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Document 31991D0041

DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 20 de diciembre de 1990 que modifica la Decisión 84/248/CEE por la que se autoriza a la República Federal de Alemania a adoptar, en el momento de la introducción en su territorio de vegetales o productos vegetales, disposiciones fitosanitarias especiales para la producción autóctona de determinados vegetales de especies frutales destinados a ser plantados (El texto en lengua alemana es el único auténtico) (91/41/CEE)

DO L 20 de 26.1.1991, p. 48–48 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT)

Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 01/07/1992

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/1991/41/oj

31991D0041

DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 20 de diciembre de 1990 que modifica la Decisión 84/248/CEE por la que se autoriza a la República Federal de Alemania a adoptar, en el momento de la introducción en su territorio de vegetales o productos vegetales, disposiciones fitosanitarias especiales para la producción autóctona de determinados vegetales de especies frutales destinados a ser plantados (El texto en lengua alemana es el único auténtico) (91/41/CEE) -

Diario Oficial n° L 020 de 26/01/1991 p. 0048 - 0048


DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 20 de diciembre de 1990 que modifica la Decisión 84/248/CEE por la que se autoriza a la República Federal de Alemania a adoptar, en el momento de la introducción en su territorio de vegetales o productos vegetales, disposiciones fitosanitarias especiales para la producción autóctona de determinados vegetales de especies frutales destinados a ser plantados (El texto en lengua alemana es el único auténtico) (91/41/CEE)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Vista la Directiva 77/93/CEE del Consejo, de 21 de diciembre de 1976, relativa a las medidas de protección contra la introducción en los Estados miembros de organismos nocivos para los vegetales o productos vegetales (1), cuya última modificación la constituye la Directiva 91/27/CEE de la Comisión (2), y, en particular, el apartado 2 de su artículo 18,

Considerando que, de conformidad con el apartado 1 del artículo 11 de la Directiva 77/93/CEE, los vegetales, productos vegetales y otros objetos no estarán sometidos, al ser introducidos en el territorio de un Estado miembro procedentes de otro Estado miembro, a prohibiciones o restricciones relacionadas con medidas fitosanitarias, salvo en los casos establecidos en dicha Directiva;

Considerando que, de conformidad con el apartado 2 del artículo 18 de la Directiva 73/93/CEE los Estados miembros quedarán autorizados a adoptar disposiciones fitosanitarias especiales para la introducción en su territorio de vegetales y productos vegetales, siempre que dichas disposiciones se establezcan también para la producción autóctona;

Considerando que en su « Verordnung zur Bekaempfung von Viruskrankheiten im Obstbau » de 26 de julio de 1978 (3), cuya última modificación la constituye la « Verordnung » de 1 de diciembre de 1989 (4), la República Federal de Alemania introdujo medidas fitosanitarias especiales para la comercialización de determinados vegetales de especies frutales destinadas a ser plantadas;

Considerando que, por medio de la Decisión 84/248/CEE (5), cuya última modificación la constituye la Decisión 90/111/CEE (6), la Comisión autorizó a la República Federal de Alemania para que también se aplicaran esas medidas a los productos introducidos en su territorio procedentes de otros Estados miembros;

Considerando que tal autorización fue concedida con carácter transitorio para un período que finaliza el 31 de diciembre de 1990, sin perjuicio de una posible prórroga en espera del establecimiento de un sistema comunitario de certificación para los materiales de multiplicación de vegetales de las especies frutales;

Considerando que el sistema comunitario de certificación no ha sido todavía establecido, que las demás circunstancias que justificaron la concesión de la autorización no han variado;

Considerando que, por tanto, es preciso prorrogar el período de aplicación de dicha autorización;

Considerando que las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente fitosanitario,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN: Artículo 1

La fecha « 31 de diciembre de 1990 », que figura en el artículo 2 de la Decisión 84/248/CEE, queda sustituida por la de « 1 de julio de 1992 ». Artículo 2

La destinataria de la presente Decisión es la República Federal de Alemania. Hecho en Bruselas, el 20 de diciembre de 1990. Por la Comisión

Ray MAC SHARRY

Miembro de la Comisión (1) DO no L 26 de 31. 1. 1977, p. 20. (2) DO no L 16 de 22. 1. 1991, p. 29. (3) Bundesgesetzblatt, parte I, p. 1120. (4) Bundesgesetzblatt, parte I, p. 2105. (5) DO no L 130 de 16. 5. 1984, p. 27. (6) DO no L 67 de 15. 3. 1990, p. 47.

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