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Document 31991D0595

91/595/CEE: Decisión de la Comisión, de 31 de julio de 1991, por la que se declara la compatibilidad con el mercado común de una operación de concentración (Asunto IV/M.012 - Varta/Bosch) Reglamento (CEE) nº 4064/89 del Consejo (El texto en lengua alemana es el único auténtico)

DO L 320 de 22.11.1991, p. 26–34 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT)

Legal status of the document In force

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/1991/595/oj

31991D0595

91/595/CEE: Decisión de la Comisión, de 31 de julio de 1991, por la que se declara la compatibilidad con el mercado común de una operación de concentración (Asunto IV/M.012 - Varta/Bosch) Reglamento (CEE) nº 4064/89 del Consejo (El texto en lengua alemana es el único auténtico)

Diario Oficial n° L 320 de 22/11/1991 p. 0026 - 0034


DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 31 de julio de 1991 por la que se declara la compatibilidad con el mercado común de una operación de concentración (Asunto IV/M.012 - Varta/Bosch) Reglamento (CEE) no 4064/89 del Consejo (El texto en lengua alemana es el único auténtico) (91/595/CEE)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 4064/89 del Consejo, de 21 de diciembre de 1989, sobre control de las operaciones de concentración entre empresas (1) y, en particular, el apartado 2 de su artículo 8,

Vista la petición de la Oficina Federal de Monopolios de 18 de marzo de 1991 para la remisión del asunto de conformidad con el apartado 2 del artículo 9 del citado Reglamento,

Vista la Decisión de la Comisión de 12 de abril de 1991 de incoar un procedimiento en relación con este asunto,

Tras haber ofrecido a las empresas interesadas la oportunidad de dar a conocer sus puntos de vista con respecto a las objeciones formuladas por la Comisión,

Previa consulta al Comité consultivo de operaciones de concentración (2),

Considerando cuanto sigue:

I. LA OPERACIÓN DE CONCENTRACIÓN

(1) El proyecto de operación de concentración fue notificado el 25 de febrero de 1991; su objetivo es la creación de una nueva empresa, Starterbatterie GmbH, por parte de Varta Batterie AG (Varta) y R. Bosch GmbH (Bosch), a la que estas empresas trasferirán sus actividades en materia de baterías de arranque. La participación de Varta en la nueva empresa será del 65 % y la de Bosch del 35 %.

(2) El proyecto notificado constituye una operación de concentración con arreglo a la letra b) del apartado 1 y al apartado 2 del artículo 3 del Reglamento (CEE) no 4064/89.

(3) Varta y Bosch ejercerán un control conjunto sobre la nueva empresa. La participación de ambas empresas matrices en los Consejos de administración y supervisión de la empresa en participación se regirá por un acuerdo global (« Rahmenvertrag »). Conforme a dicho acuerdo, ambas partes podrán, en particular, designar a los consejeros delegados de la empresa en participación. Diversas decisiones directamente relacionadas con la gestión de la nueva empresa deberán adoptarse por mayoría del 75 %; por ejemplo, la aprobación de las previsiones presupuestarias de la empresa en participación o el nombramiento y destitución de los consejeros delegados y miembros de los Consejos de administración y supervisión de las filiales de la nueva empresa, lo que garantiza una influencia equitativa de ambas partes en la dirección de Starterbatterie GmbH. Además, Varta y Bosch estarán representadas por igual en el Consejo de supervisión de la nueva empresa en participación.

(4) La nueva empresa desempeñará, de forma duradera, todas las funciones de una entidad económica autónoma. La empresa Starterbatterie GmbH diseñará, fabricará y distribuirá baterías de arranque; será económicamente independiente de sus empresas matrices y llevará a cabo su propia política comercial.

(5) Varta y Bosch tienen previsto transferir a la empresa en participación sus actividades nacionales e internacionales en materia de baterías de arranque, incluidas las actividades de I + D de productos, así como las instalaciones de producción y distribución, y retirarse de este campo de actividad. Bosch venderá algunas baterías de arranque fabricadas por la empresa en participación a través de su propia red de distribución de repuestos para automóviles, pero sólo como concesionaria según las directrices y en nombre de Starterbatterie GmbH. Desde el punto de vista económico, es improbable que una de las empresas matrices vuelva al mercado como proveedor independiente. Varta continuará fabricando otro tipo de baterías (de tracción, fijas) y Bosch proseguirá la producción de repuestos para automóviles. La Comisión no tiene motivos para pensar que la creación de la empresa en participación puede perjudicar la competencia en los citados ámbitos de actividad de ambas empresas. No cabe esperar que estas empresas, que mantienen su independencia, vayan a coordinar su comportamiento con respecto a la competencia.

II. DIMENSIÓN COMUNITARIA

(6) La operación de concentración propuesta tiene una dimensión comunitaria. En 1989, tanto el volumen de negocios mundial de las partes (Varta: 1 000 millones de ecus; Bosch: 15 000 millones de ecus) como el volumen de negocios a escala comunitaria (Varta: 700 millones de ecus; Bosch: 11 000 millones de ecus) superó el umbral establecido en el apartado 2 del artículo 1 del Reglamento (CEE) no 4064/89. Varta y Bosch no realizan más de los dos tercios de su volumen de negocios a escala comunitaria en un mismo Estado miembro.

