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Document 32000Y0824(06)

Iniciativa de la República Portuguesa, de la República Francesa, del Reino de Suecia y del Reino de Bélgica con vistas a la adopción de una Decisión por la que se crea una Unidad provisional de cooperación judicial

DO C 243 de 24.8.2000, p. 21–21 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

Legal status of the document In force

32000Y0824(06)

Iniciativa de la República Portuguesa, de la República Francesa, del Reino de Suecia y del Reino de Bélgica con vistas a la adopción de una Decisión por la que se crea una Unidad provisional de cooperación judicial

Diario Oficial n° C 243 de 24/08/2000 p. 0021 - 0021


Iniciativa de la República Portuguesa, de la República Francesa, del Reino de Suecia y del Reino de Bélgica con vistas a la adopción de una Decisión por la que se crea una Unidad provisional de cooperación judicial

(2000/C 243/06)

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el título VI del Tratado de la Unión Europea y, en particular, su artículo 31 y la letra c) del apartado 2 de su artículo 34,

Vista la iniciativa de la República Federal de Alemania, así como la de la República Portuguesa, la República Francesa, el Reino de Suecia y el Reino de Bélgica,

Visto el dictamen del Parlamento Europeo,

Considerando lo siguiente:

(1) El Consejo adoptó la Acción común 96/277/JAI de 22 de abril de 1996, relativa a un marco de intercambio de magistrados de enlace que permita mejorar la cooperación judicial entre los Estados miembros de la Unión Europea(1).

(2) El Consejo adoptó la Acción común 98/428/JAI de 29 de junio de 1998, relativa a la creación de una Red judicial europea(2).

(3) Las Conclusiones del Consejo Europeo de Tampere de 15 y 16 de octubre de 1999 y, en particular, el punto 46 de las conclusiones relativas a la creación de Eurojust, unidad integrada por fiscales, magistrados o agentes de policía de competencia equivalente para reforzar la lucha contra la delincuencia grave organizada.

(4) La mejora efectiva de la cooperación judicial entre los Estados miembros requiere sin más tardanza la adopción, a escala de la Unión, de medidas estructurales destinadas a facilitar la coordinación de las investigaciones y actuaciones judiciales que abarquen el territorio de varios Estados miembros y, en particular, la creación de una Unidad provisional de cooperación judicial.

(5) Dicha unidad provisional debería reunirse apoyándose en las infraestructuras del Consejo, quedando entendido que su experiencia servirá para enriquecer la elaboración de la decisión por la que se cree Eurojust.

DECIDE:

Artículo 1

1. Cada Estado miembro destinará en su Representación permanente ante la Unión Europea a un fiscal, a un magistrado o a un oficial de policía de competencia equivalente, que pueda desempeñar las funciones de enlace necesarias para el cumplimiento de los objetivos y de las tareas a que se refiere el apartado 2. Los quince miembros así designados se reunirán en Bruselas, apoyándose en las infraestructuras del Consejo, en una agrupación que se denominará "Unidad provisional de cooperación judicial".

2. En estrecha relación con la Secretaría General del Consejo y la Red judicial europea, estas personas:

a) contribuirán, en el marco de la legislación nacional de cada uno de los Estados miembros, a la buena coordinación entre las autoridades nacionales competentes para las investigaciones y actuaciones judiciales, siempre que el caso afecte a dos o más Estados miembros y requiera una acción coordinada;

b) facilitarán la cooperación judicial en material penal entre las autoridades competentes de los Estados miembros;

c) asistirán a los Estados miembros y al Consejo, según resulte necesario, en lo referente a la negociación y la adopción por el Consejo de la decisión por la que se cree la unidad Eurojust.

Artículo 2

La presente Decisión surtirá efecto el día de su adopción.

Dejará de aplicarse en la fecha en que comience a surtir efecto la decisión por la que se cree Eurojust.

Hecho ...

Por el Consejo

El Presidente

...

(1) DO L 105 de 27.4.1996, p. 1.

(2) DO L 191 de 7.7.1998, p. 4.

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