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Document 31992D0448

92/448/CEE: Decisión de la Comisión, de 30 de julio de 1992, sobre la concesión de ayuda comunitaria para determinadas medidas específicas de ejecución del programa de opciones específicas por la lejanía y la insularidad de Madeira y de las Azores (POSEIMA) (El texto en lengua portuguesa es el único auténtico)

DO L 248 de 28.8.1992, p. 73–74 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT)

Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 21/02/2009

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/1992/448/oj

31992D0448

92/448/CEE: Decisión de la Comisión, de 30 de julio de 1992, sobre la concesión de ayuda comunitaria para determinadas medidas específicas de ejecución del programa de opciones específicas por la lejanía y la insularidad de Madeira y de las Azores (POSEIMA) (El texto en lengua portuguesa es el único auténtico)

Diario Oficial n° L 248 de 28/08/1992 p. 0073 - 0074


DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 30 de julio de 1992 sobre la concesión de ayuda comunitaria para determinadas medidas específicas de ejecución del programa de opciones específicas por la lejanía y la insularidad de Madeira y de las Azores (POSEIMA) (El texto en lengua portuguesa es el único auténtico) (92/448/CEE)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 4028/86 del Consejo, de 18 de diciembre de 1986, relativo a acciones comunitarias para la mejora y la adaptación de las estructuras del sector pesquero y de la acuicultura (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 3944/90 (2), y, en particular, el apartado 1 de su artículo 32,

Considerando que las regiones autónomas portuguesas de Madeira y de las Azores tienen planteados problemas de desarrollo específicos debidos a una serie de condicionamientos; que tales condicionamientos hacen necesario que la Comunidad incremente su ayuda para garantizar la plena participación de dichas regiones en la dinámica del mercado interior;

Considerando que el apartado 1 del artículo 1 de la Decisión 91/315/CEE del Consejo, de 26 de junio de 1991, por la que se establece un programa de opciones específicas por la lejanía y la insularidad de Madeira y de las Azores (POSEIMA) (3) establece un programa de acción para Madeira y las Azores; que dicho programa, que figura en el Anexo de la mencionada Decisión, incluye la adopción de ciertas medidas en el sector de la pesca;

Considerando que las autoridades portuguesas han presentado solicitudes de ayuda comunitaria para algunas medidas que se inscriben en el programa de acción que figura en el Anexo de la mencionada Decisión;

Considerando que las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de estructuras pesqueras,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

1. Quedan aprobadas las medidas específicas que suponen la concesión de ayuda comunitaria de un montante máximo de 8 040 000 ecus al sector de la pesca de Madeira y de las Azores.

2. Las medidas mencionadas en el apartado 1 y la participación financiera de la Comunidad figuran en el Anexo de la presente Decisión.

Artículo 2

La destinataria de la presente Decisión será la República Portuguesa. Hecho en Bruselas, el 30 de julio de 1992. Por la Comisión

Manuel MARÍN

Vicepresidente

(1) DO no L 376 de 31. 12. 1986, p. 7. (2) DO no L 380 de 31. 12. 1990, p. 1. (3) DO no L 171 de 29. 6. 1991, p. 10.

ANEXO

PROGRAMA POSEIMA

1. Objetivos generales

Realización de un programa por el que se crea una ayuda estructural destinada, por una parte, a mejorar la exploración de los recursos pesqueros de las zonas económicas exclusivas de Madeira y de las Azores, y, por otra, a compensar el exceso de coste provocado por la situación ultraperiférica en la transformación del atún.

2. Programa específico de apoyo a la exploración de los recursos pesqueros de las zonas económicas exclusivas de Azores y Madeira

Este programa comprende:

a) Una contribución del 75 % para la financiación de cuatro proyectos específicos referidos a:

- estadísticas y redes de muestreo,

- condiciones oceanográficas y medioambientales,

- túnidos y especies similares,

- especies demersales.

b) Una contribución del 75 % para la creación de un centro experimental de acuicultura en Madeira.

3. Medida compensatoria del exceso de coste inducido por la situación ultraperiférica en la transformación del atún

Esta medida se calcula a partir de los costes adicionales de transporte y almacenamiento en las fases tanto de entrada como de salida de la industria de transformación del atún.

4. Fechas y estimación financiera

a) El importe se fija de la manera siguiente (*):

Exploración de los recursos pesqueros:

1 240 000 ecus para Azores y 930 000 ecus para Madeira.

Centro experimental de acuicultura:

330 000 ecus.

Programa « atún »:

5 540 000 ecus, a razón de 32,50 escudos portugueses, para una cantidad máxima de 30 000 toneladas pescada y entregada a la industria local para los dos años 1992 y 1993, a saber:

1 850 000 ecus por año para Azores (10 000 toneladas) y 920 000 ecus por año para Madeira (5 000 toneladas).

Total: 8 040 000 ecus.

b) Los pagos serán realizados en dos períodos anuales a lo largo de los ejercicios 1992 y 1993. Su montante será determinado en función de las peticiones presentadas por el organismo encargado del seguimiento de la acción.

Un anticipo del 50 % del período de pago 1992 será efectuado tras la presentación de la petición del organismo encargado del seguimiento de la acción. El período de pago 1993 será objeto de un anticipo del 50 % que será entregado a principios de año. El saldo de cada uno de los períodos será entregado al final de cada año y en todo caso antes del 1 de marzo siguiente sobre la base de las piezas justificativas que atestigueen la ejecución de la misma.

5. Disposiciones generales

5.1. La designación del organismo encargado del seguimiento del programa corresponde a las autoridades del Estado miembro correspondiente. Este organismo se encarga, en concreto, de distribuir la ayuda financiera de la Comisión según las normas acordadas entre las autoridades del Estado miembro y la Comisión.

5.2. El control y el seguimiento de la acción se efectuarán según las normas establecidas en los artículos 44 a 46 del Reglamento (CEE) no 4028/86.

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