EUR-Lex Access to European Union law

Back to EUR-Lex homepage

This document is an excerpt from the EUR-Lex website

Document 31991D0641

91/641/CEE: Decisión de la Comisión, de 26 de noviembre de 1991, por la que se aprueba el plan relativo a la necrosis hematopoyética infecciosa y la septicemia hemorrágica viral presentado por Irlanda (El texto en lengua inglesa es el único auténtico)

DO L 344 de 14.12.1991, p. 86–86 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT)

Legal status of the document In force

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/1991/641/oj

31991D0641

91/641/CEE: Decisión de la Comisión, de 26 de noviembre de 1991, por la que se aprueba el plan relativo a la necrosis hematopoyética infecciosa y la septicemia hemorrágica viral presentado por Irlanda (El texto en lengua inglesa es el único auténtico)

Diario Oficial n° L 344 de 14/12/1991 p. 0086 - 0086


DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 26 de noviembre de 1991 por la que se aprueba el plan relativo a la necrosis hematopoyética infecciosa y la septicemia hemorrágica viral presentado por Irlanda (El texto en lengua inglesa es el único auténtico) (91/641/CEE)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Vista la Decisión 90/495/CEE del Consejo, de 24 de septiembre de 1990, por la que se establece una acción financiera comunitaria con vistas a erradicar la necrosis hematopoyética infecciosa de los salmónidos en la Comunidad (1) y, en particular, su artículo 4,

Considerando que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 de la Decisión 90/495/CEE, los Estados miembros deben presentar un plan encaminado a determinar el porcentaje de infección de necrosis hematopoyética infecciosa (NHI) y de septicemia hemorrágica viral (SHV) en su territorio;

Considerando que, mediante carta de 24 de mayo de 1991, Irlanda notificó su plan a la Comisión;

Considerando que, habiendo estudiado dicho plan, puede considerarse conforme con la Decisión 90/495/CEE y, en particular, con su artículo 3;

Considerando que, por lo tanto, se cumplen las condiciones requeridas para la participación financiera de la Comunidad, especificadas en el artículo 7 de la Decisión 90/495/CEE;

Considerando que las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité veterinario permanente,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Queda aprobado el plan presentado por Irlanda para determinar el porcentaje de infección de NHI y SHV en su territorio.

Artículo 2

Irlanda pondrá en vigor las disposiciones legales reglamentarias y administrativas necesarias para llevar a cabo el plan a que se refiere el artículo 1 con efectos a partir del 1 de octubre de 1991.

Artículo 3

La participación financiera de la Comunidad en el plan presentado por Irlanda queda fijada en el 50 % de los gastos especificados en los apartados 4 y 5 del artículo 3 de la Decisión 90/495/CEE.

Artículo 4

La participación financiera de la Comunidad se concederá previa presentación de los justificantes correspondientes.

Artículo 5

El destinatario de la presente Decisión será Irlanda. Hecho en Bruselas, el 26 de noviembre de 1991. Por la Comisión

Ray MAC SHARRY

Miembro de la Comisión

(1) DO no L 276 de 6. 10. 1990, p. 37.

Top