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Document 32000R1626

Reglamento (CE) nº 1626/2000 de la Comisión, de 24 de julio de 2000, por el que se aplica el Reglamento (CE) nº 577/98 del Consejo relativo a la organización de una encuesta muestral sobre la población activa en la Comunidad, respecto al programa de módulos ad hoc de la encuesta sobre la población activa 2001-2004

DO L 187 de 26.7.2000, p. 5–6 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (CS, ET, LV, LT, HU, MT, PL, SK, SL)

Legal status of the document In force

ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2000/1626/oj

32000R1626

Reglamento (CE) nº 1626/2000 de la Comisión, de 24 de julio de 2000, por el que se aplica el Reglamento (CE) nº 577/98 del Consejo relativo a la organización de una encuesta muestral sobre la población activa en la Comunidad, respecto al programa de módulos ad hoc de la encuesta sobre la población activa 2001-2004

Diario Oficial n° L 187 de 26/07/2000 p. 0005 - 0006


Reglamento (CE) no 1626/2000 de la Comisión

de 24 de julio de 2000

por el que se aplica el Reglamento (CE) n° 577/98 del Consejo relativo a la organización de una encuesta muestral sobre la población activa en la Comunidad, respecto al programa de módulos ad hoc de la encuesta sobre la población activa 2001-2004

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) n° 577/98 del Consejo, de 9 de marzo de 1998, relativo a la organización de una encuesta muestral sobre la población activa en la Comunidad(1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1578/2000 de la Comisión(2) y, en particular, el apartado 2 de su artículo 4,

Considerando lo siguiente:

(1) Con arreglo al apartado 2 del artículo 4 del Reglamento (CE) n° 577/98, cada año se aprobará un programa plurianual de módulos ad hoc.

(2) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité del programa estadístico creado por la Decisión 89/382/CEE, Euratom del Consejo(3).

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

En el anexo del presente Reglamento se fija un programa de módulos ad hoc para los años 2001 a 2004.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 24 de julio de 2000.

Por la Comisión

Pedro Solbes Mira

Miembro de la Comisión

(1) DO L 77 de 14.3.1998, p. 3.

(2) DO L 181 de 20.7.2000, p. 39.

(3) DO L 181 de 28.6.1989, p. 47.

ANEXO

ENCUESTA SOBRE LA POBLACIÓN ACTIVA

Programa plurianual de módulos ad hoc

1. Duración y modelos de la jornada laboral

Lista de variables: véase el Reglamento (CE) n° 1578/2000 de la Comisión, de 19 de julio de 2000, por el que se aplica el Reglamento (CE) n° 577/98 del Consejo relativo a la organización de una encuesta muestral sobre la población activa en la Comunidad, por lo que respecta a las características del módulo ad hoc 2001 sobre la duración y la organización del tiempo de trabajo (DO L 181 de 20.7.2000, p. 39).

Período de referencia: segundo trimestre de 2001.

Estados miembros y regiones: todos.

Muestra: igual que en los módulos estándar; sin embargo, si la unidad de muestra es el individuo, no se pide información sobre los miembros del hogar.

Transmisión de los resultados: antes del 31 de marzo de 2002.

2. Empleo de personas discapacitadas

Lista de variables: debe definirse antes de marzo de 2001.

Período de referencia: segundo trimestre de 2002.

Estados miembros y regiones: por fijar.

Muestra: personas discapacitadas; si la unidad de muestra es el individuo, no se pide información sobre los miembros del hogar.

Transmisión de los resultados: antes del 31 de marzo de 2003.

3. Formación permanente

Lista de variables: debe definirse antes de marzo de 2002.

Período de referencia: segundo trimestre de 2003:

Estados miembros y regiones: por fijar.

Muestra: igual que en los módulos estándar; sin embargo, si la unidad de muestra es el individuo, no se pide información sobre los miembros del hogar.

Transmisión de los resultados: antes del 31 de marzo de 2004.

4. Transición de la escuela a la vida activa

Lista de variables: debe definirse antes de marzo de 2003.

Período de referencia: segundo trimestre de 2004.

Estados miembros y regiones: por fijar.

Muestra: personas que han salido del sistema educativo en los últimos cinco/diez años (incluidas personas que han salido del sistema educativo durante al menos un año y han reanudado sus estudios posteriormente); si la unidad de muestra es el individuo, no se pide información sobre los miembros del hogar.

Transmisión de los resultados: antes del 31 de marzo de 2005.

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