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Document 32001R0731
Commission Regulation (EC) No 731/2001 of 11 April 2001 amending Regulation (EC) No 1608/2000 laying down transitional measures pending the definitive measures implementing Council Regulation (EC) No 1493/1999 on the common organisation of the market in wine
Reglamento (CE) n° 731/2001 de la Comisión, de 11 de abril de 2001, que modifica el Reglamento (CE) n° 1608/2000 por el que se fijan medidas transitorias en espera de las disposiciones definitivas de aplicación del Reglamento (CE) n° 1493/1999 del Consejo por el que se establece la organización común del mercado vitivinícola
Reglamento (CE) n° 731/2001 de la Comisión, de 11 de abril de 2001, que modifica el Reglamento (CE) n° 1608/2000 por el que se fijan medidas transitorias en espera de las disposiciones definitivas de aplicación del Reglamento (CE) n° 1493/1999 del Consejo por el que se establece la organización común del mercado vitivinícola
DO L 102 de 12.4.2001, p. 33–33
(ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)
No longer in force, Date of end of validity: 01/06/2001; derog. impl. por 32001R1099
Reglamento (CE) n° 731/2001 de la Comisión, de 11 de abril de 2001, que modifica el Reglamento (CE) n° 1608/2000 por el que se fijan medidas transitorias en espera de las disposiciones definitivas de aplicación del Reglamento (CE) n° 1493/1999 del Consejo por el que se establece la organización común del mercado vitivinícola
Diario Oficial n° L 102 de 12/04/2001 p. 0033 - 0033
Reglamento (CE) no 731/2001 de la Comisión de 11 de abril de 2001 que modifica el Reglamento (CE) n° 1608/2000 por el que se fijan medidas transitorias en espera de las disposiciones definitivas de aplicación del Reglamento (CE) n° 1493/1999 del Consejo por el que se establece la organización común del mercado vitivinícola LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, Visto el Reglamento (CE) n° 1493/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, por el que se establece la organización común del mercado vitivinícola(1), modificado por el Reglamento (CE) n° 2826/2000(2), y, en particular, su artículo 80, Considerando lo siguiente: (1) El Reglamento (CE) n° 1608/2000 de la Comisión(3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 491/2001(4), prorroga la aplicación de determinadas disposiciones del Consejo, derogadas por el artículo 81 del Reglamento (CE) n° 1493/1999, hasta el 31 de marzo de 2001, en espera de la finalización y la adopción de las medidas de ejecución de dicho Reglamento. El 31 de marzo de 2001 todavía no se habrán aprobado todas las medidas de aplicación. En consecuencia, es necesario que durante un corto período de tiempo suplementario sigan vigentes algunas disposiciones del Consejo derogadas por el artículo 81 del Reglamento (CE) n° 1493/1999. (2) Habida cuenta de que los principales aspectos de las materias contempladas en esos Reglamentos se encuentran ya regulados en el Reglamento (CE) n° 1493/1999 o en los Reglamentos de aplicación ya aprobados, el período transitorio suplementario no compromete la aplicación, en la fecha prevista por el Consejo, el grueso de la reforma de la organización común del mercado del vino. (3) En algunas materias, especialmente la designación, denominación, presentación y protección de determinados productos del sector vitivinícola, la aprobación de las medidas de aplicación se encuentra menos avanzada que en otras, debido a la complejidad y a la sensibilidad de los temas tratados por el Consejo en este capítulo, así como al hecho de que las medidas tienen una repercusión directa para los operadores comunitarios y de terceros países. Por lo tanto, resulta oportuno establecer un período transitorio suplementario a fin de que pueda debatirse a fondo esta materia. (4) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión del vino. HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO: Artículo 1 El Reglamento (CE) n° 1608/2000 se modificará de la manera siguiente: 1) En el artículo 1, la fecha de "31 de marzo de 2001" se sustituirá por la de "31 de mayo de 2001". 2) En el artículo 3, la fecha de "31 de marzo de 2001" se sustituirá por la de "31 de mayo de 2001". 3) En la parte B del anexo, la fecha de "31 de marzo de 2001" se sustituirá por la de "31 de mayo de 2001". Artículo 2 El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas. Será aplicable a partir del 1 de abril de 2001. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro. Hecho en Bruselas, el 11 de abril de 2001. Por la Comisión Franz Fischler Miembro de la Comisión (1) DO L 179 de 14.7.1999, p. 1. (2) DO L 328 de 23.12.2000, p. 2. (3) DO L 185 de 25.7.2000, p. 24. (4) DO L 71 de 13.3.2001, p. 3.