III. LAS PARTES

(7) Varta es el primer fabricante alemán de baterías (baterías de arranque, industriales y de gran consumo) y uno de los principales fabricantes de la Comunidad. La empresa suministra baterías de arranque a fabricantes de automóviles y a minoristas de todos los Estados miembros.

(8) Bosch es una empresa dedicada, en particular, a la fabricación a escala mundial de repuestos de automóviles, incluidas baterías de arranque, aparatos de telecomunicación y bienes de consumo. Hasta la fecha, Bosch vende sus baterías principalmente en el mercado de repuestos, en el que está bien representada en toda Europa. Bosch suministra al mercado de equipo original sobre todo en España, a través de su filial FEMSA.

IV. DECISIONES ADOPTADAS POR LA COMISIÓN EN EL CURSO DEL PROCEDIMIENTO

1. Decisión de incoar el procedimiento

(9) Tras examinar la notificación, la Comisión llegó a la conclusión de que la compatibilidad de la operación de concentración con el mercado común planteaba serias dudas. Por consiguiente, el 12 de abril de 1991, la Comisión decidió incoar el procedimiento previsto en la letra c) del apartado 1 del artículo 6 del Reglamento (CEE) no 4064/89.

2. Pliego de cargos

(10) A raíz de la investigación realizada sobre una importante muestra de empresas activas en los mercados de referencia como competidoras o clientes, el 24 de mayo de 1991, la Comisión remitió a las partes un pliego de cargos en el que se exponían sus objeciones con respecto al mercado de baterías de repuesto para automóviles de Alemania y España.

(11) Dichas objeciones pueden resumirse como sigue:

a) El mercado del producto considerado

(12) El mercado de baterías de arranque puede dividirse en dos mercados de producto distintos:

- el mercado de baterías de arranque originales (mercado de equipo original - mercado EO), que comprende la venta de baterías de arranque a la industria automovilística para su incorporación a los automóviles de nueva fabricación;

- el mercado de repuestos, que comprende el suministro de baterías de arranque de repuesto para automóviles ya en circulación.

(13) La distinción entre dos mercados de producto no se basa fundamentalmente en la existencia de diferencias funcionales o del propio producto, sino que se refiere, sobre todo, al hecho de que las condiciones de competencia del mercado de repuestos son radicalmente distintas de las del mercado EO. Ello tiene como consecuencia que los fabricantes han de acomodar sus decisiones económicas y empresariales a las exigencias características de ambos mercados.

(14) En términos generales, el mercado EO se caracteriza por su demanda específica, procedente de la industria automovilística, que le confiere unos rasgos característicos. El suministro al mercado EO implica la existencia de una demanda sostenida de un número limitado de tipos de batería (Bosch: < 40, Varta: >100) por parte de un restringido número de clientes. Como se desprende de los datos facilitados por las partes en su notificación, el [ . . . ] % (3) del volumen total de ventas de Varta y el [ . . . ] % del de Bosch se concentran en cinco clientes del mercado de equipo original. Por lo que respecta a la naturaleza de los productos, las baterías originales han de ajustarse a especificaciones concretas exigidas por los fabricantes de automóviles (Bosch, Varta, carta de 8 de marzo de 1991, página 4) y se suministran cargadas y en contenedores especiales (carta de Bosch de 30 de octubre de 1990, página 2). Los fabricantes de automóviles establecen criterios de calidad y normalización, entre los que se cuenta una fiabilidad al 100 % del producto, y realizan los controles pertinentes. El suministro al mercado EO suele llevar consigo una cooperación con los fabricantes de automóviles en actividades de I + D relativas a productos nuevos, para permitir que los proveedores se mantengan al tanto de la evolución técnica del mercado. Además, para actuar en el mercado EO es precisa una capacidad de suministro « just-in-time » a un reducido número de clientes.

(15) Frente a ello, con respecto al suministro al mercado de repuestos, la demanda de un gran número de tipos de batería (Bosch: >200, Varta: < 300) experimenta fuertes oscilaciones estacionales; dicha demanda está representada por distintos distribuidores, desde las organizaciones de compra, mayoristas, fabricantes de automóviles, grandes almacenes hasta los propios minoristas. Por lo que respecta a las características del producto, por regla general, las baterías de repuesto, incluidas las que se venden a los fabricantes de automóviles, deben adaptarse a unos estándares al uso, de forma que el mismo tipo de batería pueda utilizarse en diversos automóviles de distintos fabricantes (Varta, Bosch, carta de 8 de marzo de 1991, página 4). Las baterías de repuesto suelen suministrarse en seco y los clientes no verifican la calidad y el estándar de las mismas (Varta, Bosch, carta de 8 de marzo de 1991, página 5); tampoco existe comunicación o cooperación en materia de I + D de nuevos productos. El suministro al mercado de repuestos requiere una red de distribución y servicio al cliente, dado que los diversos compradores exigen la entrega de los productos en los puntos de venta y servicios locales.

