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Document 31996B0200

96/200/Euratom, CECA, CE: Aprobación definitiva del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 1995, como consecuencia de la anulación por el Tribunal de Justicia en el asunto 41/95

DO L 67 de 18.3.1996, p. 1–8 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 31/12/1995

31996B0200

96/200/Euratom, CECA, CE: Aprobación definitiva del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 1995, como consecuencia de la anulación por el Tribunal de Justicia en el asunto 41/95

Diario Oficial n° L 067 de 18/03/1996 p. 0001 - 0008


APROBACIÓN DEFINITIVA del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 1995, como consecuencia de la anulación por el Tribunal de Justicia en el asunto 41/95 (96/200/Euratom, CECA, CE)

EL PRESIDENTE DEL PARLAMENTO EUROPEO,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero y, en particular, el apartado 7 de su artículo 78,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, el apartado 7 de su artículo 203, así como el texto del Protocolo n° 16 y la Declaración n° 22 y anexos,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica y, en particular, el apartado 7 de su artículo 177,

Visto el Tratado por el que se modifican determinadas disposiciones financieras de los Tratados constitutivos de las Comunidades Europeas y del Tratado por el que se constituye un Consejo único y una Comisión única de las Comunidades Europeas, firmado el 22 de julio de 1975,

Visto el Reglamento financiero, de 21 de diciembre de 1977, aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE, Euratom, CECA) n° 2335/95 (), y, en particular, su artículo 14,

Visto el Acuerdo interinstitucional, de 29 de octubre de 1993, sobre la disciplina presupuestaria y la mejora del procedimiento presupuestario (),

Vista la adaptación de las perspectivas financieras a las condiciones de ejecución en aplicación del apartado 10 del Acuerdo interinstitucional de 29 de octubre de 1993 (),

Visto el presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 1995 (),

Visto el presupuesto rectificativo y suplementario n° 1 de la Unión Europea para el ejercicio 1995 (),

Vista la sentencia del Tribunal de Justicia, de 7 de diciembre de 1995, por la que se anula el acto del Presidente del Parlamento Europeo, de 15 de diciembre de 1994, por el que se constata la aprobación definitiva del presupuesto general para el ejercicio 1995,

Vista la nota rectificativa para el ejercicio 1995, presentada por la Comisión el 11 de enero de 1996,

Vistas las deliberaciones del Parlamento Europeo de los días 16 y 18 de enero de 1996,

Vistas la resolución aprobada por el Parlamento Europeo el 18 de enero de 1996,

Vista la nota rectificativa para el ejercicio 1995, establecida por el Consejo el 29 de enero de 1996,

CONSTATA:

Artículo único

Que el procedimiento previsto en los artículos 78 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero, 203 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y 177 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica ha concluido y que el presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 1995 queda definitivamente aprobado.

Hecho en Bruselas, el 31 de enero de 1996.

El Presidente

Klaus HÄNSCH

() DO n° L 356 de 31. 12. 1977, p. 1.

() DO n° L 240 de 7. 10. 1995, p. 12

() DO n° C 331 de 7. 12. 1993, p. 1.

() DO n° C 126 de 22. 5. 1995, p. 14.

() DO n° L 369 de 31. 12. 1994, p. 1.

() DO n° L 276 de 20. 11. 1995, p. 1.

ANEXO

En el presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 1995 () y en el presupuesto rectificativo y suplementario n° 1 de la Unión Europea para el ejercicio 1995 () se introducen las siguientes correcciones.

1. Importes

Modificación de algunos importes con arreglo al apéndice 1 adjunto.

2. Comentarios presupuestarios

En los artículos y las partidas enumerados en el apéndice 2 se suprimirá el comentario siguiente:

«Los reglamentos de base dejan a la Comisión un margen discrecional en la gestión de esta acción. La ejecución de esta medida deberá llevarse a cabo respetando el apartado 2 del artículo 5 del Reglamento financiero, de 21 de diciembre 1977, aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (DO n° L 356 de 31. 12. 1977, p. 1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CECA, CE, Euratom) n° 2730/94 (DO n° L 293 de 12. 11. 1994, p. 7).».

En el artículo B7-8 0 0 «Acuerdos pesqueros internacionales» se suprimirá el comentario siguiente:

«Se destina un importe de 1 millón de ecus para cubrir los gastos de un acuerdo pesquero que celebrará la Comunidad con Rusia para la financiación de las actividades de pesca del arenque.».

>SITIO PARA UN CUADRO>

>SITIO PARA UN CUADRO>

() DO n° L 369 de 31. 12. 1994.

() DO n° L 276 de 20. 12. 1995.

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