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Document 32001D0905

2001/905/CE: Decisión de la Comisión, de 18 de diciembre de 2001, por la que se aprueba el programa de erradicación de la enfermedad de Aujeszky, presentado por Bélgica y por los Países Bajos, se establecen garantías suplementarias para los animales de la especie porcina destinados a los territorios de Bélgica y de los Países Bajos, y se modifican las Decisiones 93/244/CEE y 2001/618/CE [notificada con el número C(2001) 4384]

DO L 335 de 19.12.2001, p. 22–23 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (CS, ET, LV, LT, HU, MT, PL, SK, SL, BG, RO)

Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 20/02/2008; derog. impl. por 32008D0185

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2001/905/oj

32001D0905

2001/905/CE: Decisión de la Comisión, de 18 de diciembre de 2001, por la que se aprueba el programa de erradicación de la enfermedad de Aujeszky, presentado por Bélgica y por los Países Bajos, se establecen garantías suplementarias para los animales de la especie porcina destinados a los territorios de Bélgica y de los Países Bajos, y se modifican las Decisiones 93/244/CEE y 2001/618/CE [notificada con el número C(2001) 4384]

Diario Oficial n° L 335 de 19/12/2001 p. 0022 - 0023


Decisión de la Comisión

de 18 de diciembre de 2001

por la que se aprueba el programa de erradicación de la enfermedad de Aujeszky, presentado por Bélgica y por los Países Bajos, se establecen garantías suplementarias para los animales de la especie porcina destinados a los territorios de Bélgica y de los Países Bajos, y se modifican las Decisiones 93/244/CEE y 2001/618/CE

[notificada con el número C(2001) 4384]

(2001/905/CE)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 64/432/CEE del Consejo, de 26 de junio de 1964, relativa a problemas de policía sanitaria en materia de intercambios intracomunitarios de animales de las especies bovina y porcina(1), cuya última modificación y actualización la constituye la Directiva 2000/20/CE(2), y, en particular, el apartado 2 de su artículo 9,

Considerando lo siguiente:

(1) Las garantías suplementarias relacionadas con la aplicación de programas de erradicación de la enfermedad de Aujeszky aplicables al comercio intracomunitario de animales de la especie porcina y la lista de los territorios de los Estados miembros en los que se llevan a cabo programas aprobados de lucha contra dicha enfermedad se establecen en la Decisión 93/244/CEE de la Comisión(3), cuya última modificación la constituye la Decisión 2001/746/CE(4), que a partir del 1 de julio de 2002 será derogada y sustituida por las disposiciones de la Decisión 2001/618/CE(5), modificada por la Decisión 2001/746/CE.

(2) Mediante sendas cartas fechadas el 14 de septiembre de 2001 y el 18 de octubre de 2001, Bélgica y los Países Bajos presentaron información a la Comisión sobre sus programas de erradicación y control de la enfermedad de Aujeszky. Dichos programas deberían permitir en el futuro la erradicación de la enfermedad de Aujeszky de los territorios de Bélgica y de los Países Bajos.

(3) De acuerdo con el apartado 2 del artículo 9 de la Directiva 64/432/CEE, la Comisión ha estudiado los citados programas. Éstos cumplen los criterios establecidos en el apartado 1 del artículo 9 de la citada Directiva y, por consiguiente, pueden ser aprobados.

(4) Las Decisiones 93/244/CEE y 2001/618/CE deben modificarse para incluir los territorios de Bélgica y de los Países Bajos en la lista de los territorios de los Estados miembros o sus regiones donde se llevan a cabo programas aprobados de lucha contra la enfermedad, de modo que Bélgica y los Países Bajos puedan exigir algunas garantías suplementarias en el comercio intracomunitario de animales de la especie porcina.

(5) Las autoridades belgas y neerlandesas aplican, en relación con los movimientos nacionales de animales de la especie porcina, normas al menos equivalentes a las contempladas por las garantías suplementarias establecidas en la normativa comunitaria.

(6) No obstante, estas garantías suplementarias no deben exigirse a los Estados miembros o sus regiones que se consideren libres de la enfermedad de Aujeszky.

(7) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité veterinario permanente.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Quedan aprobados los programas presentados por Bélgica y por los Países Bajos para la erradicación de la enfermedad de Aujeszky.

Las garantías suplementarias que Bélgica y los Países Bajos pueden exigir en el comercio intracomunitario de animales de la especie porcina serán las establecidas en la Decisión 93/244/CEE hasta el 1 de julio de 2002, y en la Decisión 2001/618/CE y sus posteriores modificaciones a partir de esa fecha.

Artículo 2

Los textos del anexo I de la Decisión 93/244/CEE y el anexo II de la Decisión 2001/618/CE se sustituirán por el texto del anexo de la presente Decisión.

Artículo 3

La presente Decisión será aplicable a partir del 1 de enero de 2002.

Artículo 4

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 18 de diciembre de 2001.

Por la Comisión

David Byrne

Miembro de la Comisión

(1) DO 121 de 29.7.1964, p. 1977/64.

(2) DO L 163 de 4.7.2000, p. 35.

(3) DO L 111 de 5.5.1993, p. 21.

(4) DO L 278 de 23.10.2001, p. 41.

(5) DO L 215 de 9.8.2001, p. 48.

ANEXO

"Estados miembros o regiones en los que se llevan a cabo programas aprobados de lucha contra la enfermedad de Aujeszky

>SITIO PARA UN CUADRO>"

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