(16) La distinción entre mercado EO y de repuestos es bien conocida en el sector (Bosch, carta de 30 de octubre de 1990, página 2) y ha sido confirmada en sus rasgos esenciales por el Tribunal de Justicia por lo que respecta a los neumáticos para camiones [véase RTJ, asunto Industrie Michelin/Comisión (4)]. Las partes, que, en el presente caso no admiten la existencia de tal distinción, en la práctica establecen una clara diferenciación entre ambos mercados. Así, en la organización de la nueva empresa en participación hay dos divisiones distintas para el mercado EO y para el mercado de repuestos, respectivamente, con directores propios para cada una (acuerdo global, apartado 3.1).

b) Mercado geográfico de referencia

(17) Cabe considerar que los mercados alemán y español de baterías de repuesto son todavía de carácter nacional. Como se desprende de la investigación realizada, en ambos países existen condiciones de competencia suficientemente homogéneas que se diferencian notoriamente de las existentes en otros Estados miembros y permiten establecer unos mercados geográficos independientes.

(18) Hay dos factores que sustentan esta afirmación:

- las cuotas de mercado de los fabricantes son muy distintas en todos los Estados miembros;

- según datos facilitados por las partes y sus competidores, los fabricantes pueden aplicar en Alemania y España precios distintos de los de los demás Estados miembros por los mismos tipos de baterías.

(19) Estas diferencias, que subsisten pese a la ausencia de obstáculos legales específicos, pueden atribuirse a diversos motivos que, en su conjunto, confirman la existencia de unas condiciones de competencia distintas en los diversos Estados miembros.

i) Naturaleza y características del producto

(20) En los diversos Estados miembros se venden gamas de productos distintas que reflejan las características intrínsecas de su propia demanda.

(21) Las baterías de arranque se fabrican conforme a las especificaciones electrotécnicas concretas de los diversos modelos de vehículos. Prescindiendo de que un mismo tipo de batería de repuesto puede utilizarse en una serie de modelos distintos, en la Comunidad se fabrican actualmente más de 400 tipos de batería distintos. Todos ellos se distinguen entre sí en función de su tamaño, potencia, etc.

(22) Las ventas de los distintos tipos de batería varían según los Estados miembros: las ventas de un tipo concreto dependen de las características del parque automovilístico de cada Estado. Se preguntó a los cuatro grandes fabricantes, Varta, Bosch, CEAc y Magneti Marelli, que en conjunto controlan más del 50 % del mercado de Alemania, España, Francia e Italia, cuáles eran los diez tipos de batería de mayor venta en cada uno de estos Estados miembros, en los que en 1990 vendieron aproximadamente veinte millones de baterías. Ésta fue su respuesta:

- hay un total de 77 tipos de batería distintos entre los 10 tipos más vendidos en los cuatro Estados miembros citados;

- 59 de ellos se cuentan entre los más vendidos en un único Estado miembro (volumen: 2,3 millones);

- 11 de ellos se cuentan entre los más vendidos en dos Estados miembros (volumen: 1 millón);

- 3 de ellos se cuentan entre los más vendidos en tres Estados miembros (volumen: 0,5 millones);

- 4 de ellos se cuentan entre los más vendidos en los cuatro Estados miembros (volumen: 2,3 millones).

(23) Dada la gran variedad de baterías que se vende en la Comunidad, las baterías de repuesto no pueden considerarse un producto homogéneo. La variedad de gamas de producto que se venden en los diversos Estados miembros dan así lugar a diferencias estructurales de las condiciones de competencia.

(24) No cabe esperar que, en el futuro próximo, se produzcan modificaciones a este respecto. Esta afirmación se funda en que existe una conexión entre la gama de productos nacional de baterías de repuesto y la composición del parque automovilístico de cada país, que apenas ha cambiado en los últimos años. Si se tiene en cuenta que la vida útil de una batería en un automóvil nuevo es de aproximadamente cinco años, un reajuste de la composición del parque automovilístico, por marcado que fuera, produciría en el futuro próximo escasos efectos en el mercado de baterías de repuesto.

ii) Preferencias de los compradores

(25) Las preferencias de los compradores por baterías de repuesto de marca son muy claras en todos los Estados miembros y difieren considerablemente según las marcas preferidas.

(26) En el mercado italiano, todos los grandes fabricantes distribuyen sus baterías, con muy pocas excepciones, bajo su propia marca. En España y Alemania, la cuota de mercado de las marcas de los fabricantes puede cifrarse en un 80 %; en Francia, la cuota de las baterías de marca ha disminuido en los últimos años debido a la expansión de nuevas formas de distribución. Según cálculos de Fiat, actualmente el volumen de ventas de estas marcas representa un 60 % del total. Debido al precio superior de las baterías de marca, su cuota en valor es, en general, incluso superior a la cuota en volumen.

