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Document 32005D0872

2005/872/CE,Euratom: Decisión de la Comisión, de 21 de noviembre de 2005 , por la que se autoriza a la República Checa a utilizar ciertas estimaciones aproximativas para calcular la base de los recursos propios procedentes del IVA [notificada con el número C(2005) 4421]

DO L 322 de 9.12.2005, p. 19–20 (ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)
DO L 349M de 12.12.2006, p. 659–660 (MT)

Legal status of the document In force: This act has been changed. Current consolidated version: 27/11/2015

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2005/872/oj

9.12.2005   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 322/19


DECISIÓN DE LA COMISIÓN

de 21 de noviembre de 2005

por la que se autoriza a la República Checa a utilizar ciertas estimaciones aproximativas para calcular la base de los recursos propios procedentes del IVA

[notificada con el número C(2005) 4421]

(el texto en lengua checa es el único auténtico)

(2005/872/CE, Euratom)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica,

Visto el Reglamento (CEE, Euratom) no 1553/89 del Consejo, de 29 de mayo de 1989, relativo al régimen uniforme definitivo de recaudación de los recursos propios procedentes del impuesto sobre el valor añadido (1), y, en particular, su artículo 13,

Considerando lo siguiente:

(1)

En virtud del artículo 28, apartado 3, de la Sexta Directiva 77/388/CEE del Consejo, de 17 de mayo de 1977, en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios — Sistema común del impuesto sobre el valor añadido: base imponible uniforme (2), en lo sucesivo denominada «la Sexta Directiva», los Estados miembros pueden seguir dejando exentas o aplicando el impuesto a determinadas operaciones; estas operaciones deben tenerse en cuenta para determinar la base de los recursos IVA.

(2)

A efectos de la aplicación de lo dispuesto en el artículo 28, apartado 3, de la Sexta Directiva, el apartado 1 del título 5 (Fiscalidad) del Acta de adhesión de la República Checa a las Comunidades Europeas (3) autoriza a la República Checa a aplicar exenciones a determinadas operaciones contempladas en el anexo F de la Sexta Directiva.

(3)

La República Checa no está en medida de calcular con precisión la base de los recursos propios IVA para determinadas categorías de operaciones contempladas en el anexo F, punto 17, de la Sexta Directiva; este cálculo podría producir cargas administrativas injustificadas respecto a la incidencia de dichas operaciones sobre la base total de los recursos IVA de la República Checa; la República Checa puede efectuar el cálculo utilizando estimaciones aproximativas para esta categoría de operaciones enumeradas en el anexo F de la Sexta Directiva; por ello se debería autorizar a la República Checa a calcular la base IVA utilizando estimaciones aproximativas de conformidad con el artículo 6, apartado 3, segundo guión, del Reglamento (CEE, Euratom) no 1553/89.

(4)

El Comité consultivo de recursos propios ha aprobado el informe en el que se recogen las opiniones de sus miembros sobre la presente Decisión.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

A efectos del cálculo de la base de los recursos propios IVA a partir del 1 de mayo de 2004, se autoriza a la República Checa a utilizar estimaciones aproximativas respecto a la siguiente categoría de operaciones contempladas en el anexo F de la Sexta Directiva:

1)

Transporte de personas (anexo F, punto 17).

Artículo 2

El destinatario de la presente Decisión será la República Checa.

Hecho en Bruselas, el 21 de noviembre de 2005.

Por la Comisión

Dalia GRYBAUSKAITĖ

Miembro de la Comisión


(1)  DO L 155 de 7.6.1989, p. 9. Reglamento modificado por el Reglamento (CE) no 807/2003 (DO L 122 de 16.5.2003, p. 36).

(2)  DO L 145 de 13.6.1977, p. 1. Directiva modificada en último lugar por la Directiva 2004/66/CE (DO L 168 de 1.5.2004, p. 35).

(3)  DO L 236 de 23.9.2003, p. 803.


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