de la licitación permanente contemplada en el Reglamento (CE) n° 1138/2005
DO L 221 de 26.8.2005, p. 16–16
(ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)
26.8.2005 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 221/16 |
REGLAMENTO (CE) N o 1390/2005 DE LA COMISIÓN
de 25 de agosto de 2005
que fija el importe máximo de la restitución a la exportación del azúcar blanco a determinados terceros países para la 3a licitación parcial efectuada en el marco de la licitación permanente contemplada en el Reglamento (CE) no 1138/2005
LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CE) no 1260/2001 del Consejo, de 19 de junio de 2001, por el que se establece una organización común de mercados en el sector del azúcar (1), y, en particular, el segundo párrafo del apartado 5 de su artículo 27,
Considerando lo siguiente:
(1) |
En virtud de lo dispuesto en el Reglamento (CE) no 1138/2005 de la Comisión, de 15 de julio de 2005, relativo a una licitación permanente correspondiente a la campaña de comercialización 2005/06 para determinar las exacciones y las restituciones por exportación del azúcar blanco (2), se procede a licitaciones parciales para la exportación de dicho azúcar a determinados terceros países. |
(2) |
De conformidad con el apartado 1 del artículo 9 del Reglamento (CE) no 1138/2005, debe fijarse en su caso un importe máximo de la restitución a la exportación para la licitación parcial de que se trate, teniendo en cuenta en particular la situación de la evolución previsible del mercado del azúcar en la Comunidad y en el mercado mundial. |
(3) |
Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión del azúcar. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
A efectos de la 3a licitación parcial de azúcar blanco, realizada en virtud del Reglamento (CE) no 1138/2005, el importe máximo de la restitución por exportación será de 40,310 EUR/100 kg.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el 26 de agosto de 2005.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 25 de agosto de 2005.
Por la Comisión
Mariann FISCHER BOEL
Miembro de la Comisión
(1) DO L 178 de 30.6.2001, p. 1. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 39/2004 de la Comisión (DO L 6 de 10.1.2004, p. 16).
(2) DO L 185 de 16.7.2005, p. 3.