(27) La información facilitada por Bosch y Varta pone de manifiesto que los proveedores utilizan marcas distintas en los diferentes Estados miembros. En Alemania, Bosch vende el (un porcentaje muy considerable) % de sus productos con la marca « Bosch »; sin embargo, en Francia y España vende el (un porcentaje muy considerable) % y el (un porcentaje considerable) % de sus productos, respectivamente, con la marca « FEMSA ». Varta vende en España y Alemania, respectivamente, el (un porcentaje muy considerable) % y el (un porcentaje muy considerable) % de sus productos de marca con denominación propia (« Varta »), pero en Francia vende el (un porcentaje muy considerable) % de tales productos con la denominación « Baroclem » (Varta, Bosch, 8 de marzo de 1991, apéndices 1a y 1b).

iii) Estructura de la demanda

(28) Uno de los factores determinantes de las diferencias de las condiciones de competencia es la estructura de la demanda. Existen importantes diferencias en el reparto y la importancia de los canales de distribución de los Estados miembros.

(29) Esto ha sido confirmado por las partes notificantes y las empresas competidoras y corroborado por las investigaciones realizadas. Estas investigaciones han mostrado, por ejemplo, que:

- el porcentaje de baterías de repuesto que venden los fabricantes a través de sus propias redes de distribución supera el 20 % en [ . . . ] y [ . . . ] y se sitúa por debajo del 10 % en [ . . . ];

- el porcentaje de baterías de repuesto que se venden a través de los cauces de distribución de los fabricantes de automóviles y sus concesionarios e importadores es del 20 % en el mercado francés y del 15 % en el mercado alemán, pero inferior al 10 % en el mercado español y al 5 % en el mercado italiano;

- las mayores ventas se realizan a través del canal de distribución que representan los minoristas independientes de repuestos del automóvil, pero su cuota del mercado total de baterías de repuesto oscila entre aproximadamente un 40 % en Francia y más de un 80 % en Italia. Dentro de este canal existen también diferencias en cuanto a clientela. En Italia y España predominan los establecimientos de venta al por menor, seguidos por los mayoristas; en Alemania y Reino Unido predominan los mayoristas y en Francia las organizaciones de compra de los mayoristas;

- los grandes almacenes y supermercados sólo tienen importancia a este respecto en Francia (más del 20 % del mercado), pero no así en España, Alemania y Italia (menos del 5 %);

- las compañías petrolíferas cuentan con una pequeña cuota del mercado en Alemania y Francia (alrededor del 5 %), pero apenas están representadas en España, Italia o Reino Unido (menos del 1 %).

(30) Aunque cabe esperar una tendencia a la concentración por lo que respecta a la demanda en Alemania y España, países en los que los canales modernos de distribución no están todavía muy desarrollados, esta evolución no parece que vaya a modificar radicalmente la estructura de la distribución en dichos Estados miembros en un futuro próximo.

iv) Oferta y obstáculos de acceso al mercado

(31) La concentración de la oferta difiere notablemente en función del Estado miembro de que se trate. Cuanto más concentrada está la oferta en un mercado, más difícil es para un competidor real o potencial incrementar su cuota de mercado o acceder al mismo. Continúan existiendo obstáculos para el acceso al mercado: así lo confirma el hecho de que, pese a que en la Comunidad hace años que no existen obstáculos legales o de otro tipo al comercio de baterías (con excepción de los derechos de aduana vigentes en España hasta el 31 de diciembre de 1992), la posición en el mercado de los distribuidores nacionales más importantes no se ha debilitado de forma significativa y, en general, sólo ha sido posible acceder a los mercados de los cinco principales Estados miembros mediante la absorción de una empresa nacional o la compra de instalaciones de producción. Así, Tudor ha adquirido la empresa alemana Hagen tras un intento infructuoso de acceder por su cuenta al mercado alemán.

c) Posición dominante en el mercado

(32) La operación propuesta permitiría a la nueva empresa ocupar una posición dominante en el mercado alemán y español, que dificultaría notablemente el desarrollo de una competencia efectiva, y ello por los siguientes motivos:

Mercado alemán

La cuota de mercado de la nueva empresa ascendería al 44,3 %.

La diferencia con las empresas competidoras más cercanas sería considerable (alrededor del >25 %).

Los competidores más próximos son pequeñas y medianas empresas fabricantes de baterías.

Varta/Bosch dispondrían de un poder financiero muy importante en comparación con sus principales competidores.

La nueva entidad dispondría, frente a sus principales competidores, de una mayor capacidad de producción; además, los competidores ya están utilizando prácticamente toda su capacidad de producción.

La cuota del mercado alemán de los grandes fabricantes europeos es muy reducida.

Mercado español

La cuota de mercado de la nueva empresa se situaría en torno al 44,5 %.

La existencia de un competidor de similar fortaleza, Tudor SA, podría dar lugar, por diversos motivos, a un comportamiento paralelo deliberado entre ambos competidores.

En particular, cabe señalar la ausencia de otros competidores reales importantes que pudieran contrarrestar el comportamiento paralelo deliberado de los principales competidores.

V. EVOLUCIÓN DE LA SITUACIÓN TRAS EL ENVÍO DEL PLIEGO DE CARGOS

(33) Tras el envío del pliego de cargos se celebró una audiencia, a raíz de la cual la Comisión mantuvo sus objeciones en relación con el mercado alemán.

(34) Tras el envío del pliego de cargos, se han registrado los siguientes cambios en la situación:

- Fiat ha absorbido al fabricante de baterías francés CEAc, cuya cuota de mercado en Alemania oscila entre un 2 % y un 5 %;

- el grupo Fiat ha concertado la absorción del fabricante de baterías alemán Sonnenschein a través de CEAc. La cuota del mercado alemán de Sonnenschein oscila entre un 5 % y un 10 %.

A su vez, Varta se ha comprometido a lo siguiente:

- Varta ha informado a la Comisión de que pondrá fin a sus relaciones de cooperación con el grupo Deta/Mareg. Por consiguiente, en un plazo convenido, Varta:

- denunciará su acuerdo de licencia con el grupo Deta/Mareg y no prorrogará el derecho de este grupo de hacer uso de derechos de propiedad industrial. Será preciso el previo consentimiento de la Comisión para celebrar nuevos acuerdos de licencia sobre baterías de arranque;

- pondrá fin al solapamiento existente entre los miembros de los Consejos de administración y supervisión de Varta, por un lado, y los del grupo Deta/Mareg, por otro.

VI. REPERCUSIONES DE LOS CAMBIOS Y COMPROMISOS EN LOS MERCADOS CONSIDERADOS

(35) Los mencionados proyectos de concentración de Fiat (CEAc y Sonnenschein) y los compromisos de Varta modifican considerablemente la estructura del mercado y, por lo que respecta a la aparición de una posición dominante, influyen en la consideración del proyecto de concentración Varta/Bosch. No obstante, ello no influye en modo alguno sobre la valoración de conjunto de la Comisión respecto de la definición del mercado del producto y de los mercados geográficos de referencia.

(36) El Comité consultivo en materia de operaciones de concentración emitió por mayoría, el 17 de julio de 1991, un dictamen en el que se indicaba que las modificaciones de hecho realizadas no bastaban para cambiar la valoración expresada en el pliego de cargos. Al adoptar la presente Decisión, la Comisión ha procurado tener en cuenta, en la mayor medida posible, el parecer del Comité.

1. Mercado del producto considerado

(37) Con respecto al mercado del producto considerado, las partes afirmaron que las baterías originales y de repuesto constituyen un único mercado. Sin embargo, antes de la audiencia, las partes señalaron que existen diferencias técnicas y cualitativas entre ambos mercados. Desde el punto de vista organizativo, las partes han configurado su empresa en participación mediante una separación meridiana entre las divisiones de equipo original y de baterías de repuesto. Por los motivos expuestos en el pliego de cargos y teniendo en cuenta que la distinción entre mercado EO y mercado de repuestos de baterías de arranque es habitual en el sector, la Comisión mantiene su valoración inicial.

2. Mercado geográfico de referencia

(38) Las partes señalaron asimismo que el mercado geográfico de referencia para las baterías de repuesto para automóviles era el europeo, refutando la opinión de la Comisión de que existen condiciones de competencia diferentes en función de los diversos Estados miembros. En concreto, las partes rechazan los siguientes argumentos que sustentan la existencia de tal diversidad en las condiciones de competencia:

(39) a) En cuanto a la naturaleza y características del producto, las partes arguyen que las baterías son productos homogéneos y que en los distintos Estados miembros no se venden gamas de productos diferentes. Sin embargo, Varta ha facilitado datos sobre los veinte tipos de batería más vendidos en los cinco principales Estados miembros más grandes (Alemania, España, Francia, Italia, Reino Unido). Un análisis de estos datos pone de manifiesto que un número muy reducido de modelos de baterías figuran entre las más vendidas en más de un Estado miembro. Éstos son los resultados:

- el total de tipos de batería que se cuentan entre los veinte más vendidos en uno de los cinco Estados miembros es de setenta y siete; representan el 69 % del volumen total de negocios ( [ . . . ] millones) realizado en tales Estados;

- sesenta y dos de ellos se cuentan entre los más vendidos en un Estado miembro (volumen: [ . . .] millones);

- ocho de ellos se cuentan entre los más vendidos en dos Estados miembros (volumen: [ . . . ] millones);

- tres de ellos se cuentan entre los más vendidos en tres Estados miembros (volumen: [ . . . ] millones);

- dos de ellos se cuentan entre los más vendidos en cuatro Estados miembros (volumen: [ . . . ] millones);

- uno de ellos se cuenta entre los más vendidos en los cinco Estados miembros (volumen: [ . . . ] millones).

(40) Por lo demás, no cabe esperar, como afirman las partes, que las diferencias existentes entre las gamas de productos vendidas en los distintos Estados miembros vayan a disminuir de forma apreciable, porque el porcentaje de automóviles importados ha aumentado en los últimos veinte años. Por un lado, las importaciones de vehículos en los Estados miembros pueden diferir considerablemente. Por ejemplo, en Alemania, casi un tercio de los automóviles importados son japoneses; a su vez, éstos apenas han penetrado en los mercados francés e italiano. Por otro lado, tampoco parece probable que en el futuro próximo se produzca una fuerte aproximación de las diferentes gamas de producto.

(41) b) Por lo que se refiere a las preferencias de los consumidores y, en especial, a la importancia de las marcas en el mercado alemán, los cálculos de la Comisión (aproximadamente 80 %) y de las partes (78,8 %) coinciden en lo que concierne a las cuotas de las marcas de fábrica en el mercado. Por otra parte, las empresas afectadas han afirmado que Bosch (una parte muy considerable %) y Varta aproximadamente una parte muy considerable %, incluidas las marcas duales) venden sus baterías en el mercado alemán bajo su propia marca (carta de Varta y Bosch de 8 de marzo de 1991, apéndices 1a y 1b).

(42) c) En cuanto a la estructura de la oferta, las partes alegan que la Comisión no ha tenido suficientemente en cuenta las importaciones en el mercado alemán. Con respecto a este mercado, la Comisión ha cifrado el valor de las importaciones, que aumentaron a partir de 1975 y se han estancado en los últimos años, en aproximadamente un 15 %, frente al 16,4 % que alegan las partes. No puede afirmarse que la diferencia sea de tal entidad que obligue a modificar las conclusiones generales.

(43) d) Además, las partes sostienen que la Comisión debía haber basado su análisis en el volumen de las importaciones. Con respecto a si el análisis debe basarse en el volumen o el valor de las importaciones, la Comisión estima que, en este caso, sólo son fiables las cifras en valor. En primer lugar, existen grandes diferencias en cuanto al volumen de las importaciones: las estadísticas oficiales sobre importación se calculan por el peso y no por unidades, lo que exige realizar cálculos adicionales, y además incluyen las importaciones intraempresariales (por ejemplo, los intercambios internos de baterías de arranque realizados por Varta dentro de la Comunidad ascienden a [ . . . ] unidades) y las ventas a los competidores (más de [ . . . ] baterías). En segundo lugar, las importaciones en volumen no reflejan su importancia cualitativa desde el punto de vista de la competencia. Las cifras en volumen no permiten ponderar los distintos tipos de baterías, por ejemplo, para motocicletas y camiones; por consiguiente, resulta lógico y necesario basar las conclusiones en las importaciones en valor, ya que reflejan la evaluación de los productos en función del mercado y permiten tener en cuenta todos los factores que influyen en la competencia.

3. Posición dominante en el mercado

(44) Por el contrario, las modificaciones de hecho antes expuestas influyen en la apreciación jurídica acerca de si la concentración permitirá a la nueva entidad empresarial ocupar una posición dominante en el mercado alemán.

a) Adquisiciones de Fiat

(45) La compra de CEAc y Sonnenschein por parte de Fiat/Magneti Marelli supone une modificación de las condiciones estructurales de la competencia desde diversos puntos de vista.

(46) Merced a la compra de tales empresas, la cuota del mercado alemán en poder de Fiat aumentará del 1 % a más del 10 %.

(47) Pero más importante que el mero incremento de la cuota de mercado es el notable aumento del potencial competitivo ligado a esta adquisición.

(48) Antes de la compra de ambas empresas, el potencial de mercado de Fiat/Magneti Marelli y CEAc era bastante limitado, aunque su fortaleza económica era notable y, además, Fiat disponía de capacidades no utilizadas. El motivo de este limitado potencial de mercado estribaba en que Fiat y CEAc no estaban presentes de forma apreciable en el mercado alemán. En concreto, carecían de una marca alemana conocida y disponían de una red de distribución de escasa entidad. Fiat y CEAc eran así consideradas proveedoras ultraespecializadas que trabajaban, por ejemplo, con mayoristas dedicados al suministro de repuestos para automóviles franceses o italianos. A este respecto, no podían considerarse auténticas alternativas a otros proveedores como Varta, Bosch, Deta/Mareg, Hoppecke, Tudor/Hagen o Sonnenschein, que disponían de marcas conocidas y de redes de distribución.

(49) Antes de su adquisición, el potencial comercial de Sonnenschein era incluso inferior al que cabía considerar teniendo en cuenta su cuota de mercado, ya que estaba acosada por crecientes dificultades financieras y problemas ecológicos. La empresa había previsto reducir sus capacidades de producción pese a que operaba a una tasa de utilización de capacidad del 100 %.

(50) La fusión de Fiat, CEAc y Sonnenschein producirá unos considerables efectos de sinergia que permiten esperar que el potencial competitivo de la nueva entidad sea superior al que pone de manifiesto la cuota de mercado alcanzada por la concentración. En particular, Fiat podrá contrarrestar sus desventajas competitivas, mediante el acceso a una marca alemana conocida y a todos los canales de distribución. El mejor acceso al mercado permitirá a Fiat por primera vez utilizar con eficacia en el mercado alemán su fortaleza financiera y sus capacidades de producción. Merced a la concentración, Fiat/CEAc/Sonnenschein pasará a convertirse en un fuerte competidor cuyo potencial será claramente superior al individual de cada una de las empresas antes de la operación.

b) Supresión de los vínculos de cooperación con Deta/Mareg

(51) La disolución de los lazos de cooperación entre Varta, por un lado, y Deta/Mareg, por otro, influirá en la actuación competitiva de ambos grupos en el sentido de que Deta/Mareg pasará a ser una empresa independiente en el mercado alemán, con lo que comenzará a competir efectivamente con la nueva entidad creada por Varta/Bosch.

(52) Antes de 1977, Deta/Mareg pertenecía, al igual que Varta, al Grupo Herbert Quandt. Este grupo se escindió, con lo que Varta y Deta/Mareg quedaron separadas y, en adelante, bajo la dirección de distintos miembros de la familia Quandt. Conforme a la información de que dispone la Comisión, los dos nuevos grupos no han quedado vinculados por participaciones mutuas o cualesquiera otros medios que pudieran dar lugar a una relación jurídicamente significativa entre ellos.

(53) No obstante, deben tenerse en cuenta dos elementos objetivos que influyen sobre las relaciones de competencia entre ambos grupos. En primer lugar, hay miembros comunes en los consejos de supervisión de ambos grupos; en segundo lugar, Varta y Deta/Mareg celebraron un acuerdo de licencia de renovación automática cuyo alcance es muy superior al de los acuerdos de este tipo que vinculan a los fabricantes del sector. El acuerdo no se refiere a aplicaciones o ámbitos técnicos especiales, como suele ocurrir, sino que, por el contrario, establece amplios vínculos de cooperación que comprenden el intercambio de conocimientos técnicos sobre procesos de producción, desarrollo de productos, explotación mutua de patentes y otros derechos de propiedad industrial, intercambio de I+D y colaboración técnica mediante intercambio de expertos para trabajar en las instalaciones de producción. En el propio acuerdo se hace referencia al influjo de Varta sobre Deta y Mareg.

(54) Debido a esta amplia cooperación técnica y a los vínculos personales existentes en los consejos de supervisión respectivos, se ha mantenido una relación de consideración mutua que excluye una auténtica competencia entre ambas empresas.

(55) Debe suponerse que la ruptura de este amplio acuerdo entre Varta y Deta/Mareg provocará la desaparición de las relaciones de cooperación entre ambos grupos, permitiendo así a Deta/Mareg pasar a convertirse en empresa independiente en el mercado.

(56) Dada la complejidad del acuerdo de licencia, esta modificación no puede lograrse mediante una ruptura inmediata, sino que deberá transcurrir un período transitorio que permita a las empresas afectadas prepararse para la desaparición de sus vínculos de cooperación. Sin embargo, la ruptura incidirá inmediatamente en las estrategias y los planteamientos competitivos de las empresas.

c) Efectos sobre la competencia

(57) Las dos modificaciones objetivas, el incremento del potencial competitivo de Fiat en el mercado alemán y la ruptura de las relaciones de cooperación entre Varta y Deta/Mareg hacen concebir esperanzas de que, tras la concentración, Varta/Bosch no dispondrá de un importante margen de maniobra libre del control de la competencia.

(58) En el pliego de cargos, la posibilidad de que la nueva entidad ocupase una posición dominante en el mercado alemán se dedujo del examen global de una serie de factores estructurales que parecían vaticinar ante todo una fuerte posición de las empresas. Junto a una cuota de mercado del 44 % y una ventaja de aproximadamente [>25] % respecto de los principales competidores, se tuvo en cuenta especialmente que los competidores más próximos de la nueva entidad, en términos de cuotas de mercado, eran pequeñas y medianas empresas de una fortaleza financiera y de una capacidad de producción muy inferiores. Además, la empresa más fuerte entre ellas, Deta/Mareg, cuya cuota de mercado era superior al 10 %, no podía ser considerada un competidor independiente de Varta/Bosch, debido a sus estrechas relaciones de cooperación con Varta. Se tuvo también en cuenta que Fiat y CEAc, los grandes competidores europeos cuya penetración en Alemania era casi insignificante, probablemente no adquirirían mayor relevancia debido a su falta de presencia material en dicho país. Estas condiciones estructurales cambiarán en cuanto se realicen las modificaciones objetivas antes indicadas.

(59) Aunque la cuota de mercado de Varta/Bosch, al igual que su ventaja con respecto a sus principales competidores, continuará siendo considerable, la nueva entidad operará en el futuro en un entorno de competencia diferente, y ello fundamentalmente por dos motivos.

(60) Fiat ocupará el segundo puesto entre los competidores y no sólo en cuanto a su cuota de mercado (superior al 10 %): en el futuro, dicha empresa dispondrá de una serie de parámetros de competencia a los que anteriormente sólo podían acceder los fabricantes nacionales como Varta, Bosch, Hoppecke, Deta/Mareg y Tudor/Hagen. Fiat podrá ofrecer, sobre todo, una marca alemana de reconocida calidad en un mercado descendente caracterizado por las preferencias de determinadas marcas; Fiat contará con una presencia real en el mercado alemán merced a la red de distribución de Sonnenschein, lo que le permitirá reaccionar con flexibilidad y prontitud a las necesidades de los clientes. La empresa podrá mejorar asimismo sus posibilidades de acceso al mercado de ventas al aprovechar las relaciones de suministro de Sonnenschein. De ello se deduce que el margen de maniobra de Fiat en este mercado se ampliará considerablemente de forma que le permitirá introducirse en los demás segmentos del mismo.

(61) Las mayores posibilidades de acceso al mercado que conseguirá Fiat/CEAc gracias a la adquisición de Sonnenschein le permitirán hacer amplio uso en el mercado alemán de su potencial económico y sus capacidades no utilizadas, algo que antes resultaba imposible debido a lo reducido de su clientela.

(62) La elevada cuota de mercado de Varta/Bosch, junto con los factores estructurales antes mencionados, permitía suponer la existencia de una posición dominante. Sin embargo, tras las modificaciones objetivas, los factores estructurales benefician a los competidores más cercanos de Varta/Bosch. Por consiguiente, resulta cuando menos dudoso que una cuota de mercado del 44 % y la distancia que separa a esta empresa de sus competidores basten para demostrar la existencia de una posición dominante.

(63) Finalmente, Deta/Mareg pasará a ser una empresa independiente en el mercado alemán. Debido a la complejidad del acuerdo de licencia a que se hizo antes referencia, se atribuye una gran importancia a la supresión de las relaciones de cooperación y a la coincidencia de miembros en los consejos de supervisión. El hecho de que los vínculos desaparezcan transcurrido un determinado plazo no contradice tal afirmación. Ello permitirá al grupo Deta/Mareg adaptar su estrategia empresarial a la nueva situación y consolidar así su proceso tendente a convertirse en proveedor independiente. Cabe además esperar que el proceso de separación se emprenda en el futuro próximo para que pueda tenerse en cuenta el necesario ajuste posterior al término de la cooperación. Ello podría acelerarse mediante la dinámica especial que probablemente se generará debido a la integración de los cinco nuevos estados federados en la economía alemana.

4. Conclusión

(64) Todas estas circunstancias permiten a la Comisión concluir que la concentración entre Varta/Bosch es compatible con el mercado común,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

El proyecto de operación de concentración notificado por Varta Batterie AG y R. Bosch GmbH se declara compatible con el mercado común, con sujeción a las obligaciones establecidas en el artículo 2.

Artículo 2

Para garantizar la independencia entre Deta/Mareg y Varta/Bosch, la presente Decisión implicará las obligaciones siguientes:

a) Varta pondrá fin al acuerdo de licencia con Deta/Mareg tan pronto como sea posible. El acuerdo prevé la extinción del acuerdo el 31 de diciembre de 1993. La extinción del acuerdo pondrá fin a los derechos de uso de los derechos de propiedad industrial.

La celebración de cualesquiera nuevos acuerdos de licencia relativos a baterías de arranque deberá someterse a la aprobación previa de la Comisión.

b) Varta velará por que no participen las mismas personas en los órganos rectores (consejos de administración y supervisión) de Deta/Mareg y Varta.

Esta obligación surtirá efecto a partir de la designación del nuevo consejo de supervisión de Varta, que tendrá lugar en el verano de 1993.

c) A los efectos del presente artículo:

i) por Varta se entenderá: Varta AG, Varta Batterie AG y toda empresa sujeta al control del grupo Varta;

ii) por Deta/Mareg se entenderá: Delton AG, CEAG Industrie-Aktien und Anlagen AG, Deta Akkumulatorenwerke GmbH, Mareg Akkumulatoren GmbH y cualesquiera empresas sujetas al control del grupo Delton/CEAG/Deta/Mareg.

Artículo 3

Los destinatarios de la presente Decisión serán:

Varta Batterie AG

Am Leineufer 51

D-3000 Hannover;

Robert Bosch GmbH

D-7000 Stuttgart 10. Hecho en Bruselas, el 31 de julio de 1991. Por la Comisión

Leon BRITTAN

Vicepresidente

(1) DO no L 395 de 30. 12. 1989, p. 1; rectificado en el DO no L 257 de 21. 9. 1990, p. 13. (2) DO no C 302 de 22. 11. 1991, p. 6. (3) En el texto de la presente Decisión, destinada a la publicación, ciertas informaciones fueron omitidas, conforme a las disposiciones del artículo 17 del Reglamento (CEE) no 4064/89 relativo a la no divulgación de asuntos secretos. (4) Rec. 1983, p. 3461.

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